23 de agosto de 2007

Comercial - El comerciante en el Derecho Comercial uruguayo

Concepto de comerciante

Artículo 1 del Código de Comercio: Persona física que toma el ejercicio del comercio como forma profesional. Las personas físicas que ejercen el comercio ahora se conforman en sociedades comerciales.

Las obligaciones generales están planteadas para el comerciante como persona física.

Requisitos

  • Capacidad para contratar

Art. 191 C.Com., es igual a la capacidad para contratar del Derecho Civil. Hay limitaciones y restricciones que quedan sin efecto por la Ley de 1995 que cambia la mayoría de edad de 21 a 18 años. Cuando los que tenían 18 años eran considerados menores de edad, tenían que ser emancipados y tener la firma de los representantes para ejercer los actos de comercio. Estos casos quedaron sin efecto.

El peculio profesional del menor y el propietario del establecimiento comercial por herencia son los casos que faltan prever.

El Código de Comercio de 1867 decía que la mujer casada no podía ejercer el comercio sin autorización expresa del marido. Gracias a los Derechos Civiles de la Mujer, los artículos 9 a 26 quedan derogados.

  • Inscripción en la matrícula

Obligación sin efecto debido a la reforma registral hecha por la Ley 16.871. La inscripción se dejó de implementar al poco tiempo del surgimiento del Código de Comercio, artículos 32 a 39. Los Jueces Letrados, por cada comerciante que se inscribía, se pagaba una tasa, lo que hizo que no se inscribieran más los comerciantes. Si bien el comerciante no inscripto gozaba de menos beneficios, debía cumplir con todas las obligaciones.

En la competencia del Registro Nacional de Comercio no se incluyó la inscripción de la matrícula, se deroga expresamente la inscripción de la matrícula. En el registro sólo se puede inscribir lo que manda la ley, por lo que en materia concursal, en una inscripción de concordato preventivo, el deudor manifiesta ante el Juez su situación, que paraliza a los acreedores, para que el deudor pueda negociar su concordato, pero la ley le exige la inscripción de la matrícula, la cual el Registro Nacional de Comercio hace poco que la empezó a expedir de nuevo. Esto es sólo en el caso de concordato de persona física.

Ley 16.125: Toda sociedad comercial, por el hecho de inscribir su contrato, se considera inscripto en la matrícula de comerciante.

  • Ejercicios de acto de comercio

Actos de comercio naturales. La figura del comerciante hace referencia a la intermediación.

  • Actuación por cuenta propia

Tiene que caer sobre su persona y sobre su patrimonio. Diferencia entre actuar por cuenta de alguien y a nombre de alguien:

    • A nombre ajeno y por cuenta ajena: Representación.
    • A nombre ajeno y por cuenta propia: Testaferro.
    • A nombre propio y por cuenta ajena: Se obliga personalmente –le caen los efectos jurídicos- pero con el patrimonio de otro –al tercero le caen los efectos económicos-.

Interpretación actual: Comerciante es aquél que se obliga jurídicamente, el que contrata.

  • Profesionalidad y habitualidad

La habitualidad implica constancia y repetición. Y la profesionalidad implica que viva de ello, puede no ser principal. Organización destinada a un flujo estable de ingresos.

Artículo 2 del Código de Comercio: Compra o fabrica mercaderías para vender. Pasa por la consideración del artículo 7.

Artículo 4 del Código de Comercio: Negociantes que se emplean en especulaciones en el extranjero, o que no solo se venden en el territorio.´

Artículo 5 inciso 1 del Código de Comercio: Están sujetos a la jurisdicción, a los reglamentos, y a la ley. Antes había jurisdicción específica de la materia comercial.

Artículo 6 del Código de Comercio: Los actos de comercio aislados no determinan la calidad de comerciante, pero quedan sujetos a ésta.

Incapacidades del comerciante

Los enumera el artículo 27 del Código de Comercio:

  • Corporaciones eclesiásticas.
  • Clérigos de cualquier orden.
  • Fiscales, Jueces.
  • Miembros de las Fuerzas Armadas.
  • Ministros de Estado e Intendentes.
  • Instructores de la Dirección General de Impositiva.
  • Magistrados civiles y Jueces, donde ejerzan su actividad permanente en el territorio.

Artículo 28 del Código de Comercio: Esta prohibición no comprende ser accionista.

Prohibiciones del comerciante

Los enumera el artículo 29 del Código de Comercio:

  • Incapacidad legal.
  • Estado de interdicción.
  • Los que se hallen en quiebra.

En nuestro Derecho, los servicios pueden ser civiles o comerciales, y son comerciales si invocan actos de comercio; a diferencia del Derecho Comparado, en el que el centro del comercio es el empresario.

La ley no exige que para fabricar se deba comprar, entra dentro de la actividad de fábrica.