7 de julio de 2007

DIP - El Derecho de los Tratados

Concepto y tipos de tratados

Definición de Tratado

Para que exista tratado se requiere que dos o más Estados resulten obligados uno respecto del otro. La Corte Internacional admitió que la noción de tratado comprende también los acuerdos entre Estados y organizaciones internacionales dotadas de personalidad jurídica y que posean el "Ius tractatum".

Un último elemento de la definición es que el tratado esté destinado a producir efectos jurídicos, ya que se encuentran en la práctica declaraciones formuladas por Estados que tienen la naturaleza de declaraciones de política más bien que la de instrumentos destinados a establecer derechos y obligaciones.

Clasificación de los tratados

1) _ Generales: Multilaterales, normas de interés general para toda la comunidad internacional.

_ Restringidas: Multilaterales, restringidas a un grupo determinado, por ejemplo: ALALC, OEA, Cartas constitutivas de los Tratados (fuente formal).

2) _ Cerrados: Sólo interesan a las partes que quisieron firmar ese contrato. Ejemplo: Represas, límites.

_ Abiertos: Puede acceder libremente un sujeto que no forma parte de ese tratado: Convención de Derechos humanos.

_ Mixtos: Son tratados que permiten el ingreso de otras partes, pero condicionados: MERCOSUR, ONU.

3) _ Convenciones ley: Sin importar los sujetos partes, tienen una vigencia indefinida, emanan normas jurídicas de interés general: Carta de Derechos Humanos, Carta constitutiva de : OEA, ONU, Ginebra. Los intereses de las partes tienden al mismo fin.

_ Convenciones contrato: Afectan solamente intereses restringidos de las partes, y agotan sus efectos una vez cumplidos. Los intereses de las partes son contrapuestos.

4) _ Bilaterales

_ Multilaterales

5) _Tratados "stricto sensu": Requieren que se agoten todas las etapas de formación de los tratados.

_ Tratados de acuerdo simple: Se logran por intercambios de ratificaciones o de institutos.

Etapas de formación de los tratados

1) Negociación:

Pueden haber 8 rondas de negociaciones. Ministros de Relaciones Exteriores o Jefes Políticos son los que pueden negociar, pueden negociarse en Congresos. Una vez que se elabora el texto, se redacta el texto definitivo, por unanimidad de las partes.

2) Autenticación:

Se debe autenticar, tanto con la firma, o lo firma el Presidente de la Conferencia, o los presentes en la autenticación, pueden surgir normas consuetudinarias de la autenticación del texto. No todas las convenciones necesitan firma, pueden haber autenticaciones diferidas (caso Turquía - Egipto); se puede ratificar. Parte muy protocolar, en orden alfabético de los Estados, primero firma el Jefe de Estado y luego el Ministro. Obligación de que el Tratado entre en vigor, y luego de la autenticación no se puede hacer nada que vaya contra el tratado.

3) Ratificación:

Consentimiento general, lo ratifica el Poder Ejecutivo, es el acto de confirmación de lo que actuó el representante; acto discrecional, voluntario, y aprobado por el Poder Legislativo.

4) Entrada en vigor:

Puede ser que el Tratado tenga una fecha estipulada, la Convención iba a entrar en vigencia cuando esté la sexagésima ratificación, o cuando se cumpla algo, o cuando haya ratificaciones en canje.

5) Registro (opcional):

Se registra en el ámbito internacional y se publica en el ámbito interno, el Registro se hace en la ONU, la Corte Internacional no puede aplicar un Tratado si no está registrado. La publicación se publica en el Derecho Interno, cuando el Poder Ejecutivo le pasa al Poder Legislativo el comunicado, se registra en el Registro de Leyes y Decretos.

6) Depósito (opcional):

Se deposita en la ONU, hay que pagar para depositarlo, o en el Estado donde se realizaron las negociaciones.

7) Adhesión:

Acto formal unilateral en el cual un sujeto de Derecho Internacional manifiesta su voluntad de que los efectos de ese tratado le comprenden.

8) Reserva (opcional):

Es cuando una de las partes del tratado excluye o modifica al firmar, aceptar, ratificar y aprobar un tratado, los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.

2 posiciones:

A) Liga de las Naciones: Si todos los Estados están de acuerdo con el Tratado, y alguien efectuara una reserva (que es objetada), se excluye al Estado que efectuó la reserva.

B) Unión Panamericana de la OEA: Si un Estado X formula una reserva, y un Estado Z la objeta, el Estado X forma parte del tratado con todos aquellos que acepten la reserva, pero no con Z que la objetó.

La Asamblea General solicita una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia, en la que establece que si la reserva es compatible con el fin y objeto del tratado, y no es objetada por el resto de los Estados, es aceptada en el Tratado. Tiene que ser relativa al fin y objeto del Tratado, la única excepción es en Derechos Humanos, en cuestión de genocidios, pena de muerte, cadena perpetua, etcétera (es mejor tener al Estado agarrado, a que no respete el tratado).

Interpretación de los Tratados

Su origen queda arraigado en los Principios de Derecho Civil. Tiene que hacerse de buena fe, y tomarse en cuenta el preámbulo y los anexos, con el principio de la efectividad (sentido útil), y en el sentido usual de la ley; hay que tomar al Tratado como un todo. Puede ser hecha por varios medios, puede ser por las propias partes del Tratado, por los Jefes de Estado, por los Tribunales Internacionales Jurisdiccionales.

2 escuelas:

A) Intención común de las partes: Le daba relevancia a los trabajos preparatorios, deformaba un poco el texto pues veía el sentido subjetivo de las partes.

B) Sentido común de las palabras: Es la mayoritaria, se tiene que tomar en cuenta el contexto del Tratado - o sea su preámbulo, los anexos y el articulado, mas las prácticas y acuerdos ulteriores en relación con el tratado, y toda norma del Derecho Internacional aplicable al derecho de las partes. Se puede recurrir a los trabajos preparatorios sólo cuando el resultado de la interpretación sea oscuro o ambiguo -. Elemento inter temporal para interpretar el Tratado, si se interpreta algo del 1900 en el 2004, hay que ver que se quiso decir en esa época. Sólo se interpreta el tenor literal si el mismo tratado lo dice.

Efectos de los tratados

Surten efecto para las partes intervinientes. Quedan obligadas íntegramente y de buena fe: " pacta sunt servanda". Se le pueden otorgar a terceros Estados derechos u obligaciones, aunque no sean Estados parte. Caso de los no miembros de la ONU, se presume que se aceptan los derechos, la renuncia a ellos debe ser expresa. Hay que ver la intención de por qué se le confiere un derecho a un tercero, si la intención era que el derecho fuera irrevocable, no se le puede quitar ese derecho.

En el caso de las obligaciones, se le pueden conferir obligaciones mandatorias para proteger (por ejemplo) la paz, aunque el Estado no sea parte. Hay que ver la intención de las partes, el sujeto que se ve obligado, tiene que hacer una declaración expresa de la aceptación de la obligación. Se puede revocar por el consentimiento por todas las partes. A veces se pueden otorgar derechos condicionados, la condición no puede ser tan onerosa que supere al derecho.

Cláusula de nación más favorecida

Estipulación que contiene el Tratado que dice que las partes contratantes se confieren mutuamente la participación en las ventajas más considerables que han acordado o pueden llegar a acordar a futuro con terceros Estados sin llegar a realizar una nueva convención. Se versan en temas económicos o de nacionalidad.

Clasificación:

_ Condicionada: Sólo la doy si me la dan.

_ Simple.

_ Unilateral.

_ Bilateral: Para todas las partes.

_ Positiva: Con los mismos beneficios.

_ Negativa: Que no haya formas más gravosas.

Otras cláusulas

Cláusula de salvaguarda

Se protege cierto producto de la producción ajena, de la cláusula de nación más favorecida.

Cláusula general

Ese Tratado se respeta siempre y cuando el Estado general lo acepte.

Cláusulas coloniales

Cuando un Estado tenía territorios bajo su soberanía (antes de la descolonización de la ONU), los tratados del Estado colonizador regían para los territorios colonizados.

Terminación de un Tratado como consecuencia de su violación

Introducción

La violencia del tratado por una de las partes no causa por sí misma la terminación del tratado. Si así ocurriera, entonces, cada una de las partes tendría a su disposición un fácil medio de liberarse de un acuerdo inconveniente, simplemente rehusándose a ejecutar una de sus disposiciones, o invocando una fracción menor de la otra parte. Pero si bien la violación no produce efectos extintivos inmediatos, ella confiere ciertos derechos a la parte perjudicada. Abre una opción para el Estado agraviado que puede reclamar la reanudación del cumplimiento del contrato, además de la reparación de los perjuicios resultantes del incumplimiento. Y si la violación es de carácter grave, surge el derecho de la parte agraviada para alegar la violación como causa de la terminación del tratado.

Violación grave de un tratado bilateral

El artículo 60 de la Convención de Viena trata separadamente los efectos de una violación grave respecto de los tratados bilaterales y los multilaterales. El párrafo 1 establece que “Una violación grave de un tratado bilateral por una de las partes, facultará a la otra parte para alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicación total o parcialmente”. El Estado agraviado queda así facultado, pero no obligado, a alegar la violación como causa de terminación, pero también conserva la opción de insistir en el cumplimiento del tratado además de la reparación de los perjuicios sufridos. Pero el derecho reconocido a la parte agraviada no el de poner fin al tratado, sino sólo de alegar la violación grave como causa de terminación del tratado. La parte agraviada debe notificar a la otra la medida que se propone adoptar, y sólo puede llevar adelante esa medida si la otra no ha formulado una objeción dentro de un lapso de tres meses, que puede ser reducido en caso de especial urgencia. Si se formulan objeciones, ha surgido entonces una controversia entre Estados, y las partes deben buscar su solución pacífica por los medios indicados en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. Si dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que se ha formulado la objeción no se ha llegado a solución alguna se seguirá el procedimiento de conciliación previsto en el Artículo 66 y el Anexo a la Convención. Este procedimiento puede ser puesto en marcha unilateralmente.

Violación grave de tratados multilaterales

En el caso de violación grave de un tratado multilateral, la Convención hace una distinción entre lo que puede llamarse acción colectiva por todas las demás partes contratantes, y la acción de una parte por sí sola.

Acción colectiva:

El artículo 60 párrafo 2 a) de la Convención establece que una violación grave de un tratado multilateral por una de las partes facultará a las otras partes, procediendo por acuerdo unánime, para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente, o darlo por terminado sea en las relaciones entre ellas y el Estado autor de la violación, o entre todas las partes.

Esta terminología autoriza a todas las partes, salvo el Estado infractor, a declarar ipso el tratado terminado, expulsando a ese Estado del sistema de tratado, o a extinguir el tratado completamente entre todas las partes. Se ha considerado que el carácter colectivo de ésta acción constituye una garantía suficiente que justifica dejar de lado todas las garantías de procedimiento.

Acción Individual:

Independientemente mientras ella se desenvuelve, una acción individual de carácter limitado se concede a todo Estado parte de un tratado multilateral en caso de violación grave de un tratado multilateral. Respecto de éstos tratados es sólo “una parte especialmente perjudicada por la violación” que está facultada “ para alegar ésta como causa para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente en las relaciones entre ella y el Estado autor de la violación”. Se establecen así dos limitaciones. La causa de suspensión pero no de terminación del tratado. El tratado permanece en vigor. La segunda limitación es que tal suspensión rige únicamente las relaciones entre la parte especialmente afectada y el Estado infractor. El tratado no sólo permanece en vigor, sino que continúa aplicándose entre la parte especialmente afectada y las demás partes, excepto el Estado infractor. Los intereses de los demás Estados quedan así protegidos.