26 de junio de 2007

Constitucional - Constituciones 1825 a 1918

Antecedentes de la Constitución de 1830

1) 1808 – El 21 de septiembre se realizó un Cabildo abierto, se proclama la autonomía de la Banda Oriental del Río de la Plata, de la Banda Occidental (Argentina). El cabildo mantiene la dependencia colonial.

2) 1811 – Grito de Asencio e incorporación de Artigas a la Revolución Oriental.

3) 1813 – Institucionalización del proceso artiguista

Instrucciones del año XIII

a) Instrucción 1era : Se refiere a que se buscaba dejar de ser colonias españolas y ser independientes absolutamente de la corona española y de los Borbones. En Buenos Aires había tendencias a mantener la relación colonial con España. Es la primera Declaración de Independencia.

b) Instrucción 2nda : Proclamada la independencia, tenían una forma de organización política que es la confederación. Implicaba tres niveles de organización: En la base se hallaban los pueblos – comunidades menores -; la unión de los pueblos daba lugar a la provincia – facultades de Estado-; la unión de los Estados formaba la confederación. No hay primacía de ninguno de los Estados miembros.

c) Instrucción 3era : Refiere a los derechos fundamentales y a los derechos humanos. Dice que se promoverá la libertad civil y religiosa – es muy avanzado, tiene que ver con las invasiones inglesas-, en toda su extensión imaginable – libertad integral-.

d) Instrucción 4ta : Alude a los fines del Estado, que son la igualdad, libertad y seguridad de los habitantes

e) Instrucciones 5ta y 6ta : Refieren al Gobierno y la estructura del mismo. Tienen un valor unitario, y establecen el principio de separación de poderes del Gobierno. Tanto la Confederación como cada Provincia tendrá su Poder Legislativo, su Poder Ejecutivo y su Poder Judicial. La instrucción 6ta ratifica la división orgánica de los poderes de gobierno, autonomía orgánica de cada uno de ellos. Aparece el concepto complementario de la separación de poderes: división funcional, estructura y funcionamiento. Los poderes tienen que ser independientes en sus facultades – son potestades, porque deben ser ejercidas, son un poder deber -.

f) Instrucción 7ma : Hace una clara distinción de competencias entre la Confederación, y las Provincias o Estados miembros. “Los negocios generales corresponderán a la Confederación. Todo lo demás corresponderá a las Provincias”.

g) Instrucción 8va : Refiere al ámbito territorial de los pueblos que conforman la Provincia Oriental. No corresponde al territorio actual.

h) Instrucción 10ma : Refiere a cómo se concibe la Confederación, procedimiento y sustancia. La Provincia Oriental se liga a los otros Estados soberanos – esto se reitera en la instrucción 11va -. La Provincia conservará su soberanía, libertad e independencia; aún al entrar a la Confederación.

i) Instrucciones 12va, 13va, 14va y 15va : Refieren a asuntos internos de la Provincia Oriental: importación y exportación, tributos, etc.

j) Instrucción 16va : Dice que debe haber una Constitución de la Provincia Oriental y una de la Confederación.

k) Instrucción 17va : Ratifica la soberanía de la Provincia Oriental, dice que tiene derecho a conservar tropas.

l) Instrucción 19va : Ve la desconfianza de Artigas hacia los porteños, la capital de la Confederación debe estar fuera de Buenos Aires.

m) Instrucción 20ma : Adopta y reafirma una forma republicana de las Provincias y de la Confederación. Se relaciona con la 1era instrucción.

4) 1814 – Los españoles se van de la plaza de Montevideo, e ingresan las tropas porteñas, comandadas por Alvear.

5) 1815 – Se van los porteños, y entra Artigas, período institucionalizado. Se mandan delegados a Argentina con el Proyecto de Constitución para la Provincia Oriental y el Proyecto de la unión de varias Provincias. Presencia de los orientales en Montevideo.

6) 1816 – Invasión portuguesa.

7) 1819 – Hasta esta fecha Artigas gobernó la Banda Oriental.

8) 1825 – Cruzada de los 33 Orientales, liderada por Lavalleja. Declaratoria de la independencia por la Asamblea de Florida (Cámara de Representantes). Las leyes de esta Asamblea gobernaron política y administrativamente al país hasta la creación de la Constitución de 1830.

9) 1828 – Firma de la Convención Preliminar de Paz entre las Provincias Unidas y el Imperio de Brasil.


La Constitución de 1830

Caracteres generales

· Escrita, por oposición a las consuetudinarias

· Codificada, por oposición a las no codificadas o dispersas.

· Rígida, el procedimiento de reforma es diferente al de la sanción de las leyes ordinarias.

· Semi rígida, porque no prevé un procedimiento de defensa de la superlegalidad constitucional, es decir la declaratoria de inconstitucionalidad de las leyes ordinarias.

· Mediana extensión, contiene 159 artículos, y la medida es entre 100 y 200 artículos.

· Consagra la soberanía nacional en su artículo 4

· Consagra la separación de poderes en su artículo 14

· Adopta la forma de gobierno “Representativa Republicana” en su artículo 13

· Se crea con esta Constitución un Estado unitario, con una fuerte centralización administrativa.

· Se adopta como religión del Estado la Católica Apostólica Romana, aunque indirectamente se reconoce la libertad de cultos al consagrar el artículo 141 – Derecho a la libre comunicación de los pensamientos.

Ciudadanía

· Todos los ciudadanos tienen la soberanía (art. 77)

· Ciudadanos naturales: Hombres libres nacidos en el territorio

· Ciudadanos legales (extranjeros):

1. Padres de ciudadanos naturales

2. Hijos extranjeros de padre o madre nacidos en el territorio, deben avecindarse en el país

3. Que hubieran combatido por el país

4. Casado con hijas del país

5. Casados o no casados que residieran por más de 3 años (casados) o 4 años (no casados)

· Suspensión de la ciudadanía:

1. Ser sirviente a sueldo o peón jornalero

2. Ser ebrio habitual

3. Deudor fallido (quiebra)

4. Ser analfabeto

· Pérdida de la ciudadanía: Quiebra fraudulenta

Los poderes del Gobierno

La Constitución de 1830 se fundó en el principio de la independencia y de la separación de poderes de gobierno – garantía esencial de la libertad – adoptando un sistema cooperativo y de coordinación entre los tres poderes.

Poder Legislativo

Cuatro órganos:

· Asamblea General: Compuesta por la reunión de ambas Cámaras (art. 16), que actuaban conjuntamente sólo en los casos expresamente establecidos por la Constitución.

· Cámara de Senadores: Un senador por departamento (nueve departamentos), y se elegían en forma indirecta (arts. 26 y 27), duraban 6 años y se renovaban por terceras partes cada 2 años. No eran reelegibles.

· Cámara de Representantes: O de diputados, se integraba con un representante cada 3 mil habitantes, siendo elegidos en forma directa por el Cuerpo Electoral; duraban 3 años en sus funciones y eran reelegibles. Órgano que tiene la iniciativa en materia de impuestos (esto desaparece). Carácter de parte acusadora en el juicio político.

· Comisión Permanente: Actuaba en los períodos de receso de las Cámaras, se componía por 2 senadores y 5 representantes, nombrados a pluralidad de votos por sus respectivas cámaras. Se da su creación y no tiene función de legislación. Actuaría mientras la Asamblea General y las Cámaras estuvieren en receso (art. 54), con la finalidad de velar por la observancia de la Constitución y de las leyes (arts. 56 y 57), y prestar o rehusar consentimiento al Poder Ejecutivo en los casos que lo necesitare (art. 58)

Estatuto del legislador

§ Irresponsabilidad: No deben responder por las opiniones, discusiones o debates durante el desempeño de las funciones. La irresponsabilidad es de por vida.

§ Inmunidad de arresto: No podía ser arrestado sino in fraganti delito.

§ Inmunidad penal: No pueden ser acusados de delitos. Excepciones:

1. Desafuero: Debía ser pronunciado por la Cámara respectiva, con 2/3 de votos, era suspendido en sus funciones. No deben ser los delitos del juicio político.

2. Juicio político: Difiere del desafuero porque está dirigido a ciertos delitos – traición, concusión (hacerse aprovechar), malversación de fondos públicos, violación de la Constitución, delitos infamantes o de pena de muerte -. El trámite del juicio político es distinto: Acusa la Cámara de Representantes y resuelve la Cámara de Senadores por 2/3 de votos. Produce la pérdida del cargo de legislador y es entregado a la justicia.

3. Potestad disciplinaria de cada Cámara con sus miembros: Puede ser por desorden de conducta; puede darse la remoción del cargo; puede darse por incapacidad física o mental después de asumida la función (esto para la remoción).

La Constitución de 1830, que siguió el modelo de gobierno norteamericano, lo atenuó con el instituto de llamado a sala de los Ministros y el pedido de datos o informes, adoptando lo que la doctrina califica como sistema de gobierno cuasi presidencial o presidencial a la manera latinoamericana

El proceso de formación de las leyes previstas en la Constitución requiere la discusión y la aprobación de los proyectos de ley – cuya iniciativa pertenece a cualquier legislador o al Poder Ejecutivo – por ambas Cámaras, estableciéndose que en caso de discrepancias entre éstas, decidiría la Asamblea General. Sancionado por el Parlamento un proyecto de ley, al poder Ejecutivo corresponde promulgarlo, pudiendo observarlo, pero si la Asamblea General aprueban nuevamente el texto vetado, el proyecto debe ser promulgado, sin que puedan mantenerse las observaciones (arts. 59 al 71).

Poder Ejecutivo

La primera Constitución uruguaya organizó al Poder Ejecutivo en forma unipersonal, cuyo titular o soporte era el Presidente de la República (art. 72), elegido por la Asamblea General (art. 73) por mayoría absoluta de votos, quien ejercía el cargo por el termino de cuatro años. Para ser reelecto, debía mediar un período de gobierno entre su cese y la reelección.

El Presidente no era responsable ante el Parlamento, podía ser depuesto por juicio político. No podía haber disolución anticipada de las Cámaras.

Colaboraban con el Presidente de la República los Ministros Secretarios, que no pasarían de tres – Gobierno, Guerra y Marina, Relaciones Exteriores - (art. 85).

En el texto constitucional existen dos atenuaciones del sistema presidencialista unipersonal:

a) El Presidente no podía expedir los decretos sin la firma del Ministro respectivo (Art. 82).

b) El Ministro o Ministros eran responsables de los decretos que firmaban (Art.86), pero no responsables políticamente ante el Parlamento.

Cabe hacer notar, que los Ministros no eran responsables políticamente ante el Parlamento, el llamado a Sala previsto por el art. 53 de la Constitución no tenía consecuencias jurídicas. Los Ministros no podrían ser legisladores.

Posibilidad de juicio político “por delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos, violación de la Constitución u otros que merezcan pena infamante o de muerte” (art. 26 inc. 2)

Poder Judicial

Estaba previsto en el art. 91, el que sería ejercido por una Alta Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones, Jueces Letrados y Jueces de Paz, en la forma y condiciones que estableciere la ley. Los miembros de la Alta Corte de Justicia duraban indefinidamente en sus cargos. Los integrantes de los Tribunales y los jueces serían designados por la Alta Corte de Justicia, requiriéndose para los primeros venia del Senado. Los miembros de la Alta Corte de Justicia (que recién fue creada en el año 1907), eran designados por la Asamblea General. Las competencias del máximo órgano judicial estaban precisamente delimitadas en materia jurisdiccional, administrativa y consultiva.

Gobierno y Administración de los Departamentos

A la cabeza de cada uno de los departamentos, había un Jefe Político que era un agente del Poder Ejecutivo, les correspondía todo lo gobernativo en el Departamento (art. 118). Los Jefes Políticos residían en la capital del Departamento. En los pueblos subalternos había Tenientes, designados y removidos por el Presidente de la República. Si agregamos a esto el hecho de que dichos Jefes Políticos fueron a la vez Jefes de Policía, se podría inferir inmediatamente la enorme importancia que tuvieron como hombres de confianza del Presidente de la República.

Juntas Económico-Administrativas

En cada departamento, eran integradas por vecinos – con propiedad raíz en el departamento - elegidos en forma directa por el pueblo, podían ser entre 5 y 9 miembros. Duraban 3 años en sus funciones, y se debían reunir al menos 2 veces al año. Estas Juntas promovían la agricultura, la prosperidad y ventajas del Departamento en todos sus ramos (arts. 122 y 126).

Los derechos individuales

Sección Exposiciones Generales (actual Sección II)

· Reconoció a todos los habitantes el derecho a la vida, al honor, a la libertad, a la seguridad y a la prosperidad.

· Consagró el derecho a la igualdad de todos los hombres, no reconociéndose otra distinción que la de los talentos o virtudes.

· Los hombres pueden hacer todo lo que la ley expresamente no prohíbe.

· Se consagró la inviolabilidad del domicilio.

· Derecho al debido proceso legal.

· Libertad de correspondencia y de la libre emisión y comunicación del pensamiento.

· Reconocido como un derecho la petición ante las autoridades del Estado.

· Se admitió la libertad de trabajo, industria o comercio.

· Nadie nacerá esclavo en el país.

· Libertad de expresión del pensamiento, sin censura.

Sección correspondiente al Poder Judicial, derechos correspondientes a la protección del Poder Judicial

· La ley debía establecer el trámite procesal.

· Ninguna causa debía ser comenzada fuera del país (ya no sirve).

· Juicio por comisión: Se crea un órgano para juzgar cierto delito.

· Juicio por ciudadanos: se opone al juicio por magistrados; se utilizaba para el Derecho Penal y a veces para el Derecho Civil. Se usaban los jurados.

· Nadie puede ser detenido sino in fraganti delito o semiplena prueba de él

· Declaración dentro de las 24 horas.

· Se debe iniciar el sumario dentro de las 48 horas.

· Responsabilidad de los jueces.


La Constitución de 1918

Ley de reforma constitucional de 1912

La Constitución de 1830, preveía el siguiente procedimiento de reforma de la misma:

a) una primera legislatura, que debía declarar la necesidad de la reforma

b) una segunda legislatura, que debía proponer las reformas

c) una tercera legislatura, que debía discutirlas y sancionarlas.

Debido a las dificultades para proceder a una reforma de la Constitución, se optó por el camino de reformar el procedimiento, que luego se dio el 28/8/1912. El 30/7/1916 se eligió por parte de la ciudadanía la Convención Nacional Constituyente, mediante el sistema de representación proporcional integral y el voto secreto, hecho histórico en nuestro país. Se amplía a los votantes.

Los “Apuntes de Batlle”

Uno de los aspectos en que tuvo mayor relevancia el pensamiento de Batlle fue en lo relacionado con la reforma constitucional y, especialmente, en la organización del Poder Ejecutivo, a tal punto que puede afirmarse que Uruguay se dividió entre “colegialistas” y “anticolegialistas”. Batlle criticaba el Poder Ejecutivo unipersonal. Aparecen en 1913 los “apuntes de Batlle”. El “Proyecto de Constitución” de Batlle contiene 181 artículos, divididos en secciones, artículos y capítulos. Desde el punto de vista jurídico constitucional se trataría de una Constitución rígida en cuanto al procedimiento de reforma, escrita, codificada, y semi rígida en virtud de que no preveía un procedimiento para la declaración de inconstitucionalidad de las leyes.

Importan del Proyecto de Batlle las grandes ideas políticas que contiene el mismo y que son las siguientes:

a) La organización del Poder Ejecutivo

b) La descentralización territorial

c) El plebiscito

a) El Poder Ejecutivo era desempeñado por una junta de nueve personas, denominada Junta Nacional de Gobierno, previéndose la elección directa para 7 miembros y la elección indirecta por la Asamblea General para 2 de sus miembros. Durarían 9 años en sus funciones, renovándose 1 por año. Hay igualdad entre los miembros de la Junta. Aparece el veto en la Presidencia.

b) El Gobierno y administración de los Departamentos era previsto mediante la creación en cada departamento de una Asamblea Representativa Departamental (electos en forma directa), una Junta Departamental de Gobierno (electos en forma indirecta) y un Jefe de Policía (electo en forma indirecta).

c) Regula el plebiscito para salvar las diferencias que pudieron haber entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. Fue regulado en el Capítulo V.

Caracteres generales

La Constitución de 1918 tiene como caracteres generales que es una Constitución escrita, codificada, rígida (por reforma) y semi rígida (por inconstitucional), de mediana extensión (178 artículos) y diez disposiciones transitorias.

· Separación entre el Estado y la Iglesia Católica, declarándose la libertad de cultos. Durante la Constitución de 1830, el Estado había contribuido a la construcción de Iglesias. El Estado le reconoce a la Iglesia la propiedad de los templos, salvo aquellos que sirvieran de establecimientos públicos. Exonera a los templos “construidos actualmente” de impuestos tributarios – En 1934 se elimina el “actualmente” -.

· Consagración del jus-naturalismo como principio general informador de nuestro sistema constitucional.

· Se mantienen los derechos individuales en dos secciones.

Ciudadanía

El Art. 9 inc. 2 de la Constitución de 1918, estableció que el sufragio se establecería sobre las bases siguientes:

· Inscripción obligatoria en el Registro Cívico.

· Voto secreto.

· Prohibición a los funcionarios policiales y militares de toda actividad política salvo el voto.

· Régimen de representación proporcional integral.

La Constitución de 1918 suprime las normas de la Constitución de 1830, por las cuales se suspendía la ciudadanía a los sirvientes a sueldo, a los peones jornaleros, a los vagos, a los ebrios habituales, a los analfabetos, a los fallidos y a los deudores morosos del Fisco (art. 12)

§ A su vez, le reconoce a la mujer el voto , activo y pasivo.

§ Se habilitan las posibilidades de acceder a la ciudadanía

Los poderes del Gobierno

Poder Ejecutivo

Separación del Poder Ejecutivo en dos órganos:

1. Presidente de la República, dura 4 años en sus funciones, sería elegido directamente por el pueblo a mayoría simple de votantes (art. 71). Le correspondía a este órgano la representación del Estado (art. 79 num. 1), la conservación del orden (art. 79 num. 2), el mando de todas las fuerzas armadas (art. 79 num. 3), tomar medidas prontas de seguridad en los casos graves e imprevistos de ataque exterior o conmoción interna (art. 79 num. 19). Los Ministros de Relaciones Exteriores, Guerra y Marina, e Interior, eran designados por el Presidente (art. 79 num. 4)

2. El Consejo Nacional de Administración, se componía de 9 miembros, elegidos directamente por el pueblo, correspondiendo las 2/3 partes de la representación a la lista más votada y la tercera parte restante a la del partido que siguiera en suma de sufragios (art. 82), ejerciendo su presidencia el consejero elegido en 1er término, en la lista de la mayoría. Duraban 6 años en el ejercicio de sus funciones y se renuevan por tercios cada bienio (art. 85). Correspondía al Consejo todos los cometidos de administración que expresamente no se hubieran reservado al Presidente o a otro poder, y en especial, lo relativo a Instrucción Pública, Obras Públicas, Trabajo, Industrias, Hacienda, Asistencia e Higiene.

Tanto el Presidente como el Consejo Nacional de Administración tendrían competencia, dentro de sus materias, en lo relativo a iniciativa, observación, promulgación y publicación de las leyes (art. 97).

Los Ministros no son responsables políticamente ante el Parlamento.

En cuanto a la designación de Jefes de Policía, el Presidente debía configurar ternas y el Consejo Nacional de Administración debía elegir uno para Jefe de Policía.

Poder Legislativo

En cuanto a los controles del Parlamento sobre el Poder Ejecutivo, la nueva Constitución estableció que todo legislador tendría derecho a pedir a los Ministros de Estado los datos e informes que estimare necesarios para llenar su cometido (art. 49).

Asimismo, modificó lo relativo al llamado a Sala a los Ministros, estableciéndose ahora que cada Cámara, por resolución de la tercera parte de sus miembros, podría hacer venir a su Sala a los Ministros para pedirles y recibir los informes que estimara convenientes (art. 50). También se autorizó que las Cámaras nombraran Comisiones parlamentarias de Investigación (art. 51)

Gobierno y Administración de los Departamentos

· Régimen local autónomo, creando una verdadera autonomía departamental. Descentralización territorial: autonomía más extensa, que se mantiene hasta el día de hoy

· Órganos del gobierno local:

1. Asamblea Representativa: tendrían competencia para crear impuestos, con algunas salvedades – productos de extracción nacional - (art. 133), era el órgano deliberante.

2. Uno o varios Consejos de Administración autónomos (art. 130), órganos ejecutivos.

· Constitucionalización de los Entes Autónomos (art. 100).

· El Estado se transforma en un prestador de servicios sociales y servicios públicos. Según el art. 100 ciertos servicios serán administrados por Centros Autónomos.

· Se reconocen las administraciones especiales, o administraciones especializadas (actual art. 185).

Reforma Constitucional

· Procedimiento de reforma constitucional por dos legislaturas:

A) La primera tenía la iniciativa y debía aprobar las enmiendas por 2/3 de votos del total de componentes en cada Cámara.

B) Segunda ratifica las enmiendas.

C) Sin ratificación popular.