13 de junio de 2007

Contratos - Unidad XIII – Franchising –Franquicia-

Prestación: Nombre comercial con prestigio.

Marca

  • Signo
  • Bien de propiedad intelectual
  • Se adquiere por la utilización

Nombre comercial: Identifica al establecimiento.

Contrato de franchising

  • Concesión en uso de la marca y/o nombre comercial; no implica que la empresa inhibida no pueda usar el nombre.
  • Contrato oneroso
  • Uso del know how

Art. 63:

  • Licencia de marcas
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual

Utilizar una marca a cambio de una contraprestación: “Know how”:

  • Transferencia del know how
  • Transferencia de una serie de conocimientos que implican un activo de la empresa que lo está impartiendo.

El franquiciado es el que va a poder utilizar la marca. El franquiciado va a abonar una contraprestación, que se denomina “royalty”. El valor agregado va a estar dado por la “marca”.

Clasificación

  • Bilateral
  • Oneroso
  • Conmutativo
  • De ejecución y cumplimiento continuado

El franquiciado actúa a nombre propio.

Franchising en la Ley 17.250

¿El franquiciante debe responder por el daño que se le genere al consumidor? En el Uruguay no existe, pero la Dra. Szafir entiende que el franquiciante es responsable, porque se está usando de su marca. En Argentina, en cambio, existe norma expresa.

Para imputar responsabilidad hay que buscar una norma que lo haga, y en este caso no existe ni en la ley de marcas ni en la ley de relaciones de consumo.

No es compatible la posición de la Dra. Szafir, porque la marca no es comercializable.