23 de agosto de 2007

Comercial - Principios del Derecho del Mercado

Definición de mercado

Ámbito de encuentro de la oferta y la demanda de bienes y servicios. El mercado tiene reglas que han ido evolucionando, y tienen regulaciones muy específicas.

Principios básicos

El principio básico del mercado es la libertad, marcos ponderados por la Constitución. ¿Qué libertades son aplicables al intercambio económico del mercado? Industria y comercio, libertad de expresión. Se habla también de la libertad de la competencia en el Derecho Comparado –Ej.: Constitución española-.

El principio rector de nuestro sistema es el de la libertad de la competencia.

Derecho de la competencia en general

Baylos Carroza expresa “...el conjunto de normas que regulan la actividad concurrencial, para que prevalezca en el mercado el principio de competencia y para que la lucha entre competidores se desenvuelva con lealtad y corrección”. Organización de la competencia con determinados valores: lealtad, honestidad.

Derecho del Mercado

Normas jurídicas básicas reguladoras entre los operadores económicos del mercado.

Ámbitos del Derecho del Mercado

  1. Competencia desleal
  2. Defensa de la competencia o anti-trust (EE.UU.)
  3. Protección al consumidor
  4. Regulación de la publicidad
  5. Propiedad intelectual

1. Competencia desleal

Competencia

    1. Lícita: No se toma en cuenta para decidir si hay daño, es un daño lícito competitivo, no se puede aplicar el artículo 1319 C.C., que dice que tiene que haber un daño ilícito.
    2. Ilícita: No sólo es cuando es desleal, sino también cuando hay prohibiciones que no se corresponden con lo que la ley dispone, que pueden no salir directamente de la deslealtad. Puede surgir entre los propios societarios, hay leyes de competencia.
    3. Desleal: Implica una valoración que para lo que es nuestro derecho, que esa conducta que tiene el competidor no tiene los usos domésticos u honrados de la competencia. Evaluación judicial de ese acto de competencia para ver si hay o no honestidad.

Competencia desleal

  • Es valorable en el tiempo o en el espacio.
  • Presupuesto: Relación concurrencial o de competencia entre dos competidores.
  • Tendencia de extensión del concepto de relación de competencia no sólo a competidores directos, sino también entre operadores, o con bienes sustituíbles.

Surge a través de la aplicación del sistema general de la responsabilidad contractual a partir de fines del siglo XVIII. El principio de libertad de competencia se aplicó en forma exacerbada, por eso la aplicación del régimen general de responsabilidad contractual.

Apuntan a todo lo que va contra las buenas costumbres. Actos de competencia desleal con valoración objetiva.

Régimen uruguayo

  • Inexistencia de normativa de origen nacional específica.
  • Normativa propia de marcas y patentes.

Artículo 10 del Convenio de la Unión de París: Cláusula general y actos específicos de competencia desleal (marcas, patentes, nombre comercial, competencia desleal). La Unión Europea –con excepción de España- afirma que es una norma auto-ejecutiva; en cambio España afirma que no lo es. Si no es auto-ejecutiva, hay que incorporar la norma al Derecho Positivo interno. Derecho de los nacionales de los países de la Unión a protegerse (Uruguay entra en este Convenio) de la competencia desleal, se mide a través de los usos honestos.

El inciso tres hace una enumeración taxativa: Deberán prohibirse:

a. Confusión: Cualquier acto capaz de crear una confusión, por el medio que sea: Pretende que la clientela del otro se confunda, el que pierde sufre un daño.

b. Denigración: Aseveraciones falsas en el ejercicio del comercio en perjuicio del competidor. Hay que medir la intencionalidad: Ej.: Tienda Inglesa Vs. Disco-Geant.

c. Engaño: Indicación y aseveraciones que pudieran inducir a error al consumidor. Aprovechamiento de la reputación ajena para desarrollar la actividad personal (ilícitamente); se evalúan desde la perspectiva del consumidor, tiene que ver con la intencionalidad.

ADPIC: Apéndice 1C de la normativa constitucional de la Organización Mundial de Comercio.

2. Defensa de la competencia

  • Procura impedir que los propios competidores limiten o impongan prohibiciones a los demás operadores.
  • El Estado tiene una imposición distinta a cuando se trata de la competencia general. Todos los competidores tienen la obligación de competir libremente.

Régimen Uruguayo

Ley 17.243 art. 13 y Ley 17.296 artículo 157 y 158 que establecen las sanciones correspondientes al caso. El sistema público no participa del sistema general de la competencia.

Actos prohibidos

  • Acuerdos y prácticas concertadas entre agentes económicos (Cartels).
  • Decisiones de asociaciones de empresas, decisiones de ciertas Cámaras de cierta actividad que fijan aranceles sin posibilidad de negociar esta cláusula.
  • Abuso de la posición dominante de uno o más agentes económicos que tengan por efecto impedir, restringir o distorsionar-productos por debajo del precio posible hasta hacer caer a un competidor que no puede con los costos- la competencia y el libre acceso al mercado de producción, procesamiento, distribución y comercialización de los bienes y servicios. Puede haber monopolio económico.

Diferencias con el anti-trust

En EEUU el monopolio de por sí ya es ilícito –por la German Act de 1890-. No necesita ser abusivo ese monopolio, ya por ser monopolio cae. En el resto del mundo, el monopolio cae sólo si es abusivo.

3. Protección al consumidor

Antes había escasas normas con respecto al consumo, ahora está la Ley 17.250. Para usar la Ley de Relaciones de Consumo hay que ver cuándo hay una relación de consumo, art. 4: Vínculo entre proveedor y consumidor, consumidor como destinatario final (art. 2).

Los derechos básicos relacionan los derechos básicos constitucionales con la relación de consumo (art. 6): En muchos casos se plantea la responsabilidad del fabricante, el tema de la solidaridad entre fabricante, proveedor y distribuidor es muy complicado.

Hay dos tipos de doctrina sobre el consumidor final:

  • El consumidor siempre es consumidor final
  • El consumidor es consumidor final mientras no implique procesos productivos.

4. Regulación de la publicidad

Tiene una normativa de tipo general: Artículos 24 a 27 de la Ley de Relaciones de Consumo (Ley 17.250). Hay disposiciones informativas, y referencias para la oferta de bienes y servicios.

La regulación sobre la publicidad comercial se estructura sobre la base de establecer presupuestos de publicidad prohibida. El tema pasa por la libertad de expresión constitucional. Protege el interés general, protección de la mujer, de los niños, de la salud, etc.

  • Publicidad ilícita: Engaño del proveedor al consumidor.
    • Publicidad subliminal: No hay un mensaje ilícito, manipulado materialmente, da a entender cosa implícita.
  • Publicidad desleal: Uso de vehículos publicitarios para promover bienes y servicios que no utilizan los usos honestos del comercio: Aseveraciones falsas, etc.
  • Publicidad engañosa: Art. 24 Ley 17.250: Cuando insertan una referencia publicitaria, se debe explicitar o identificar como tal, sino pasa a la categoría de noticias. Situaciones de engaño. No se necesita probar el error, sino que basta con que se puede inducir a error.
    • Product placement: Emplazamiento de productos: En Europa está prohibido: “No hay nada más dulce que un alfajor Fiesta” en la mitad del programa de TV; VideoMatch lo hace todo el tiempo.
  • Publicidad comparativa: Art. 25 Ley 17.250: “La publicidad comparativa será permitida siempre que se base en la objetividad de la comparación y no se funde en datos subjetivos, de carácter psicológico o emocional; y que la comparación sea pasible de comprobación”. Compara dos productos, pero no puede denigrar al competidor, atributo en desmedro del competidor. La comparación debe ser verificable –art. 26-, la información debe estar 90 días a disposición de quien lo requiera –art. 27-.
    • Derecho de réplica: En algunos casos se prevé el derecho de réplica para defender el honor.

En las cuestiones publicitarias hay Jurados de Autocomposición Publicitarios, hay acuerdos de las agencias de publicidad de atenerse a lo que éstos dicen, acatan las reglas.