23 de agosto de 2007

Comercial - Actos de Comercio

La materia comercial uruguaya está basada en los actos de comercio. Es para saber si corresponde la aplicación del Derecho Comercial en ciertos casos.

Origen

  • Histórico: Código Napoleónico (1807): Determinar la competencia de los juzgados sobre los actos de comercio (Art. 7 C.Com.). Caracterización de los actos de comercio en su conjunto.
  • Procesal.
  • Determina objetivización.

Actos de comercio en el Derecho Uruguayo

  • En el art. 7 C.Com.: No se agota la enumeración, es taxativa.
  • Características
  • Actos de comercio fuera de la enumeración aunque se encuentren dentro del Código en sí, se ve su comercialidad.

Artículo 7 del Código de Comercio

La ley reputa actos de comercio en general:

  1. Toda compra de una cosa para revenderla o alquilar el uso de ella, bien sea en el mismo estado en que se compró, o después de darle otra forma de mayor o menor valor (arts. 515 y 516 C.Com.).

Compraventa comercial: Bienes muebles y ánimo específico, arts. 515 y 516 C.Com.

  1. Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate.

    • Cambio: Implica cambio de moneda.
    • Banco: Interposición en el crédito, intermediación financiera.
    • Corretaje: El corredor no compra ni vende, facilita la realización entre las operaciones; acercamiento de las partes pero no contrata, solamente vende un servicio. Ej.: Portero que muestra los apartamentos a la venta.
    • Remate: Acto de oferta pública, para la realización de un precio, puede ser un remate con o sin base. Eventualmente puede derivar en un contrato de compraventa.

  1. Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, o cualquier otro género de papel endosable.

· Papel endosable: Título valor, puede representar dinero, mercaderías, título de presentación.

  1. Las empresas de fábricas, comisiones, depósitos o transportes de mercaderías por agua o por tierra.

· Empresa fábrica: Actividad de transformación de insumos, y lo que luego se transforma. Tiene que ver con lo productivo, pero puede operar un servicio –a través de la evolución histórica surgió esta modalidad-, puede integrar el concepto de empresa de fábrica.

· Empresa de comisiones: Comisionista es un intermediario entre las partes, pero éste se obliga en el contrato. Actúa a nombre propio por cuenta ajena –es como el mandato sin poder del Derecho Civil-. En los arts. 335 y siguientes está regulada la comisión.

· Empresa de depósitos: Dos regulaciones, el depósito comercial se regula en el Código de Comercio, y el no comercial en el Código Civil.

· Empresa de transportes: Desplazamiento de mercaderías de un lugar al otro.

  1. Las Sociedades Anónimas, sea cual fuere su objeto.

  • El concepto se aplica a todas las sociedades comerciales: Se aplican las normas, principios y métodos del Derecho Comercial (Regulación de la Sociedad Comercial); pero a los actos de esa persona jurídica puede o no aplicarse el Derecho Comercial.

  1. Los fletamentos, seguros, compra o venta de buques, aparejos, provisiones, y todo lo relativo al comercio marítimo.

  • Seguro: Contrato típico del Derecho Comercial. Al ser todo lo relacionado con lo marino, se presume del Derecho Comercial.

  1. Las operaciones de los factores, tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen.

  • Determinados operadores que cumplen actos de repercusión jurídica con respecto del dueño del comercio.

  1. Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes.

Clasificación de los actos de comercio

  • Naturales: Documentan una situación de interposición.
  • Legales o forzosos: Decisión del legislador de aplicar a ciertos actos el Derecho Comercial: Ej.: Títulos valores.
  • Formal: Formalidad requerida para ciertos actos.
  • Accesorios: Contrato que accede a un contrato comercial: Hipoteca, Depósito.
  • Mixto: Es aquél que para una de las partes implica un acto de comercio y para la otra no. Estos actos se regulan por el Código Civil, lo establece la Ley de Relaciones de Consumo.

Exclusiones del artículo 516 del Código de Comercio

  1. Las compras de bienes raíces y muebles accesorios.
  2. Las de objetos destinados al consumo del comprador, o de la persona por cuyo encargo se haga la adquisición.
    • No hay comercialidad porque no hay ánimo
  3. Las ventas que hacen los labradores y hacendados de los frutos de sus cosechas y ganados.
    • Son productos del país, se excluye porque se tomaba como riqueza, se le da el mismo tratamiento que a los inmuebles, es como la solemnidad de los bienes inmuebles.
  4. Las que hacen los propietarios y cualquier clase de persona de los frutos o efectos que perciban por razón de renta, dotación, salario, emolumento, u otro cualquier título remuneratorio o gratuito.
    • No hay ánimo de consumo porque hay un título diverso o remuneratorio, la finalidad no es el consumo.
  5. La reventa que hace cualquier persona del resto de los acopios (almacenar) que hizo para su consumidor particular. Sin embargo, si fuere mayor cantidad la que venden que la que hubiesen consumido, se presume que obraron en la compra con ánimo de vender y se reputan mercantiles la compra y la venta.
    • Se compra más de lo que se podía consumir y se revende.

Definición de empresa

  • Enfoque dinámico: Organización de capital y trabajo con o sin ánimo de lucro.
  • Enfoque estático: Combinación de capital y trabajo que tiene como finalidad una función económica.

En el Derecho Tributario (Artículo 2 Título 4) se define a la empresa como algo que perdura, centro de imputación de normas tributarias.

La Ley de Identificación Civil (Ley 14.762: Art. 32) define a la empresa como toda organización que representa en forma habitual actos de circulación de bienes y servicios.

Clasificación de empresa

Hay ciertos criterios cuantitativos: Decreto 54/992:

  • Microempresa: 1 a 4 personas en el local, ventas de hasta U$D 60.000 y U$D 20.000 de activos máximos.
  • Pequeña empresa: 5 a 19 personas, ventas de hasta U$D 180.000 y U$D 50.000 de activos máximos.
  • Mediana empresa: 20 a 99 personas, ventas de hasta U$D 5.000.000 y U$D 350.000 de activos máximos
  • Grandes empresas.