27 de agosto de 2007

Comercial - Auxiliares del Comercio

Son operadores que ayudan en ciertas necesidades del mercado. Pueden ser comerciantes, trabajadores, o prestan servicios profesionales. Las actividades comerciales de cierta envergadura son desarrolladas por empresas con una estructura de sociedad comercial (sobre todo Mcro, Pequeñas y Medianas empresas).

  1. Hay una primera clasificación que hace al lugar donde se regula cada una de estas actividades:
    1. Regulados en el Código de Comercio: Prestan un servicio comercial a cambio de un precio:

i. Corredores

ii. Rematadores: Tienen una legislación de un Decreto de 1983.

iii. Barraqueros o administradores de una casa de depósito.

iv. Factores o dependientes: Actividad que se presta netamente en relación de dependencia.

v. Empresarios de transporte.

    1. Auxiliares regulados extra código: Tienen una regulación especial, son estatutos especiales de comerciantes, son empresas de intermediación:

i. Agentes del comercio exterior (despachantes de aduana).

ii. Viajantes de plaza.

iii. Agentes marítimos.

iv. Agencias de viaje.

v. Intermediación financiera.

  1. Segunda clasificación:
    1. Auxiliares dependientes: Quienes prestan un servicio en relación laboral: Ej.: Factores o dependientes, y viajantes o vendedores de plaza, ambos venden productos del establecimiento, pero unos dentro y otros fuera del establecimiento.
    2. Auxiliares autónomos.

Siempre hay algún tipo de dependencia, porque siempre hay un contrato, pero unos se rigen por el Derecho Laboral y otros no.

Corredor

El corredor está regulado por los artículos 89 a 106 del Código de Comercio, el corredor actúa por cuenta ajena pero a nombre propio. El corredor no es parte del contrato final, pero el corredor es parte del servicio de corretaje, que tiene un contrato.

Lo más parecido son los agentes inmobiliarios; el contrato de corretaje está regulado por el Código Civil.

El corredor tiene que llevar ciertos libros propios de la actividad: lleva una entrada por cada contrato que se realiza, y las minutas son documentos en los cuales se toma prueba, en la medida que corresponda, de los actos en los que el corredor interviene.

El corredor en el Derecho Comparado, tiene otra estructura organizacional, en el se da fe de las actividades del corredor.

Los controles del artículo 106 Código de Comercio hoy no resultan efectivos, puesto que ha perdido su tipicidad en el Derecho Comercial.

Se entiende que es un comerciante, puesto que le da un tipo especial de quiebra; pero el artículo 106 dice que no es un comerciante específicamente.

Tiene otras situaciones, que es por ejemplo: si una de las partes acepta el corretaje y la otra no, una carga con todo el gravamen. Este problema se da en Argentina, puesto que tiene una regulación más estricta, y una colegiación.

Rematador

Se menciona en el artículo 7 numeral 2 del Código de Comercio. Acerca también dos partes en un contrato. Este servicio se realiza en varias etapas, tiene una preparación previa, e invoca una convocatoria pública, que termina en cualquier tipo de prestación que tenga un precio.

Decreto Ley 15.508, reglamentado por el Decreto 85/004, regula actualmente y más extensamente esta venta publica.

En la actividad privada, se pone la cosa en exposición, tiene que estar la bandera que diga exposición, con el numero de matricula de rematador cuando se pone la bandera de remate, el rematador esta pendiente de las ofertas.

La matricula se obtiene, antes del Decreto, uno la pedía en cualquier Juzgado de Paz, mientras que después del Decreto, hay que hacer un curso de dos años en la UTU, e inscribirse en el Registro de Rematadores (dentro del Ministerio de Trabajo).

En la actividad judicial, tiene que ser puesto por el Juez que es una actividad judicial, esta en el artículo 387 del Código General del Proceso, el rematador tiene que hacer una estimación de los costos, y tiene que establecer en el edicto los honorarios y las comisiones.

Los remates pueden ser con base o sin base, la base es lo que se establece como mínimo para el remate, por lo general son 2/3 partes de la tasación. El Juez establece la base en los remates judiciales.

El rematador tiene varias obligaciones: ver la mejor oferta, hacer una consideración de precios, tiene que hacer publicaciones con 10 días de anticipación –sobre todo la primera y la quinta publicación-. A veces el Juez hace que se bajen las publicaciones para no bajar el precio.

Al rematador le corresponde también tasar un bien –en la actividad privada-, en la actividad judicial se establece en el expediente. Tiene también la obligación de obviar el precio vil, tanto en la actividad privada como en la pública, el abogado de la parte demandada también puede recusar el remate en caso de precio vil –que seria en el caso de los remates con base-.

La publicidad para el remate puede ser la que el rematador quiera, pero eso sube el precio del remate.

Barraqueros y administradores de casa de depósito

Comerciante –empresario- que es titular de la posibilidad de disponer de un lugar para efectuar el depósito.

Puede ser depósito comercial, por el artículo 723 del Código de Comercio.

Agrega a los libros del comerciante, tiene que anotar todo lo que entra y todo lo que sale, aparte de los detalles de lo que ha recibido. En el Derecho comparado tiene otros tipos de controles y regulación –emite ciertos documentos que pueden circular como títulos de crédito-. Aquí el barraquero no tiene facultades de fedatario.

Factores y dependientes

Son típicamente auxiliares dependientes. El factor es el gerente del negocio.

Tienen que hacer una inscripción del mandato institutorio; que es el documento de representación del comerciante titular del establecimiento comercial. El tema se da cuando este mandato tiene limitaciones, que serán oponibles cuando el mandato se inscriba en el Registro del Comercio.

Ahora no se utiliza esa forma del Código de Comercio de manejar una empresa.

Al dependiente, se le da en el Código de Comercio una representación muy limitada en cuanto a la actividad que desarrolla, por ejemplo, decepcionar mercaderías, ahí representa al dueño del establecimiento comercial.

Empresarios de transporte

Estatuto especifico de un servicio particular.

Agentes del comercio exterior

Tienen responsabilidades especiales. Deben mantener las comunicaciones con las empresas nacionales y extranjeras. Es una intermediación a cuenta ajena. Gestiona cierto aspecto de la intermediación.

El despachante de aduana es una persona que tiene conocimientos en cuanto al ingreso y egreso de mercaderías de aduana. Es requerido tener 23 años, buena conducta, inscripción en el Registro, curso de despachante de aduana. Se piden requisitos, puesto que implica suscribir documentos para el ingreso y egreso de mercaderías, es una especie de tramitación ultra fronteriza; es un control específico, hay trámites que implican la actuación del despachante de aduana.

Agentes marítimos

Es el representante del armador de buques en tierra. El armador es el empresario que posee la empresa marítima de transporte. El agente marítimo tiene facultades de representación.

Es un representante que contrata la tripulación, contratos de transporte, avituallamiento del buque, etc.

Agentes de viajes

Empresarios sujetos a regulación especifica. Las agencias de viajes están inscriptas en un Registro en el Ministerio de Turismo, tienen que dejar una garantía o una caución, que se paga como un servicio del Banco de Seguros del Estado.

Es un intermediario, comercialización de un contrato de una prestación que otro va a cumplir. El agente de viaje es responsable por la veracidad de lo que el otro va a cumplir. Se denuncia la responsabilidad ante el Ministerio de Turismo.