9 de junio de 2007

Contratos - Unidad IX – Comodato

Art. 1252 – Contratos reales y solemnes

  • Doctrina antigua: Obligación principal era la de restituir unilateralmente (art. 1249 inc. 2) los llamados contratos reales o restitutorios.
  • Doctrina moderna: Obligación principal de dar el uso (comodante) y la extinción es retirar el uso.
  • Sánchez Fontans: Antes de la tradición, la propuesta aceptada, el consentimiento que se presenta antes de la entrega, entra dentro de los contratos consensuales (hasta acá es un contrato atípico). Genera la obligación de entregar, que aquí es cuando se genera un contrato específico, aquí se tipifica.
  • Art. 2299: en prenda se apoya la teoría de Sánchez Fontans. Se referiría a un contrato preliminar, antes del contrato real.
  • Gamarra sostiene que un contrato que nació típico o atípico no puede transformarse en otro. La entrega es la ejecución de ese contrato.

Características

  • Art. 2196: Dos tipos de préstamos: Cosas fungibles (mutuo) y no fungibles (comodato).
  • Declaración de voluntad contractual: se perfecciona por la entrega de la cosa
  • Objeto: Cosas no fungibles (puede ser fungible específicamente determinado y no consumible).
  • Obligación principal: Restitui (doctrina antigua), tolerar el uso (doctrina moderna) –obligación de no hacer-.
  • Art. 2233 C.C.: El comodante debe dejar la cosa prestada al comodatario o a sus herederos durante el tiempo convenido.
  • Otros autores hablan de una concesión del uso: se acercaría al arrendamiento.
  • Causa: Contrato gratuito: Puede A prestarle la cosa a B, y B obligarse a hacer algo, hay algunos que aceptan el comodato modal, Gamarra apoya esto, no está prohibido.
  • Otra posición sostiene que no puede haber comodato modal, porque el art. 2218 dice que deja de ser comodato si hay algún emolumento (prestación patrimonial) pagable, el comodato modal roza el límite con el arrendamiento.
  • Artículos 35 y 36 del Dec-Ley 14.219: Se refiere a comodato de inmuebles: Establece la posibilidad de desalojar al comodatario con un plazo de 15 días
  • Artículo 65 del Dec-Ley 14.219: Lanzamiento después del desalojo: notificación de lanzamiento. Tiene que haber 15 días hábiles. Hay 120 días para el lanzamiento.

Obligaciones del comodante

  • Art. 2233 C.C.: Tolerar el uso
  • Art. 2255 C.C.: Abonar expensas extraordinarias: Conservación de la cosa prestada. Reparaciones que superan las reparaciones por necesarias y locativas. Comodatario tiene que avisarle al comodante de las reparaciones.
  • Declarar vicios o defectos ocultos de la cosa, obligación precontractual de buena fe, art. 2236 C.C.
  • Art. 2230 C.C.: Si la cosa no perteneciera al comodante, y el propietario le reclama al comodatario, antes de terminar el comodato, éste no tendrá acción contra el comodante, a menos que éste conociera el riesgo de evicción.

Obligaciones del comodatario

  • Art. 2220 C.C.: Usar la cosa en forma determinada, y en forma ordinaria.
  • Art. 2220 inc. 2 C.C.: Diligencia de conservación, prevé los daños y perjuicios, y la resolución del contrato (sólo permitido para los contratos bilaterales).
  • Art. 2225 C.C.: Plazo de uso: Restituir la cosa, en el caso de que no estuviera estipulado para qué se va a usar, y se va a devolver después del uso para el que estuviera destinado.
  • Art. 2232 C.C.: Obligación de restituir: Exclusión del derecho de retención de la cosa.

Receso unilateral del comodato por parte del comodante – Art. 2234 C.C.

A pesar de que hay un plazo, si sobreviene al comodante una necesidad urgente imprevista, podrá reclamar la cosa. La otra opción es si el comodatario fallece.

Art. 2219 C.C.: Las obligaciones y derechos que nacen del contrato pasarán a los herederos, a menos que se haga en forma intuito personae con el comodante, no se transmite el derecho de uso a los herederos.

Comodato precario (comodato sin plazo, o poniéndole el plazo se reserva la restitución)

Art. 2237 C.C.: El comodante se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa prestada en cualquier momento, aquí no hay contrato.

Art. 2238 C.C.: El ocupante precario o ilegal ocupa el bien, establece una figura de inexistencia del contrato, tiene la tenencia de hecho pero sin contrato, por tolerancia o ignorancia del dueño, ahí se puede pedir la restitución en cualquier momento. Aquí no hay contrato.