27 de agosto de 2007

Comercial - Libros de comercio

Libros obligatorios

  • Diario: Artículo 55 Código de Comercio.
  • Inventario: Artículos 59, 60 y 61 Código de Comercio.
  • Copiado de cuentas.

Libros auxiliares

Los que elija el comerciante, como el libro mayor, o caja.

Toda actividad económica de apertura parte de un inventario inicial. El libro diario recoge cronológicamente todo lo que entra y todo lo que sale. El libro inventario se puede acompañar con el balance de apertura. Se registra un año de ejercicio y es para todos los comerciantes. Tiene que estar el copiador de cartas, el cual ya no se usa porque existe el teléfono, pero si no está no existe una contabilidad regular; éste documenta la oferta y la contestación.

La DGI se maneja con el concepto de la contabilidad suficiente, porque no todos tienen la inscripción de la matrícula, por lo que no todos deben llevar libros de contabilidad, pero todos tienen que pagar impuestos.

Requisitos intrínsecos

Los enumera el artículo 66 del Código de Comercio, son técnicas que procuran seguridad, por la buena fe.

  • Idioma español.
  • Sin alterar el orden.
  • Sin raspadurías o enmendaduras.
  • Sin dejar blancos o claros.
  • Correcciones por contrasientos.
  • Sin mutilar.

Requisitos extrínsecos – Artículo 65 Código de Comercio

  • Código de Comercio: Soporte material, encuadernados, forrados, foliados.
  • Ley 16.871: Soporte informático – Decreto 540 del 4/10/91: Hojas móviles pre o post numeradas correlativamente, o fichas microfilmadas.
  • “Rubricados” –se dejó en el siglo XX-, certificación: Se certifica por el Registro Nacional de Comercio con el sello, firma, fecha y cantidad de hojas que tiene, es un libro en blanco, la certificación se hace antes de llenar los libros de contabilidad. Habilitación: Para la admisión del soporte informático, se busca una certificación posterior, vencido el ejercicio civil (un año), se imprimen, encuadernan y se intervienen con una perforación por una autoridad competente.

Por la prescripción, los libros se deben conservar durante 20 años. El principio es el secreto en materia comercial. Artículo 70 del Código de Comercio: No se pueden hacer pesquisas de oficio.

  • Justificación de que haya un acceso en la información por el equilibrio de intereses. Para una mayor transparencia, el comerciante debe mostrar sus libros a quien lo solicite.
  • Justificación del secreto de la documentación de la contabilidad es la competencia, por la estrategia de comercio de cada comerciante.

Teneduría de libros

Regular

  • Si cumple formulaciones.
  • Tiene eficacia probatoria.

Irregular

  • Incumple formulaciones.
  • Sin eficacia probatoria.
  • En caso de quiebra, hay presunción de culpa.

El delito de quiebra culpable puede no tener correspondencia con el ámbito penal. Tienen que ponerse a disposición del solicitante todos los libros. En materia de quiebra, lo que se pretende proteger con el secreto finaliza; en caso de una sociedad, provoca la disolución de la sociedad; en caso de un comerciante, provoca que no pueda ejercer más el comercio.

Exhibición de los libros

Exhibición general

  • De los libros en juicio.
  • Procedimiento excepcional.

Exhibición parcial

  • Determinados asientos. La realiza un perito (contador).
  • Finalidad: Prueba en juicio mediante examen restringido.
  • Artículo 71 del Código de Comercio: Lo que exhibe a la parte o al Juez es la parte que interese al juicio, el resto sigue amparado por el artículo 70 del Código de Comercio.

Condiciones de prueba de los libros

  • Juicio entre comerciantes.
  • Juicio por hechos del comercio.
  • Tenencia regular.

Se pretende que se controle lo que documenta el comerciante contra lo que documentó el otro comerciante sobre el mismo hecho.

Principios generales del proceso – Artículo 76, incisos 2 y 3

  • Nadie puede preconstituir prueba a favor. Tiene que tomarlo en su conjunto.
  • Nadie puede ser obligado a suministrar prueba en contra.

Eficacia probatoria: Debe aplicarse a favor. Debe haber una apreciación racional de la prueba por parte del Juez –artículo 76 inciso 4-.

Situaciones de prueba

  • Libros coincidentes –en datos y regularidad-. Plena prueba.
  • Asientos contradictorios: Se recurre a otros medios de prueba.
  • Libros de una parte regulares pero sin información: Se pide prueba complementaria.
  • Requerido no presenta libros: Presunción en contra.

Otros casos

  • Juicio en el que el comerciante no es parte.
  • Juicio sobre actos no comerciales.
  • Prueba de los libros auxiliares.

Pérdida, sustracción o destrucción

  • Artículo 53 de la Ley 16.871.
  • Publicación en el Diario Oficial.
  • Acreditación sumaria ante el Juez de Paz.
  • Testimonio de resolución judicial habilita nueva certificación de libros.