11 de julio de 2007

DIP - Sujetos de Derecho Internacional

Estados, organismos internacionales, comunidades beligerantes, y el individuo.

Sujetos de Derecho: _ Interno

_ Internacional

Sujetos: _ Activos: Creadores de la norma de Derecho Internacional.

_ Pasivo: Reciben las normas.

Sujetos: _ Originarios: Estados, creadores de normas.

_ Derivados: Organismos Internacionales.

Sujetos: _ Perennes: Se mantienen en el tiempo: Estados.

_ Transitorios: Organismos internacionales.

_ Efímeros: Comunidades beligerantes, condenadas a desaparecer.

Sujetos: _ Que surgen del Derecho Consuetudinario: Estados.

_ Que surgen del Derecho Convencional: Organismos Internacionales.

Sujetos: _ De deberes.

_ De derechos.

Estados

Tienen que reunir determinadas características: territorio medianamente delimitado, población dentro de él, y un gobierno etático que detente el atributo de la soberanía. El atributo de la soberanía sólo se le otorga a los Estados: libre determinación de los pueblos, nadie puede tener injerencia en los asuntos internos de terceros Estados. Están todos en un pie de igualdad soberana, no hay ningún poder supranacional; el Estado que cede soberanía, siempre tiene la potestad de reclamar su soberanía.

En un Estado federal, ése es el sujeto de Derecho Internacional, no todos los Estados que lo componen. Lo que decide el Estado federal obliga a todos los miembros que lo integran..

La Confederación no es sujeto de Derecho Internacional, los Estados solo ceden una parte de su soberanía. En los mini - Estados, en la ONU son observadores y oyentes. Serie de entidades no estatales: Iglesia, Cruz Roja, Soberana de Malta, determinadas ONG's, Mandato para la administración y reconstrucción de Irak.

Organismos Internacionales

Opinión consultiva de la Corte Internacional: Si la organización tiene personería, si sus órganos tienen una tarea definida, si sus miembros tienen obligaciones frente a la organización, si se le reconoce capacidad jurídica, prerrogativas en los territorios de los Estados Miembros, y si puede celebrar acuerdos, entonces nos encontramos frente a un organismo internacional que es sujeto de Derecho Internacional.

Clasificación de organizaciones internacionales

En cuanto a la finalidad:

_ Políticos

_ Económicos: Fondo Cultural Económico y Social (FCES)

_ Sociales: Organización Internacional del Trabajo (OIT)

_ Militares: OTAN

_ Técnicos: OACI

En cuanto a su territorialidad:

_ Regionales: MERCOSUR

_ Mundiales: ONU

En cuanto a su integración:

_ Profunda intensidad

_ Mediana intensidad

_ Alta intensidad: ONU

Individuos

La conducta de los individuos puede estar, en ciertos casos, regulada directamente por la norma internacional, ya sea imponiéndole obligaciones cuyo incumplimiento genera su responsabilidad individual, ya sea atribuyéndole derechos que en ciertos casos el individuo puede hacer valer por sí mismo. Desde el momento en que una norma internacional impone ciertas obligaciones a los individuos por cuyo incumplimiento pueden ser castigados, debe entenderse que dichos individuos son sujetos pasivos de derecho internacional, independientemente de cuál sea el procedimiento y la instancia por la que se haga efectiva la responsabilidad. Para ser considerado sujeto de Derecho Internacional un individuo debe disponer, además de derechos sustantivos, de los medios jurídicos que le permitan hacer valer aquellos.

Comunidades Beligerantes

Deben poseer determinado territorio, otros países no pueden intervenir - por el principio de no intervención, deben respetar las normas de guerra. Puede ser un reconocimiento expreso - reconocido por el gobierno beligerado-, o tácito - reconocimiento por terceros-. Se pueden instaurar bloqueos. Terceros países sólo pueden intervenir para proteger a sus nacionales, o para proteger su economía. Cuando se reconoce a una beligerancia, los Terceros Estados deben permanecer neutrales, sólo para proteger a sus nacionales, y / o a su economía. Pero antes de reconocer la beligerancia, se pueden llevar militares. Se aplican las leyes de guerra entre beligerantes y beligerados, se agravan las penas y surgen ciertos delitos. El gobierno no es responsable de los actos cometidos por los beligerantes. Se puede decomisar mercaderías o navíos. Las comunidades beligerantes, al ser sujetos de Derecho Internacional, pueden realizar tratados con otros Estados.

Reconocimiento: _ Constitutivo: Se constituye una situación.

_ Declarativo: Se declara una situación preexistente.

_ Expreso: Manifestación de voluntad.

_ Tácito: El Estado, o Terceros Estados, toman medidas contra esa comunidad (por ejemplo un bloqueo).

_ Hay que hacerlo con la solidez de saber de esa comunidad, con un análisis.

Premia la insurgencia: Dentro del territorio hay un grupo insurrecto, pero que todavía no posee un cierto control del territorio, todavía no llega a ser comunidad beligerante. Se pueden establecer ciertas medidas de seguridad, pero con cierto control.

Movimientos de Liberación Nacional

Son movimientos de liberación que buscan independizarse de dominaciones raciales o coloniales, se hace al amparo de la ONU. La fuerza solo puede ser utilizada en determinadas situaciones, una de ellas es cuando se trata de un movimiento de liberación nacional. Tienen derecho a ser observadores en las comunidades internacionales, pueden ser permanentes o transitorios, pueden recibir ayuda internacional en ciertas áreas: salud, educación, financiamiento en ciertas áreas. Debe ser reconocido su movimiento de independencia, sujeto de carácter transitorio, tienen el jus-tractatum (pueden hacer tratados) y jus-legatione (responden ante tribunales internacionales). Tienen derecho a que se les reconozca la legitimidad en su lucha, se legitima el uso de la fuerza.

Tres tipos de situaciones de conflicto:

_ Insurrección.

_ Guerra Civil nacional (Beligerancia)

_ Guerra Civil internacional (Conflicto armado internacional)