24 de junio de 2007

Constitucional - Medidas prontas de seguridad

Todos los regímenes democráticos prevén estos poderes para las situaciones de emergencia. En el caso de Uruguay, hay dos, las medidas prontas de seguridad, y la suspensión de las garantías individuales.

Las medidas prontas de seguridad se prevén en el artículo 168 numeral 17, siempre estuvieron presentes, y se toman en casos graves e imprevistos, y de conmoción interior y exterior.

Las medidas son decisiones concretas, no puede hacerse en forma general, y no buscan perdurar en el tiempo, se busca restablecer el orden público perturbado. Las medidas pueden ser de carácter general –hubo siempre, por ejemplo, prohibir la libertad de reunión-, o de carácter particular –por ejemplo: destierro de Latorre, prohibición de reuniones sindicales-.

La conmoción interior o exterior puede ser de un Estado a otro, o de ciudadanos uruguayos que atacan desde el extranjero; puede derivar también de diversos factores (políticos, climáticos, etc). El Poder Ejecutivo es el que evalúa junto a la Asamblea el término “grave e imprevisto”.

Debe convocarse a la Asamblea General o a la Comisión Permanente dentro de las 24 horas. La Asamblea resuelve, levanta las medidas –esto no sería una ley, sería un acto administrativo.

Estas medidas por lo general se dan por escrito, la Asamblea puede aprobar o rechazar las medidas, si desaprueba las medidas, cesan de inmediato.

Para las personas hay dos situaciones, que son los arrestos y los traslados, estas personas no son delincuentes.

El hábeas corpus es una garantía esencial en estas medidas. En el caso de la libertad de asociación, es más difícil limitarlo, mientras que la libertad de reunión es más probable que se limite.

El Poder Ejecutivo no puede allanar viviendas basándose en estas medidas, lo mismo sucede con la correspondencia.

La responsabilidad por estas medidas puede ser política –censura, arts. 147 y 148-, penal –juicio político, art. 93-, o civil –por los daños causados-.

La suspensión de la seguridad individual se encuentra en el artículo 31 de la Constitución, puede darse por traición, o por conspiración contra la patria. Aquí se presume que es un delincuente.

Se requiere la anuencia de la Asamblea General, la pide el Poder Ejecutivo, y se afectan las garantías individuales, pero siempre se tiene derecho al debido proceso legal.