9 de julio de 2007

DIP - Normas de Jus - Cogens

Son normas de Derecho Internacional General que protegen a los Sujetos de Derecho Internacional; son aceptadas y reconocidas por la Comunidad Internacional de Estados en su conjunto, que no se les pueden poner norma en contrario, y solo pueden ser modificadas por normas ulteriores del mismo carácter. Normas máximas que no se pueden violar.

Caracteres

Esbozo del Artículo 53 de la Convención de Viena.

Normas imperativas:

_ Fuente universal.

_ Casi imposible derogarlas

_ Objeto diferente, protegen ciertos valores de la Comunidad Internacional de Estados.

Generalidad:

_ Emanan de valores comunes internacionales, persiguen un interés colectivo.

_ No existe el jus - cogens regional

_ Un tratado multilateral no es fuente de jus - cogens.

_ La Carta de la ONU en su Art. 103 dice que no pueden haber normas que contradigan a la ONU, pero no es norma de jus - cogens; si un sujeto no aplica la Carta de la ONU y hace un tratado que no interfiere, no es anulatorio; por lo tanto no es norma de jus - cogens.

Aceptación y reconocimiento internacional: Modo de retrotraerse a las fuentes para sugerir los efectos de las normas de jus - cogens. Dados por la Comunidad Internacional en su conjunto, por la universalidad.

Dinamismo y mutabilidad: Se van adecuando las normas a la evolución de la Comunidad Internacional, no son estáticas.

Efectos

Todo acuerdo, acto, hecho u omisión que vaya contra las normas de jus - cogens, es sancionado con la nulidad.

Si el Tratado es posterior a la norma de jus - cogens, el acto es inválido, se tiene que reconstruir la situación de los Estados, no surte efectos. Hay que volver a elaborar un Tratado que no sea contrario a la norma.

Si el Tratado nace válidamente a la vida jurídica y luego nace la norma de jus - cogens que se opone total o parcialmente a ese tratado. A partir del momento que nace la norma de jus - cogens la parte que se contrapone a la norma se invalida. Se permite que el tratado continúe en lo que no es contrapuesto, es a futuro. Se exime a las partes de que sigan continuando con ese Tratado. Un ejemplo sería que el Tratado establezca que una fábrica contamine a un cierto nivel, y la norma de jus - cogens establezca que se contamine a un nivel más bajo.

Objeto

Sentido amplio: Esencia misma del sistema jurídico internacional. Posición no muy aceptada.

Sentido estricto: Normas con valores sociales trascendentes producto de cierto grado de desarrollo de la Comunidad Internacional, y de sus sistemas jurídicos.

Sistematización

Normas de jus - cogens que protegen determinados valores de la Comunidad Internacional: Prohibición de usos y amenaza de la fuerza, mantener la paz, represión a la piratería, libertad de altamar, fondos oceánicos son propiedad de la Comunidad Internacional, desarrollo económico y cultural de la Comunidad.

Protegen las relaciones entre los Estados: Principio de soberanía e igualdad entre los Estados.

Defienden los valores del individuo: Prohíben la piratería, esclavitud, trata de blancas y de niños, etcétera.

Si algún Estado se niega a reconocer normas de jus - cogens, si se llegara a plantear, se prevén mecanismos para solucionarlo, de modo pacífico, sino se puede recurrir a la Corte Internacional de Justicia, o a los Tribunales arbitrales.