12 de julio de 2007

DIP - Reconocimiento de Gobiernos

Se da cuando surge un nuevo gobierno de un modo no previsto en la Constitución. Los Terceros Estados de la Comunidad Internacional deben tener definido y claro quién es el gobierno que está gobernando dentro de ese Estado. Se debe detentar el poder. No se deben reconocer los nuevos gobiernos, porque se estarían apoyando a los Golpes de Estado. Se puede aceptar un reconocimiento tácito si se mantienen los representantes. A veces se pretende aplicar el Reconocimiento de Gobierno para sancionar a terceros: Por ejemplo: en la Revolución Bolchevique dijeron que no iban a pagar las deudas externas de Rusia. Opera en forma relativamente simultánea al momento en que se da el cambio, se necesita que haya efectividad por parte del gobierno instaurado.

2 posiciones en relación a lo que se le puede pedir:

_ No se pueden reconocer los nuevos Gobiernos cuando van en contra de la Monarquía (posición ya arcaica).

_ Se pueden reconocer, en los Gobiernos Constitucionales no es un requisito necesario.

Se le va a pedir que: _ Sea efectivo, que gobierne.

_ Sea responsable, que asuma las obligaciones del Gobierno anterior.

_ Surja de acuerdo con las normas de Derecho Internacional, sin ningún tipo de ayuda de terceros Estados.

El Gobierno de facto deja de hecho la Constitución, de eso se trata el reconocimiento de Gobierno, el Gobierno Constitucional nunca debe ser reconocido. Más vale reconocer un nuevo Gobierno para que reconozca los tratados internacionales, a que se valga por sí mismo y no respete ninguna norma. La respuesta no siempre es inmediata.

Puede ser: _ Individual --> Comunicación concertada.

_ Colectivo --> Comunicación simultánea.

Etapas para que se de el reconocimiento

_ Se informa sobre el nuevo Gobierno.

_ Se toma una decisión.

_ Se comunica esa decisión.

Reconocimiento:

1) Expreso: Declaración unilateral de voluntad que expresa el reconocimiento.

2) Tácito: Se celebra un tratado, o se mandan diplomáticos sin decir nada.

No puede ser condicional, debe ser simple.

Efectos:

_ Se sabe quién es el Gobierno constituido.

_ Legitimación procesal.

_ Inmunidad de jurisdicción.

Reconocimiento de Estados

Mientas se den las cuatro características del Estado, se trata de un nuevo Estado, reconocimiento declarativo. Tiene obligaciones en la vida internacional, debe cumplir con toda normativa internacional. Es indiferente al reconocimiento de la Comunidad Internacional.