25 de diciembre de 2007

Comercial - Sociedades constituidas en el extranjero

Siempre se van a regular en cuanto a existencia, capacidad, funcionamiento, constitución, etc; se va a manejar por la ley del lugar de constitución de la sociedad, salvo que contraríe el orden público internacional uruguayo.

Artículo 193: Si vienen para hacer actos ilícitos, irregulares, o vienen para un juicio se reconoce la sociedad de pleno derecho. Si vienen para hacer actos relacionados con el objeto –comerciar acá en el Uruguay-, tiene que haber inscripción registral y publicaciones. Contabilidad separada, en idioma español, con el control administrativo correspondiente.

Artículo 196: Si son sociedades que son extrañas –tipos sociales desconocidos-, se van a regular como S.A. en cuanto a la administración, responsabilidad, etc.

Artículo 197: El emplazamiento judicial, podrá cumplirse en la persona de administradores y representantes.

Artículo 198: Cuando dispongan tener la sede principal aquí, o el objeto principal, se van a regular como lo haría una sociedad constituida aquí con el mismo tipo social.