23 de junio de 2007

Constitucional - Potestades normales del Poder Ejecutivo

Las atribuciones del Poder Ejecutivo, son los cometidos (materia atribuida), y los poderes (función atribuida). No hay una sin la otra, con excepción del artículo 168 numeral 17, que son las medidas prontas de seguridad.

Los distintos numerales tienen cometidos del Estado, los regula a través de la función del Poder Ejecutivo –actos individuales, y actos administrativos-, dictando decretos.

El artículo 168 numeral 4 expresa que se deben dictar los reglamentos especiales para ejecutar las leyes.

La esencia de la Administración es dictar actos particulares, destinados a aplicar la Constitución y la ley.

Cometidos del Poder Ejecutivo (Artículo 168)

Se logran por vía de Acuerdo, o por Consejo de Ministros. Algunos son esenciales, inherentes a la razón de ser del Estado, tienen como fin la conservación del Estado en la sociedad.

Todo Estado debe realizar:

  • Fines de conservación del Estado.
  • Progreso y bienestar de la sociedad.
  • Orden y tranquilidad en el interior: Cometido de la policía de orden, tanto de orden público, que vigila que se cumplan los derechos individuales, como del orden jurídico, que es el respeto a la normativa.
  • Defensa de las Fuerzas Armadas: Le corresponde el mando sobre todas las Fuerzas Armadas.
  • En el artículo 168 ordinal 1, se habla también de la seguridad exterior:
    • Numeral 15: Diplomacia y funciones consulares.
    • Numeral 16: Decreta romper las relaciones exteriores. Se puede declarar la guerra, con la aprobación de la Asamblea General.
    • Numeral 20: Al Poder Ejecutivo le corresponde suscribir y concluir tratados. El Poder Legislativo, mediante ley, aprueba o rechaza el tratado. Luego viene la ratificación por el Poder Ejecutivo, y el tratado se vuelve una norma obligatoria. También se incorpora al orden jurídico nacional lo que dice ese tratado.
  • Orden jurídico: El Poder Ejecutivo tiene la potestad de co-legislar -promulga-. Además el Poder Ejecutivo publica las leyes –numeral 4-:
    • Expedición de Decretos: Normas para desarrollar la ley.
    • Dictado de actos particulares
    • Expresión de hechos para que se lleve a la práctica

Al Poder Ejecutivo se le confiere la posibilidad de hacer observaciones de los proyectos, puede suspender la validez –no se promulga por el Poder Ejecutivo, queda suspendido hasta el día diez-. Si luego de los 10 días no se dice nada, hay una promulgación ficta.

Cuando la promulgación es expresa, tiene el publíquese; cuando es tácita, dice que la Constitución lo obliga a promulgar. Cuando la oposición es expresa, el veto puede ser parcial o total.

Destitución de los funcionarios: Artículo 168 numerales 10 y 14. El numeral 10 se expresa sobre funcionarios de cierta categoría, que son los funcionarios presupuestados, la ley crea el cargo y luego elige a quien lo ocupa.

El cargo es inamovible, existe en la ley de presupuestos, tiene un doble garantía: sustancial –para sustituirlo debe haber omisión, ineptitud o delito- y formal –es para evitar que el partido que llega al gobierno eche a los funcionarios -.

También pueden ser destituidos por actos que afecten su buen nombre, o la imagen del país.

Según el numeral 14, son amovibles, pueden ser destituidos por empleados militares o policiales.

Administración tributaria: Numeral 18: Los tributos deben ser aprobados por ley. Consiste en recaudar impuestos, y cobrar tasas para mejoras.

Administración presupuestaria: Numeral 19: Refiere a la iniciativa para la aprobación de la ley.

Quedan cometidos realizados por las personas públicas estatales: Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.

Artículo 187: Corresponde al Poder Ejecutivo designar directorios generales de los Entes y Servicios –excluida la Universidad de la República, artículo 203-, corresponde el control de la gestión y de los actos de las administraciones descentralizadas.

Otro control sería la conducta de los directores, el Poder Ejecutivo puede destituir a los directores por omisión, ineptitud, delito, o por actos que afecten su buen nombre o la imagen del país.