20 de agosto de 2007

Obligaciones - Unidad II – Tema: Derecho de Obligaciones

Referencias conceptuales

Usos

“En sentido propio, uso es un conjunto de usanzas, o sea de normas que regulan relaciones sociales no disciplinadas por el Derecho (especialmente porque es indiferente que se regulen de un modo, más bien que de otro, al no afectar ellas a intereses sociales fundamentales)”. (Messineo)

Usos de hecho

“En general los hábitos de la vida cotidiana, las costumbres sociales, las prácticas morales, religiosas y aún económicas; son extrañas al orden jurídico, pero muchas veces el Derecho... no puede prescindir enteramente de ellos y debe tenerles en cuenta”.

Usos convencionales o de negocios

“Consiste en el modo constante y uniforme con que ciertos y determinados negocios se cumplen o ejecutan por las partes contratantes, de tal suerte que ese modo se entiende observado sin que ninguna voluntad se manifieste al respecto” (Coviello)

Costumbre

“Costumbre es lo que resulta de una práctica general, constante y prolongada relativa a una determinada relación de hecho y observada con la convicción de que es jurídicamente obligatoria (opinio necessitatis)

Siempre que se observa un uso sin la opinio juris necessitatis no existe la costumbre” (Coviello)

Equidad

“Sería la justicia en un caso determinado; entendida de ese modo, la equidad realiza una función de corrección del Derecho como que se presenta en contraposición del mismo; pero precisamente porque es tal su naturaleza, su aplicación no puede abandonarse al arbitrio individual, sin que el Derecho deje de correr el peligro de ser destruido por la voluntad del Juez; por el contrario, es el mismo legislador que debe tenerlo en cuenta o bien aplicándola en los casos previstos, a los que mal se adaptaría la norma general o permitiendo expresamente al Juez recurrir a ellos en los casos no previstos. En defecto de tal permiso no puede el Juez... dejar de aplicar la norma jurídica, aún cuando sea evidente que no conviene al caso específico. De otro modo usurparía el Juez la función del legislador atribuyéndose una facultad... que ha sido negada al Juez moderno, el cual debe atenerse, sobre todo, a la máxima “dura lex sed lex”.

En conclusión: la equidad, como medio de corregir la rigidez de la norma jurídica y hacerla adaptable a los casos concretos no es posible al menos por lo que a nuestro derecho toca, sino en los casos expresamente determinados por el mismo” (Coviello).

Apuntes de clase

Derecho privado y derecho público

Ley 17.250: Aparentemente se inscribe como una ley de derecho privado, pero se plantea como una teoría general de derecho privado. Por la autonomía privada se parte de que no hay un pie de igualdad; puesto que hay empresas con mayor o menor poder económico o más poder político. Estas críticas que aparecen al Código Civil, son legisladas para favorecer al consumidor. El consumidor de hoy aparece como rehén de los proveedores, debe ser protegido porque la voluntad de él poco importa, e importa que le satisfaga el producto. Se acepta porque es una conducta social típica, consecuencia de la publicidad y marketing.

Crisis del sistema del Código Civil para adaptar a los sujetos “minusválidos” con respecto a los proveedores. La Ley 17.250 es una ley de orden público, y el Código Civil tiene un ámbito de aplicación específica.

Derecho de las obligaciones

Las obligaciones refieren a las operaciones de tráfico entre bienes y servicios, tanto nacional como internacionalmente. Refiere también a la reparación de daños: hecho ilícito, no tiene porqué haber una relación entre las personas, posibilidad de exigir la reparación del daño. El derecho de las obligaciones es un derecho des- ideologizado, funciona en cualquier tipo de economía. Este derecho se ubica dentro de un escenario observable en cuanto a las características de las relaciones obligatorias, es importante para la dilucidación de determinadas situaciones.

  • Entra dentro de los derechos personales, también llamados derechos creditorios.
  • Hay crédito, deuda y sujetos. Estar obligado es estar ligado por, crea un vínculo jurídico. El Código Civil reserva la expresión “partes” para los sujetos participantes de un contrato.
  • Las obligaciones son conductas sociales típicas que el ordenamiento regula, pero, a la vez, ha decidido regularlas de acuerdo a la disciplina de las relaciones contractuales. En las relaciones contractuales “de hecho” no existe un contrato, es la propia conducta de un individuo que provoca un efecto, que es una relación obligatoria.
  • Sujetos: deudor –para que haya un crédito debe haber una deuda- y acreedor.
  • Voluntad unilateral como fuente de obligaciones: Puede darse en caso de los títulos valores. Promesa unilateral de pagar una suma de dinero, y puede no designar un acreedor (vale al portador), no puede haber obligación si no hay acreedor. El portador pasaría a ser acreedor. La voluntad puede ser fuente de obligaciones, por las circunstancias objetivas.
En la oferta al público, es erróneo afirmar que el oferente queda obligado. La sola propuesta no genera la obligación, a menos que acepte alguien esa propuesta, y allí aparece el acreedor.