27 de agosto de 2007

Comercial - Obligaciones generales del comerciante

El artículo 44 del Código de Comercio establece las obligaciones genéricas del comerciante:

  • Cumplir la ley específica.
  • Inscripción de documentos en registros públicos.
  • Seguir la contabilidad, en idioma español, en forma uniforme.
  • Correspondencia con relación a los giros del comerciante.
  • Obligación de rendir cuentas en los términos de la ley.

Carga del comerciante

Situaciones que si no se cumplen, no hay una sanción, pero sí se pierden los beneficios, por eso no son obligaciones. Son cargas porque van en contra del propio interés.

  1. Inscripción en la matrícula
  2. Inscripción de documentos en registros públicos:
    1. Registro Nacional de Comercio

· Tiene sede en Montevideo, en el edificio Notariado. En el Interior, fue dependencia de la Suprema Corte de Justicia hasta mediados de los 90. Cuando se implementó el sistema, pasó a estar bajo la Dirección Nacional de Registros, bajo el Ministerio de Educación y cultura.

· El artículo 48 de la Ley 16.871 establece los principios de los Registros:

1. Principio de prioridad registral.

2. Principio de tracto sucesivo.

3. Principio erogatorio.

4. Principio de legalidad: Es lo que se puede inscribir, ya que se establece por ley.

· Plazo de inscripción general de documentos es de 30 días, pero hay ciertos plazos que son específicos. Le agregan –por el contencioso registral- una función administrativa para el registro.

    1. Otros Registros.

Registros: Agentes de la publicidad jurídica, que cumplen dos funciones, que son las de recibir y brindar información diversa, y que tienen ciertos efectos jurídicos:

· Declarativo: No tiene efectos jurídicos entre las partes, pero son oponibles a terceros.

· Constitutivos: Por lo general son hipotecas o bienes incorporales.

  1. Llevar libros de comercio.
  2. Rendir cuentas en forma legal.: Artículos 81 a 87 del Código de Comercio:
    1. Base legal
    2. Obligación de carácter legal.
    3. Artículo 81: “Toda negociación es sujeto de una cuenta (contable)”
    4. Artículo 83: “Todo comerciante que contrate por cuenta ajena, está obligado a rendir cuentas”.
    5. Caracteres para rendir las cuentas:

· Conforme con los asientos: Tienen que coincidir las anotaciones con las cuentas.

· Documentada: Debe ser acompañada de los respectivos comprobantes, lo que pasa al libro de comercio, y se registra.

·

Debe tener ambas

Debe decir todo

Descriptiva.

· Exhaustiva.

    1. Alternativas ante la rendición:

· Aceptación expresa: Cuenta rendida

· Aceptación tácita.

· Formulación de observaciones.

· Artículo 86 Código de Comercio: El que no hace observaciones de una cuenta durante un mes, se toma como que conoce la cuenta. Las reclamaciones pueden ser judiciales o extrajudiciales. Puede haber prueba en contrario.

· Artículo 87 Código de Comercio: Las cuentas deben ser rendidas en el edificio de la Dirección de Administración.

  • Declarar su propia quiebra: Artículo 1578 inciso 1 Código Civil: Hay un plazo de 5 días desde la cesación de pagos, desde el día siguiente a la citación. Se ve exonerado del arresto preventivo, por faltar a la fe pública. No hay prisión por deuda, sino que puede ser por situaciones de quiebra culpable o fraudulenta.