17 de junio de 2007

Contratos - Unidad XVII – Contratos de garantía

La garantía tiene que ver con la responsabilidad contractual. Art. 2372 C.C.: La garantía del acreedor son los bienes del deudor. Si el bien va a remate, la posibilidad de cobrarme es por la ejecución forzada por equivalente.

El deudor puede ser solvente, pero el riesgo es cuando es insolvente. En caso de insolvencia, si no tiene bienes, no cobro; es necesario agregarle las garantías, agrego en la relación a un segundo deudor: fiador, deudor solidario imperfecto. Sería un co-deudor solidario no interesado, va por el todo y no por la cuota parte. La otra posibilidad es afectar un bien específico como garnatía del crédito, el bien puede ser de un deudor, o de un tercero concedente.

Tipos de contratos de garantía:

  • Hipoteca: Garantía constituida sobre bien inmueble
  • Prenda: Garantía constituida sobre bien mueble
  • Anticresis: : Garantía, que con los frutos del inmueble se va cobrando
Fideicomiso: Bien real fiduciario.