Definición
Bien complejo determinado a la explotación del comercio. Es un bien diferenciado, puede componerse de bienes corporales e incorporales, pero tiene que cumplir una función o una actividad.
El Decreto Ley 14.433 establece la promesa de enajenación de establecimiento comercial. Existe también una Ley de arrendamiento de establecimiento comercial, el Código General del Proceso establece el embargo del establecimiento comercial.
Composición del establecimiento comercial
Existen diferentes normas que explican los bienes que lo integran, los elementos no discutibles, es que necesariamente son bienes muebles, los cuales tienen un asiento físico. El establecimiento comercial no es sujeto, sino objeto de derecho.
Una cosa es el bien inmueble, que es donde funciona el establecimiento, y otra cosa es el derecho sobre el local. La empresa es una actividad económica organizada, no es un objeto, no se pueden realizar negocios jurídicos sobre una actividad.
Es diferente el nombre del establecimiento, a los titulares del establecimiento. El establecimiento comercial integra el patrimonio del titular, es un bien más del titular.
Los elementos corporales son las mercaderías, los vehículos y los muebles; mientras que los bienes incorporales son las marcas, el nombre comercial, etc.
Elementos discutibles
Definición de valor llave
- Es la plusvalía que se le da a los bienes del establecimiento comercial.
- Posibilidad o aptitud de generar ganancias.
- Diferencias de valor existentes entre la suma de todos y cada uno de los elementos que forman el establecimiento comercial individualmente considerados y el valor del establecimiento comercial como tal.
- No es la plusvalía, porque el valor llave puede ser negativo.
- La diferencia de precio no es un bien, por lo que el valor llave no es un bien.
- Precio establecido para la venta, la diferencia entre uno y otro es el valor llave.
Clientela
No es un elemento porque no es un bien. La clientela tampoco se negocia.
Autorización administrativa
Habilitación para realizar la actividad en el establecimiento. No es un elemento, es un requisito de existencia para que se enajene.
Organización
En principio no es un bien. Solo el “know how” es considerado un bien incorporal.
Relaciones laborales
No es un bien, es una relación. Los contratos de trabajo no se transmiten, a no ser a texto expreso, se le debe reconocer la antigüedad a esos empleados.
Derecho al local
No es un elemento. En el caso de una existencia de una enajenación se puede transferir la propiedad y ser dueño. La enajenación del establecimiento es diferente a la venta del inmueble. Los elementos mas importantes dentro del local son los de naturaleza incorporal, hacen a la identificación del establecimiento.
Enajenación del establecimiento comercial
Se necesita un titulo y un modo, es una compraventa pero mas compleja. La ley 2.904 y el Decreto Ley 14.433, otorga determinados derechos y regula la celebración del contrato.
Características
- Puede haber enajenación a titulo singular y a titulo universal, la ley dice que se hace a titulo singular. Lo que se adquiere a titulo singular puede ser un bien o varios bienes. Lo que se transmite a titulo universal es un patrimonio (derechos y obligaciones), el ejemplo clásico es la sucesión, se transmiten activo y pasivo.
- En la práctica, antes de la enajenación se celebra promesa, porque debe ser precedida de avisos –la enajenación-. Se exige la publicación antes de la enajenación (20 publicaciones) para que los acreedores denuncien los créditos sobre ese domicilio. 20 días de publicación en los diarios, y tienen que presentarse en el domicilio que aparece en la publicación dentro de los 30 días después de publicada la primera publicación.
- El que adquiere un establecimiento comercial, adquiere bienes, no recibe deudas, negocios jurídicos, etc. Hay una responsabilidad solidaria de quien adquiere el establecimiento comercial hacia las deudas del enajenante.
Deudas
- Las que figuren en los libros de comercio.
- Las de aquellos que denuncien sus créditos.
Si no entran en estas deudas, no se tiene derecho a cobrarle al adquirente, sino al enajenante; el adquirente no va a ser solidariamente responsable.
Si no se realizan las publicaciones establecidas en la forma de la ley (Art. 3) el adquirente responde solidariamente por las deudas anteriores a la enajenación, y las nuevas deudas que pueda contraer el enajenante, mientras no se realicen las publicaciones. Además el adquirente responde de cualquier tipo de deuda del enajenante, no solo las relacionadas con el establecimiento comercial, inclusive las personales o particulares de el enajenante. Esta ley es protectora de los acreedores, por eso se hizo indispensable la promesa de enajenación.
Articulo 4, en caso de responsabilidad del adquirente, si hay titulo ejecutivo contra el enajenante, también lo va a ser contra el adquirente. Se puede iniciar una acción ejecutiva.
Posición mayoritaria sobre si el adquirente tiene condiciones de seguir en la misma condición que el enajenante, ahí si hay enajenación. Derechos de carácter personal entre los celebrantes.
Articulo 5, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 229 del Código de Comercio, que habla sobre la intención de defraudar, habla de la acción pauliana.
Articulo 1 del Decreto Ley 14.433: si surgía que las deudas eran mas grandes que la venta del establecimiento comercial, se toma en cuenta el hacer o no las publicaciones. Se protege a los adquirentes porque se les otorga un derecho real con respecto de cualquier enajenación, gravamen o embargo posterior, a partir de que la promesa se inscribe en el Registro Nacional de Comercio.