13 de noviembre de 2007

Comercial - Estatuto del socio

Conjunto de derechos y deberes de la sociedad. Comienza desde el otorgamiento del contrato y si no fuere estipulada una fecha específica para el comienzo de la sociedad.

¿Quién es socio?

El integrante del órgano de gobierno, que le corresponde el ejercicio de los derechos y deberes, facultades que derivan del estatuto.

¿Quién puede ser socio?

Artículo 44: Se requiere la capacidad requerida para ser comerciante –capacidad para contratar, 18 años-.

Situaciones especiales de incapaces –Artículos 44 y 45-

  • Art. 44 inc. 2: Padres, tutores o curadores no pueden comprar partes de sociedades por sus representados sin autorización judicial. Nunca puede haber una sociedad comercial colectiva en la que un menor sea ilimitadamente responsable.
  • Art. 45: Los incapaces reciben participaciones sociales. Cuando el incapaz recibe por sucesión una cuota social, los representantes deben adquirir una autorización judicial para aceptar la parte de la sociedad y permitir su permanencia, si lo considera conveniente para el incapaz. La autorización no se va a requerir cuando el incapaz reciba acciones.
  • En caso de que la participación del incapaz sea igual a la de un socio, el Juez admite la aceptación en el entendido de que esa situación debe cambiar. El incapaz no responderá por las obligaciones sociales.

Situación de sociedad entre padres, tutores, curadores y sus representados –Art. 46-

Los padres podrán celebrar y participar en una sociedad con sus hijos, previa designación de un curador especial que representa al menor (va a rendir cuentas) y autorización judicial por intereses del menor.

Los tutores y curadores no podrán constituir sociedad con sus representados, excepto en el caso de que el incapaz sea heredero de una cuota parte de la sociedad en la que ya estaba su representante, en lo que se le designará un curador especial.

Socio oculto –Art. 53-

Será responsable de las obligaciones sociales ilimitadamente sin beneficio de exclusión; es aquél que sufre patrimonialmente las consecuencias de la vida de la sociedad sin figurar en el contrato de sociedad.

Socio aparente –Art. 54-

Una persona presta su nombre como socio, o tolera que su nombre aparezca en la sociedad. No va a ser reputado socio con respecto a los otros socios, pero sí va a tener las responsabilidades, deberes y obligaciones frente a terceros.

Socio de un socio –Art. 55-

Esa persona no va a tener una relación societaria, sino por una relación comercial. Se van a aplicar las reglas de las sociedades accidentales o de participación.

Condominio de una participación social –Art. 56-

Va a ir una sola persona que ejerza los derechos del socio, el resto le exige las responsabilidades.

Deberes del socio

  1. Forma de actuación como socio.
  2. Obligaciones patrimoniales.

Actos con buena fe y lealtad –Art. 74-

Buena fe: En caso de dolo o culpa de un socio, debe indemnizar la sociedad.

Lealtad: No hay una disposición específica prevista en materia de sociedades colectivas, implica no realizar actos de competencia desleal –art. 809-; autoriza la exclusión del socio a reclamar daños y perjuicios, y a reclamar los beneficios.

Obligaciones pecuniarias básicas del socio

Del cumplimiento de este acto depende el reconocimiento de su calidad de socio.

Obligación de aportar –Artículos 59 a 62-

Artículo 59 –Aportes de derechos-: Tienen que ser susceptibles de ser aportados, no deben ser litigiosos, y deben ser debidamente instrumentados.

Artículo 60 –Aporte de créditos-: Si no se pueden cobrar a su vencimiento, tienen la obligación de resarcir a la sociedad por el equivalente en un plazo de 30 días, si no se cumple se pagan daños y perjuicios y se cae en mora automática.

Artículos 147 y siguientes –Exclusión del socio-: incumplimiento grave de las obligaciones del socio.

Artículo 61 –Aporte de industria-: La limita a ciertos tipos societarios: S.A., S.R.L. y sociedades en comandita por el socio comodatario. Los bienes deben ser susceptibles de ejecución forzada. En los aportes de hacer, debe haber igualdad de aportes por los socios, en definitiva es el capital de la sociedad. Ejemplo: Sociedad colectiva con dos socios, uno aporta $30.000 y el otro aporta en industria, tiene un plazo de 5 años. Si a B le pasa algo, se hace un prorrateo, porque la obligación de hacer no se terminó de cumplir. Se calcula lo que B trabajó, y se ve cuánto aportó. Si era 50%-50% pasa a ser 80%-30%.

Artículo 62 –Aporte de uso y goce-: El socio aportante es el que tiene que soportar la pérdida por culpa de la sociedad. Está prohibido el uso y aporte de cosa fungible consumible –limitado a sociedad limitada-.

¿Qué puede ser objeto del aporte?

Obligaciones de dar, hacer o no hacer.

Efectivo desprendimiento de un capital inicial. Artículo 58: restricciones para las sociedades en comandita limitadas, S.R.L., S.A., deben ser obligaciones pecuniariamente estimables, para el caso de la ejecución –existencia de un patrimonio-.

Se excluyen como aportes el crédito personal –salir como parte porque tengo crédito-, y la mera responsabilidad –paga si la sociedad tiene deudas, se ofrece como garantía pero de otro tipo-.

¿Cómo se instrumenta el aporte?

Carácter de socio es el título hábil para transmitir los bienes. La ley regula el aporte de determinados bienes.

Aspectos relacionados con aportes no dinerarios

Hay una regulación especial de avaluación. Artículo 64, es a la fecha del contrato social.

Artículo 65: Títulos contables.

Artículo 67: Bienes gravados: Valor del bien con la deducción del importe gravado.

Artículo 68: Establecimiento comercial: Inventario, avaluación de los bienes que lo integra y su conjunto.

Cumplimiento o incumplimiento de los aportes

Artículo 69, se debe ajustar a los requisitos de la ley, depende de lo que se aporte.

En caso de mora del aporte (art. 70): Incumplimiento por parte del socio, se prevé la mora automática, y su interpelación judicial. Se prevé además el interés bancario.

Hay dos posibilidades: Juicio ejecutivo, o juicio por aporte de la cosa si la cosa es en especie.

Puede haber una resolución parcial del contrato a través de la exclusión del socio.

Artículo 71 –Evicción-: Menoscabo de un bien o de un derecho real del bien, con vicios anteriores a la adquisición. La sociedad puede excluir al socio por iniciativa de un socio, o por resolución de la sociedad en su conjunto. El socio que aporta un bien con evicción podrá evitar ser excluido si aporta otro bien equivalente.

Prestaciones accesorias

Artículo 73: Prestaciones complementarias del capital que también constituyen una obligación pecuniaria del socio. No integra el capital y no puede constituir en dinero.

Sirve para sociedades con actividad zafral (mercaderías y prestación), en algunos casos se ve en sociedades de responsabilidad limitada, debe ser la prestación decidida en el momento y debe estar en el contrato (unanimidad de los socios para que esté en el contrato).

Derechos de los socios

  1. Patrimoniales.
    1. Derecho al dividendo: obtención de ganancia, distribución de utilidades. Condiciones del artículo 98:

i. Utilidades netas.

ii. No se pueden distribuir utilidades si no se absorben pérdidas de los años anteriores de ejercicio.

iii. Decisión del órgano de gobierno de la sociedad de distribución. Decisión que se toma por mayoría. Tema regulado exegéticamente para las Sociedades Anónimas.

    1. Participación en la liquidación: Derecho al remanente en caso de la liquidación. Proceso mediante el cual, una vez que se resolvió la sociedad, se usa el activo para liquidar el pasivo. El remanente se quedará con la parte proporcional de los bienes remanentes. Si es una S.R.L. o una S.A., si hay pasivo, no se le puede reclamar a cada socio.
    2. Derecho en el receso: Se puede reclamar el valor económico de su participación.
  1. Políticos.
    1. Integrar los órganos de la sociedad.
    2. Derecho de voto: Queda suspendido en materia de distribución de los órganos si uno de los socios queda embargado.
    3. Derecho de información y control: Art. 75: Control individual de los socios, el socio puede examinar los libros de contabilidad (debe tener por lo menos el 10% del capital accionario), o pedir a los administradores los informes que estime pertinentes.
    4. Si existe un órgano de control, como lo son los síndicos, el socio debe dirigirse directamente a ellos y no a los administradores.

Socios y acreedores sociales

El acreedor puede embargar la participación social (Art. 78), pero no el patrimonio de la sociedad. También se puede embargar las utilidades o los derechos económicos que le corresponden al socio que es deudor.

El régimen de cesión de cuotas sociales se complica porque implica el consentimiento del resto de los socios.

Beneficio de exclusión –Art. 76-

Los acreedores de la sociedad, con este beneficio, primero deben ir contra el patrimonio de la sociedad, y luego el patrimonio de los socios.