20 de abril de 2009

Evolución de las Instituciones Jurídicas - Relación jurídica

Relación jurídica

Debe haber por lo menos 2 sujetos jurídicos para que haya un nexo jurídico (elemento fundamental para la relación jurídica). El objeto de derecho es por lo cual entran en esta relación jurídica. Nexo con la relación formal (norma jurídica uruguaya).

El Derecho uruguayo es consensual, por consentimiento de ambas partes. Es formalista para determinados actos, negocios, etcétera; pero generalmente es consensual porque las formalidades no están determinadas. Un Derecho ritualista sería el Derecho Romano, ya que para realizar una compra venta se requerían ciertos rituales. Además, aquí en el Uruguay para realizar una compraventa se necesita la publicidad, algunos autores lo ven como un requisito necesario.

La relación jurídica puede pertenecer al Derecho Privado o al Derecho Público. Es público cuando está regulada por un instituto público (o por 2), municipio, entes autónomos, organismos estatales. También se pueden encontrar relaciones de subordinación (Art. 8 Constitución, artículo del principio de igualdad de las partes), la subordinación significa que no hay un plano de igualdad (pueden ser contratos de adhesión: UTE, ANTEL, OSE; pero rige la voluntad de las partes). La autonomía de las partes prima en Derecho Privado. Cuando se hace una acción en interés particular, comercial, lucrante, es Derecho Privado. Tres posiciones diferenciadoras: Sujeción, Reconocimiento de Entes Públicos, Acción por interés (autonomía de las partes y de su voluntad). Hay casos en el que el Estado actúa como particular: Compraventa de una casa. Se deben usar los tres.