<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088</id><updated>2011-11-27T22:17:22.397-02:00</updated><category term='Historia de las Ideas Políticas'/><category term='Procesal 1'/><category term='Privado 4'/><category term='Evolución de las Instituciones Jurídicas'/><category term='Penal 1'/><category term='Público 1'/><category term='Economía Política'/><category term='Internacional Público'/><category term='Público 2'/><category term='Privado 1'/><category term='Ciencias Políticas'/><category term='Privado 3'/><category term='Privado 2'/><title type='text'>El Justiciero</title><subtitle type='html'>Un paneo en general del Derecho en el Uruguay</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><link rel='next' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default?start-index=101&amp;max-results=100'/><author><name>El Justiciero</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://www.kabeleins.de/imperia/md/images/serien_shows/trick/_galerien/d/darkwing_duck/darkwing_duck_1_500_375_Disney_140x106.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>184</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-692623453638144894</id><published>2009-09-02T09:31:00.000-03:00</published><updated>2009-09-02T09:31:00.681-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Economía Política'/><title type='text'>Economía Política - Programa</title><content type='html'>&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Programa de Economía Política&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Primera Parte&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)    Introducción a la Ciencia Económica&lt;br /&gt;1.1)    El Objeto de la Ciencia Económica&lt;br /&gt;1.1.1)    Concepto de Ciencia y de Ciencia Económica. Las ciencias sociales y las leyes.&lt;br /&gt;1.1.2)    El análisis económico: historia y teorías económicas; análisis estadístico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Segunda Parte - Conceptos fundamentales&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2)    Necesidades y bienes&lt;br /&gt;2.1) Necesidades humanas y medios para satisfacerlas.&lt;br /&gt;2.2) Los bienes económicos: concepto y clasificación. Producción  y cooperación social.&lt;br /&gt;2.3) Noción de utilidad y de utilidad marginal. Concepto de valor: corrientes.&lt;br /&gt;2.4) Factores de la producción: trabajo y capital; aporte de la organización empresarial.&lt;br /&gt;2.5) La base natural de la producción: tierra y otros recursos; “ley de los rendimientos decrecientes”.&lt;br /&gt;2.6) La población como variable económica; Malthus.&lt;br /&gt;2.7) Consumo y ahorro, inversión y capital, costos y elección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3)    La actividad económica&lt;br /&gt;3.1) Las unidades sociales: la familia, la empresa, el gobierno. Sus decisiones básicas.&lt;br /&gt;3.2) El mercado: producción, circulación y distribución. Esquema de circuito real y monetario cerrados.&lt;br /&gt;3.3) El mercado y el gobierno; decisiones individuales y decisiones políticas. La intervención gubernamental en la economía: infraestructuras, actividad fiscal, política económica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4)    Evolución histórica de la actividad económica. Los sistemas económicos.&lt;br /&gt;4.1) Concepto de estructura: propuestas de clasificación.&lt;br /&gt;4.2) Noción de régimen y de sistema económico.&lt;br /&gt;4.3) La dinámica de los sistemas económicos: sistemas históricos y sistemas contemporáneos. Las “revoluciones” comercial, industrial y financiera y sus efectos sobre la dinámica de los sistemas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5)    Breve esquema de las escuelas económicas.&lt;br /&gt;5.1) El Mercantilismo.&lt;br /&gt;5.2) El liberalismo: Fisiocracia y Escuela Clásica.&lt;br /&gt;5.3) El marxismo.&lt;br /&gt;5.4) El pensamiento neoclásico.&lt;br /&gt;5.5) Otras tendencias: la Doctrina Social de la Iglesia; el dirigismo; el keynesianismo; la Economía Social de Mercado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Tercera Parte – Macroeconomía&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6)    Cuentas nacionales&lt;br /&gt;6.1) Conceptos fundamentales: sujetos y actos económicos.&lt;br /&gt;6.2) La contabilidad de una empresa: Estado de situación y de resultados.&lt;br /&gt;6.3) PBI desde el lado de la producción.&lt;br /&gt;6.4) PBI por tipos de ingresos e Ingreso Nacional.&lt;br /&gt;6.5) El sector público en las cuentas nacionales; impuestos directos e indirectos.&lt;br /&gt;6.6) El sector “resto del mundo”.&lt;br /&gt;6.7) Cuenta de cierre: ahorro e inversión.&lt;br /&gt;6.8) Matriz de “insumo-producto” o de “relaciones intersectoriales”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7)    El dinero y los Bancos.&lt;br /&gt;7.1) Concepto y funciones del dinero; dinero y división del trabajo.&lt;br /&gt;7.2) Breve reseña histórica.&lt;br /&gt;7.3) El sistema bancario y la oferta de dinero. Bancos Centrales.&lt;br /&gt;7.4) La creación del dinero en el Uruguay.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8)    El dinero en sus relaciones internacionales.&lt;br /&gt;8.1) El patrón oro y el patrón cambio oro.&lt;br /&gt;8.2) Ausencia de sistema único. Tipos de cambio: fijos y fluctuantes. Intervención de la autoridad.&lt;br /&gt;8.3) Balanza de pagos: principales rubros; equilibrio y desequilibrio.&lt;br /&gt;8.4) Políticas de ajuste.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9)    La inflación.&lt;br /&gt;9.1) La teoría cuantitativa del dinero.&lt;br /&gt;9.2) La inflación como impuesto.&lt;br /&gt;9.3) Teorías sobre la inflación desde el ángulo de la demanda y de la oferta.&lt;br /&gt;9.4) Políticas antiinflacionarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10)    Las fluctuaciones reales&lt;br /&gt;10.1) Períodos de auge y de contracción. Las crisis. Efectos sobre la ocupación.&lt;br /&gt;10.2) Teorías sobre el ciclo económico.&lt;br /&gt;10.3) Políticas anticíclicas y de pleno empleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Cuarta Parte – Microeconomía&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11)    Los mercados y los precios&lt;br /&gt;    11.1) Concepto y clases de mercado: competencia perfecta e imperfecta; mercado de productores y consumidores de factores, locales y mundiales&lt;br /&gt;11.2) Fuerzas del mercado: oferta y demanda.&lt;br /&gt;11.3) Equilibrio y desequilibrio: comportamiento de precios y de cantidades. El precio del equilibrio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12)    Teoría de la demanda&lt;br /&gt;    12.1) La demanda: concepto, curva y elasticidad de la demanda.&lt;br /&gt;12.2) Los determinantes de la demanda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13)    Teoría de la oferta en condiciones estáticas.&lt;br /&gt;    13.1) Concepto, curva y elasticidad de la oferta. Los determinantes de la oferta.&lt;br /&gt;13.2) La empresa competitiva (receptora de precios).&lt;br /&gt;13.3) Optimización. Costos: costo fijo, variable, medio y marginal.&lt;br /&gt;13.4) La empresa fijadora de precios: competencia imperfecta, oligopolio y monopolio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14) La demanda de los factores de producción.&lt;br /&gt;14.1)    La empresa como demandante de capital y trabajo.&lt;br /&gt;14.2)    La productividad, media y marginal.&lt;br /&gt;14.3)    La sustitución de factores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15) La oferta y precio de los factores.&lt;br /&gt;15.1) La familia como oferente de mano de obra. La elección ocio-ingreso.&lt;br /&gt;15.2) La oferta de mano de obra y el salario.&lt;br /&gt;15.3) La familia como suministrador de capital. La elección consumo- ahorro y la tasa de interés.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16) El comercio internacional.&lt;br /&gt;16.1) La teoría de las ventajas corporativas y de la especialización regional.&lt;br /&gt;16.2) El proteccionismo. Aranceles a la importación y exportación; sus efectos. Argumentos a favor y en contra.&lt;br /&gt;16.3) El sistema monetario internacional.&lt;br /&gt;16.4) Los procesos de integración: sus efectos sobre el comercio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17) Políticas microeconómicas&lt;br /&gt;17.1) Teoría de las fallas del mercado. Costos y beneficios externos.&lt;br /&gt;17.2) Impuestos diferenciales y subsidios.&lt;br /&gt;17.3) Política redistributiva.&lt;br /&gt;17.4) Política antimonopólica.&lt;br /&gt;17.5) Política laboral.&lt;br /&gt;17.6) Política social.&lt;br /&gt;17.7) Las empresas estatales y sus monopolios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Quinta Parte – Desarrollo económico.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18.1) Concepto; su evolución en la Teoría del Desarrollo.&lt;br /&gt;18.2) El crecimiento económico en los países desarrollados.&lt;br /&gt;18.3) El crecimiento económico en los países subdesarrollados.&lt;br /&gt;18.3.1) El desarrollo desigual.&lt;br /&gt;18.3.2) Restricciones al crecimiento económico; estructuras limitantes.&lt;br /&gt;18.3.3) Teorías sobre la dependencia.&lt;br /&gt;18.3.4) El orden económico contemporáneo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Sexta Parte – Problemas de actualidad&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;19) La deuda externa&lt;br /&gt;19.1) Origen y peso de la deuda externa.&lt;br /&gt;19.2) Soluciones y perspectivas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;20) Los problemas de integración&lt;br /&gt;20.1) Experiencia europea y americana.&lt;br /&gt;20.2) El MERCOSUR: realidades y perspectivas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Séptima Parte – Sinopsis histórica del crecimiento de la economía del Uruguay&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·    Ubicación de los períodos de crecimiento y estancamiento.&lt;br /&gt;·    Características fundamentales de los mismos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-692623453638144894?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/692623453638144894'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/692623453638144894'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/09/economia-politica-programa.html' title='Economía Política - Programa'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-1649067693265541368</id><published>2009-08-17T09:52:00.000-03:00</published><updated>2009-08-17T09:52:00.747-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Procesal 1'/><title type='text'>Procesal 1 - Programa</title><content type='html'>&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Programa de Derecho Procesal 1&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;NOCIONES PRELIMINARES&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;1. Sociedad.              Derecho y Proceso.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;2. Análisis de las              condiciones sociológicas, psicológicas, tecnológicas, geográficas,              etc. del Proceso.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;TEMA I EL PROCESO&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;1. Noción y              elementos que lo integran&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;2. Objeto. Análisis              crítico de las diversas tesis que se han sustentado. El proceso              contencioso y el proceso voluntario.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;3. Finalidad&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;4. Naturaleza              jurídica&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;5. Presentación de              las principales estructuras o tipos de proceso.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;TEMA II EL DERECHO PROCESAL&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;1. Concepto,              ubicación y deslinde.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;2. Unidad o              diversidad del Derecho Procesal. Posibilidad o necesidad de una              teoría general del Proceso y sus relaciones con la teoría general              del Derecho.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;3. La norma              procesal.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;3.1. Estructura,              naturaleza, caracteres y fuentes.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;3.2. Aplicación:&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;3.2.1.              Interpretación&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;3.2.2. Integración&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;3.2.3. Ámbito              espacial. El Derecho Procesal Internacional. La cooperación jurídica              internacional. La armonización de las normas procesales en el ámbito              internacional.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;3.2.4. Vigencia              temporal&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;TEMA III LOS PRINCIPIOS PROCESALES&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;1. Análisis de los              consagrados en la Constitución y en la Ley.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;2. Su importancia              para la interpretación e integración de la norma procesal.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;3. La búsqueda de              una " justicia de rostro más humano".&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;TEMA IV LAS SITUACIONES JURÍDICAS              PROCESALES&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;1. Concepto&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;2. Clasificación&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;3. Análisis de las              más importantes.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;4. Las situaciones              jurídicas complejas.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;4.1. La              jurisdicción&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;4.2. La acción y la              defensa&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;4.2.1. La acción.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;a) Concepto.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;b) Evolución de la doctrina.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;c) Distinción entre acción, pretensión              y demanda.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;d) La pretensión. Caracteres.              Elementos.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;4.2.2. La defensa:              contradicción y excepcionamiento. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;a) Concepto.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;b) Diversos tipos de excepciones.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;TEMA V LOS SUJETOS DEL PROCESO.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;1. El Tribunal&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;1.1. Concepto de              tribunal. Tribunal estatal y arbitral.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;1.2. Organización              jurisdiccional del Uruguay&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;1.3. Competencia de los diversos              tribunales. Análisis de los diversos  criterios de asignación de              competencia.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;1.4. El juez&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;1.4.1. Estatuto&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;a) Ingreso. Requisitos&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;b) Carrera funcional&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;c) Responsabilidad&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;1.4.2. Legitimación              para actuar en el caso concreto&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;1.4.3. Poderes y              deberes&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;1.5. La Oficina              Judicial&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;1.6. Los diversos              auxiliares del Juez&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;2. El Ministerio              Público y el Ministerio Fiscal&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;2.1. Organización&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;2.2. Estatuto&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;2.3. Modalidades de              su intervención en los diversos tipos del proceso.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;3. Las partes y los              interesados en el proceso voluntario.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;3.1. Conceptos.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;3.2. Capacidades. Legitimaciones.              (Incluyendo análisis de los diversos tipos de representación, la              sucesión y la sustitución).&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;3.3. Litisconsorcio              y pluralidad de partes.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;3.4. Los              terceristas.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;3.4.1. Concepto&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;3.4.2. Intervención              espontánea y provocada.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;3.4.3. Intervención              excluyente y coadyuvante&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;3.5. Los titulares              de intereses difusos y su representación.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;3.5.1. Concepto&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;3.5.2. Legitimación para actuar en              defensa de los intereses difusos.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;3.5.3. Diversos              sistemas. Regulación Nacional.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;4. Los auxiliares              de las partes, de los terceristas y de los interesados de los              procesos voluntarios.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;4.1. Los abogados,              escribanos y contadores (incluyendo el estudio de la asistencia              letrada).&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;4.2. Los              procuradores.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;TEMA VI LOS ACTOS PROCESALES&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;1. Noción&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;2. Principios:              concentración, inmediación, eventualidad, oralidad – escritura, etc.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;3. Clasificación&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;4. Presupuestos,              elementos y requisitos (objetivos, subjetivos, formales, causales,              etc.)&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;5. Valoración:              admisibilidad-inadmisibilidad; fundabilidad-infundabilidad; validez              - nulidad. Principios, consecuencias, oportunidad de su análisis y              medios para su control.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;TEMA VII EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD              PROCESAL&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;1. Las funciones              procesales. Concepto y clasificación&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;2. La función de              determinación del objeto del proceso.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;2.1. Concepto.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;2.2. Los actos que van determinando el              objeto a lo largo del proceso (demanda, contestación, modificación              de una u otra; pretensiones de  terceristas y del Ministerio              Público, etc.)&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;3. La función de              instrucción.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;3.1. Concepto&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;3.2. El objeto de              la prueba. Cuándo y cómo se determina&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;3.3. La carga* de la prueba. Análisis              de las facultades (poderes y deberes) del Tribunal, en particular              arts. 24 y 25 del CGP.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;3.4. Desarrollo de              la actividad probatoria.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;3.5. Los medios de prueba. Estudio              particular. Regulación de los medios de prueba no previstos              especialmente.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;3.6. Análisis de la prueba:              admisibilidad, pertinencia, necesariedad y conducencia.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;3.7. Apreciación y              valoración de la prueba.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;4. La función de              impulso procesal.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;4.1. Concepto&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;4.2. Diversas              clases&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;5. La función de              decisión del conflicto o exclusión de la insatisfacción.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;5.1. Concepto&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;5.2. Clasificación              y análisis de las distintas resoluciones judiciales.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;5.3. Forma y              requisitos de las resoluciones judiciales&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;5.4. Análisis de              los poderes del juzgador. Las diligencias para mejor  proveer. El              principio de congruencia.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;5.5. La eficacia de              la sentencia&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;5.5.1. La cosa              juzgada. Naturaleza y fundamentos.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;5.5.2. Los límites              de la cosa juzgada: objetivos y subjetivos.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;5.5.3. La eventual revisión de la cosa              juzgada. La acción revocatoria de la cosa juzgada aparente o              fraudulenta.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;5.5.4. Las              sentencias " rebus sic stantibus"&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;5.6. Los modos              extraordinarios de concluir el proceso.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;5.6.1. Concepto.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;5.6.2.              Clasificación.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;5.6.3. Efectos.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;6. La función de              control.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;6.1. Concepto&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;6.2. Clasificación, control por las              partes o interesados, control por el Tribunal o el Ministerio              Público.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;6.3. Los medios o              vías de impugnación&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;6.3.1. La excepción&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;6.3.2. Los              recursos:&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;a) Aclaración y ampliación.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;b) Apelación.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;c) Casación.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;d) Revisión.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;e) Queja por denegación de apelación,              de casación, o de la excepción de inconstitucionalidad.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;6.3.3. El incidente&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;6.3.4. Proceso              ordinario posterior al ejecutivo&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;6.3.5. Proceso ordinario posterior              destinado a obtener la anulación de la cosa juzgada aparente o              fraudulenta.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;7. La función de              información&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;7.1. Concepto.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;7.2. Diversas              formas&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;a) Notificaciones. Análisis de las              distintas modalidades.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;b) Comunicaciones por exhorto u              oficio.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;c) Edictos.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;d) La información institucional del              Poder Judicial. Su importancia en materia penal.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;8. La función del              registro.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;8.1. Concepto&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;8.2. La              documentación del proceso. El expediente judicial.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;8.3. El acta              resumida del art. 102 del CGP.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;8.4. La utilización de nuevas              tecnologías para el mejor registro de lo actuado en el proceso.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;9. La función de              certificación.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;9.1. Concepto.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;9.2. Diversas              formas&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;TEMA  VIII LAS DIVERSAS ESTRUCTURAS O              TIPOS DE PROCESOS&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;1. Clasificación.              Diversos criterios: principal - incidental; contencioso -              voluntario; de conocimiento - de ejecución; oficial - arbitral;              ordinario – no ordinario ( extraordinario, monitorio, etc.).&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;2. Reglas para              determinar la procedencia de cada escritura o tipo de proceso.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;3. Las conexiones              entre procesos.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;3.1. Noción&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;3.2. Análisis de las distintas              conexiones y sus consecuencias (procesos previos, prejudiciales,              etc.).&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;TEMA IX EL PROCESO ORDINARIO&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;1. Concepto &lt;/span&gt;             &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;2. Diligencias              preparatorias&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;3. Demanda&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;3.1. Concepto&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;3.2. Requisitos&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;3.3. Posibilidad de              acumular pretensiones y de presentar conjuntamente la demanda y la              contestación. Exigencias en cada una de las hipótesis.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;4. Emplazamiento&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;5. Análisis de las              diversas actitudes posibles del demandado y su secuela.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;6. Análisis de las              posibles actitudes del actor frente a las excepciones previas, la              reconvención, y la incomparecencia del demandado.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;7. Audiencia              preliminar. Análisis de su contenido.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;8. Audiencia              complementaria. Análisis de su contenido.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;9. Sentencia.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;10. Segunda              instancia e instancias de casación y revisión.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;11. Breve              presentación de los procesos o etapas de ejecución.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;TEMA X LOS PROCESOS PRELIMINARES&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;1. Concepto&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;2. Estudio              particular de:&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;a) La conciliación previa&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;b) El proceso provocativo o de              jactancia.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;TEMA XI LOS PROCESOS INCIDENTALES&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;1. Concepto&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;2. El proceso              incidental innominado&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;2.1. Concepto y              procedencia&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;2.2. Procedimiento&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;3. Los procesos              incidentales especiales.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;3.1. Acumulación de              autos.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;3.2. Recusación y              excusación.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;3.3. Contienda de              competencia.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;3.4. Rendición de              cuentas&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;TEMA XII EL PROCESO CAUTELAR&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;1. Concepto y              procedencia.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;2. Análisis:&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;a) Requisitos y              procedimiento para la adopción de una medida cautelar.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;b) Análisis de los diversos tipos de              medidas cautelares (embargos, intervenciones, etc.).&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;c) Cumplimiento de              la medida.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;d) Su modificación,              sustitución o cese.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;e) La impugnación              en materia de medidas cautelares.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;f) Responsabilidad              por los prejuicios causados.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;3. Examen respecto              de si la medida provisional o anticipada es idéntica o de diferente              naturaleza que la medida cautelar.  Consecuencias según sea la              posición que se adopte.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;TEMA XIII LA ÉTICA Y EL PROCESO&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;1. El jurista y sus              diversas actividades en la realización de los valores que interesan              a una sociedad.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;2. Necesidad de una              nueva visión en la formación de los juristas, particularmente en su              vinculación con el Derecho Procesal.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;2.1. Teoría y              práctica en la formación de los mismos.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;2.2. El trabajo en              equipo.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;2.3. La formación              ética. Los datos de la realidad.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;3. De las              necesarias buenas relaciones entre jueces y abogados para la              efectiva vigencia de los derechos sustanciales.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;span lang="ES-UY"&gt;             &lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;TEMA XIV EL ACCESO A LA JUSTICIA&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt; &lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;1. Dificultades que              se plantean.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;2. Posibles              soluciones.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;             &lt;p style="margin-left: 0cm; margin-top: 0pt; margin-bottom: 0pt;"&gt;             &lt;span lang="ES-UY"&gt;&lt;span style=";font-family:Verdana;font-size:85%;"  &gt;3. Análisis del              costo del proceso.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-1649067693265541368?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/1649067693265541368'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/1649067693265541368'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/08/procesal-1-programa.html' title='Procesal 1 - Programa'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-752765980201213056</id><published>2009-08-10T09:10:00.000-03:00</published><updated>2009-08-10T09:10:00.411-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Evolución de las Instituciones Jurídicas'/><title type='text'>Evolución de las Instituciones Jurídicas - Unificación de las ramas del Derecho</title><content type='html'>Dos ramas: Derecho Interno o Nacional, y Derecho Internacional o Público. Tres criterios dados por Rubén Correa Freitas para distinguir las ramas del Derecho. El primero es la Res pública y la Res privada, es según el contenido de la relación jurídica, Criterio del Contenido (Derecho Romano). El segundo criterio –llamado Criterio orgánico- es cuando interviene una entidad estatal, pero sólo cuando el Estado no actúa como particular, como fisco. Hay un tercer criterio, que es el criterio formal. El Derecho es un entramado de normas jurídicas, cuando las normas se imponen como actos unilaterales, estamos ante el Derecho Público, con la autonomía de las partes es Derecho Privado. Ninguno de los tres es el verdadero, por eso hay que utilizar los tres. Hay entidades estatales y para estatales, éstas también entran en el Derecho Público, tienen una autonomía financiera: Caja Profesional, Caja Notarial, Caja Bancaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Hay autores que no les gusta que se parcialice o se ramifique el Derecho, pero se hace por cuestiones de estudio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  El Derecho común es el Código Civil y el Código Comercial. El Código comercial es inspirado en el código argentino, y a su vez en el código chileno. El Civil se inspiró en el Francés (Napoleónico) por ser Tristán Narvaja acérrimo civilista, el Derecho Común es el más básico, es el primero. El Código Penal es tachado de completamente severo, Irureta Goyena hizo un código fuerte, inspirado en un código represivo como lo es el italiano (1934) de Mussolini. Nunca fue derogado ni modificado, sólo ampliado con el C.P.P. (1980), en el cual se amplían las libertades –provisional, etcétera-. Surgió la codificación, el C.G.P. que derogó al C.P.C., surgió en 1990, lo crearon Gelsi, Torello, Véscovi y Arlas, profesores de Derecho Procesal. Quisieron lograr oralidad, inmediatez y concentración de los autos en una sola audiencia; no se logran en la segunda instancia, pero regula el proceso y los procedimientos para hacer un juicio, además de su plazo: esto es para materia procesal –materia objetiva, sin contenido-, materias subjetivas son Civil y Comercial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  El C.P.P. es una especie de elaborar las normas del Derecho Penal. Cuando protegemos a la parte individual, son delitos contra la persona, después están los delitos contra el Estado y contra los bienes protegidos. En plena dictadura se establece que el Defensor esté durante todo el proceso. Tiene como defecto la instrucción secreta, privada, tiene como contrapeso el debido proceso penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  La rama Constitucional es un Derecho Público, está regulada a través de la Constitución de 1967, hay reformas de 1996, etcétera. La Constitución de 1830 duró casi 90 años, es muy criticada por ser censista. A comienzos del Siglo XIX se comienzan a jurar las Constituciones en Latinoamérica, después de declararse las independencias. Se jura formar una República Democrática, y establecieron las bases: sufragio universal y secreto. Se pasó el país de sublevación en sublevación, y se logró ese respeto de la Constitución hasta en tiempos de guerra. La reforma fue en 1917 que fue hacia el Poder Ejecutivo. En 1934 se consagran los derechos económico-sociales. Aparecen el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral y el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo. En 1934 aparecen defensas a los derechos individuales (hábeas corpus, etcétera). En la reforma de 1966 aparece el BPS. En 1996 se vota a favor de incorporar a las AFAP, los menores de 40 años quedan acogidos en las AFAP. En el 2000 se hizo una reforma electoral para que los que se postulen, si no alcanzan la mitad más uno, se hace una segunda vuelta (balotaje). Se pasó de un sistema de lemas a un sistema de balotaje (o de doble vuelta). Se acumula la burocracia excesiva. Los funcionarios deben estar al servicio de la función, no en viceversa. Acción de amparo, no puede haber otras vías de solución del conflicto. Recurso de declaración de inconstitucionalidad, por vía de acción, por vía de oficio, o por vía de excepción; sólo se aplica en caso particular.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-752765980201213056?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/752765980201213056'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/752765980201213056'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/08/evolucion-de-las-instituciones_10.html' title='Evolución de las Instituciones Jurídicas - Unificación de las ramas del Derecho'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-7821396251716303190</id><published>2009-08-01T09:07:00.000-03:00</published><updated>2009-08-01T09:07:00.310-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Evolución de las Instituciones Jurídicas'/><title type='text'>Evolución de las Instituciones Jurídicas - Sistemas Jurídicos Contemporáneos</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Sistemas Jurídicos Contemporáneos&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Definición&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Es un orden de normas jurídicas dotado de unidad, coherencia y plenitud. Es único a pesar de los cambios que tenga el orden jurídico, se mantiene una cohesión con los antepasados, coherencia con el pasado. Principio de retroactividad, principio de lógica, sistema con mecanismos autorreguladores de su armonía, ahí el orden jurídico es coherente. Plenitud del orden jurídico, no hay casos sin solución, no hay vacíos legales porque se interpreta más de lo que se integra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Sistema Latino-Romano&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Es nuestro sistema jurídico actual, se hereda de España y a su vez de Roma, España traslada esa cultura al conquistar América. También viene de los Germanos, cuando derrocan al Imperio Romano, y esa cultura también se hereda. La única fuente de normas es la legislación. Sistema muy rígido, complejo, arduo y lento.&lt;br /&gt;Desfasaje entre el hecho social y la adaptación de las normas jurídicas, tensión entre ambas cosas, se puede provocar una ruptura, una crisis del orden jurídico reinante. Poder Judicial legitimado en el pueblo. Ambos sistemas se han puesto en contacto por la globalización, se ve en la oralidad de los juicios.&lt;br /&gt;El debido proceso penal salió del sistema del norte de Inglaterra, es el Ombus Man. También se incorpora el leasing, que surge tanto en el Derecho Privado como en el Derecho Público. Uso realista pragmático-económico del leasing. Nuestro sistema tiene la codificación, compendio de codificaciones según las ramas del Derecho (la especialidad laboral no tiene codificación). Garantía de la certeza jurídica. Prevé justicia, certeza, agresividad.&lt;br /&gt;Se logra una mejor convivencia humana, una mejor internalización de las normas. Si hay una base jurídica elemental de fenómenos aprehendidos, se puede lograr una mejor convivencia. Nuestra constitución es rígida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Common Law&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Fuente obligatoria es la jurisprudencia. “Derecho común”. No es un sistema duro ni arcaico, sino que al ser un nuevo caso se crea un nuevo precedente. Sistema completamente evolutivo. Jurisprudencia de la una flexibilidad enorme del sistema. No está atado ni a formalismos, ni a quórum, ni a políticas partidarias. Conjunto de fallos que radican una soberanía. Ese poder es legítimo. Ombus Man: Ombus es defensor del pueblo, es una institución que surgió en Europa Occidental, tiene que tener una buena base moral, defensor independiente de todo tipo de conexiones políticas y económicas. Leasing: Convenio de uso, que luego se puede convertir en opción de compra, sale del Derecho Comercial. También intentan codificar las relaciones de los Estados que conforman el Common Law (ONU, OIT, CEE), es muy bien vista por los Estados del sistema anglosajón. Hay elementos comunes para acercarnos, para acercar los sistemas.&lt;br /&gt;Fuentes formales del Derecho inglés: Es un derecho jurisprudencial, para hacer conocer el sistema se leen los casos en las Universidades inglesas y norteamericanas, le da un elemento real al sistema. Además la propia doctrina y las universidades son de gran peso. El legislador inglés no busca la resolución de los problemas en la codificación, pero posee una función correctiva y complementaria a la jurisprudencia, y de adaptarla.&lt;br /&gt;Órganos: Es la jurisprudencia la fuente, pero hay una organización jurisprudencial. La Suprema Corte de Justicia está sometida a la Cámara de Lores y tiene 2 peldaños: Alta Corte de Justicia y Corte de Apelaciones. Primero se va ante la Alta Corte de Justicia, sino se va ante la Cámara de Apelaciones, y por último se va a la Suprema Corte de Justicia. En Inglaterra se reclutan entre los abogados a los jueces, y es la culminación máxima de la carrera de abogado. La Cámara de los Lores es la última para apelar, es la máxima jerarquía de apelación, es muy difícil que los casos lleguen en número a la Cámara de los Lores. En materia civil están las cortes de los condados, también en materia criminal, que puede actuar con o sin jurado. Actúan en la jurisdicción más elemental, en las Cortes de los condados.&lt;br /&gt;Se tienen que cumplir los precedentes, es una obligación para la jurisprudencia. No es un sistema mecánico, sino innovador. El fallo del Juez es una cláusula dispositiva, no tienen que motivar sus disposiciones, si no se sienten indignados porque tiene que decir en qué norma se fundamentó. Jerarquía de las fuentes: Jurisprudencia, Legislación, Costumbre, Doctrina.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-7821396251716303190?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/7821396251716303190'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/7821396251716303190'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/08/evolucion-de-las-instituciones.html' title='Evolución de las Instituciones Jurídicas - Sistemas Jurídicos Contemporáneos'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-5418332058829969995</id><published>2009-07-25T09:05:00.000-03:00</published><updated>2009-07-25T09:05:00.164-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Evolución de las Instituciones Jurídicas'/><title type='text'>Evolución de las Instituciones Jurídicas - Universidad de la República - Ley 12.549</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Universidad de la República - Ley 12.549&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Capítulo I – Disposiciones Generales&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Art. 1: Funciona como ente autónomo para tener mayor libertad jurídica.&lt;br /&gt;Art. 2: Abre a la Universidad a la sociedad, y defiende la forma de gobierno democrática republicana. Defiende a su vez la cultura general.&lt;br /&gt;Art. 3: Se reconoce a los órdenes universitarios (Docentes, Egresados y Estudiantes) conjunta o individualmente la libertad de opinión, aún cuando vaya en contra de la propia autoridad universitaria (Art. 7 Constitución).&lt;br /&gt;Art. 4: La integran todas las facultades y no se les cierran las posibilidades a nuevas facultades, institutos o servicios.&lt;br /&gt;Art. 5: Se consagra la libertad con la autonomía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Capítulo II – Organización&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Art. 6: Órganos de la Universidad: Dice sus órganos y sus competencias. Hay órganos centrales y órganos de cada facultad. Inciso 2: Consejo Directivo Central, Rector, Asamblea General de Claustro (generales y en orden de importancia); Consejos de Facultad, Decanos, Asambleas de Claustro y demás órganos (particulares y en orden de importancia).&lt;br /&gt;    Art. 7: Competencia: Los primeros tres manejan los asuntos generales de cada facultad, los otros tres competen específicamente dentro de cada facultad, y pueden omitir opinión sobre los asuntos generales de cada facultad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Capítulo III – Órganos centrales de la Universidad&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Art. 8: El CDC se integra con el Rector, un miembro de cada Consejo de Facultad, mas nueve miembros designados por la Asamblea General de Claustro.&lt;br /&gt;    Art. 9: Rector es miembro nato. Elección del Rector, la Asamblea General de Claustro lo elige, es una sesión especial. Inciso 2: Dos tercios de los votos de la Asamblea General de Claustro. Mayoría especial (la normal sería la mitad más uno), quórum alto por ser el Rector. Si no se logran los votos se sesiona de nuevo. Si tampoco se logran , se fija una fecha de 15 días; si tampoco se logra allí se vota por mayoría absoluta, y si tampoco se logra los candidatos anteriores de la primera y segunda mayoría serán elegidos en mayoría relativa. Sesiones especiales.&lt;br /&gt;    Para ser un Rector se requiere:&lt;br /&gt;a)    Ciudadanía natural –nacido en Uruguay o ser hijo de padre o madre uruguayo- o Ciudadanía Legal en ejercicio – extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que posean ingresos en el país o propiedad, o profesando arte, ciencia o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República; extranjeros de buena conducta, sin familia constituida, que tengan alguna de las cualidades anteriores y 5 años de residencia; concedido por Asamblea General; Art. 75 Constitución-.&lt;br /&gt;b)    Título expedido por la Universidad de la República.&lt;br /&gt;c)    Tiene que ser o haber sido docente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 10: Vice-Rector: Se designa por mayoría absoluta de votos a uno de los miembros del CDC, con las mismas cualidades que para ser rector. Puede sustituir por vacancia del cargo (no está el Rector), impedimento o ausencia temporal. Es hasta que se designe al nuevo Rector.&lt;br /&gt;Art. 11: Dura 4 años el cargo, se puede reelegir pero después de 4 años a partir del cese de sus funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Capítulo IV – Atribuciones de los órganos centrales&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Art. 20: CDC: Competencia en la administración, y la superintendencia controla, dirige y disciplina.&lt;br /&gt;    Art. 21: Atribuciones del CDC.&lt;br /&gt;Art. 26: Atribuciones del Rector, es un órgano que integra otro órgano y lo preside. Representa a la Universidad y al CDC. Todos los gastos tienen que venir con la firma del Rector (lo controla el Tribunal de Cuentas). Impone sanciones y suspensiones de los funcionarios. Competencia de urgencia. Rendición de cuentas y memoria de actividad que deberá dársela al CDC, lo elabora el Rector y lo eleva al CDC. Firma los títulos profesionales y los revalidados. En varios casos debe rendirle cuentas al CDC.&lt;br /&gt;Art. 27: Asamblea General de Claustro: Asesora en asuntos generales y órgano elector. El órgano se parece al Poder Legislativo.&lt;br /&gt;Art. 28: Competencia: Es el órgano deliberante, están representadas todas las facultades, y es un órgano plural. Emite opinión de acuerdo a lo que pida el CDC y el Rector.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Capítulo V – De cada facultad&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Art. 29: Consejo de facultad compuesto por 12 miembros, el Decano, 3 estudiantes, 3 egresados con título universitario y 5 profesores, 3 por lo menos titulares.&lt;br /&gt;    Art. 30: Lo elige la Asamblea de Claustro. El Decano tiene que ser profesor titular. Mismo procedimiento que para ser Rector.&lt;br /&gt;    Art. 31: Decano interino, profesor titular más antiguo que sea miembro del Consejo.&lt;br /&gt;    Art. 32: 4 años, lo mismo que para ser Rector.&lt;br /&gt;    Art. 33: Elección de los miembros del Consejo de cada facultad.&lt;br /&gt;    Art. 34: Dos años después del cese para ser reelegido.&lt;br /&gt;    Art. 35: Convocatoria por el Decano, o 3 miembros.&lt;br /&gt;    Art. 36: 35 miembros, 15 miembros elegidos por docentes, 10 elegidos por estudiantes y 10 elegidos por egresados.&lt;br /&gt;    Art. 37: Duran 2 años.&lt;br /&gt;Art. 38: Convocatoria: Consejo, Decano, Mesa Directiva, un tercio de sus miembros o una de sus salas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Capítulo VI – Competencia de los órganos&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;   &lt;br /&gt;Art. 39: Consejos: Mismas funciones (pero particulares) del CDC.&lt;br /&gt;Art. 40: Ídem Art. 21, solo que para cada consejo.&lt;br /&gt;Art. 42: Competencia del Decano.&lt;br /&gt;Art. 43: Asamblea de Claustro: Delibera y elige al Decano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Capítulo VII – Patrimonio de la Universidad&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 44: Inmuebles, Mobiliario, Muebles o inmuebles que son de su pertenencia.&lt;br /&gt;Art. 45: Rentas de la Universidad.&lt;br /&gt;Art. 46: Bienes raíces, los permite el CDC.&lt;br /&gt;Art. 47: Donaciones, las acepta el CDC y no el Rector.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Capítulo X – Hospital de Clínicas&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 61: Es de la Universidad de la República, y la dirige el Consejo de Facultad de Medicina, y lo vigila el CDC.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-5418332058829969995?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/5418332058829969995'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/5418332058829969995'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/07/evolucion-de-las-instituciones_25.html' title='Evolución de las Instituciones Jurídicas - Universidad de la República - Ley 12.549'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-4994403129604326199</id><published>2009-07-19T09:03:00.000-03:00</published><updated>2009-07-19T09:03:00.865-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Evolución de las Instituciones Jurídicas'/><title type='text'>Evolución de las Instituciones Jurídicas - Derecho Penal</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Derecho Penal&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Pertenece a las Ciencias Sociales. C.P. de 1934. Tiene un matiz represivo impulsado por Irureta Goyena. Arts. 7, 8, 9, 14, 15 de la Constitución consagran los derechos humanos.&lt;br /&gt;    Art. 10 Constitución: Mientras no se ataque el orden público, soy libre de hacer lo que quiera. El orden público puede ser atacado: Atentado contra el pudor, balacera, dictadura. Principio de libertad.&lt;br /&gt;    Art. 11 Constitución: El hogar es un sagrado inviolable. A pesar de que tenemos un sistema laico, le da mayor alcance a la intimidad. Menos sin el consentimiento del jefe de familia por la noche, y por el día con orden del juez competente.&lt;br /&gt;    Art. 12 Constitución: Nadie puede ser penado. La pena significa que primero es encausado y luego procesado (condenado o penado es sinónimo), luego se condena a prisión (si son meses) o a penitenciaría (si son años, más de 24 meses). Los delitos leves son de 2 meses a 24 meses, los delitos graves son de 2 años a 30 años. Ni penado ni confinado (no se da más) sin forma ni procesamiento legal. Confinado como oposición de desterrado.&lt;br /&gt;    Art. 13 Constitución: Se pudiera dar el jurado en causas criminales, lo prevé para un futuro, fue abolido en 1917 por el juicio de Aparicio Saravia.&lt;br /&gt;    Art. 14 Constitución: No puede haber confiscación de bienes por carácter político o penal.&lt;br /&gt;    Art. 15 Constitución: Flagrancia. Nadie puede ser  preso si no ha cometido flagrante delito, o semiplena prueba de él. La reina de las pruebas es la confesión de alguna de las partes.&lt;br /&gt;    Art. 16 Constitución: Garantías del proceso. El Juez tomará declaración dentro de 24 horas, y dentro de las 48 horas se realizará el sumario. A partir de ahí empezaría el sumario (comenzaría el proceso penal). El proceso debe arrancar a partir del arresto en 72 horas. El imputado (indagado) puede reclamar la presencia de su abogado, recurso de Hábeas Corpus (derecho de que alguien esté pidiendo por nosotros). La familia junto con el abogado tienen que presentar el escrito, en el Interior se presenta en el Juzgado.&lt;br /&gt;    Art. 72 C.P.P.: Juez podrá decretar prisión preventiva si hay motivo fundado, el sujeto en libertad obstruye la instrucción, si es por razones de seguridad pública, si es procesado reincidente (el I.T.F. tendrá que presentar una planilla con los antecedentes dentro de las 24 horas).&lt;br /&gt;    Art. 124 C.P.P.: El Juez determinará que el detenido sea incomunicado.&lt;br /&gt;    Art. 126 C.P.P.: No se puede procesar a nadie sin que sea interrogado o sin que conste formalmente su negativa a declarar. Éste interrogatorio puede efectuarse con la presencia del Defensor (si el indagado lo solicitase). El Defensor asignado tendrá 24 horas para comparecer. El Ministerio Público y el Defensor podrán reformular preguntas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  &lt;span style="font-style: italic;"&gt;  Definición de delito:&lt;/span&gt; Art. 1 C.P.: Es delito toda acción u omisión expresamente prevista por la ley penal. Para que esta se considere tal, debe contener una norma y una sanción.&lt;br /&gt;    Art. 2 C.P.: Los delitos, atendida su gravedad, se dividen en delitos y en faltas.&lt;br /&gt;    Art. 68 C.P.: La pena de penitenciaría durará de 2 a 30 años. La pena de prisión durará de 3 a 24 meses. La pena de inhabilitación especial o absoluta durará de 2 a 10 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Todo el proceso penal se basa en el secreto presumarial  . Tiene sus críticas, pero se defiende el bienestar social. En un Estado de Derecho tiene que haber un contrapeso de valores, pero cuando se pone un valor por encima de otro, se acaba con la democracia. En Derecho Penal no se puede ni integrar ni interpretar, puesto que nulla penna sine previa legge. En el sumario ya se tienen elementos para enjuiciar a alguien. Se tiene que tener flagrancia en el delito, o confesión plena, se arranca el procesamiento.. Se pone a la persona a disposición del Juez, debe haber tres elementos: fiscal, defensor y juez, las audiencias son en la sede penal, el reo tiene derecho a estar allí, el indagado. Nadie puede ser culpado hasta que no se pruebe lo contrario, presunción de inocencia. Principio de presunción y principio de legalidad penal (Art. 1 C.P., tipificado a texto expreso). Tercer principio es el de debido proceso penal (Art. 12 Constitución). En materia penal hay elementos que se deben manejar, en un juicio penal no entran las multas. El C.P.P. nos da otra posibilidad jurídica, procesamiento con un defensor, porque el indagado tiene derecho a ser defendido. Principio de irretroactividad de las leyes, a menos que beneficie al reo. El plenario termina con la sentencia. Puede haber compurgación de la pena, se paga con el tiempo ya pasado en la cárcel (Art. 7 C.P.P.). Art. 8 C.P.P.: Si hay una nueva ley que suprime algún recurso de apelación o elimina cierto género de prueba, tiene efecto de prescripción, no se puede quitar un recurso beneficioso. La ley (el Juez) debe beneficiar al reo. Salvo que hayan tratados, rige el principio de territorialidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Presumario:&lt;/span&gt; Art. 113 C.P.P. habla del secreto presumarial. Auto tiene que ser fundado para poner el expediente en reserva. Art. 114: Se arranca con la autoridad administrativa, la denuncia es la que abre el proceso penal, o el damnificado, o el Ministerio Público (éste último está obligado). El juez está obligado a actuar prontamente. Hay delitos que si no va el sujeto, no es denunciable –delito a instancia de parte-, Art. 22 C.P.P., la remisión es el perdón de la ley. Hay plazos perentores, que tienen un cierto período de tiempo para indagar al reo. 24 horas para tomar la declaración, y 48 horas para empezar el sumario (Arts. 15 a 17 Constitución), y 24 horas más para que aparezca el abogado defensor penal para ir a la audiencia indagatoria (no ratificatoria), si después de 24 horas no aparece el defensor particular, se le asignará uno de oficio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;span style="font-style: italic;"&gt;   Detención:&lt;/span&gt; Art. 118 C.P.P., tiene que venir con la firma del Juez competente para ir preso (flagrancia Art. 111 C.P.P.), garantía de libertad (Art. 15 y 16 Constitución). Art. 124 C.P.P. incomunicación del detenido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Sumario: &lt;/span&gt;Arts. 125 y 126 C.P.P.: tres soportes para el procesamiento: Ministerio Público, Defensor y Juez. Si confiesa en sede administrativa y en sede judicial, sólo prima la confesión de sede judicial. El auto de procesamiento es que hay un individuo sujeto a disposición del Juez, y dura hasta la ampliación sumarial (autos de manifiesto, Art. 163 C.P.P.). El auto de procesamiento puede ser con libertad, con tarea domiciliaria (reparar escuelas, etcétera), o comparecimiento en sede administrativa (policial).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;   Ampliación sumarial:&lt;/span&gt; Puede estar procesado con o sin prisión. El expediente queda liberado para el defensor o el fiscal propongan prueba (diligencias), a partir del auto de manifiesto (de la notificación), son 6 días para el Defensor, y luego le corren para el Ministerio Público, Arts. 163 al 165 C.P.P.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;    Plenario: &lt;/span&gt;El que primero acusa es el Ministerio Público. Se le pasa el expediente al Ministerio Público por el Juez (tres días). Puede acusar si hay elementos y pide una pena de prisión o de penitenciaría, tiene 30 días para expedirse; o puede haber sobreseimiento (pedir la libertad absoluta) Art. 235 C.P.P., el Juez no puede negarse, pero con auto fundado. Además se puede pedir el sobreseimiento (el Fiscal), en cualquier etapa del proceso. El fiscal puede pedir una prórroga de 15 días (que puede darse o no), si no se expide, se pasa el expediente al fiscal subrogante,  Art. 234 C.P.P.; el numeral 3 dice justificatoria (legítima defensa), impunidad (el imputado es menor), o extinción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;    Tipos de libertades:&lt;/span&gt; La libertad puede ser provisional (incidente excarcelatorio), recurso que lo pide el defensor (Arts. 138 y 156 C.P.P.), con pena de penitenciaría no se puede pedir libertad condicional puesto que es un delito grave. Para que haya libertad condicional tiene que haber sentencia ejecutoriada. Instituto de libertad condicional, para que el sujeto no reingrese a la cárcel (Arts. 327, 255 y 271 C.P.P.). Se pasa de libertad provisional a libertad condicional, se liquida la pena por el Actuario penal, planilla de antecedentes del ITF, y comportamiento de la persona según Jefatura de Policía, el Juez se expide con estos tres elementos para la libertad condicional. La otra libertad es la libertad anticipada (Art. 328 C.P.P.), los penados que estén presos con pena de penitenciaría (delitos graves), pueden haber sido reintegrados, tiene que haber tenido ejecutoriada la sentencia, y la pide el defensor; hay casos con condena de penitenciaría, el condenado cumplió la mitad de la pena, si la pena es de prisión y no se dio la libertad provisional (o de multa), no importa cual fuera la pena cumplida, si se le aplica una medida de seguridad eliminativa y tiene que haber tenido cumplida dos tercios de la pena impuesta.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-4994403129604326199?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/4994403129604326199'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/4994403129604326199'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/07/evolucion-de-las-instituciones_19.html' title='Evolución de las Instituciones Jurídicas - Derecho Penal'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-5697620418465673740</id><published>2009-07-10T09:00:00.000-03:00</published><updated>2009-07-10T09:00:07.848-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Evolución de las Instituciones Jurídicas'/><title type='text'>Evolución de las Instituciones Jurídicas - Obligaciones</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Obligaciones&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Obligatzio: Conminación de ejecutar algo aún en contra de la voluntad del obligado. Derecho Romano: Título 3 capítulo 1 Art. 1333, obligaciones de dar. Una de las fuentes es la ley, otra los delitos y otra los contratos, de aquí emanan las obligaciones, aunque pueden haber cuasi contratos o también cuasi delitos. Un ejemplo de fuente contractual es una acción de compra venta. Ejemplo de la ley: obligación pensionaria o alimenticia. Ejemplo de obligación del delito: No solamente está la sanción penal, sino la reparación civil, ejemplo: hurto, rapiña, homicidio, daños y perjuicios, comisión del hecho antijurídico. Ejemplo de cuasi contrato: enriquecimiento sin causa (contractual), gestión inhospiciosa – gestión de oficio – se resarce lo que gastó. Ejemplo de cuasi delito: es cuando no hay dolo, manejo imprudente de las armas, negligencia. De aquí nacen las obligaciones, la obligación es un género. Una responsabilidad extra contractual sería la responsabilidad cuasi delictual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Dar&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Art. 1333: Obligaciones de dar bienes muebles e inmuebles.&lt;br /&gt;    Art. 1728: Obligaciones de compraventa&lt;br /&gt;   &lt;br /&gt;Art. 1334: Conservar la propiedad hasta la entrega, sino puede haber daños y perjuicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Especies&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Responsabilidad de los padres, de los apoderados, de los patronos por sus obreros. Responsabilidad penal (confesión), Débito, Responsabilidad contractual, comercial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Hacer&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Hacer casa, mueble, cuadro. Nadie puede estar obligado a hacer algo contra su voluntad. Puede ser un servicio intelectual: Abogados, docencia, contadores, economistas. Hay reales e inmateriales, pero no se obliga a nadie a hacer algo, pero hay un incumplimiento (se resarce por daños y perjuicios).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;No Hacer&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Son omitivas, no levantar un muro, se puede resarcir por pasar límites. Un acto no material sería poner la música a todo volumen, puesto que perjudica a todo el vecindario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Elementos&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Sujeto deudor, obligado, tiene que ser capaz. Los derechos en general son el género, la facultad es la facultad de obrar, posibilidad de ejercer ese derecho. También hay acciones procesales para hacer valer la facultad. El tercer elemento que implica la relación jurídica es el objeto de la relación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Responsabilidad&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Cada obligación conlleva una responsabilidad. Cada responsabilidad coincide con las fuentes (ver especies).&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-5697620418465673740?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/5697620418465673740'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/5697620418465673740'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/07/evolucion-de-las-instituciones_10.html' title='Evolución de las Instituciones Jurídicas - Obligaciones'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-3219379830322737788</id><published>2009-07-04T08:59:00.000-03:00</published><updated>2009-07-04T08:59:02.125-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Evolución de las Instituciones Jurídicas'/><title type='text'>Evolución de las Instituciones Jurídicas - Principios Generales del Derecho</title><content type='html'>Con la ley 15.982 se procura hacer un proceso civil oral, no se consigue en un 100%, sino que es un proceso mixto, se siguen teniendo plazos largos y escritos, se quería conseguir la inmediatez procesal: que las dos partes en el litigio y el juez se enteren de todo en una sola audiencia. Se busca la brevedad, la concentración de pruebas y de testimonios, la concentración tampoco se logra. Esta ley se promueve en el 91. Se busca además la publicidad. Sólo rige para materia civil, fue el único código que se hizo en democracia. Demanda y contestación son escritas (20 días para contestar), y de ahí se hace una audiencia preliminar, en la que el Juez fija el objeto del proceso, se miran si hubo nulidades y si fueron subsanadas (se le puede negar la calidad de parte). Pasada la audiencia preliminar se pasa a la 2nda audiencia (Art. 340 C.G.P.) en la cual se hace la diligencia de prueba. Las partes tienen la obligación de ir con sus representantes. En la 1er audiencia se hace una ratificación de la demanda y de la contestación; puede contestar, contestar y demandar (reconvención), o puede contestar allanándose (le da la razón al actor). El juez debe intentar la conciliación, antes del juicio se debe intentar una conciliación en el lugar de domicilio del demandado. La 2nda audiencia se llama “complementaria” (Art. 343 C.G.P.), en la 1er audiencia se entrega la prueba y en la 2nda se la diligencia. Se hace además una pericia en la 2nda audiencia. Se puede pasar a una apelación (Art. 253 num. 1 C.G.P.), son 15 días, se rompe el principio de concentración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Arts. 1 al 21 C.G.P. son principios, pero no implicaban que no existieran, se consagran para poder explicarlos. El proceso lo dirige el juez, se puede conciliar en cualquier etapa, pero antes de la sentencia, pero sólo si los derechos no implican a la comunidad. Hay que mantener la igualdad de las partes en el proceso, hay que tener buena fe y lealtad procesal. El tribunal deberá impedir el fraude procesal. La profesión del juez debe ser intachable.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-3219379830322737788?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/3219379830322737788'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/3219379830322737788'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/07/evolucion-de-las-instituciones.html' title='Evolución de las Instituciones Jurídicas - Principios Generales del Derecho'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-5374346331483608180</id><published>2009-06-27T08:57:00.000-03:00</published><updated>2009-06-27T08:57:00.233-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Evolución de las Instituciones Jurídicas'/><title type='text'>Evolución de las Instituciones Jurídicas - Propiedad - Modos de adquirir el dominio</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Propiedad&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pleno dominio o desmembramientos: uso, goce, usufructo o posesión. El tenedor tiene la mera tenencia. La prescripción adquisitiva impone treinta años. El arrendatario tiene la mera tenencia (tener la cosa, pero a nombre de otro, con la propiedad del otro). La posesión se puede tener a nombre de uno. Art. 645, 653.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Modos de adquirir el dominio&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    La tradición es la forma más gráfica de adquirir el dominio, deriva del Derecho Romano, se hace el “título”, se inscribe ante escribano público para que se produzcan los derechos de terceros. Del derecho Germano heredamos la aprehensión (alguien toma algo bajo su dominio) del contrato: “modo”. En el mismo documento se utilizan las dos cosas. La tradición y el modo es la aprehensión del bien-objeto del dominio. El título es la escritura pública, es la formalidad. El título es el elemento causal, el modo es la forma de aprehender el objeto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Hay cinco modos de adquirir el dominio:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)    Sucesión: Además de modo es título (Artículo 776). Es el modo universal de adquirir el dominio del difunto que no se extingue con la muerte. Hay herencia, pero puede haber o no masa de bienes, puede sólo haber dejado deudas. También hay sucesión testamentaria o intestada.&lt;br /&gt;2)    Ocupación: Modo de adquirir el dominio de las cosas que no le pertenecen a nadie, no está prohibido por el derecho: caza, pesca, invención (derechos de autor) y hallazgo (artículo 717).&lt;br /&gt;3)     Accesión: Se es dueño de un árbol, y de los frutos de los objetos (artículo 731): adjunción, especificación, convicción.&lt;br /&gt;4)    Tradición: Transferencia de la cosa, con la facultad y el ánimo de transferir el dominio. La tradición real va con la aprehensión corporal de la cosa. También hay tradición ficta (simbólica, artículos 763, 764): llaves del inmueble, títulos del inmueble. Tradición por la vista: Se le muestra el inmueble (artículo 765).&lt;br /&gt;5)    Prescripción: Artículo 1188 (título VII). Se adquiere el dominio y se extingue los derechos del otro. Cuando se adquiere por la posesión prolongada en el tiempo. Cuando se extingue es cuando se acaba el plazo legal para cobrar la deuda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Arts. 705, 717, 763, 764, 765, 776 del Código Civil.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-5374346331483608180?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/5374346331483608180'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/5374346331483608180'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/06/evolucion-de-las-instituciones_27.html' title='Evolución de las Instituciones Jurídicas - Propiedad - Modos de adquirir el dominio'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-3582537330349579440</id><published>2009-06-18T08:54:00.000-03:00</published><updated>2009-06-18T10:01:26.547-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Evolución de las Instituciones Jurídicas'/><title type='text'>Evolución de las Instituciones Jurídicas - Patrimonio, Derechos reales y personales</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Patrimonio&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La definición de patrimonio es la capacidad de adquirir derechos y obligaciones. Es inherente al individuo, va muy ligado a la persona. Portier dice que es inherente al ser humano, siempre se tiene la aptitud para tener derechos y obligaciones, aunque no se tenga un patrimonio momentáneamente. Sin éste derecho se deja de ser persona. Art. 34&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Derechos reales y personales&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay relaciones jurídicas por el hecho de la coexistencia social. No queda nada ajeno al Derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Derechos reales: Puede haber un desmembramiento del pleno dominio (propiedad): Puede haber un uso, goce o usufructo de la propiedad, pero no el derecho de propiedad. Éstos son derechos en la cosa. Los derechos contra la cosa son la prenda y la hipoteca, se puede perseguir el derecho sin tener la propiedad. La prenda sin desplazamiento es para terrenos o industrias en los que los bienes que integran esa propiedad industrial o agropecuarios pueden ser prendados, esto se creo en 1934 por una crisis para que la gente pudiera vivir habiendo pedido un préstamo. El derecho de hipoteca es muy fuerte, sin importar el titular de la propiedad; es un derecho privilegiado, porque está por encima del derecho de propiedad. En el artículo 34 del C.C. están también los inmuebles por radicación (por accesión), los muebles que están embutidos en la pared son inmuebles por radicación, si se va a vender la casa también se deben vender los inmuebles por accesión (se deben incluir en el precio de la casa). Hay créditos pignoraticios, uno pierde el derecho a la tenencia pero no el derecho a la propiedad: Joyas, cuadros, muebles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Derechos personales: Derechos con relación a los sujetos: Además del derecho real del acreedor, está la relación del deudor; y hay un contrato accesorio de garantía hipotecario: “Contrato de préstamo e hipoteca” o “Contrato de préstamo y prenda”. Son los que se tienen con relación a otro sujeto de derecho. Pueden ser: Educación, salud, alimentación, vestimenta, pautas morales, derecho a la patria potestad, matrimonio, tutela, curatela, contrato de arrendamiento, domicilio, derecho funerario, préstamo, testamento, etcétera.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-3582537330349579440?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/3582537330349579440'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/3582537330349579440'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/06/evolucion-de-las-instituciones_18.html' title='Evolución de las Instituciones Jurídicas - Patrimonio, Derechos reales y personales'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-5922494404975938804</id><published>2009-06-07T08:51:00.000-03:00</published><updated>2009-06-07T08:51:00.367-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Evolución de las Instituciones Jurídicas'/><title type='text'>Evolución de las Instituciones Jurídicas - Administración de Justicia</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Administración de Justicia&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir de la ley del 6/10/1826 que suprime los cabildos a partir del 1/1/1827, a partir de aquí comienza la administración de justicia letrada. En 1er lugar pone a 3 jueces que duran 3 años (en 1era instancia). En 2ndo lugar se crea el Tribunal de Apelaciones, pero el 18/4/1827 sale una ley que organiza a los tribunales, el 1er tribunal funciona en 1829. En 3er lugar se organiza la defensoría de pobres y de menores. En 1830 se prevé la Alta Corte de Justicia, pero no se crea hasta la ley 3.246 del 28/10/1907, hasta ahí las funciones de la Alta Corte de Justicia las ejercía el plenario del Tribunal de Apelaciones. En la Constitución de 1934 se le cambia el nombre a Suprema Corte de Justicia. La Suprema Corte de Justicia es un órgano de casación de las sentencias anteriores. El Tribunal de Apelaciones también es colegiado, integrado por tres miembros. Hay un centro de recepción y distribución de turnos de los miembros de los tribunales, sistema computarizado y aleatorio que sólo funciona en Montevideo. En el interior funciona un sistema de planilla de turnos para los Tribunales de Apelaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los jueces de 1era instancia son específicos. Jueces de 1era instancia en lo civil (Art. 68), Son contenciosos porque hay contiendas, procesos comerciales, civiles, contenciosos y de hacienda. Se deben excluir los procesos concursales. Criterio cuantitativo: monto para los juzgados en ciertos casos; Criterio territorial: Sólo por departamento.&lt;br /&gt;Juzgados de familia: Familia legítima, natural, concubinato.&lt;br /&gt;Juzgados Letrados de menores: Menores infractores, abandonados.&lt;br /&gt;Juzgados Letrados de Aduana: Son 2 y tienen competencia en el departamento de Montevideo y Canelones, se limita al contencioso aduanero (Contrabando, diferencia, defraudación, abandono de mercaderías , Ley 13.320 28/12/1964 y 13.737 9/1/1969); en el Interior funcionan en esta competencia los juzgados letrados en lo penal.&lt;br /&gt;Juzgados Letrados del Trabajo: Materia laboral, conflictos individuales de trabajo (Ley 12.803, ley 13.320, ley 14.188); sólo en Montevideo, no hay cuantía. Previo a presentar una demanda se debe presentar una audiencia de conciliación (no es judicial, es administrativa) en el M.T.S.S.&lt;br /&gt;Juzgados Letrados de Concursos: Son 2, creados por la ley 17.292, en Montevideo. Competencia: Procedimientos concursales, concordatos, moratoria. No hay cuantía.&lt;br /&gt;Juzgados Letrados de 1era Instancia en lo Contencioso Administrativo: Ley 15.881, ley 16.226. Se demanda en lo patrimonial, siempre relacionado con el Estado.&lt;br /&gt;Juzgados de Conciliación: En Montevideo, 2 juzgados (Art. 255 Constitución). Si es laboral, la conciliación se celebra en el M.T.S.S.&lt;br /&gt;Juzgados de Faltas: C.P.P. Art. 48, sólo en Montevideo.&lt;br /&gt;Juzgados de Paz: Departamentales de la capital. 38 juzgados, en el Interior son 38 turnos, en cada oficina funcionan 2 turnos.&lt;br /&gt;Juzgados Letrados de 1era Instancia del Interior: Por departamento, Canelones tiene tres: en Las Piedras, Pando y Ciudad de la Costa.&lt;br /&gt;Juzgados de Paz del Interior: Art. 73 Ley 15.750. Donde hay uno letrado de 1era Instancia en el Interior, hay uno de Paz departamental. Los de Paz seccionales (Art. 74). Audiencias de conciliación.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-5922494404975938804?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/5922494404975938804'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/5922494404975938804'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/06/evolucion-de-las-instituciones.html' title='Evolución de las Instituciones Jurídicas - Administración de Justicia'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-5717060938934957468</id><published>2009-05-30T08:48:00.000-03:00</published><updated>2009-05-30T08:48:00.842-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Evolución de las Instituciones Jurídicas'/><title type='text'>Evolución de las Instituciones Jurídicas - Personas, Patria potestad, Bienes</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Personas&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En toda relación jurídica existen dos elementos: sujeto (individuos) y objetos (cosas). La palabra persona etimológicamente significa máscara o careta. Sánchez Román dice que es persona toda entidad real, jurídica y legal susceptible de derechos y obligaciones, o ser término subjetivo de relaciones de Derecho. Persona se identifica con el ser humano. Todo sujeto de Derecho es persona pero no toda persona es sujeto de Derecho. La personalidad es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Es una cualidad jurídica atribuida al hombre para garantizar los derechos (personalidad). La capacidad de ejercicio es un invento del Estado, lo da de acuerdo a las circunstancias políticas. Incapacidad relativa porque se admite prueba en contrario. En Roma la capitis diminutio máxima era la pérdida de la libertad, la media era la pérdida de la ciudadanía y la mínima era la pérdida del status de páter familia (jefe de familia). Otra forma de extinción de la personalidad era la muerte por claustro, o la muerte civil. En nuestro Código Civil es la muerte física. Arts. 21 a 45, 280, 831, 1279, 105, 1946, 247, 302, 1280, 50, 51 del Código Civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Patria Potestad&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ambos padres ejercen la Patria potestad a partir de la ley de los Derechos Civiles de la Mujer. La suspensión de la patria potestad puede ser solicitada por cualquiera de los parientes o por el Ministerio Público. Las visitas son derechos de los padres y de los hijos, pero a su vez esto se puede convertir en obligación. La guarda material puede ser compartida por ambos padres. Arts. 252, 295, 172, 173.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Bienes&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Arts.  460, 462, 463, 466 a 469, 731, 471, 473 a 475, 486, 487, 489, 490, 1.188 del Código Civil.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-5717060938934957468?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/5717060938934957468'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/5717060938934957468'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/05/evolucion-de-las-instituciones_30.html' title='Evolución de las Instituciones Jurídicas - Personas, Patria potestad, Bienes'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-4585936052057164045</id><published>2009-05-21T08:47:00.000-03:00</published><updated>2009-05-21T08:47:00.833-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Evolución de las Instituciones Jurídicas'/><title type='text'>Evolución de las Instituciones Jurídicas - Estado jurídico</title><content type='html'>Hay otro autor con una definición clásica de Estado, Jellinek en la teoría general del Estado dice que siempre existió esta organización, porque siempre existió poder, población y territorio. En cualquier organización ideal – solamente pensante – o en las concretas o empíricas hay una concepción de Estado. El Estado más primitivo es el helénico y el egipcio. Otro de los más importantes era el Estado romano. Por razones metodológicas se puede conocer al Estado con un punto de vista objetivo – punto de vista de un historiador, es cuando aparecen los tres poderes: poder, población y territorio, siempre existió el Estado -, y un punto de vista subjetivo que ve al Estado y se conoce a través de la realidad síquica, por medio de la conducta interior se transmite si había un Estado -. Idealismo alemán hace que ésta teoría sea débil al dividir al Estado desde dos puntos de vista. Rescata como método el subjetivo, lo rescata y lo supera. Cada uno se compromete con una posición individual, pero se complementa y se supera.&lt;br /&gt;Estado como una asociación de individuos (población) dada en un territorio y que detenta el poder político.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como definición de Kelsen de Estado es un conjunto de normas, es sinónimo de Derecho, sólo punto de vista empírico. El Estado es un centro hipostático – hipótesis, ver dos cosas donde sólo están las normas – de imputación de un sistema de normas, es las dos cosas: Estado y Derecho. Es un sistema graduado, jerarquizado (Pirámide de Kelsen) – prima el Derecho Internacional Público al sistema nacional, al Estado - y relativamente soberano porque va a tener por encima de él otra soberanía, la del Derecho Internacional Público. El territorio es el ámbito espacial de las normas, y la población es el ámbito personal de efectividad de las normas jurídicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3 conclusiones: _Estado es lo mismo que Derecho, relaciones de un objeto con el mismo objeto&lt;br /&gt;            _Hablar de los elementos del Estado es lo mismo que hablar de los elementos del Derecho.&lt;br /&gt;            _El decir que es un centro de imputación es donde descansa toda la teoría jurídica de Kelsen; Imputar, según Korzeniak, es atribuir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todas tienen el elemento jurídico al tener el Estatuto para poder existir, y tiene además que tener órganos. Si son de Derecho público entra en competencia, si son de Derecho Privado entra en capacidad. Si está en juego el interés es otro criterio de clasificación, además de la relación jurídica. También está la supresión del poder de mando. Tienen que jugar los 6 criterios para clasificar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para León Duguit hay que tomar una postura positivista del Estado, el Estado es un hecho social. No se puede tomar al Estado como persona jurídica (Crítica a Jellinek). Tiene en cuenta al Estado desde la existencia de los grupos políticos. Sólo lo enfoca desde el punto de vista empírico. Lo que el individuo no puede obtener mecánicamente (por solidaridad mecánica) lo obtiene del grupo político más grande. Admite que el hombre vive en sociedad, pero aparece la regla de Derecho como principio básico de la sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alberto Ramón Real se inclina por un Estado finalista, se debe inclinar a cumplir la función que proponen los derechos humanos. Estado de Derecho es aquél en el que se consagran los derechos y garantías, no estado formal sino finalista, sólo se puede ejercer en una democracia, más si es representativa. Quien posee el poder debe tener un control jurisdiccional, fuera del poder estatal (Tribunal de lo Contencioso Administrativo). Principio de racionalización del poder que se realiza con la democracia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay elementos del Estado de Derecho que se ven reflejados en el Estado Uruguayo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)    Reconocimiento constitucional de la personalidad humana y su libertad como valores de principio, es esencial el principio de libertad en el cual el individuo puede hacer todo lo que la norma mo le prohibe.&lt;br /&gt;2)    Principio de que los órganos del Estado sólo tienen poderes expresos y limitados&lt;br /&gt;3)    Régimen de garantías para prevenir y reprimir todo desorden de la autoridad de sus cauces institucionales en detrimento de la esfera de la libertad: Mediante la declaración de derechos individuales, en una Constitución rígida; Generalidad de la ley, derivada del principio de igualdad ante el Derecho, que es garantía de justicia; procedimiento jurisdiccional ante Juez independiente, para pedir el interesado la inaplicabilidad de la ley que lesiona su derecho, con violación de la Constitución.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-4585936052057164045?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/4585936052057164045'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/4585936052057164045'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/05/evolucion-de-las-instituciones_21.html' title='Evolución de las Instituciones Jurídicas - Estado jurídico'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-6438580476252950413</id><published>2009-05-16T08:45:00.000-03:00</published><updated>2009-05-16T08:45:01.072-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Evolución de las Instituciones Jurídicas'/><title type='text'>Evolución de las Instituciones Jurídicas - Instituciones sociales</title><content type='html'>A mediados de 1940-1950 surgieron los institucionalistas en Francia y en Italia. Con la teoría del Contrato Social sólo faltaba un paso para llamarlos instituciones. Burdeau y Hariou fueron los que comenzaron el institucionalismo. Maurice Hariou define la institución en 1925 como idea de obra, empresa que se realiza y dura jurídicamente en el medio social. Instituir en latín es fundar.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;  1er elemento es la idea, la finalidad, quiere llevar a cabo ese propósito a través del tiempo, con un plazo. Tiene que tener un elemento personal, con sujetos de Derecho. Se puede dar en el Derecho Privado o en el Derecho Público. Pero puede no ser personalizado, son instituciones “cosa u objeto”: matrimonio, capacidad, contrato. En la jerga jurídica estas no son instituciones, sino institutos.&lt;br /&gt;    2ndo elemento es que la institución “persona”, es la más importante.&lt;br /&gt;    3er elemento es el proyecto. La idea es la fundación de la institución, el proyecto es un fin que va a lograr después de un plazo. Instituciones médicas, culturales, deportivas, políticas, todos tienen una finalidad.&lt;br /&gt;    4to elemento es el poder de gobierno, todas tienen una estructura de órganos, es el elemento orgánico, conjunto de órganos que administran la institución. Entre todos los miembros tiene que haber un elemento de cohesión, es un elemento material (espiritual), no se puede tocar. Punto de vista jurídico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    G. Burdeau lo enfoca desde el Estado, el Estado es la institución mayor que reúne a instituciones menores. El Estado es capaz de todo, no solo territorio, poder y población. El Estado surge en el siglo XV con Maquiavelo, y se refuerza con las teorías nacionalistas (Fascismo, Nazismo). Se le da importancia al individuo, el poder es institucionalista, y no estatista. Es una fuerza al servicio de una idea, y esa fuerza nace de la voluntad social, la voluntad social –preponderante, cuerpo electoral- es lo que hace al pueblo soberano, y esta voluntad está destinada a conducir el orden social que estima benéfico, capaz de imponer a los miembros el comportamiento que esta búsqueda impone. Punto de vista que considera al Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    El Estado está al servicio de la comunidad toda, y el Estado está compuesta por sus miembros. La soberanía está en el cuerpo electoral. El Estado surge por una delegación de poderes. No confundir Estado con Gobierno. El Gobierno administra el poder político, el Estado perdura a través del tiempo como institución. Artículo 82 de la Constitución afirma que la forma de gobierno es democrática y republicana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Hay una 1era etapa primitiva en el que el poder era anónimo, sentido animista. El poder lo poseía un elemento sobrenatural, no estaba personalizado el poder, etapa más primitiva del hombre. En una 2nda etapa el poder está personalizado en una sola persona: Jefe, hechicero, anciano. La 3er etapa es el poder institucionalizado porque se despersonaliza el poder, aquí el que detenta el poder es el Estado, pero no individualizado; tiene órganos - formas de expresión del poder -. El poder se apoya en algo distinto de los individuos que mandan y ejercen que es el Estado. La institución - estado no es una realidad natural, es un artificio intelectual pensado por la inteligencia humana, un concepto que sólo existe en tanto es pensado para satisfacer la necesidad de encontrar o suponer un titular o un apoyo del poder. Es la justificación del concepto Estado.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-6438580476252950413?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/6438580476252950413'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/6438580476252950413'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/05/evolucion-de-las-instituciones_16.html' title='Evolución de las Instituciones Jurídicas - Instituciones sociales'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-2122332811500103086</id><published>2009-05-08T08:42:00.000-03:00</published><updated>2009-05-08T08:42:00.510-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Evolución de las Instituciones Jurídicas'/><title type='text'>Evolución de las Instituciones Jurídicas - Evolución del concepto de Derecho - Interpretación e Integración normativa.</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Evolución del concepto de Derecho a través de las corrientes del Orden Jurídico.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    No se limita a ser un sistema jurídico. El orden jurídico comienza en 1830 con la primera Constitución. El orden jurídico mantiene intacto dos elementos: la unidad y la continuidad. La unidad del orden jurídico es necesaria para la continuidad; y éste se mantiene en la continuidad como algo único. Cuando hablamos de estos elementos, hablamos de los instrumentos que hacen que el orden sea éste y no otro. No es lo mismo orden que sistema jurídico (punto de vista de las normas). El sistema es el conjunto de normas que integran el orden jurídico uruguayo. Origen de las normas que integran un sistema y un orden. Cuando hay un quiebre no hay continuidad, y por lo tanto no hay unidad. Puede no haber rotura en el orden jurídico pero puede haber cambios en el sistema político. Cuando los grupos de poder son mayoría no se rompe el orden; pero siempre hay grupos de quiebre, entre ambos siempre va a haber tensión, cuando los grupos de quiebre son mayoría puede haber un cambio del aparato estatal y del sistema jurídico. Jamás un sistema político es estático. El burócrata es el servidor del cambio político, mantiene el orden jurídico. Cuando cambia el sistema político cambia el sistema jurídico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    La fuente formal del Derecho uruguayo es la legislación, da la forma, la manera del contenido de la norma jurídica. La fuente material (costumbre, doctrina, jurisprudencia) es la que agrega riqueza de contenido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Interpretación e Integración normativa.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Principios generales del Derecho: Elementos de la cultura jurídica que inspiran al Derecho Positivo, se ubican en la doctrina y en la jurisprudencia. En 1934, cuando se pone el Art. 332 se vuelven a plantear problemas sociales y políticos del país, se reglamentan los partidos políticos, éstos intentan llegar al poder político. Constituciones son todas jusnaturalistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Art. 72 relativo, ya que los jusnaturalistas dicen que como no están enumerados los derechos, se integran todos los derechos. Los positivistas alegan que gracias a que el Art. 72 está a texto expreso, los derechos están regulados por la norma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Del Art. 1 al 72 son normas programáticas, establecen pautas y modelos, pero falta llevarlas a la práctica, precisan la reglamentación.&lt;br /&gt;    Hay dos tipos de reglamentos: los autónomos, que son los que directamente se llevan a la práctica las normas constitucionales (normas programáticas); y los subordinados, que llevan a la práctica a las normas legislativas.&lt;br /&gt;    El Art. 332 obliga al juez a que las normas programáticas sean aplicadas.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-2122332811500103086?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/2122332811500103086'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/2122332811500103086'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/05/evolucion-de-las-instituciones.html' title='Evolución de las Instituciones Jurídicas - Evolución del concepto de Derecho - Interpretación e Integración normativa.'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-1841079163841650498</id><published>2009-04-29T08:40:00.000-03:00</published><updated>2009-04-29T08:40:00.259-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Evolución de las Instituciones Jurídicas'/><title type='text'>Evolución de las Instituciones Jurídicas - Sujeto de Derecho - Ética profesional</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Sujeto de Derecho.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Teoría de Vilarí: no está de acuerdo con la clásica, dice que hasta los esclavos eran sujetos de derecho porque poseían obligaciones. Es sujeto todo ser humano, todo aquél que tiene derechos y obligaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Ética Profesional&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Ética según el diccionario filosófico: Ciencia que tiene por objeto el juicio de apreciación en cuanto se aplica la distinción del bien y del mal. Moral según el diccionario filosófico: Reglas de conducta admitidas en una época por una sociedad determinada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Ética es la ciencia filosófica de la moral, y por moral entendemos que es un número de reglas y normas de conducta determinadas por la sociedad. La ética es el campo de los valores que encausa la acción humana de acuerdo a una orden que cada uno jerarquiza de manera diferente según su concepción de vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   Gelsi Bidart dijo que los criterios y el espíritu ético en relación con la conducta del abogado depende en definitiva del enfoque ético que cada uno haya adoptado para su vida.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;  La Omeba dice que lo ético, en tanto dimensión antológica de la conducta del hombre fue siendo progresivamente identificable con lo bueno, lo honesto, lo justo y en general con lo positivamente valioso dentro de un orden de vida plenario.&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt; Art. 37 C.G.P.: habla de la asistencia letrada obligatoria. El abogado se puede asistir a sí mismo, pero otro no puede asistirse sólo sin abogado. El abogado no puede estar subjetivizado, es un técnico del Derecho, pero tenemos un interés. El Juez no puede ser subjetivo. Urge reivindicar el concepto del abogado, ser defensores más de la justicia que del Derecho.&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt; Secreto profesional: Deber del abogado, si se quiebra está penado por ley, el abogado puede ampararse en ello.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-1841079163841650498?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/1841079163841650498'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/1841079163841650498'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/04/evolucion-de-las-instituciones_29.html' title='Evolución de las Instituciones Jurídicas - Sujeto de Derecho - Ética profesional'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-248524529921813475</id><published>2009-04-20T08:39:00.000-03:00</published><updated>2009-04-20T08:39:00.660-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Evolución de las Instituciones Jurídicas'/><title type='text'>Evolución de las Instituciones Jurídicas - Relación jurídica</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Relación jurídica&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Debe haber por lo menos 2 sujetos jurídicos para que haya un nexo jurídico (elemento fundamental para la relación jurídica). El objeto de derecho es por lo cual entran en esta relación jurídica. Nexo con la relación formal (norma jurídica uruguaya).&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;  El Derecho uruguayo es consensual, por consentimiento de ambas partes. Es formalista para determinados actos, negocios, etcétera; pero generalmente es consensual porque las formalidades no están determinadas. Un Derecho ritualista sería el Derecho Romano, ya que para realizar una compra venta se requerían ciertos rituales. Además, aquí en el Uruguay para realizar una compraventa se necesita la publicidad, algunos autores lo ven como un requisito necesario.&lt;br /&gt;   &lt;br /&gt;La relación jurídica puede pertenecer al Derecho Privado o al Derecho Público. Es público cuando está regulada por un instituto público (o por 2), municipio, entes autónomos, organismos estatales. También se pueden encontrar relaciones de subordinación (Art. 8 Constitución, artículo del principio de igualdad de las partes), la subordinación significa que no hay un plano de igualdad (pueden ser contratos de adhesión: UTE, ANTEL, OSE; pero rige la voluntad de las partes). La autonomía de las partes prima en Derecho Privado. Cuando se hace una acción en interés particular, comercial, lucrante, es Derecho Privado. Tres posiciones diferenciadoras: Sujeción, Reconocimiento de Entes Públicos, Acción por interés (autonomía de las partes y de su voluntad). Hay casos en el que el Estado actúa como particular: Compraventa de una casa. Se deben usar los tres.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-248524529921813475?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/248524529921813475'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/248524529921813475'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/04/evolucion-de-las-instituciones_20.html' title='Evolución de las Instituciones Jurídicas - Relación jurídica'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-5691122281117086598</id><published>2009-04-14T08:37:00.000-03:00</published><updated>2009-04-14T08:37:00.624-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Evolución de las Instituciones Jurídicas'/><title type='text'>Evolución de las Instituciones Jurídicas - Otras corrientes (norma jurídica)</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Otras corrientes (Norma Jurídica)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Teoría clásica&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Características: General (afecta a todos los que se encuentran en la misma situación jurídica), abstracta, heterónoma (como opuesta a autónoma, la participación del pueblo la hace que no sólo se maneje por sí mismo, con apoyos de terceros también), bilateral (crea derechos y obligaciones, y es recíproca entre sí), coercible (el Estado es el único legitimado en usar la fuerza en caso de no acatar la norma debidamente). Éstas son las características de la norma jurídica, que se opone a la moral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Nino&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    La norma jurídica es una técnica de motivación indirecta. Logra la independencia de la norma (la vida de ella), con respecto a la vida del receptor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;John Austin&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    La norma jurídica es soberana, es la máxima autoridad. La norma tiene una vida independiente a la de su creador, pero Austin no logra esta independencia. Si no hubiera seres humanos, no habría normas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Hart&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    La norma existe por su pertenencia a un orden jurídico, no por su existencia individual.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-5691122281117086598?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/5691122281117086598'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/5691122281117086598'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/04/evolucion-de-las-instituciones_14.html' title='Evolución de las Instituciones Jurídicas - Otras corrientes (norma jurídica)'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-5602160359538450797</id><published>2009-04-09T08:35:00.000-03:00</published><updated>2009-04-09T08:35:00.308-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Evolución de las Instituciones Jurídicas'/><title type='text'>Evolución de las Instituciones Jurídicas - Realismo jurídico</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Realismo jurídico&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Valor, hecho y norma. No ve al fenómeno jurídico como fenómeno formal. Ven al formalismo jurídico, desde la realidad (a través de los fallos judiciales), y desde ahí ve el posible derecho a aplicar, con un estudio casuístico. Ven la tendencia jurisprudencial. No hace enfoques ni de valores, ni de normas. Se basa en la jurisprudencia. No tenemos certeza jurídica, ya que este sistema se basa en los fallos judiciales anteriores. El fallo judicial debe cumplir disposiciones normativas (Alf Ross, realismo moderado), hace un estudio de los fallos para extraer el derecho vigente, afirma a la norma jurídica como objeto de derecho. Si los fallos judiciales no son justos, no conforman el Derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Realismo exacerbado&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Holmes ve la conducta del hombre malo, su conducta va a estar guiada para que no tenga una sanción. No le da a la norma juicios valorativos. La crítica que se le hace es que no todos los hombres se comportan conforme a esta conducta, la gente actúa según sus valores (según compromisos morales).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Realismo moderado&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    El fallo judicial debe cumplir disposiciones normativas, hace un estudio de los fallos para extraer el derecho vigente. Si los fallos judiciales no son justos, no conforman el Derecho.&lt;br /&gt;    No confundir realismo con conocimiento sociológico. Este Derecho se actualiza con los fallos, pero puede haber casos no regidos por ningún precedente anterior. El realismo jurídico sigue vigente en los EEUU : El hecho a fallar, la norma a aplicar, y la justicia (valores) son los tres puntos de apoyo del realismo moderado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Realismo versus Normativismo&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Juez se transforma en déspota, ya que legisla y se mezclan los poderes (separación impuesta por Montesquieu).  Escepticismo de las normas, piensan que son inútiles y vagas (son hechas en forma general) describen pero no son concretas. El aplicador, por más perfecta que sea la norma, es de carne y hueso, siempre hay una parte subjetiva, el Juez puede errar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Base de la aplicación de la norma para los realistas: Derecho positivo (creado por el hombre), Derecho vigente (es aquél que se aplica, es porque no ha sido derogado), Derecho eficaz (es el Derecho legitimado por el Estado).&lt;br /&gt;    La Constitución anglosajona se basa en enmiendas constitucionales, estas normas tienen validez; la costumbre es la fuente formal del Derecho Anglosajón. El conjunto de fallos nos da las mismas posibilidades para ver las normas aplicadas por los jueces. El Derecho es expresivo (aseveración de conceptos de normas) y representativo (de valores). Utiliza aseveraciones positivas y negativas, además tiene exclamaciones. Las directivas son las normas jurídicas, ejercen influencia pero sin significado representativo. El Derecho puede ser considerado en las normas directivas, en estas expresiones aparece el Derecho; en parte aparece como ciencia y como objeto (norma jurídica). Esta ciencia de Derecho tiene por objeto un orden jurídico determinado en una sociedad dada. La sociología jurídica se puede separar en sociología fundamental y en sociología aplicada. Tanto la sociología jurídica como la ciencia del Derecho estudian el Derecho, la diferencia es el enfoque. La ciencia estudia al fenómeno en movimiento, (Derecho Nación, Derecho activo). La ciencia del Derecho tiene diferentes ramas, pero el objeto no cambia, el análisis de las normas jurídicas. La filosofía jurídica es el estudio del fenómeno jurídico desde el enfoque existencialista, basado en ciertos valores subjetivos: está la filosofía del Derecho Natural (Jusnaturalismo)  , filosofía del estudio histórico sociológico del Derecho  , filosofía del Derecho positivista (Kelsen) , Jurisprudencia (Realismo Jurídico).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Al fenómeno jurídico le pasa lo mismo que al ajedrez, tiene normas para aplicarlas. El Derecho es un conjunto de normas, pero hay dos tipos: las que sirven para comprender el juego y las que me dicen el desenlace del juego (el fallo). Las normas de conducta están dirigidas a las personas (mayor parte del orden jurídico). Las normas de competencia están dirigidas a los jueces y les da competencia para actuar (más importantes).&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-5602160359538450797?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/5602160359538450797'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/5602160359538450797'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/04/evolucion-de-las-instituciones.html' title='Evolución de las Instituciones Jurídicas - Realismo jurídico'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-6723751529214208531</id><published>2009-03-27T08:32:00.001-03:00</published><updated>2009-03-27T08:32:00.339-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Evolución de las Instituciones Jurídicas'/><title type='text'>Evolución de las Instituciones Jurídicas - Positivismo Formal - Principios del orden jurídico - Técnicas de motivación directa</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Positivismo formal&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Kelsen: Definición de positivismo: Concepción del Derecho como una ciencia. Camino marcado por las ciencias naturales. Ubica como que a las ciencias naturales hay que separarlas de las ciencias sociales (éstas últimas no son ciencias jurídicas). Escepticismo es la madre de los positivistas, valoran las normas y eso es una trampa al escepticismo. Austin y Betham ven el valor en las normas, en cuanto tengan una utilidad (en este caso si el Derecho hace feliz al hombre, se aplican los valores). Si da felicidad esa posición epicúrea es Derecho, no importa si es injusto -seudo positivista- (se ve el principio de utilidad). Se opone al Jusnaturalismo, que busca un contenido justo, no importa su origen, pero aunque haya diferentes vertientes, se busca el contenido. Para un positivista dice que es Derecho lo creado por el hombre, valoran la norma. El escepticismo ético es falso. La teoría de Kelsen nace con la Segunda Guerra Mundial, Kelsen es el primer jurista que logra hacer una ciencia sin connotaciones sociales, una ciencia pura. Tiene una posición empírica, el objeto del Derecho son las normas, los jusnaturalistas son abstractos. Kelsen busca lo que existe en el Derecho independientemente de lo que haya en cada ciencia positiva.&lt;br /&gt;    Principio de animismo (primeras sociedades primitivas): Grupos dirigidos por las creencias del orden de la naturaleza –calor, lluvia, frío, no conocían sus orígenes, por eso los adoraban-, representaban una especie de poder exterior del grupo. Hombre primitivo cree que todo tiene un alma. Cree que según su accionar va a tener premio o castigo de la naturaleza. Ya se manejaban con el principio de imputación relativo, porque no había normas jurídicas, pero nunca desde el principio del hombre se da la causalidad. El hombre primitivo confundía estos principios, no distinguen el mundo del ser con el del deber ser (confunden los poderes de la naturaleza). Kelsen debía haber comenzado por el principio de causalidad –principio de causa efecto que se da siempre en la naturaleza y no hay forma de detenerlo-. El principio de libertad forma al grupo humano, por eso no se puede utilizar el principio de causalidad. Se usaba el animismo porque no era el momento de utilizar la razón, pero la libertad siempre se tuvo. El ser humano es libre pero responsable de sus actos, esto se basa en el principio de imputación, es como el de causalidad pero la causa es un fenómeno social, que trae como consecuencia una sanción jurídica. Dado A (hecho ilícito) debe ser B (sanción penal): Fórmula normativa, lo que lo hace ciencia pura. Las leyes surgen de la abstracción pura, no entra en la casuística. Pueden no haber sanciones penales (acciones ejemplarizantes, sacan la libertad), multas, embargos, etcétera (sanción civil).&lt;br /&gt;    Kelsen es muy realista. La intuición es el único conocimiento meramente humano, sirve para conocer, no es razón ni experiencia, es un aproximarse al objeto por simpatía, es un salto al vacío, cuando se racionaliza deja de ser intuición. Kelsen hace una ciencia pura, es normativista. Imputación y libertad, normas categóricas e hipotéticas. Todo científico supone algo y lo da por verdadero. Toda norma jurídica y todo sistema jurídico extrae su validez de la anterior -principio de jerarquía y de competencia-. Toda norma debe ser eficaz y válida. Hay un supuesto de que la primera norma sea la constitución, tiene que aceptar un hecho social: el que ese grupo se formó y los otros grupos lo respetaron. No todo para Kelsen es Derecho formal, hay otra fuente que es la costumbre. El nuevo sistema (anglosajón) le da valor a la costumbre como norma jurídica. Kelsen admite la costumbre y la jurisprudencia.&lt;br /&gt;    La norma primaria es creada por un acto en el espacio o en el tiempo, norma positiva porque ese acto apareció alguna vez. Desecha conceptos metafísicos porque no los puede estudiar, toma cosas de la realidad (descripción de las normas jurídicas). No es jusnaturalista porque la justicia, la libertad y la igualdad son valores subjetivos, ideológicos. Toma a la norma de la realidad.&lt;br /&gt;    Norma hipotética fundamental: Desde un elemento del ser –un hecho social- surge una primera organización social y una primera base, una primera norma, Talón de Aquiles de Kelsen.&lt;br /&gt;    Un orden es eficaz cuando de una manera general la sociedad la acepta. Por eso se puede considerar a un orden totalitario como válido, porque es aceptado por la mayoría, prima la seguridad sobre la libertad. Imputación: Circunstancia en la cual una conducta humana define una condición de ese hombre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Normas: _ Categóricas: Fallos judiciales, es la sanción. Dado A debe ser B.&lt;br /&gt;         _ Hipotéticas: Leyes. No mencionan el hecho sino que mencionan la hipótesis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Principios del orden jurídico&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Juicios de valor: Opiniones sobre los valores que divergen, son todos válidos, pero todos no se pueden dar. Carácter subjetivo, jusnaturalista.&lt;br /&gt;Juicios de derecho: Los considera los únicos juicios. Se basan en juicios de hechos. Se refieren a los hechos para los cuales la norma ha sido creada. Hecho es cuando existen las normas, es lo que se saca de la realidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tres principios que hacen que un orden sea jurídico:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)    Jerarquía de las normas: Prima la de mayor jerarquía sobre la de menor jerarquía. El propio orden establece los mecanismos de defensa de normas contradictorias.&lt;br /&gt;b)    Competencia: Según la materia que sea el órgano competente, es como se fallará. En el ser humano se llama capacidad, en los órganos se llama competencia.&lt;br /&gt;c)    Derogación: De dos normas simultáneamente vigentes que tratasen la misma materia y se contradigan, quedará vigente la última promulgada, que derogará la anterior&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos principios mantienen al orden jurídico vigente. Las contradicciones son subsanables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Técnicas de motivación directa.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Son instrumentos que motivan a los hombres a seguir una conducta que mantenga el orden jurídico. Las normas jurídicas son técnicas de motivación indirecta, no dice la conducta a seguir pero la extraemos por deducción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Acto coercitivo: Acto ejecutado cuando se dio el ilícito. Sanción ejecutada, establece la sanción penal.&lt;br /&gt;    Coacción: Posibilidad de ejecutar una sanción cuando se da un ilícito.&lt;br /&gt;    Normas: _ Generales: habla de las normas hipotéticas, no establece un sujeto.&lt;br /&gt;          _ Particulares: establece un sujeto, normas categóricas.&lt;br /&gt;    Normas jurídicas: Son actos coercitivos que tienen como destinatarios a los funcionarios encargados de ejecutarlas en forma directa (Jueces, agentes policiales). Se aplica a las normas hipotéticas. Las normas secundarias son derivados lógicos de las primarias.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-6723751529214208531?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/6723751529214208531'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/6723751529214208531'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/03/evolucion-de-las-instituciones.html' title='Evolución de las Instituciones Jurídicas - Positivismo Formal - Principios del orden jurídico - Técnicas de motivación directa'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-6097759002052325705</id><published>2009-03-19T08:27:00.000-03:00</published><updated>2009-03-19T08:27:00.966-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ciencias Políticas'/><title type='text'>Ciencias Políticas - “ Cambio de Poder ” – Alvin Toffler</title><content type='html'>Toffler es un europeo que vive en EEUU, y es judío. Toffler no ha podido liberarse de esa situación, y la maneja con gran soberbia. Estudia los cambios de producción de la sociedad, hace un tratado que lo llamó “ La Tercera Ola”. En ese cambio de negociación entre individuos hay una constante: la mediación del poder, que se manifiesta en tres formas, simplifica la realidad para poder verla. 3 apariencias o formas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)    Poder de la fuerza: Poder de baja calidad, y este poder se desarrolla y se manifiesta hasta hoy, imposición violenta de uno a otro. El arma de fuego, mientras la tiene uno no la puede usar el otro, es privativa la función del dominador, se agota en sí mismo. Fuerza bruta de baja calidad.&lt;br /&gt;2)    Poder del dinero: Se compran las armas, a los políticos la violencia les interesa poco, con el dinero se puede comprar opinión, silencio y sicarios (se puede comprar violencia). El dinero se acaba, o puede venir alguien con más dinero que compre un ejército y consigue vasallaje a cambio de seguridad. Toffler nos habla de dinero de plástico, no sólo se compran cosas, sino que también se abren puertas. El dinero es un poder de mediana calidad, porque compra violencia, consigue adherentes, conciencias, silencios, genera dinero.&lt;br /&gt;3)    Poder del conocimiento: Poder de alta calidad, es la llave maestra. El conocimiento se puede usar por muchas personas al mismo tiempo; el ocultar la calidad de profesional es un delito. En circunstancias comprometidas, el conocimiento compromete la personalidad. El conocimiento motiva a otros, y estos llegan por sí mismos a las conclusiones. El conocimiento está al alcance de todos, y que no se pierde. Se inspira en el libre mercado: oportunidades iguales para todos, con el conocimiento consigue las otras cosas. Lo que a Toffler le faltó es que las oportunidades están ahí, la mano invisible funciona para los seres que se ofrecen en el mercado de trabajo. Las oportunidades se toman o se dejan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    La teoría de Toffler es muy ascéptica, muy alejada de la realidad. No viene a la facultad todo el que quiere, sino todo el que puede. El que logra el conocimiento consigue casi todo. Tiene que interesarnos como personas todo aquél que no consigue el conocimiento. A la gente se la manipula por tres cosas: Fuerza, Hambre, Ignorancia.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-6097759002052325705?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/6097759002052325705'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/6097759002052325705'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/03/ciencias-politicas-cambio-de-poder.html' title='Ciencias Políticas - “ Cambio de Poder ” – Alvin Toffler'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-6514003569118566549</id><published>2009-03-13T08:24:00.002-03:00</published><updated>2009-03-13T08:27:19.471-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ciencias Políticas'/><title type='text'>Ciencias Políticas - Los partidos políticos</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Definición&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sartori: Todo tipo de oposición contraria al Rey era perseguida. Los sujetos de sectores perseguidos conforman los partidos políticos. Hay una necesidad de legitimidad, necesidad de participación (Siglo XIX), hay corrientes de opinión. Se atribuye también a los factores de integración étnicos y raciales. Todo esto se atribuye a los comienzos de los partidos políticos. Llamarlos partidos refleja una parte de la imagen de la sociedad, es parte de un todo. Otros dicen que proviene de participación, de querer acceder al poder. También proviene de un ámbito geográfico de circunscripción, que son los partidos (podrían ser barrios, provincias, etcétera).&lt;br /&gt;    Es un grupo humano que tiene objetivos comunes. Uno de ellos es alcanzar el poder y poner a sus candidatos en el poder.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Alternancia de los partidos políticos en el poder relativa. El sistema de partidos políticos uruguayo tiene una característica esencial, tiene una base consonciativa, todos aspiran al poder de una forma respetuosa, y está pautada por una sola cosa: el electorado deslizante (Dr. Romeo Pérez). El electorado deslizante se desliza solo, explica la idiosincracia de un pueblo. Cuando hay elecciones, todos los votos valen lo mismo, Romeo Pérez se dio cuenta de que los que depositamos los votos somos siempre los mismos, pero la mayor parte de la gente no vota por fanatismo: está el elector crítico, vota con la razón y con la responsabilidad ciudadana. Estas actitudes muestran a gente con capacidad crítica. Uno puede dar el voto pero no el corazón a nadie, una cosa es ser fanático y otra es ser caprichoso. Se debe votar por algo que salve al país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Clasificación de Partidos políticos&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)    Partidos Políticos.&lt;br /&gt;2)    Sistemas de Partidos Políticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)    Dentro de un sistema determinado, y se estudian los partidos de una persona y en base a eso se clasifican los partidos políticos, se analizan puntualmente cada uno de los partidos.&lt;br /&gt;2)    Análisis comparativo de diferentes nociones que nos permiten incluir un sistema partidista, bi-partidista, partido dominante o co-dominante, sistema multipartidista (pluripartidista), un ejemplo es Italia. Sistema de partido predominante es Uruguay, otro puede hablar de bipartidismo (alternativa de poder entre dos partidos).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Cómo analizar los partidos políticos y los sistemas de partidos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Hay que detenerse en la fragmentación, en la polarización de los partidos; hay que apuntar a la funcionalidad del sistema.&lt;br /&gt;    2 reglas: a) Coaliciones viables: Se inclina una posición en el poder según las alianzas que se hagan entre partidos y según el peso de los partidos.&lt;br /&gt;            b) Chantaje: Se puede aplicar una regla sola, si influye un partido determinante y ése programa se aplica en el resto de los partidos que toman las decisiones. Efectividad de ese partido pese a no tener representantes en el parlamento, puede tener representantes en los Ministerios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Descripción de la función de los partidos políticos&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Funciones manifiestas&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Se intenta conservar el poder (primero alcanzarlo). Se debe obtener adhesión popular. Se debe obtener representaciones, elaborar un programa. Reclutamiento político, socialización política, con el carné del partido, el votante del partido (que puede ser simpatizante y adherido). Esa persona puede convertirse en militante, comienza a adherir a otras personas al partido. Estos militantes van a querer ser dirigentes o representantes. Se suma como función a la militancia, la selección de los gobernantes. Aparece como canal de comunicación, la gente se comunica con sus representantes y viceversa. Aglutinar la opinión pública, función de representar intereses parciales de la sociedad o corporativos (agro, sindicato, etcétera.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Funciones latentes&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Funciones que no se exteriorizan de la misma manera. Las funciones latentes serían los intereses particulares de cada persona. Hay personas que sienten que su prestigio aumenta en los partidos políticos. Personalización de los partidos políticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Marketing Político&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    El marketing se acopla a la actividad de los partidos políticos, la actividad política es constante. En el período electoral se exhiben con mayor claridad, son más manifiestas. Se contrarresta la aparente apatía de la gente hacia la política. Se han cambiado los instrumentos, pero el hacer propaganda es muy viejo. Los mecanismos nos dejan ver al descubierto las actividades de los propios partidos políticos. Marketing viene del ámbito comercial, a efectos de posicionar en el mercado de la oferta y la demanda. Los partidos políticos, a partir de 1950, analizaron en que medida impresionaba a la mayoría, visualizaron la posibilidad de estudiar que esa publicidad comercial pudiera ser aplicada a los partidos políticos, y en especial en los momentos electorales. McPherson compara a los partidos políticos con una feria, se vende a los partidos. Se produce un casamiento entre la política y la publicidad, propaganda no siempre electoral. La publicidad tiene diferentes aristas, aparecen diferentes factores, se implica salir a la obtención de votantes mediante el empleo de tecnologías y técnicas políticas. Los partidos quieren saber los requerimientos de la gente, intentan conocer el electorado, ven sus simpatías para ver cómo jugar el partido. Deben hacer un reconocimiento del electorado.&lt;br /&gt;    El marketing político se enfoca en cuatro ejes:&lt;br /&gt;1)    Asesores de marketing: Gente que asesora en la aplicación del marketing en la política. Actúa como una especie de director de orquesta, y orquesta a los otros tres ejes.&lt;br /&gt;2)    Agencias de publicidad: Gente que tiene una agencia con creativos que crean al candidato para que sea elegido por la gente. Cada uno da su opinión, contiene su posición, apunta al éxito.&lt;br /&gt;3)    Empresas de sondeo de opinión o encuestadoras: Miden cuantitativa y cualitativamente sobre el electorado, hacen demografía electoral, a ver dónde hay más circuitos, y qué votaron en esos circuitos, brindan información. La misma persona puede cumplir más de una función.&lt;br /&gt;4)    Asesores de imagen: Aparecen especialistas o técnicos, asesoran cómo hablar, cómo vestirse, manifestaciones físicas, lo que va a hacer con las manos, cómo pararse. Aparece el factor del candidato como del factor familiar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Hay una búsqueda del electorado. Hay ciertos objetivos de campaña de los partidos políticos. Objetivos de campaña:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A)    Blancos naturales, todos los partidos tienen cierto márgen del electorado cautivo (garantizado), a ellos se les dedica un espacio de la campaña, hay que dedicarles cierto tiempo.&lt;br /&gt;B)    Líderes de opinión, sujetos que por la posición actual que ocupan en la sociedad, tienen influencia de opinión sobre la gente de tal manera que repercute sobre el electorado. Son directores técnicos, periodistas, artistas, filósofos, etcétera.&lt;br /&gt;C)    Indecisos, grupo importante, casi siempre andan en los mismos porcentajes. Diferentes tipos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)    Indeciso crítico: No sabe que va a votar, está abierto a recibir información para tomar una posición, es un indeciso informado, la campaña piensa que hay que llegarle a ese sujeto.&lt;br /&gt;2)    Indeciso indiferente: Tiene cierta aversión, cierto rechazo hacia la política, el sujeto cada vez más se recluye, se cansa de la política, la información lo cierra al sujeto, cada voto cuesta muchísimo.&lt;br /&gt;3)    Indecisos vergonzantes: Son dejados en las encuestas en un lugar llamado “no sabe, no contesta”, se atribuye a que hay un indeciso o que hay un voto vergonzante, es bastante castigado por la oposición, ese votante no se identifica con el Gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Agustín Canzani establece los diferentes medios a utilizar, diferentes instrumentos para hacer propaganda política, el objetivo puede ser dar a conocer a un diputado, otro puede ser cambiar la imagen de ese candidato, otro puede ser dar a conocer ciertos argumentos del partido. Otro puede ser la movilización. Todo esto implica un costo, hay que poner en la balanza lo que se logra con los recursos que se tienen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Hay quienes sostienen que hay una doble campaña: competencia interna y externa de los partidos. Es una campaña simultánea, en la cual no solo se compite por un lugar en el poder, sino que también por un lugar en el partido. Hay dos terrenos: el terreno de la personalidad, el terreno ideológico –estos terrenos pueden ser coincidentes o no-, terreno de lo pragmático, donde no solo aparecen las propuestas y las ideologías, sino también las propuestas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    El objetivo de la campaña puede ser ganar la elección, pero puede haber otros objetivos como difundir ideas y prouestas, y otro puede ser obtener un mejor resultado electoral o mantener su posición en el parlamento (conservar senadores o diputados). Se atienden a diferentes grupos de personas. Un ejemplo es el de Lula y las mujeres embarazadas, o el de Rudolph Giuliani con su madre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Actores sociales&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Hay otras organizaciones que acompañan a la política, asociaciones que congregan a un grupo de personas con cierto grupo de intereses: ARU, FEUU, PIT-CNT, ADEOM, SUNCA, Iglesias, Masonería, Opus Day, diferentes centros, sindicatos, gremios, que tienen que ver con ciertos estatutos de la organización, los cuales la política los influencia, y ellos afectan y actúan en los partidos políticos. Se manifiestan afinidades entre partidos y sindicatos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Clasificación&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Viene de los lobbys, se clasifican también los grupos de presión, grupos de tensión, factores de poder. El caso de los lobbys es que: se contrata a alguien rentado (profesionales o no) para que sean el canal de comunicación con el poder poliítico (presidente, etcétera), se lo contrata para que realice gestiones, son negociadores. Por lo general los lobbys son ex funcionarios del gobierno, ex diputados, ex ministros, etcétera. Los sindicatos utilizan diferentes lobbystas. El lobbysta puede corruptir a los legisladores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    La movilidad social se da cuando hay necesidades básicas insatisfechas. Los grupos de presión contagian las necesidades básicas. Todo movimiento social tiene un solo enemigo representado de varias maneras: el Estado. Todos reclaman atención. Logran ser atendidos si el número de personas es grande, es un factor multiplicador. Los sindicatos son grupos de presión particular para necesidades particulares. Este es el motivo (necesidad básica), éste es el número de personas, se sabe como empezar a solucionar los problemas, pero para solucionarlos se debe hacer por la vía pública. En el medio se cruzan movimientos políticos.&lt;br /&gt;    La primera actitud que se toma frente a un movimiento social es la defección, se manipula a los representantes, o al grupo. Una vez que el grupo de presión cumple con su objetivo, desaparece. El sindicato tiene dos grandes características: La primera es que los une una actividad laboral. Los individuos tienen una motivación común. Las ramas laborales son muy extensas y muy diferentes. La prensa maneja a los gremios como apéndices políticos –nada más alejado de la realidad-, puesto que se agrupan las personas por una necesidad, los une el interés de mantener el trabajo. La segunda característica es que, el gremio antes de satisfacer el reclamo que está preparando, está buscando el segundo reclamo para poder hacer al gremio mas fuerte. Los gremios no responden a ningún partido político.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Diferencias entre grupos de presión y lobbys&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    El lobby no pide para sí, consigue pero no para él y lo hace por dinero. Los grupos de presión piden para sí. El lobby consigue nuevo status, no hace para sí acciones, sino crecer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Corrupción&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Nadie corrompe a otro, no hay víctimas. Corrupción en el sentido de apropiación de bienes públicos, también hay corrupción en los medios privados, se ve en la TV cable. Moreno Campo es un abogado argentino metido en la política por la necesidad de figurar, fiscal nacional. Para él es la venta de autoridad por dinero. Enfrentar la corrupción por interés económico es la única solución posible. No se elige al empresario más capaz, sino al que tiene más conocidos en el sector público. Quienes más pierden son los más desprotegidos. La pobreza de por sí no existe, alguien genera la pobreza. También va por la evasión impositiva; en Argentina hay un 42% de evasión, en Uruguay está arriba del 30%. La corrupción es un problema de los que tienen dinero, el asunto pasa porque hay poder de por medio; si no hay poder, no hay forma de que haya corrupción.&lt;br /&gt;    Dr. Washington Abdala dice que el discurso de la corrupción ya está entre nosotros. La corrupción es un factor político negativo. Esboza formas de combate a la corrupción, en primer lugar no se debería catapultar hombres en las funciones públicas que tengan valores errados.&lt;br /&gt;    Vernal dice que hay cuerpos y almas corruptos. La corrupción afecta más a unos que a otros. Es una enfermedad de las almas injustas, codiciosas, tramposas, que buscan las ventajas en desventajas de los más pobres. Juan Pablo II dice que vivimos en un mundo injusto, falta de creencia en las instituciones públicas, y sobre todo en la administración de justicia. Vernal apunta a dar una solución. Se debe educar a las almas en valores éticos y morales. Es el asunto que todos actuamos por valores, es una postura inocente. Lo dificil es inculcarle mis valores a otros, los valores se los da la familia en los primeros años de vida. La justicia tiene que ser justicia, y sabe sacar lo bueno de lo malo.&lt;br /&gt;    Bell dice que entre los hombres no hay ideologías, porque las ideologías ya alcanzaron su panacea, su punto más alto, vivir en un sistema capitalista. Las ideologías tienden a cambiar el sentido de la inconformidad. Fukuyama dice que llegamos a la panacea de este mercado invisible. No precisamos viejas ni nuevas ideologías porque estamos en el punto justo.&lt;br /&gt;    Para Abdala, no hay individuo que pueda vivir en la incertidumbre, y ella se mitiga si tengo una ideología, la utopía sirve para evaluar. La democracia es el único sistema político que cambia sin derramamiento de sangre. Dice que aquí no hay grandes castigos para nadie,, error porque el hecho de que haya penas más fuertes no reduce el delito,porque cuando uno comete el delito no piensa cuántos años va a tener, sino cómo se va a escapar de la ley. No hay corrupción en los lobbys. El arte del Parlamento es mostrar lo que pasa, vive para discutir y mostrar lo que se piensa. Según Maquiavelo, lo político tiene una moral particular. Hay legalidad o legitimidad del poder.&lt;br /&gt;    Castroriaris nos habla de cómo no se le daría orígen a la corrupción –filósofo griego-, la familia está en crisis, los valores que se transmiten actualmente no son los que hacen al ser humano. De la educación dice que Platón ya lo había dicho, dice que si los adolescentes no sienten amor por lo que les dicen sus maestros, y viceversa, ya no hay educación; si las cosas no se hacen con vehemencia, con amor, ya no se puede solucionar la corrupción.&lt;br /&gt;    Abdala busca la ley de transparencia en los políticos, ver de dónde sacan su dinero. No se los presiona, esta ley Abdala la presentó 5 veces. Cita al Dr. Botinelli, analista político, dice que la corrupción se puede dar entre personas y funcionarios públicos, con abusos acerca del Estado y fuera de él. El nivel de corrupción en Uruguay no se acerca tanto al de otros países, no nos podemos quejar porque hay otros que están peor. Apunta a que los políticos se juzguen entre sí; corrupción no se implica a delito, Botinelli le da carta blanca a la política, antes implicancia era corrupción, hoy es que no ha pasado nada. Hay un desestímulo para que la gente estudie la actividad política y su financiación. Hay individuos que viven para la política, y otros que viven de ella.&lt;br /&gt;    Según Schwartz, la pobreza es el estado natural de la humanidad, pero para ser rico hay que tener conocimiento, las instituciones son la base de la sociedad. El dinero no mide el mérito de las personas, los valores para algunas personas no pasan por lo material. Para Adam Smith lo fácil es ser pobre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;“ Lobbying y presión sobre la política ” – Guillermo Maciel&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Lobby&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    El desarrollo de los servicios de consultoría y lobby están en franco auge. Se trata indudablemente de un fenómeno internacional que también viene operando de forma gradual y sostenida en nuestro país.&lt;br /&gt;    Lobby es un término cada vez más aceptado e incorporado al lenguaje cotidiano de la función pública, política y empresarial. Los lobbys entran pues en la categoría de oficinas técnicas de presión. Se trata de organizaciones que ejercen su actividad, o procesos “en los pasillos, en los corredores, en los ambulatorios”, con el objetivo de intervenir cerca de los hombres públicos, esencialmente los políticos y los altos funcionarios.&lt;br /&gt;    Normalmente el lobby se presenta como una organización puramente técnica, semejante a un estudio de abogados o profesionales, a una agencia de publicidad y relaciones públicas, que arrienda sus servicios –siempre que se le pague sus honorarios-, a cualquier interesado para intervenir cerca de los administradores del poder del gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;El lobby como grupo de interés&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    El lobby resulta eficaz cuando logra abogar en el momento preciso y con las personas indicadas por los intereses de su cliente.&lt;br /&gt;    En síntesis, se podría decir que la clave de su éxito son sus contactos e influencia con la élite de poder. Su objetivo, el Parlamento, el ejecutivo o una autoridad estatal con poder de decisión. El fin, modificar una ley, introducir una nueva legislación, ganar una licitación, contrarrestar a un adversario, y defender los intereses específicos del cliente.&lt;br /&gt;    Las gestiones que realizan deben ser transparentes para la sociedad –cuidar la imagen es parte de su poder y de su repuitación- y también de resguardar la intimidad de sus clientes. Tienen un alto nivel de independencia y de objetividad para operar y obtener resultados. Atienden tanto a empresas e instituciones privadas y públicas como sí también a gobiernos. Trabajan por contratos que pueden ser mensuales o específicos, y tienen como regla no tener dos clientes competitivos entre sí.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-6514003569118566549?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/6514003569118566549'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/6514003569118566549'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/03/ciencias-politicas-los-partidos.html' title='Ciencias Políticas - Los partidos políticos'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-6458804196320159803</id><published>2009-03-08T08:23:00.000-03:00</published><updated>2009-03-13T08:24:45.791-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ciencias Políticas'/><title type='text'>Ciencias Políticas - Neomaquiavelistas</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Pareto&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aristocracia: grupo reducido de poder, se accede por ser familiar de alguien o ser muy  amigo de alguien, no por mérito propio, obstaculiza que otra persona suba por mérito propio. El principio aristocrático generó el rechazo de algunos. Hay otra élite que la llama “no-élite”, está relegada, gente que tiene la capacidad o los méritos para llegar a la no-élite, y los mismos vicios que la aristocracia. A eso se agrega la “masa”, que no integra ninguna de las dos élites. Existe una lucha de las dos élites, y hay una circulación de élites, cuando se es no-élite y se derroca a la élite, pasan a rotar los papeles. Claro ejemplo serían los Batlle, los Kennedy, los Clinton, los Bush, etcétera. El papel de la masa es importante, es un papel neutro, para el lado que la masa se incline es si gana una élite o la otra, sin embargo la masa puede obtener un resultado neutro, porque es desorganizada, si se organizara podría sacar provecho de eso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Michels&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Estudia los partidos políticos alemanes en Alemania. Parte del supuesto de que: los seres humanos anhelamos el poder y anhelamos conservarlo. Esta situación deriva en una “ley de hierro”, de la idea de firmeza de la oligarquía, pocas personas en el poder.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Organización =&gt; División del trabajo =&gt; Repetición =&gt; Delegación de                                 Grupo humano aglutinado =&gt;  Especionalización =&gt; Profesionalización =&gt; Responsabilidades&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Charles Ray Mills&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Escribe su teoría de los altos círculos de poder. No se trata de una clase de poder sino de varias clases de poder que se oponen a la sociedad civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Druker, O’ Toole (Pluralismos)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Es una forma de manejo de responsabilidades políticas, y sociales en las cuales la decisión queda fuera de la responsabilidad. Para cumplir las funciones que requiere la sociedad, los individuos no se preocupan del fin de la sociedad, sino de ellos mismos. Por encima de cualquier cosa está el cumplimiento de una función; la entiendo, la cumplo y me desentiendo del entorno. La familia cumple todas las funciones: provee de alimento, cubre la salud, decide la salud, inculca valores religiosos y morales, etcétera, lo aprendemos en el grupo de contención (en especial la mujer). Dadas las necesidades del medio, la mujer sale a trabajar afuera. La persona se realiza a través del trabajo. Cuando la mujer empieza a desvincularse del hogar para trabajar afuera, las funciones las tiene que cumplir alguien. Los pluralismos son organizaciones que cumplen un fin único que no cumple la familia. La organización puede cumplir con los requerimientos organizacionales y cumple un fin, les interesa la función y no la persona. No pasa por la responsabilidad. La responsabilidad siempre queda en la casa, los pluralismos apuntan a un desprendimiento de responsabilidades para otorgar más libertad. Esto es mentira porque siempre hay derechos y obligaciones. Cumplen la función, en un mundo moderno no se saben donde están los individuos. Esto aparece con los neoliberalismos. Éstos teóricos los describen porque ya estaban aconteciendo. Cada uno está concentrado en su responsabilidad, hay huecos en la sociedad que los cumplen los pluralismos. Las fallas de los pluralismos se dan gracias a la falta de comunicación, falta de información. Es una forma directa de cercenar la libertad, es una forma de dominar. La gente no conoce sus derechos. Los individuos están obligados a cumplir la función, y la cumplen según las pautas. Para cumplir una función hay que prepararse, se muestra como necesidad imperiosa, y se muestra la competitividad. En dejar las oportunidades al libre mercado (Easton) se encuentran los nuevos pluralismos. Druker dice que quienes conocen los secretos de una función, pueden ponerle precio a su trabajo. El individuo preocupado por la competencia sana, se acota en su trabajo. El individuo que está preocupado por el conocimiento tecnológico, lo lleva a que se desprenda del resto para actualizarse (esto explica el decaimiento del gremialismo). Tarea de actualización, más responsabilidad, no tiene herramientas laborales ni la oportunidad de hablar de los problemas laborales, se pierde el interés de compartir los problemas con otros porque los otros tienen diferentes problemas, y no hay herramientas para solucionarlos.&lt;br /&gt;    Gilden (sociólogo): La tecnología puede cambiar, menos la naturaleza humana, el hombre es ambicioso y competitivo, ve crecer el individualismo, lo lleva a recorrer el camino del éxito. Hay cuatro cosas que no se pueden perder: la familia, la educación, el arte y la religión. Si se pierden esas cuatro cosas la sociedad se desvirtúa. La familia estructura lo que va a ser de ella en el futuro, las responsabilidades están en ese grupo. La educación transmite la idiosincrasia, es lo que marca los particularismos, el etnocentrismo que va más allá del grupo. El arte es la manifestación más pura del hombre, es un arte útil. La religión nos transmite todas las pautas valorativas en sentido positivo y negativo, la religión tenía la forma de amenaza, control y castigo, la religión no da la posibilidad de zafar, sí del perdón. Si negamos la religión, renegamos el temor a ser castigados, si no se respeta la justicia humana se respeta la justicia divina; en un terreno complejo despersonalizado como lo es la Ciencia Política, si no se trabaja por y para la persona, la ciencia pierde su objeto, no se puede despersonalizar ni funciones ni responsabilidades, se busca la concientización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“ La clase gobernante” – Gaetano Mosca&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Por teoría de las élites se entiende la teoría que afirma que en toda sociedad una minoría es siempre la única que detenta el poder en sus diversas formas, frente a una mayoría que carece de él.&lt;br /&gt;    “ Entre las tendencias y hechos constantes, que se encuentran en todos los organismos políticos, hay uno cuya tendencia puede ser fácilmente manifiesta a todos: en todas las sociedades, empezando por las más mediocremente desarrolladas y que han llegado apenas a los comienzos de la civilización, hasta las más cultas y fuertes, existen dos clases de personas, la de los gobernantes y la de los gobernados. La primera, que siempre es la menos numerosa, cumple todas las funciones políticas, monopoliza el poder y goza de las ventajas que lo acompañan, en tanto que la segunda, más numerosa, está dirigida y regida (de modo más o menos legal, más o menos arbitrario y violento) por la primera, que le proporciona, por lo menos en apariencia, los medios materiales de subsistencia y los que se requieren para la vitalidad del organismo político”.&lt;br /&gt;    Pareto llamó la atención sobre el hecho de que siendo los hombres desiguales en todos los campos de su actividad, se distribuyen en varios grados, y él denominó élite mas propiamente política o aristocrática. Para él, la historia configura la continua lucha y cambio (circulación) de las élites.&lt;br /&gt;    Para Mosca el comienzo del estudio científico de la política reside para él en un descubrimiento fundamental: Cualquier gobierno está regido por una minoría organizada. Y los dos problemas a los que les dedica mayor tiempo fueron la formación y la organización de la clase política. Los otros puntos fundamentales desarrollados por Mosca tienen relación con lo que llamó la “fórmula política”, es decir, el conjunto de creencias aceptadas que le otorgan a la clase política una base de legitimidad (justificación, y que hace de un poder hecho un poder legítimo); y con otro primcipio cardinal de su obra: la “protección jurídica”, es decir según el propio autor: “ aquellos mecanismos sociales que regulan la disciplina del sentido moral” y a través del cual se “ obtiene un criterio para distinguir las formas de gobierno buenas de las malas”.&lt;br /&gt;    En el análisis de la composición de la clase política distingue dos estratos: el de los dirigentes máximos, grupo muy reducido, que se reparte las posiciones más altas e importantes; y el de la clase media o estrato secundario, más numeroso, que actúa como ejecutora, directora de la vida comunitaria.&lt;br /&gt;    Por su parte el dominio de la clase política sobre la clase gobernada está dado por el factor decisivo de la organización, y la fórmula política, por la cual la clase se torna efectiva, eficiente, cerrada y justifica, legitima su dominio y la estructura de la sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;La clase gobernante&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    La existencia de una clase gobernante constituida por una minoría es, cabe destacarlo, una característica universal de todas las sociedades organizadas que conocemos. Desde el punto de vista de la teoría de la clase gobernante, una sociedad es la sociedad de su clase gobernante.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-6458804196320159803?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/6458804196320159803'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/6458804196320159803'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/03/ciencias-politicas-neomaquiavelistas.html' title='Ciencias Políticas - Neomaquiavelistas'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-8664553198368736290</id><published>2009-03-01T08:21:00.000-02:00</published><updated>2009-03-13T08:23:03.950-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ciencias Políticas'/><title type='text'>Ciencias Políticas - D. Easton – “Distribución autoritaria de valores”</title><content type='html'>Es un estructural funcionalista. Hay 4 sistemas: Sistema político.&lt;br /&gt;Cualquier sistema en el ámbito que esté funciona de la misma manera. Definición de sistema: Conjunto de partes que interactúan coordinadas con un fin único. La sociedad está cubierta de sistemas: Hay una demanda (1), en la política son carencias de soluciones. La oferta (2) son las posibles opciones que vienen desde el poder. Se encuentran en un punto de equilibrio. El punto de equilibrio no es necesariamente el medio. Hay una necesidad de que el sistema permanezca. No se puede atender a toda la demanda, siempre hay alternancias. Las alternancias se resuelven de diferentes formas según el momento.&lt;br /&gt;Los gremios son grupos de presión social, tienen como único enemigo al Estado, es un actor social, tiene respaldo, legitimidad. Hay un saldo de reclamos latente: Hay una retroalimentación (3) del sistema, si no hubiera problemas, el gremio dejaría de existir. Jamás se logra todo lo que se pide. Los gremios defienden los intereses del grupo medianamente, y afianzan su representatividad; a su vez se mantienen unidos para generar otras demandas: Cuando no hay necesidad de demandar, se mueven por otras partes: buscar convenios, festejar el día del niño para los trabajadores (hijos), etcétera.: Igual es tan importante como reclamar el salario.&lt;br /&gt;Todo sistema tiene 4 pilares: Los tres puntos anteriores sólo se dan si hay un ambiente (coyuntura) determinado (4). Tienen que haber otras confluencias que ayuden a eso, en el caso del MSP se encontró el momento determinado para ocupar. Los gremios y sindicatos son actores políticos, tienen que cuidar las apariencias porque tienen un ambiente que lo condiciona. Cada lugar tiene su código: No se puede demandar en cualquier tiempo, ni en forma desmesurada, ni desatender las demandas.&lt;br /&gt;En la familia los hijos demandan y los padres ponen los límites, y si no les ponen límites, el ambiente no es ideal (ambiente que la situación genera). Así también funcionan los países. Todos los sistemas funcionan igual en pos del sistema de nación. Los países tienen que interactuar con otros, tienen que negociar con otros, y el sistema funciona igual. Hay que conseguir una negociación consensuada. Easton explica por qué la desigualdad es permanente: Hay valores para existir, los valores no son sólo materiales. Todos los individuos intentan ser felices, para eso se tienen que aprovechar las oportunidades, para los liberales y los neo liberales éstas están al alcance de la mano. Para que haya menos desviaciones hay que hacer leyes más duras. Easton dice que hay una distribución autoritaria de valores que empieza por el Estado; y toma 3 caminos del poder para la distribución:&lt;br /&gt;1)    Quitarle a alguien lo que ya tiene.&lt;br /&gt;2)    Darle a alguien lo que no merece.&lt;br /&gt;3)    Libre albedrío.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)    Ejemplo: En el caso de la docencia universitaria, los grados se ganan por puntos, y no importa si tiene certificado de docencia.&lt;br /&gt;2)    Es una forma de pasar por encima de los méritos, de las realidades, para darle a algunos lo que nunca conseguirán por mérito propio.&lt;br /&gt;3)    Hay que ser más competitivo, hay que prepararse, las oportunidades están allí. Hay oportunidades para todos si el individuo se esfuerza, las oportunidades no son igualitarias en el arranque; hay desigualdades que están ahí y que son eternas (Finlay) y hay una distribución autoritaria de valores (Easton); situación real, el Estado está para eso.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-8664553198368736290?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/8664553198368736290'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/8664553198368736290'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/03/ciencias-politicas-d-easton.html' title='Ciencias Políticas - D. Easton – “Distribución autoritaria de valores”'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-22599571078013970</id><published>2009-02-24T08:19:00.000-02:00</published><updated>2009-03-13T08:21:36.842-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ciencias Políticas'/><title type='text'>Ciencias Políticas - Los espacios de la Política y sus visiones - Elementos constitutivos del Estado</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Los espacios de la Política y sus visiones&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Galli: La política es más interpretable que definible: cuando hay cosas o situaciones sin solución. Necesidad de política partiendo de un vacío, se necesita política cuando hay situaciones que no están bien resueltas. La política para Sartori es el momento de la decisión. La política es un conjunto complejo, es el espacio de acción delimitado por el extremo de la decisión concreta (decisión siguiente elección), y por el otro extremo por los fines ideales perseguidos pero no logrados. Marx habla de utopía, es algo inalcanzable, sirve para valorar lo que vamos consiguiendo. Es la meta pensada pero jamás lograda, pero esa meta nos sirve de valoración, nos va dando parcelas de felicidad.&lt;br /&gt;Para Sartori la política es la decisión y la meta, no tener las elecciones el que quiere sino el que puede, quien proyecta las metas tiene que tener su cuota de poder, quien no tiene estas 3 características no puede. Se debe tener legitimidad a la autoridad, es decir que necesita legitimidad para ejercer el poder, instituciones que estén legitimadas. Las decisiones son aceptadas por la legitimidad, es conocible, aceptable.&lt;br /&gt;¿Quién toma las decisiones?&lt;br /&gt;Es una democracia, las decisiones las tienen los representantes de la sociedad que están en el gobierno, representan al canino de la sociedad. Elegir es la mayor legitimidad, se da a través del ejercicio del voto, por lo tanto los representantes tienen su respaldo a través del voto. La sociedad tiene más poder del poder que tiene el Estado, pero no todo el poder de la sociedad lo tiene el Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Leschner: Habla de la política desarrollada en 4 ejes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I.    Eje de orden y es el orden natural debería de alcanzar poner que las sociedades interactuaran y se comprendieran en forma justa. La sociedad tiene que vivir en orden, y si la sociedad descubre el orden natural no se necesitaría política, para este autor la política es igual a orden, la política estaría fuera de cuestiones. El individuo debe eliminar el conflicto para conseguir un orden, para conseguir el consenso. “Arte de lo posible” maneja posiciones de autores de izquierda. Toda sociedad funciona en cosmos o en caos pero para que ese sistema funcione y que sea justo necesitamos sostener que la clave de la política es de consenso, conflicto y compromiso. El secreto es respetar al otro, es un voto que debe ser consciente, el respeto al otro se consigue con el orden justo, éste orden justo pretende que sea la política. Política, sentido del orden para Leschner. ¿Qué decisiones tomamos para conseguir ese orden?. Las posturas más adecuadas para el bienestar general, los políticos hoy en día piensan en su bienestar general (su grupo, partido, familia). Las metas de los que toman las decisiones, las metas son las mejores para todos, las decisiones a veces nos generan satisfacción y otras veces insatisfacción. La política es el momento de la decisión (primer extremo) y las metas (segundo extremo), y en el medio está el recorrido para conseguir esas metas. Weber nos muestra que para entender la realidad tenemos que ver la acción social. El individuo tiene 4 formas de acción, que de ellas 3 son racionales:&lt;br /&gt;a) Acción racional con arreglo a fines: Me pongo un objetivo y analizo cuál es la mejor forma de llegar a él.&lt;br /&gt;b) Acción racional de acuerdo a valores: Valor igual a decisión, es válida la decisión que se toma, elijo muy acotadamente.&lt;br /&gt;c) Acción racional tradicional: Se basa en la costumbre, tomas decisiones repetidas sin muchas desavenencias, lo repito en forma prácticamente mecánica y eso lleva a que no analice lo que estoy haciendo.&lt;br /&gt;d) Acción sensible: De los sentimientos, acción impensada.&lt;br /&gt;Éstas 4 formas se dan en forma combinada y no autónomas unas de otras. Estas actitudes combinatorias están dirigidas por la impronta personal, lo que somos es lo que sentimos. Por eso hablamos de individualismo, somos todos parecidos pero no iguales. La impronta personal nos lleva a tomar acciones diferentes, pero no se puede perder el común, la satisfacción de la mayoría. Por lo tanto las decisiones que toman nuestros representantes, eso significa que las metas que se planifican tengan que ser en beneficio de todos. Se busca el bienestar general, que esto es para Sartori la política.&lt;br /&gt;Los que pueden tener poder sometiendo a los individuos por la fuerza, someter a  un individuo por la necesidad o por ignorancia. Para Sartori es el momento guerativo del poder; guero poder de varias maneras, pero del punto de vista sociológico genero poder por actitudes desviadas. Poder por la fuerza. Ejercicio de poder por legitimidad y por autoridad. Toda relación social está mediatizada por el poder. Ejercicio de poder: hay 2 tipos, por interés o por reconocimiento de autoridad, pero existen otras formas de ejercicio del poder, que va a ser el “poder ideológico o paternalista”, convenzo a alguien solamente con el poder de la palabra, éste sería el poder más nocivo.&lt;br /&gt;II.    Eje de interacción, se explica a través de Maquiavelo. La política tiene una moral particular, pero que no coincide con la moral general. La técnica interacción siguiente según el manejo de oportunidades y de las probabilidades para conseguir lo que se quiere. El que recorre el camino de la política tiene que recorrer el camino del mal.&lt;br /&gt;III.    “Acartonamiento de la política”. “Subjetividad y fanatización”. Los que están arriba en el poder se muestran como mártires ante los demás y como iniciador mítico de la iniciación.&lt;br /&gt;IV.    “Expresión simbólica”. Política sinónimo de identidad. Plantea la continuidad de la discontinuidad. La sociedad es única y permanente, la identidad del pueblo es particular de cada nación que se transmite a lo largo de los años. La individualidad es la discontinuidad, pues el individuo nace-muere pero los valores se repiten, trascienden.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Leftwich: Toda relación social está mediatizada por la política y hace que las relaciones sociales sean llevaderas (evita los conflictos sociales).&lt;br /&gt;Arditti: La sociedad y lo social son dos cosas diferentes. Sociedad es una estructura que marca las pautas para el relacionamiento social; es un conjunto de concepciones. La sociedad es el conjunto de instituciones, son las pautas de organización, ordenamiento jerárquico que marca de antemano las conductas a seguir. Los individuos son los que generan las pautas. Las pautas son las que muestran la identidad de los pueblos, las crean los individuos, y las repiten ellos mismos. E control social lo que muestran son las sanciones. Lo social pasa por las necesidades básicas insatisfechas, pasa por lo incomprendido. Los pequeños grupos insatisfechos se unen para lograr una mejora general. La necesidad básica genera la búsqueda de estrategias; cuando esas estrategias resultan eficientes se convierten en institucionales, estructurales. Lo social y la sociedad están integradas por los mismos individuos, estructura es algo intangible, se usa por sus resultados; son ideas, valores, pautas de comportamiento que tenemos que reconocer y respetar. Lo que no se conoce se deduce. No necesariamente lo social tiene que ser rebelde, como dice Merton, pues puede ser también innovador. Todo lo diferente se prohíbe, todo tipo de cambio, modernidad en dictadura es sancionado.&lt;br /&gt;Los movimientos sociales logran satisfacer las necesidades. Lo social estaba escondido, y se puede llegar a filtrarse para soslayar eso problemático. Lo social era muy pequeño y la sociedad enorme. En democracia lo social y la sociedad se superponen. Lo social en democracia existe, está. La amenaza del crecimiento de lo social pasa a ser tomado como válido en la sociedad, lo social regula nuevas áreas de la sociedad. Lo que era conflicto logra ganar, se debe combatir para no retroceder.&lt;br /&gt;Weber: Estado: Tiene hasta la posibilidad de utilizar la fuerza, el Estado está para controlar. Hay dos cosas que no puede enajenar: la defensa interna, y la defensa externa.&lt;br /&gt;Ashton y Davis: Citan a Platón: El Estado representa la verdad y la justicia. ¿Qué es la verdad?. Cada uno tiene la verdad, las cosas no son como aparecen, pero tampoco pueden demostrar como son. En política lo que se manejan son verdades a medias, el sentido de la verdad se puede realizar a través de una medida de consenso. ¿Qué es justo?. El bienestar general es tener una sociedad justa. La justicia es tratar en forma desigual a los desiguales. También citan a Oppenheimer: “El individuo puede vivir de su propio trabajo y explotar el de otro”, éste último sería el concepto de la plusvalía. Apunta a que los Estados eviten eso.&lt;br /&gt;Otro punto de este autor es el dilema del prisionero. El Estado está ahí para que todos estemos mejor, el Estado debe controlar y solucionar, no es generador de trabajo, las funciones las debe cumplir a la perfección. El Estado tiene que ubicar a los más aptos en los cargos de trabajo, tiene que dejar los contratos de obra. El Estado debe buscar soluciones, denominado “Dilema del Prisionero según Weber”: Consiste en que hay obligaciones que el Estado debe cumplir sí o sí aunque pierda dinero, debe cubrir todas las necesidades. El Estado debe funcionar como empresa en su organización pero no con el fin de obtener ganancia. Para Ashton y Davis, recaudar es legítimo y legal en lo que respecta a los impuestos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Elementos constitutivos del Estado&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)    Territorio.&lt;br /&gt;b)    Población.&lt;br /&gt;c)    Soberanía o Poder Etático.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)    Es el lugar donde el Estado ejerce su poder. El Estado muy remotamente puede no existir territorio, no es fijo pero tiene que existir porque es lo que demuestra al Estado.&lt;br /&gt;b)    Sin gente no hay nación. El número no es vital, lo que no puede variar es la identidad.&lt;br /&gt;c)    La soberanía no puede faltar jamás, debe existir legitimidad, le entrego a alguien mi respaldo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información: Medios de comunicación, el individuo cree lo que ve, se me muestra la intencionalidad del otro. Se parte del punto del emisor. El emisor maneja un código, y el receptor comparte ese lenguaje y decodifica el mensaje. Ese mensaje pasa por un canal. No todos aceptan ese código, puesto que la sociedad está mediatizada por los prejuicios, se le pone un freno a lo desconocido. Se hacen actos políticos para los indecisos cautivos. A un elector crítico hay que darle razones válidas, esto se hace escuchando al líder y repitiendo sus fundamentos y artimañas. Para esto está el video poder, se convence a un público masivo por televisión. Hay dos cosas: la manipulación y el análisis ético. La manipulación se da a través de las encuestas. Hay agresiones de los medios (encuestas parciales). Para acceder a un medio de comunicación hay que tener dinero y un interlocutor válido. En un Partido Político están los simpatizantes, los adheridos y los colectivizantes; algunos tienen sponsors por tener prestigio. La TV es el poder de la imagen. Los abonados son un grupo de presión. Más poderoso que cualquier cosa es la voluntad individual, es el voto. Cuando no se puede convencer con la retórica, se mete miedo a lo desconocido, la herramienta más poderosa es la TV. Vemos un recorte de la realidad, nos muestran lo que queremos ser, lo que queremos tener. El sonido de la propaganda es una técnica habitual.. Recorte, parcela de la realidad. La TV nos manda una cosa y nos hace entender otra, de la imagen retenemos el 40% y del sonido sólo un 20%. La TV es una sumatoria de imagen y sonido. El 60% de nuestra atención la manipulan.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-22599571078013970?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/22599571078013970'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/22599571078013970'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/02/ciencias-politicas-los-espacios-de-la.html' title='Ciencias Políticas - Los espacios de la Política y sus visiones - Elementos constitutivos del Estado'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-6558159647893504026</id><published>2009-02-19T08:16:00.000-02:00</published><updated>2009-03-13T08:18:58.373-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ciencias Políticas'/><title type='text'>Ciencias Políticas - Max Weber</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Max Weber&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;“Origen y fundamentos del poder político”, “El político y el científico”&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Weber explica y diferencia el poder político del poder no político. ¿Qué se entiende por política?. El concepto es muy amplio y abarca toda directiva de las acciones humanas. La política significará para nosotros la aspiración a participar en el poder o influir en la distribución del poder. Poder es la posibilidad de imponer la propia voluntad sobre la voluntad ajena; es una forma de dominación. La dominación es la posibilidad de encontrar obediencia dentro de un grupo determinado para mandatos específicos. Para comprender la dominación lo ve desde el punto de vista de los dominados (el resto de los autores busca la forma de cómo A domina a B, C, D, etcétera). Desde este punto de vista destaca dos formas de dominación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A)    Dominación por constelación (combinación) de intereses, no es una dominación política. Está basada en el interés, en la conveniencia. Esta situación no es irreversible, se pueden invertir los roles, el dominado puede pasar a ser el dominador.&lt;br /&gt;B)    Dominación política, por autoridad. No está basada en el interés, sino sobre todo en la dominación, una relación pura vendría a ser “padres e hijos”, relación tipo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El niño tiene asumido que esas figuras mayores, por el simple hecho de lo que representan, acata sus órdenes. Es definible como “dominación por autoridad es el estado de cosas por lo cual la voluntad manifiesta del dominador influye sobre la voluntad de los otros, en un grado socialmente relevante”, estos actos tienen lugar si el dominado sigue las órdenes como legítimas –nadie le cuestiona el poder al dominador-. Es una forma de dominación que implica legitimación. Legitimación es la justificación de carácter interno válida para ambas partes, ambas sienten una justificación interna. Weber distingue tres formas de legitimación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I)    Legitimación tradicional: Se basa en la tradición, costumbre, lo consuetudinario.&lt;br /&gt;II) Legitimación carismática: Tiene que ver con la primera, esa persona tiene gracia, personalidad, habilidad para manejar la palabra, se convierte en un líder carismático.1&lt;br /&gt;III) Legitimación racional-legal con cuadro administrativo burocrático: Impera la racionalidad, se corresponde al Estado moderno, los grupos forman un contrato social en el cual racionalmente admitimos y acatamos lo que dicen los documentos, y se respetan las instituciones. Es legal porque atrás de los institutos hay normas. Atrás del sujeto el poder por legitimación está sustentado por una organización de sujetos que siguen su mandato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estado es sólo aquella comunidad humana que en determinado territorio reclama exitosamente para sí el monopolio de la violencia física legítima. Lo específico de nuestro tiempo es que sólo se concede la violencia física si lo permite el Estado. El Estado es una relación de dominación de hombres sobre hombres que se sostiene por esa racionalidad legal y por medio de la posibilidad de imponer el mandato, incluso por la violencia legítima. Para subsistir necesita que los dominados acaten la autoridad. Para nuestro estudio retiene que en un concepto puro el Estado moderno es una asociación de dominación de carácter institucional que ha logrado con éxito monopolizar dentro de un territorio la violencia física legítima como medio de dominación y que para este medio se ha adueñado de todos los materiales de los particulares de ejercer la violencia por derecho propio.&lt;br /&gt;En consecuencia el poder político racional-legal tendrá como características el ser coactivo, es decir, que el uso de la fuerza es su medio efectivo; se da una segunda característica que es que el uso de la fuerza es monopólico, se penaliza a quien la utilice y no esté autorizado. Además esta fuerza tiene que ser reconocida como válida bajo un título, y los subordinados tienen que reconocerlo como válida, de ahí a que sea legítima. Coactividad basada en la legitimación.&lt;br /&gt;Para que esto se cumpla se requiere de un aparato burocrático, de un sostén. Es una organización funcional, efectiva, eficiente (como organización); tiene una serie de principios rectores que apuntan a su funcionamiento: Objetividad, imparcialidad, disciplina, formalismo, metódico. Los seres humanos también se rigen por los principios rectores –competencia, jerarquía-. Los funcionarios son contratados. El sistema de dominación racional implica un sistema objetivo de gestión y administración el cual a su vez puede ser concebido y valorado de forma polar, puede ser visto de forma positiva como Weber –apunta a la máxima eficiencia y los máximos recursos humanos, siempre racionalizados-; Merton dice que esta burocracia racional puede ser vista también como un sistema de racionalidad y funcionalidad aparentes, y de disfuncionalidad y arbitrariedad reales; ve las disfunciones del sistema democrático:&lt;br /&gt;Ø    El ritualismo se repite y no se lo analiza, implica necesariamente un desplazamiento de las metas, sólo se cumple con la función, con el procedimiento.&lt;br /&gt;Ø    Impersonalidad (objetividad), implica de parte de la dominación una disfuncionalidad dado que es la insensibilidad.&lt;br /&gt;Ø    Espíritu de cuerpo, la unión. Para Weber esto es el apoyo de la organización, mueve el equipo de cierta manera; para Merton esto hace que se encubran, se defiendan frente a terceros.&lt;br /&gt;Ø    Tendencia al crecimiento, para Weber no es malo porque crece la eficiencia; Merton dice que existe un crecimiento desproporcionado e indeterminado, va de la mano del poder, se puede obstruir el funcionamiento con mayor grupo de personas.&lt;br /&gt;Ø    Creación de metas propias y coparticipación en el poder. Merton dice que todas las burocracias tienden a generar sus propias metas, hasta no respetar la meta de los dominadores, y se crea una tendencia de coparticipación en el poder.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Yates refiriéndose a la burocracia anglosajona, ve los elementos estructurales de dominación burocrática anglosajona:&lt;br /&gt;Ø    Las burocracias públicas promueven sus propios intereses, actúan como grupos políticos de intereses propios.&lt;br /&gt;Ø    Las burocracias públicas operan dentro de otras burocracias, el Gobierno se encuentra con diferentes burocracias fragmentadas y se generan conflictos u oposiciones que parten al Estado.&lt;br /&gt;Ø    Tendencia a tener la mayor autonomía posible, las peleas entre unos y otros.&lt;br /&gt;Ø    Decisiones valorativas, los valores se injertan en la toma de decisiones burocráticas.&lt;br /&gt;Ø    Conservación del poder, caracteriza a la dominación de forma tal que intenta acrecentar y mantener su poder.&lt;br /&gt;Ø    Política del silencio, que es característica. Lo que ocurre en la política cotidiana uno se entera, pero en el ámbito de la burocracia lo que ocurre dentro es desconocido y protegido por el espíritu de cuerpo, a quien no le interesa que la gente se entere de lo que pasa dentro de la burocracia.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-6558159647893504026?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/6558159647893504026'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/6558159647893504026'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/02/ciencias-politicas-max-weber.html' title='Ciencias Políticas - Max Weber'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-4555462549071446359</id><published>2009-02-10T08:13:00.000-02:00</published><updated>2009-03-13T08:16:09.312-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ciencias Políticas'/><title type='text'>Ciencias Políticas - Karl Schmidt - Teoría del Partisano</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Karl Schmidt&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Características de Schmidt&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;_La idea es original.&lt;br /&gt;_Se ubica dentro del antagonismo del conflicto, aplicación del Derecho ubicado en el conflicto.&lt;br /&gt;_Nace en 1888, muere en 1985.&lt;br /&gt;_Vida productiva, enseña en tres universidades, nace y vive en Alemania las dos Guerras Mundiales, participa en el Nacional-Socialismo.&lt;br /&gt;_Participa en el Nazismo como pensador de derecha. Se apega hasta 1936 por ser un partido en conflicto, en 1936 discrepa con algunas ideas.&lt;br /&gt;_Es arrestado por la SS (Servicios Secretos Alemanes), lo ponen en universidades chicas.&lt;br /&gt;_Después pasa al campo de los aliados, no se le computa ningún cargo bélico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;“El Concepto de la Política”&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El concepto de Estado presupone el de político. Noción de lo que en 1939 es el Estado. Es raro encontrar el sentido de la política. Apela al Derecho Administrativo Francés donde se separan los actos administrativos de los actos del Estado. Sólo mediante el establecimiento de alguna categoría política específica se puede diferenciar lo político del Estado. Ésta categoría debe ser autónoma, no puede derivar de otro criterio, va a encontrar esta categoría en la relación “amigo-enemigo”, en ésta categoría con que se defina sólo un polo, va a ser exactamente contrapuesto el otro polo. Definición exhaustiva, definición del contenido de la política.&lt;br /&gt;Señala un grado extremo de intensidad en una relación. Define al enemigo, es simplemente el otro (no el competidor ni el adversario, sino otra persona), éste es un enemigo público. Combaten virtualmente (con posibilidad real de lucha) el antagonismo político es el más extremo de todos, y se da cuando se desarrollan las características de la dicotomía “amigo-enemigo”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Características&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o    El Sentido polémico: No hay relación sin el sentido polémico, genera diferentes posiciones.&lt;br /&gt;o    El Sentido Político-Partidario: Si hay un enfrentamiento, la tendencia es tomar parte por un bando. Se pierde absolutamente la objetividad y la neutralidad. El no tomar partido por A o por B, si se toma por C o si no se toma partido, igual implica una decisión. Se dividen amigos y enemigos.&lt;br /&gt;o    Eventualidad real de lucha: Se sabe como empieza el conflicto pero no como termina. Se puede llegar al extremo de eliminar al adversario.&lt;br /&gt;o    Intensidad: Todo enfrentamiento se transforma en político cuando el grado de intensidad es tan fuerte como para agrupar o ahuyentar a los amigos o enemigos (respectivamente).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La relación amigo-enemigo justifica la política según Bobbio. La relación amigo-enemigo es actual, nunca permanente. La guerra es una continuación de la política (Klause) y la política puede ser una continuación de la guerra (Foucault). La relación amigo-enemigo sólo es aplicable en la política en ciertos conflictos que tienen tal grado de intensidad que implica a la autorización del uso de la fuerza física legítima.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Teoría del Partisano&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   Partisano forma parte de otra cosa; es sinónimo de revolucionario, guerrillero, combatiente acompañado de irregular. El partisano dura lo que dura la batalla, no es profesional. Es la primera guerra de guerrillas que enfrentan a un ejército profesional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Características&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La política sostiene que es una guerra partisana por las características del partisano:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o    Carácter genérico: Sentido de existencia a un territorio determinado.&lt;br /&gt;o    Carácter de irregular: En todos los aspectos más que nada en el simbólico, en el formal. Cualquier ejército regular tiene uniforme, al ser irregular se camufla con la naturaleza, se matiza con la gente, al costar identificarlo el partisano tiene ventaja.&lt;br /&gt;o    Acreciente movilidad: No están atados a ninguna estructura.&lt;br /&gt;o    Intenso compromiso de lucha (más importante): Ingresa por un compromiso personal, antes de comprometerse lo primero que ofrece a la persona es su vida, es el más alto grado de compromiso individual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El concepto amigo-enemigo hace justificar acciones políticas. Funciones y consecuencias de amigos. Reordenamos la realidad de forma de auto convencernos de que tenemos razón, se alimenta de lo negativo. Al enemigo lo llaman disidente, son sujetos locos e insanos por estar en contra de la corriente.&lt;br /&gt;Funciones sociológicas: La existencia de enemigos promueve la solidaridad y coacción interna del Gobierno. El concepto de enemigo genera solidaridad. Otra función es la manipulación de la imagen. Consecuencia política: Los enemigos son siempre actuales, la noción de enemigo puede establecer nuestra propia identidad, se legitiman los actos y se justifican las acciones. Toda información puede interpretarse de forma que coincida con mis intereses.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-4555462549071446359?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/4555462549071446359'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/4555462549071446359'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/02/ciencias-politicas-karl-schmidt-teoria.html' title='Ciencias Políticas - Karl Schmidt - Teoría del Partisano'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-1147636733478787130</id><published>2009-02-01T08:11:00.000-02:00</published><updated>2009-03-13T08:13:00.853-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ciencias Políticas'/><title type='text'>Ciencias Políticas - Definición</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;¿Qué es la ciencia política?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Es ciencia porque tiene metodologías, pero no tiene un objeto definido, son varios. Conjunto de ideas que la estructura la combinan un grupo de hombres frente a una situación particular. La política es más interpretable que definible, siempre se usa cuando se busca una solución. Política hay en toda relación social, política como actividad de la polis, camino acordado para una mejor convivencia. La política funciona sólo por dos maneras: por consenso o por conflicto (según los sociólogos). Las políticas son una resultante de la actividad política, que es la parte visible, las soluciones, estas políticas se dan en el ámbito de lo político. La Ciencia Política funciona por tres maneras: consenso, conflicto y compromiso. Esto se ve sobre las soluciones, todo se hace a través de un compromiso – cuántos están dispuestos a asumir ciertos costos políticos-. La única forma de vivir bien es la democracia, la democracia es perfectible (pero no perfecta); se trata de apoyar a los + para perjudicar a los menos posibles. Democracia como contraposición a dictadura. La Ciencia política está mediatizada por el poder, pero en toda relación social hay relaciones de poder. El poder está arbitrariamente distribuido, pero hay poder. Los poderes que no le interesan a la política son los poderes de decisión acotada, éstas hacen que se hable de Micro políticas, Macro políticas y Mega políticas. Las micro políticas son las políticas de los pequeños grupos (políticas de relacionamiento cara a cara), la familia es uno de estos grupos. Todos tomamos decisiones políticas porque implican convivencia. La familia opta por el tiempo de sus integrantes. La macro política es la política de un país, si el país no crea fuentes de trabajo, las personas no tienen la opción de si quieren trabajar o no, su decisión está condicionada por las macro políticas. Las macro políticas son políticas de Estado, las decisiones son soberanas, la política debe apuntar al bienestar general -que no es lo mismo para todos-, las decisiones soberanas colectivizadas son el ideal, las toma el Gobierno y a veces perjudican a la familia. La mega política es la política internacional, son intentos de mejor convivencia. La Ciencia Política es la ciencia del poder. Sartori dice que hay diferentes formas de ejercer el poder, pero lo difícil no es obtenerlo, sino mantenerlo. La mayoría de las personas que se postularon para senadores o diputados y no llegaron a serlo son ubicados en puestos estratégicos de poder; todo lo contrario a lo que decía Weber, que había que poner a las personas idóneas para cumplir el cargo. Weber decía que a mayor responsabilidad del cargo mayor retribución. Desde la política se decide quién va a los cargos, la política tiene como centralidad la distribución del poder que es a su vez arbitraria. Dominación tradicional: Weber nos explica cómo un individuo puede aceptar ser dominado por otro, es el secreto de la política. Los individuos rehuimos nuestras responsabilidades. Batlle por primera vez en política fue aceptado mayormente por el cuerpo electoral un mes después de las elecciones. Se degnosta al otro en política, se lo tira abajo (base de la política).&lt;br /&gt;Somos dominados por tradición, es una cuestión real, ni bueno, ni malo, ni regular. Un partido es tradicional cuando dos generaciones han pasado por él, desde el punto de vista sociológico. El Dr. Santoro hizo una división entre partidos: los 3 partidos que éstas con posibilidades de ganar son tradicionales, pero hay sólo 2 partidos fundacionales. La tradición es poder, da justificación a la dominación, y ella se justifica y comprende porque hay valores en ella que la sociedad comparte, las pautas tradicionales son válidas para las personas y por eso son justas, por eso se comprende la dominación tradicional. El valor es la posibilidad de poder tomar una decisión. Uno de los artes de los políticos es la demagogia (poder de la palabra). Los valores no son los mismos para todos. Atrás de la democracia se va bien, no si se está por debajo; el convencer con la palabra es el arma de la política, y la otra persona hace lo mismo, por lo tanto uno milita por sus ideas, ese es el juego de la democracia. El conocimiento es una forma de manejar el poder. “No alcanza con estar en un lugar sino tener conciencia de ello” Marx. Los partidos de ideas son aquellos que debaten sus ideas para hacerse ver. La dominación de los partidos tradicionales ha sido la dominación carismática (los caudillos como claro ejemplo), a los valores anteriores se le agrega el carisma de un sujeto. El primer caudillo fue Artigas, y el último fue Wilson. El carisma no se compra y mucho menos se vende.&lt;br /&gt;        Ciencia Política, disciplina de análisis de la política, ciencia empírica donde se trata encontrar para esos hechos la posibilidad de formular tendencias, regularidades, leyes, explicaciones que permitan ver con mayor claridad el fenómeno (política) y buscar soluciones. Es una disciplina histórica, su objeto se desarrolla con el tiempo, está vinculada con las disciplinas sociales. La Ciencia Política puede estudiar la política contemporánea y se deja de lado el pasado (visión parcializada), o se puede estudiar el pasado para entender las leyes y reglamentos, ver los fundamentos. El ser humano es un ser simbólico, se expresa a través de símbolos, tiene dificultades para hacerse entender en la vida cotidiana, más en la política. El hombre es finalista, en cada acto se persigue una finalidad, esa finalidad casi siempre es manifiesta. El hombre es un animal sociológico, lleva a que todos seamos teñidos sociológicamente. Todo en la vida está teñido en valores. La Ciencia Política evita los valores, intenta ser objetiva.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-1147636733478787130?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/1147636733478787130'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/1147636733478787130'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/02/ciencias-politicas-definicion.html' title='Ciencias Políticas - Definición'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-202377418015345069</id><published>2009-01-23T08:07:00.000-02:00</published><updated>2009-03-13T08:09:10.908-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Historia de las Ideas Políticas'/><title type='text'>Historia de las Ideas Políticas - John Stuart Mill - Carlos Vaz Ferreira</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;John Stuart Mill&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mill reclamaba tolerancia dentro de la sociedad.  Justicia social: El humano como ser progresivo desarrolla su vida como le plazca a su proyecto de vida. El Gobierno y la comunidad sólo pueden intervenir si la conducta del individuo es nociva para el resto.  Se trata, en primer lugar, de un conflicto de generación, de una revuelta contra el dogmatismo.  Formula un liberalismo instalado de nuevo  en la Historia y en la sociedad. Estima que no puede haber un Gobierno liberal si no hay una sociedad liberal. La libertad para Stuart Mill es un bien en sí mismo, independientemente del principio de la mayor felicidad, y un bien no sólo individual, sino también social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Carlos Vaz  Ferreira&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vaz Ferreira dice que la cultura pasa por la sociedad. Utilizaba un método con tres etapas: primero proponía un problema, veía a las diferentes posturas sobre el problema, y luego toma de todas las posturas lo que puede solucionar el problema. El individualismo es injusto con los pobres, pero le gusta la libertad individual. El socialismo ve al hombre positivo. El principio reformista de Vaz Ferreira es la igualdad de oportunidades. Saca recursos de una parte de la sociedad para que haya educación gratuita. Vaz Ferreira veía el derecho a la vivienda (tierra-habitación). Era discutible si era legítimo o no tener tierra-propiedad, pero veía el derecho a la tierra-habitación. Después de llegar a la largada, después todo a la libertad (queda todo basado en las elecciones de cada persona, cada uno librado a sí mismo). Dice que hay que dar libertad . de oportunidades haciendo que todos empiecen con igualdad de condiciones, y luego la persona queda librada a las posibilidades de cada uno. Más graves problemas sociales son la concentración monopólica del latifundio de la tierra para Vaz Ferreira. Atiende la igualdad de oportunidades pero no se puede con este tipo de problemas.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-202377418015345069?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/202377418015345069'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/202377418015345069'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/01/historia-de-las-ideas-politicas-john.html' title='Historia de las Ideas Políticas - John Stuart Mill - Carlos Vaz Ferreira'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-3419790603163705165</id><published>2009-01-16T08:06:00.000-02:00</published><updated>2009-03-13T08:07:50.251-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Historia de las Ideas Políticas'/><title type='text'>Historia de las Ideas Políticas - Ideologías del Siglo XX - Uruguay del 900</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Ideologías del Siglo XX&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    En la crisis del 29 se ve una crisis de superproducción, se tuvo que controlar los créditos bancarios; hay una crisis de superproducción en lo que respecta a artículos de consumo. Después de Hoover que dijo que la prosperidad estaba a la vuelta de la esquina. A él lo precedió Roosevelt, que siguió la política económica de Kaynes que no favorecía la desocupación. Roosevelt hace una obra gigantesca en el Valle de Tenessee, e hizo represas para ocupar a la gente (daba trabajo). En la industria de guerra también se encuentran puestos de trabajo porque se sabía lo de la 2da Guerra Mundial ( que se iba a producir contra Alemania). Surge el sindicalismo y surge una polarización del poder.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    De los años 20 al 30 se constituye el programa fascista en Europa. El fascismo surge como contraposición al comunismo y al liberalismo; es una contrarrevolución preventiva, un programa que se plantea para evitar la revolución socialista. Es contrario a ambas corrientes, al liberalismo porque el individuo no tienen derecho, quedan superitados al ir contra el Estado (el Duce y el Führer). No hay igualdad, no hay control porque la guerra es un hecho relevante, es un Leviatán en cuanto a las atribuciones del Estado, y no en cuanto a las atribuciones del Estado, y no en cuanto a los fines del Estado. Había una posición negativa contra la cultura, el intelectual era perseguido. El fascismo era considerado como mito. Alemania e Italia eran 2 países derrotados y empobrecidos, y buscan un enemigo exterior. La raza aria era un mito; el Führer tiene siempre la razón; el fascismo es una exacerbación del nacionalismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ideologías sociales&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La teoría de la justicia existe en todas las corrientes. Para el fascismo, aquél que merece la justicia es aquél que está de su lado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Uruguay del 900&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El liberalismo en el Uruguay ingresa por dos corrientes. Una más clásica (Locke), y la de Stuart Mill. Mill reclamaba tolerancia dentro de la sociedad. En lo que respecta a la justicia social hay un principio que es el que diceque el ser humano como ser progresivo desarrolla su vida como le plazca su proyecto de vida. No puede haber privilegios, anuncia la igualdad de oportunidades, busca la libertad individual. Los reformistas buscan la libertad social. La Facultad de Derecho de varios países entraban en debate. La biblia que discutían era de Spencer, aquél que es más inteligente y realiza actos más apremiantes, esos son los que deben recibir más apremios. Criterio de discriminación, porque siempre hay ganadores y perdedores en la vida, entonces la justicia social se veía en la beneficencia, pero la caridad es un asunto de voluntad privada. Es problema de la desigualdad era un problema político; entonces se habla de beneficencia pública. Lo ético no se puede separar de lo político, entonces la distribución de las ganancias no se puede dejar libradas al mercado, porque el más mentiroso podría salir triunfador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del liberalismo conservador se reconoce a José Irureta-Goyena, catedrático de Derecho Penal. La tesis de Irureta es el escrito más importante del liberalismo conservador. “ A cada uno según sus actos, y según su situación”. Entendía que cada uno tenía que ganarse la vida como pudieran, y los que estaban invalidados totalmente vivían de la beneficencia (obligación moral); eran favorables a la redistribución de la riqueza, y en contra del contrato laboral, porque siempre había una parte fuerte y una parte débil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Emilio Frugoni y Carlos María Prado, docente de sociología de la  Facultad de Derecho se debatieron y salieron dos posiciones, se opone Irureta-Goyena a Vaz Ferreira.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Batlle y Ordoñez era un reformista que publicaba sus ideas en “El Día”, diario que se vendía a vintén, pretendía llegar a todo el mundo. Las líneas de influencia del reformismo batllista son por una parte “Economía política ”  y “Gobierno Representativo” de Stuart Mill, por otra parte el laborismo inglés, con representantes como Henry Churchill (“Economía política ”, “Reformismo de la tierra”, argumentaba en contra del derecho sagrado de la propiedad de la tierra, porque el más fuerte se quedaba con la tierra, habia culpabilidad de una parte de la sociedad con la otra, revisaba el impuesto de la tierra y lo hacía progresivo). Impuesto progresivo es que hay una tasa mayor según el nivel; si a alguien no le convenía el impuesto, vendía la tierra o la parcializaba, o la hacía producir para pagar el impuesto. La gente iba a poder acceder a pequeñas propiedades. Los reformistas usan este texto en la pelea parlamentaria, pero en la parte legislativa nunca pueden poner el impuesto progresivo a la renta.&lt;br /&gt;Un idealista alemán, Krause, también es importante por una visión ética del bien y del mal, y una visión ética de la vida recta, se difundió a través de la masonería del Río de la Plata.  El libro de Ares (discípulo de Krause) es utilizado por Batlle en su ideología. Krause desarrolla un argumento sobre el rol del Estado, y en España Giner de los Ríos (y de su discípulo Adolfo Posada) se genera una posición favorable sobre un Estado intervencionista, Estado como institución metafísico por su rol benefactor, ve a la justicia como un ideal. Adolfo Posada se basa en Krause, pero tiende a una posición socialista, ya que la responsabilidad de la delincuencia es una responsabilidad social, tiene un contenido benevolente; hay una idea de la libertad individual muy fuerte. Se busca el hedonismo (vida cómoda), no hay una ideologíadefinida. Es favorable a la mujer, al divorcio, va contra el prejuicio social, también influye Rousseau. Batlle dice que el trabajo intelectual hay que pagarlo mejor porque no saben lo que cuesta; quiere llevar a las masas a un nivel superior. Rawls decía que había que modificar las bases de la sociedad cada vez que sea injusta. Para él no hay mérito que valga, nadie tiene más mérito que otro. Rawls defiende la libertad individual con intervención del Estado. No limita la libertad individual, la favorece, pero limita la libertad de propiedad, la libertad de otros.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-3419790603163705165?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/3419790603163705165'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/3419790603163705165'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/01/historia-de-las-ideas-politicas_16.html' title='Historia de las Ideas Políticas - Ideologías del Siglo XX - Uruguay del 900'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-7413804323906319024</id><published>2009-01-11T08:04:00.000-02:00</published><updated>2009-03-13T08:06:03.483-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Historia de las Ideas Políticas'/><title type='text'>Historia de las Ideas Políticas - Encíclica Rerum Novarum - Eduardo Bernstein</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Encíclica Rerum Novarum&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Desigualdad de los hombres&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quede ante todo como principio y fundamento para la solución anhelada, que no hay más remedio que atenerse a la humana condición, que impone que no todos sean iguales, los de arriba y los de abajo. Preténdenlo, en verdad, los socialistas; pero es inútil y vano su empeño, como contraria que es tal pretensión a la naturaleza misma de las cosas. Pues la misma naturaleza ha puesto en los hombres muchísimas y grandísimas desigualdades. No son iguales los talentos de todos, ni igual la inteligencia, la salud o las fuerzas; y a la obligada desigualdad de todo esto, síguese con espontaneidad la desigualdad de fortuna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Lucha de clases&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Hay en la cuestión que estudiamos un error capital, y es el de dar por supuesto que una clase haya de ser necesariamente y por su misma naturaleza enemiga de la otra, cual si la naturaleza hubiera hecho a los ricos y a los proletarios para luchar los unos contra los otros en guerra perpetua.&lt;br /&gt;    De estos deberes los que afectan al proletario y obrero son: poner íntegra y fielmente el trabajo que libre y equitativamente se ha contratado; no perjudicar de modo alguno al capital, ni hacer violencia personal a sus amos; al tratar de defender sus propios derechos, abstenerse de la fuerza y no armar sediciones, ni asociarse con hombres malvados y pérfidos que falazmente les hagan concebir desmedidas esperanzas.&lt;br /&gt;    Los ricos y los patrones recuerden que no deben considerar al obrero como un esclavo; que deben respetar la dignidad de la persona y la nobleza que a esa persona agrega el carácter de cristiano.&lt;br /&gt;    Sabido es que para fijar el límite del salario en estricta justicia, hay que atender a muchos aspectos y tener en cuenta muchísimas cosas: pero, en general, deben recordar los ricos y los amos que explotar en provecho propio la indigencia de los menesterosos y abusar de la pobreza ajena para sacar lucros mayores, es contra todo derecho divino y humano. Y el defraudar a alguien del salario que en justicia se le debe, es un crimen que clama al cielo venganza. Nadie está obligado a vivir de manera inconveniente a su estado. Pero cubierta la necesidad y cubierto el decoro, es deber del que posee socorrer con lo que le sobra a los menesterosos. No son éstos, salvo casos de extrema necesidad, deberes de estricta justicia, sino de caridad cristiana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Acción del Estado&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los que gobiernan a un pueblo deben ante todo proveer en general, con todo el complejo de las leyes e instituciones sociales, al bienestar común. Lo primero y principal es que, con el imperio y la protección de las leyes, se mantenga siempre a salvo la propiedad privada. Que no se abrume la propiedad privada con enormes tributos e impuestos. No es la ley humana, sino la misma naturaleza quien ha otorgado a los particulares el derecho de propiedad, y por lo tanto, no puede la autoridad pública abolirlo, sino, en todo caso, moderar su ejercicio y armonizarlo con el bien común.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Eduardo Bernstein&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;La necesidad histórica y la concepción materialista de la Historia&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existen dos corrientes: En una de ellas aparece una percepción creciente de las leyes de la evolución, y principalmente de la evolución económica. Aparece como su causa y como su efecto una capacidad creciente para dirigir la evolución económica.&lt;br /&gt;Así, el interés privado, y el predominio elemental de las fuerzas económicas cesa, según su grado de cada caso. Su desarrollo es anticipado, realizándose, por consiguiente, con la mayor rapidez y facilidad. De modo que los individuos y las naciones todas retiran una parte cada vez mayor de su vida de la influencia de una necesidad que les empuja sin su voluntad o contra ella.&lt;br /&gt;El grado de desarrollo económico hoy día alcanzado suministra a los factores ideológicos, y especialmente a los éticos, más espacio que antes para su actividad independiente. A consecuencia de esto la interdependencia de causa y efecto entre la evolución técnica y económica y de las otras tendencias sociales es cada vez más indirecta, y las necesidades de las primeras van perdiendo su poder para dictar la forma de las últimas.&lt;br /&gt;Los errores de una teoría sólo pueden considerarse deshechos cuando se reconocen como tales por los partidarios de la misma teoría: Marx es en último término quien rehace al mismo Marx.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Democracia y Socialismo&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cuál es el principio de la democracia?. Definimos la democracia diciendo que es la ausencia de todo gobierno de clases, indicando con ello una condición social en que los privilegios políticos no pertenecen a una clase contra el resto de la comunidad. Con esta explicación ya se indica que toda corporación monopólica es en un principio antidemocrática.&lt;br /&gt;La democracia es, en principio, la supresión del gobierno de clases, aunque no sea aún la supresión de las clases. La democracia social no desea destruir esa sociedad y hacer de todos sus miembros una masa de proletarios; trabaja antes bien incesantemente en elevar al obrero de la posición social de proletario a la de ciudadano, haciendo así universal la ciudadanía.&lt;br /&gt;Con una clase trabajadora poco desarrollada en número y en cultura, el derecho general de votar puede aparecer como el derecho de escoger al “verdugo”, pero con un aumento del número y el desarrollo de la cultura se convierte en el instrumento para transformar a los representantes del pueblo de amos en servidores de este mismo pueblo.&lt;br /&gt;Así, la conclusión de esta exposición es la sencilla afirmación de que la conquista de la democracia, la formación de los órganos políticos y sociales de la democracia, es la condición preliminar indispensable de la realización del Socialismo.&lt;br /&gt;Las organizaciones liberales de la sociedad moderna no necesitan ser destruidas, sino más desarrolladas. Para ello necesitamos organización y acción energética, pero no necesariamente una dictadura revolucionaria.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-7413804323906319024?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/7413804323906319024'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/7413804323906319024'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/01/historia-de-las-ideas-politicas_11.html' title='Historia de las Ideas Políticas - Encíclica Rerum Novarum - Eduardo Bernstein'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-3122591050196019882</id><published>2009-01-03T08:02:00.001-02:00</published><updated>2009-03-13T08:04:00.812-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Historia de las Ideas Políticas'/><title type='text'>Historia de las Ideas Políticas - Socialismos utópicos - Karl Marx</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Socialismos utópicos&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Propuesta de comunidades ejemplares. Panasterios: todos tenían igualdad de ocupación, evadir el comercio exterior, fracasa porque nadie los imita.&lt;br /&gt;Tecnociatismo de Saint- Simon, los técnicos tenían que gobernar. La fábrica era un sistema de asistencia social, sin salario. También fracasó porque no se logró abatir los costos.&lt;br /&gt;Owen inventan las cooperativas, todos son empleados  y patrones. Sistema de propiedad privado y colectivo, se pueden comprar partes de esta cooperativa, o trabajar sobre ella, o ambas. Nadie puede dominar esta empresa, tope capital. Sistema con más éxito.&lt;br /&gt;Proudhon inicia el anarquismo, de acuerdo con la cooperativa, solo si no existe el Estado, Marx también, pero la abolición del Estado para Marx viene después de varias etapas. Todos le tienen desconfianza al Estado, el Estado es parcial (como opuesto a imparcial), defiende a los que no tienen, legislación que protege al débil.&lt;br /&gt;El socialismo (como palabra) se utiliza para contenidos muy diversos, el nombre de los partidos no se ajustan a las ideologías, no se ven las vertientes. Se abre en muchas tendencias políticas, más que el liberalismo, cada país le da un sentido al término.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Karl Marx&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Trabajo enajenado&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuanto más trabaja un obrero, menos vale. La devaluación del mundo humano aumenta en relación directa con el incremento del valor del mundo de las cosas. El objeto (producto) es el capital, que se vuelve en contra del trabajador como una fuerza que no puede controlar. Cuanto más produce, menos ingresos tiene (además de menos vida personal). El trabajador no puede producir sin la naturaleza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿ Qué es la enajenación?. Enajenación del trabajo como:&lt;br /&gt;a)    La relación del trabajador con el producto de trabajo como objeto ajeno que lo domina (relación con el mundo ajeno y hostil).&lt;br /&gt;b)    La relación del trabajo con el acto de producción dentro del trabajo (actividad dirigida contra él mismo, independiente de él y que no le pertenece).&lt;br /&gt;c)    En la relación de trabajo enajenado cada hombre considera a los demás hombres según las normas de trabajo.&lt;br /&gt;d)    Relación con el que tiene el dominio de la producción (propiedad privada).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Manifiesto comunista&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según Engels, las diferencias entre socialistas y comunistas son que : en el socialismo se encontraban las personas que se hallaban fuera del movimiento obrero y buscaban apoyo en las clases instruídas; era un movimiento burgués muy respetable. Los comunistas eran la clase obrera convencida de la insuficiencia de las revoluciones meramente políticas, exigían una transformación radical de la sociedad; era un movimiento obrero que no tenía un continente muy respetable.&lt;br /&gt;Toda la historia ha sido una lucha de clases, de conflictos entre los explotados y los explotadores, entre las clases dominantes y dominadas a lo largo de las varias etapas del desarrollo social; que esta lucha llegó a una etapa en que la clase explotada y oprimida (el proletariado) no puede emanciparse por sí sola del a clase que explota y oprime (la burguesía) sin liberar para siempre a la sociedad de la explotación, la opresión y la lucha entre clases. Marx reconoce los logros de la revolución burguesa en cuanto éstas conjuran increíbles fuerzas productivas en el trabajo social. La relaciones de propiedad sobre las que está basada la sociedad burguesa se han convertido en cadenas que restringen la fuerza de producción y que el proletariado debe romper. Las medidas de Marx para revolucionar las maneras de producir son aceptadas – fuerte impuesto sobre la renta progresivo, educación gratuita para todos, etc – o revolucionarias – la abolición de la propiedad privada de la tierra y la extensión de industrias nacionalizadas-.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-3122591050196019882?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/3122591050196019882'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/3122591050196019882'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/01/historia-de-las-ideas-politicas.html' title='Historia de las Ideas Políticas - Socialismos utópicos - Karl Marx'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-1210337976327813213</id><published>2008-12-27T08:00:00.000-02:00</published><updated>2009-03-13T08:02:26.515-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Historia de las Ideas Políticas'/><title type='text'>Historia de las Ideas Políticas - Siglo de las Luces - Jean Jacques Rousseau</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Siglo de las Luces&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Ideas del siglo XVII divulgadas en el siglo XVIII. El puente es la obra de Locke. La Ilustración francesa fue un fenómeno literario. Escriben para la humanidad, cuando hablan de los franceses hablan de nación. Tienen una visión internacional. Entienden que la autoridad no es legítima, que no han llegado por los medios adecuados. La conciencia era revelada. No había gobierno por consentimiento común, sino que era por privilegios. Había un fondo de moralidad, de contextos religiosos. Dejan sin valor la monarquía. Es una crítica universal. Tiende a cuestionar la situación existente, es un movimiento intelectual revolucionario. No reconoce a las instituciones. El siglo de las luces es también el siglo de la razón. Los ingleses tienen una razón empirista. En Francia hay una tradición intelectual. La tradición francesa en general es racionalista. Los franceses están en la etapa deductiva, hacen grandes obras por medio de la reflexión teórica, y después lo aplican en la realidad.&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt; Descartes: La duda metodológica (se duda de todo lo que es evidente), y el método para conseguir la evidencia es la introspección. Dudó de todo menos de su propia existencia ( de allí dedujo la existencia de Dios, del mundo, etc.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   Los franceses usan la razón antes que la experiencia, todo comienza en Descartes. Con la revolución se unifican a los miembros jurídicos, se conforma la nación. Los franceses favorecían al sistema republicano. Los franceses le dan importancia al cuestionamiento, a la discusión, al debate de ideologías por medio de las revistas. La Enciclopedia es un diccionario del saber universal, son deístas en general. Hubo una revolución intelectual antes de la revolución política. La Enciclopedia se hizo para aquellas personas que querían conocer las Nuevas Ideas, pero que no entendían del tema, es una obra de divulgación importantísima, también se intenta convencer a la gente de estas ideas. La literatura novelesca (de ficción) es la que difunde también las ideas, además que las novelas se pueden transmitir oralmente, podía haber lectura pública y tienen gran transmisión. Eran más críticas sobre una situación, disimulando la intención sobre la novela, tenían trasfondos políticos o filosóficos; en esta categoría entra el teatro (el mundo del revés), las fábulas con sus moralejas, y la sátira, en las cuales se reían del que está arriba, terminan con esas barreras de la tradición, el poder, la autoridad. Tratan al rey como a uno más, se burlan de él, lo insultan. Se debate mucho sobre lo que es justo y qué es injusto. Los franceses son constitucionalistas. El contractualismo sigue vigente (a excepción de Montesquieu, que explica de otra forma la evolución de la situación jurídica del hombre). A la ley natural se la conoce por medio de la razón, toda la humanidad comparte los Derechos Naturales. Para Rousseau la razón no siempre nos conduce al bien de la humanidad, por la razón se conocen los Derechos Naturales. Coloca a un hombre en un Estado animal, y desarrolla su racionalidad a medida que el hombre entra en una sociedad civil. Se evade de la visión utilitarista, se orienta más hacia lo ético, enfrenta el interés común con el interés individual. Montesquieu, Voltaire y Diderot (fundador de la enciclopedia) son representantes fieles de la ilustración. Diderot habla de la relatividad de la ley (en cuanto a su legitimidad), admira el ejemplo inglés, pero dice que cada pueblo se debe adecuar a su ley, corriente del historicismo jurídico. Montesquieu dice que la ley debe estar basada en las costumbres y tradiciones (así como sus valores) del pueblo. La ley está hecha para recoger lo que la sociedad cree justo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Jean Jacques Rousseau&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Discurso sobre el orígen de la desigualdad de los hombres&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rousseau cuestiona el Derecho a la propiedad, aquí comienzan todos los males de la sociedad. La humanidad se olvida de cómo se genera la propiedad privada. No todo lo que hay en el Estado denaturaleza se puede considerar un derecho natural. La racionalidad se procesa naturalmente e históricamente. Considera ilegítima la propiedad acaparada, pero no está en contra de la propiedad toda. No coloca la igualdad por encima de la libertad, sino q dice q la igualdad es la garantía de la libertad. No está de acuerdo con la acumulación de riqueza.&lt;br /&gt;Hobbes ve una naturaleza de todos contra todos, Rousseau ve una naturaleza armónica. Estado Natural: Satisfacción de los instintos del hombre. Las causas por las que cambia la actitud del hombre son por las dificultades.&lt;br /&gt;Especialización de los hombres en diferentes tareas, surgimiento de la civilización. Idealización de la vida natural, ve cuando este hombre rompe con este Estado. Visión diferente sobre la razón, la ve como causante de las desgracias, ve al hombre considerado como superior a la naturaleza. El día que tuvieron todas las cosas se hicieron más ociosos y allí comienzan las calamidades. Las nuevas comodidades se convierten en las nuevas necesidades. Cuando se hacen más capaces se crean nuevas necesidades y a su vez se crean nuevas desgracias, se agota la felicidad. Relata cómo los grupos se hacen más complejos, cómo el hombre entra en los vicios de la civilización: ya en el neolítico hay degeneración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;El contrato social&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mediante el pacto social, cada uno se une a todos. El contrato se formaliza con la comunidad. “Cada uno de nosotros pone en común su persona y también todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, y recibimos colectivamente a cada miembro como parte indivisible del todo. Cada asociado se une a todos y no se une a nadie en particular; de esta forma, no obedece más que a sí mismo y permanece tan libre como antes”. Rousseau ve en la voluntad general el mejor refugio contra las obstaculizaciones de los particulares.&lt;br /&gt;La principal función del soberano consiste en hacer las leyes, que tienen un valor religioso y que son el reflejo de un orden trascendente. Las leyes deben ser poco numerosas y su objeto debe ser general. En cuanto al gobierno, es un simple agente de ejecución: “Ejecuta siempre la ley y no ejecuta sino la ley”. Las formas de gobierno deben depender de las situaciones locales, además tienden a traicionar a la soberanía.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-1210337976327813213?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/1210337976327813213'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/1210337976327813213'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2008/12/historia-de-las-ideas-politicas-siglo.html' title='Historia de las Ideas Políticas - Siglo de las Luces - Jean Jacques Rousseau'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-3325978315587350672</id><published>2008-12-19T07:59:00.000-02:00</published><updated>2009-03-13T08:00:29.600-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Historia de las Ideas Políticas'/><title type='text'>Historia de las Ideas Políticas - John Locke</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;John Locke&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Doctrina de la propiedad&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Contrariamente a Hobbes, Locke estima que el estado de naturaleza es un estado pacífico, o al menos relativamente pacífico. La naturaleza no es para él ni feroz, como para Hobbes, ni perfecta, como para Rousseau. El estado de naturaleza es un estado de hecho, una situación perfectible. Contrariamente a Hobbes también, Locke estima que la propiedad privada existe en el estado de naturaleza, que es anterior a la sociedad civil. Esta teoría de la propiedad ocupa en Locke un destacado lugar: atestigua los orígenes burgueses de su pensamiento y contribuye a aclarar su éxito.&lt;br /&gt;Según Locke, es el hombre “industrioso y razonable” – y no la naturaleza- quien está en el orígen de casi todo lo que tiene valor. Por consiguiente, la propiedad es natural y bienhechora, no sólo para el propietario, sino para el conjunto de la humanidad: “El que se apropia de una tierra mediante su trabajo no disminuye, sino que aumenta, los recursos comunes del género humano”. La propiedad confiere la felicidad y la mayor felicidad coincide con el mayor poder: “La mayor felicidad no consiste en gozar de los mayores placeres, sino en poseer las cosas que producen los mayores placeres”. Para garantizar la propiedad, los hombres salen del estado de naturaleza y constituyen una sociedad civil “cuyo fin principal es la conservación de la propiedad”. “El gobierno no tiene más fin que la conservación de la propiedad”.&lt;br /&gt;Leyes, jueces y una policía, eso es lo que le hace falta al estado de naturaleza y que lo posee la sociedad civil. Por consiguiente, el poder político es una especie de depósito confiado por propietarios a propietarios. Los gobernantes son administradores al servicio de la comunidad; su misión consiste en asegurar el bienestar y la prosperidad.&lt;br /&gt;Locke decía que la riqueza estaba en la cultura del pueblo. El poder supremo es el poder legislativo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-3325978315587350672?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/3325978315587350672'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/3325978315587350672'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2008/12/historia-de-las-ideas-politicas-john.html' title='Historia de las Ideas Políticas - John Locke'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-5319901281215689993</id><published>2008-12-14T07:57:00.000-02:00</published><updated>2009-03-13T07:59:10.349-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Historia de las Ideas Políticas'/><title type='text'>Historia de las Ideas Políticas - Thomas Hobbes</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Thomas Hobbes&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Leviatán es una creación del hombre, imitada del arte de hacer leyes y de gobernar de Dios. Se interpreta como mayor que el poder de Dios, pero bajo su poder divino. A su vez este “hombre artificial” que se llama Estado está compuesto de varios miembros, leyes y fenómenos (los cuales personifica), y que mueven al sistema jurídico.&lt;br /&gt;Hay una secularización del pensamiento político. Estado como animal artificial, es animal porque se constituye por órganos , porque tiene vida propia. Es artificial porque es creado por el hombre. La mayor creación del hombre es el Estado. Un Leviatán que corresponda a un pueblo rico va a tener más fuerza, su finalidad es la seguridad del pueblo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Estado de Naturaleza&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hobbes toma como punto de su teoría política la supuesta existencia de una etapa pre-social en la que el hombre es un lobo para el hombre. Para Hobbes el derecho natural es la libertad que tiene cada uno que usar para su propia conservación. Sobre la base de esta autonomía plena, Hobbes estima que en el estado de naturaleza “cada hombre tiene derecho a hacer cualquier cosa, incluso en el cuerpo de los demás”. Así queda explicado el Estado de guerra de todos contra todos en el que se vive antes de construir el Estado. “Todos los hombres tienen derecho a todas las cosas y, por lo tanto, donde no hay Estado nada es injusto”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Origen del Estado&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los hombres abandonan la vida pre- social en busca de seguridad (propia conservación). Para esa meta será menester constituir un “poder visible” que “tenga a raya” a los hombres sujetándolos mediante el “temor al castigo”. El acuerdo de los hombres para preservar la seguridad individual es sólo por contrato, es artificial. Para lograr que su acuerdo sea constante y duradero se necesita un poder común capaz de liberarlos del temor y de dirigir sus actos en pro del beneficio común.&lt;br /&gt;“Yo autorizo y cedo mi derecho de gobernarme a este Hombre, o a esta Asamblea de hombres, con esta condición: que tu le cedas también tu derecho y que autorices todas sus acciones de la misma manera”. Hecho esto, la Multitud, unida en una persona, se llama República (en latín civitas) llamado Leviatán.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Leviatán&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El titular del poder soberano: el Leviatán. Éste tiene un poder absoluto. El Estado, luego de constituido, pasa a ser la única fuente de orden jurídico. Aquí nos encontramos con el más radical positivismo jurídico.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-5319901281215689993?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/5319901281215689993'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/5319901281215689993'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2008/12/historia-de-las-ideas-politicas-thomas.html' title='Historia de las Ideas Políticas - Thomas Hobbes'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-5796918259020619216</id><published>2008-12-09T07:53:00.000-02:00</published><updated>2009-03-13T07:56:42.872-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Historia de las Ideas Políticas'/><title type='text'>Historia de las Ideas Políticas - Transición a la modernidad</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Transición a la modernidad&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cambio de la mentalidad de la población urbana, sobre todo en aquellas en las cuales no se estaba tan rigurosamente controlados por los seres feudales o los monarcas. Italia fue una de las primeras en entrar en la modernidad. La libertad era la búsqueda de la riqueza. Sustitución de la monarquía feudal por la monarquía absoluta (centralizada). Universidad medieval regida por la iglesia, los doctores de allí se llamaban “Autoridades de referencia” – teólogos -, interpretaban la relación de Dios con el hombre, o de Dios y su creación. Todo esto fundamenta la monarquía. La necesidad de mejorar la calidad de vida y comercio (en lo que respecta al oro) sobrepone a los científicos sobre los doctores (Revolución Científica).&lt;br /&gt;Descartes decía que para construír hay que destruír (derrumbe de lo antiguo), utilizaba la introspección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Movimiento absoluto:  En Francia:&lt;br /&gt;-    El rey no podía evitar la manifestación del pueblo.&lt;br /&gt;-    Sistema político de alto costo social.&lt;br /&gt;-    Se gasta mucho, la guerra como gasto fundamental.&lt;br /&gt;-    Hegemónico, no acepta sus fronteras, busca la expansión.&lt;br /&gt;-    Burocracia, sobornos, se gasta mucho.&lt;br /&gt;-    Costaba sostenerlo humanamente, debido a la guerra y la pobreza.&lt;br /&gt;-    Ordenamiento jerárquico.&lt;br /&gt;-    Censura de la opinión, las guerras religiosas fueron una constante, surge en esa época la religión protestante, y los monarcas exigían uniformidad en las creencias.&lt;br /&gt;-    Luchas por las colonias y entre las colonias.&lt;br /&gt;-    Política económica: el mercantilismo (acumular metales preciosos), la riqueza se conseguía quitándole los mercados al otro, esto llevaba a la guerra (todo por los monopolios de mercados).&lt;br /&gt;-    Sistema basado en los privilegios, dado por la corona o por la Iglesia, es un sistema de favores y vende los cargos si necesita dinero (esto conlleva a una movilidad de los cargos muy vasta).&lt;br /&gt;-    Estaban llenos de irracionalidades y de injusticias&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Reforma Protestante&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lutero: 1483- 1546.&lt;br /&gt;Causas: Sobornos de la Iglesia, se vendían las indulgencias ( factor detonante). Despotismo, los nobles compraban cargos de obispos a sus hijos. Hipocresía, ya que pregonaban una vida humilde y sencilla, y estaban llenos de lujos, no se respetaba ni el voto de castidad ni el voto de pobreza. La iglesia para Lutero era la comunidad de los creyentes. La autoridad del príncipe tiene un orígen divino. El príncipe es príncipe porque Dios lo quiso así, implica la resignación por parte del súbdito. Está en contra de que se use la fuerza para combatir las herejías (se combate con la palabra de Dios). Los cristianos integran el reino espiritual con el terrenal, los no cristianos sólo el terrenal, por lo tanto, los no creyentes precisan de las leyes de Dios, los cristianos, al estar en el mundo espiritual ya conocen las leyes de Dios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según Lutero hay que descubrir el espíritu de la Biblia, dice que reconoce la esclavitud, un hombre si es cristiano y es esclavo, es libre porque el alma cuando se bautiza se libera; lo que pueden compartir son los bienes propios.&lt;br /&gt;Con respecto a las rebeliones, el cristiano tiene que aceptar en forma pasiva, en forma resignada las injusticias del órden secular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Erasmo sancionaba el préstamo usurario, la Iglesia quedaba dentro del capitalismo ( se transformaba en banco) por la crisis de la época. Las tierras parroquiales comienzan a tener dueños. Lutero quería que no se preocuparan por los bienes materiales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo maligno estaba en el bosque porque se pasaba de una ciudad a la otra por el bosque; se había creado popularmente un odio hacia el poder tiránico, había una población marginada que se refugiaba en el bosque; en los talleres artesanales (organizados sin jerarquía, donde se discutía sobre los impuestos, sobre la situación social, la autoridad, la injusticia social), también se transmitían ideas subversivas contra el Rey.&lt;br /&gt; Muchos eran perseguidos por la religión, porque al leer el Nuevo Testamento, o el Antiguo Testamento, o no admitían la predestinación (Calvino), Lutero y el rey los marginaban, éstos formaban una nueva congregación (la palabra Iglesia es Asamblea), Congregación tenía una connotación más familiar. Proliferaron muchas congregaciones en Inglaterra, donde la Religión oficial es la protestante. Lo primero que decide Enrique II es romper las relaciones con el Papa, la reforma había ganado en Inglaterra, no se podía volver a establecer la Iglesia Católica, pero de parte de las creencias del pueblo eran protestantes; por lo tanto el creyente no estaba obligado a ser perdonado por el sacerdote, estaba abierta la posibilidad de leer los textos sagrados, la cabeza de la Iglesia Anglicana es el Rey; el rey no previó el mundo transtornado que se encontraba debajo de la falsa prosperidad. Las congregaciones asumían una postura política. Jacobo I y II, y Carlos I y II son los cuatro reyes que intentan gobernar de forma absolutista, pero se venía la Revolución Inglesa, un monarca absoluto intenta expandirse (en este caso eliminar a los escoceses).&lt;br /&gt;Hay una tradición jurídica que consolidan los Ingleses en un documento (Carta Magna), trae tradiciones consuetudinarias del reino, como el hábeas corpus (aparezca el cuerpo), es un llamado para que aparezca la persona que desaparece. Además está la tradición de que tiene que ser un juicio público, y de que no se lo puede culpar de nada hasta que no se pruebe. El rey no podía pedir más impuestos sin consultar al Parlamento, no se pueden tomar medidas sin  consultar al “pueblo” (lores clérigos, lores laicos, ricos burgueses), éstos principios pasan a ser muy populares, y se pasan a llamar “Common Law” ( los derechos del pueblo Inglés).&lt;br /&gt;Las ideas religiosas pueden ser ideas políticas. Hubo un grado de religiosidad tan grande en Inglaterra, que no había lugar a la tolerancia religiosa.&lt;br /&gt;Tomás Moro era un humanista cristiano (mano derecha del rey), escribió “La Utopía” que era la historia de una sociedad distinta (Literatura del mundo del revés, ese mundo era mejor que el real), en este libro no había diferencias entre los hombres, idea de igualdad extrema, criticaba el que en vez de cultivarse alimentos se cultivan ovejas. Al rey no le gustó que no quisiera pasarse  al anglicanismo ( aunque Tomás Moro era una figura muy respetada), por eso lo mandó a la horca. De aquí sale “papista”, que se usaba para traidor; el que es súbdito del papa no puede ser súbdito  del Rey (porque el Papa era considerado Rey de los Estados Pontificios).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Población que en los sectores medios y altos son anglicanos. En los sectores medios y bajos son admitidas las congregaciones, pasan a ser minoría, piden tolerancia. Empezaron a hacer asambleas políticas, discutían sobre la secularización de la Iglesia y el Estado, y que el Estado no presione sobre la conciencia  de las personas. Se hacían llamar puritanos (pureza evangélica), y como eran comunidades pequeñas, tenían una relación fraternal. Es aquí cuando el Parlamento se llama “Parlamento contra el Rey”, porque le Rey deja de respetar el Common Law, el parlamento pasa a ser el “guardián del Common Law”, aquí estalla la guerra civil. El Parlamento forma el nuevo ejército, reclutado entre los desconformes; cuando se negociaba con el Rey se formaban asambleas del ejército, los campamentos del ejército eran las asambleas. Por eso la Revolución Inglesa es más importante que la Francesa, no fue ni tan intelectual, ni es un llamado a la humanidad, pero se discute sobre la libertad y la justicia. Habían sectores: los “niveladores” y los “cavadores”. Los primeros querían el sufragio universal mientras que los segundos estaban a favor de la propiedad comunal, hacían un pozo al lado de la parroquia y reivindicaban la propiedad comunal ( los que no tenían nada tenían que tener derecho a explotar la tierra y a vivir). Piden la libertad de conciencia, prefieren morir antes que retractarse de su fe. El ejército gobernó como si fuera una dictadura militar, derrocaron al Rey, hubo un complot contra Comwell, muere éste y asume su hijo, hay en 1680 una restauración monárquica. Jacobo II era católico, Carlos I planteó la tolerancia. En 1688 se dio la revolución y los ingleses fueron a buscar un Rey en Holanda (se cagaron en la sucesión); y se hace valer en el Common Law y la Carta Magna. La ley obliga a convocar al Parlamento, queda establecido un nuevo sistema de gobierno: Monarquía parlamentaria o Monarquía limitada. El Constitucionalismo es francés. En este contexto ubicamos a Hobbes ( defiende a Cromwell y su poder absoluto) y Locke (defiende la monarquía parlamentaria).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Nicolás Maquiavelo &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Las ideas de Maquiavelo han suscitado, desde el siglo XVI hasta nuestros días. Maquiavelo, patriota italiano, no deja de envidiar la solidez de los Estados nacionales, como Francia o España, a pesar de que descubre en ellos barbarie feudal. Pero en la Italia anárquica, que soporta el peso de sus divisiones, agravadas por la nefasta presencia de la Santa Sede y las intervenciones extranjeras, el problema político se muestra, por el contrario, de difícil solución. Para elevarse el príncipe deberá ser “un hombre hábil o bien protegido por la fortuna”.&lt;br /&gt;    Elegirá con cuidado a sus consejeros y evitará cederles la menor parcela de autoridad, se dedicará tan solo a defender y extender su poder por todos los medios, incluso el crimen si es necesario: “Vale más ser temido que ser amado”.&lt;br /&gt;    Pero el príncipe debe cuidar su reputación; su fortaleza mayor es la adhesión de su pueblo. La hipocresía se convierte para el príncipe en un deber. Si logra conservar su vida y su Estado, “todos los medios que haya aplicdo serán juzgados honorables”.&lt;br /&gt;    Al proponer como modelo a César Borgia, Maquiavelo permanece dentro de la lógica de su concepción, pero subraya involuntariamente la fragilidad de sus aforismos. Exagera, sin duda, la grandeza de propósitos que atribuye al hijo del Papa Alejandro IV; por otra parte, el papel que concede en la Historia a la fortuna le sirve de explicación un poco fácil del fracaso final, rápido y total de su héroe.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Un admirador de la República Romana&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Disipada esta quimera, Maquiavelo vuelve a sus reflexiones de republicano florentino. Sigue a Aristóteles, y, sobre todo, a Polibio. “El príncipe, los grandes y el pueblo gobiernan conjuntamente el Estado”. Insiste en la importancia del pacto constitucional, pero apenas trata de los derechos de los ciudadanos aunque si lo suficiente como para condenar a César: la Roma que exlata es la Roma republicana. El régimen civil, según Maquiavelo, es incompatible con la existencia de una nobleza feudal. Toda su teoría republicana, de inspiración romana, apenas puede encontrar, por consiguiente, campo de aplicación en un momento en el que el municipio y la república urbana libre agonizan en Italia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Secularización y Exaltación del Estado&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque la idea del Estado ocupa el centro de su pensamiento  no llega a formular su teoría. El Estado, para él, es un dato, un ser al que no pretende explicar como filósofo. Tampoco siente Maquiavelo la necesidad de legitimar la subordinación del individuo al Estado. Su República tiene exigencias tan autoritarias como la tiranía del príncipe. La política es un arte racional.&lt;br /&gt;Maquiavelo detesta y desprecia el gobierno de los sacerdotes, y es también adversario del poder temporal de la Santa Sede. No contento con laicizar el Estado, querría subordinarle por completo la religión, a la que concibe como instrumento de poder y elemento de cohesión social. El fondo mismo de su pensamiento político conduce a Maquiavelo a una posición más que antirreligiosa, anticristiana.&lt;br /&gt;Esta secualrización y exaltación del Estado acarrean numerosas consecuencias: hostilidad contra el imperio y contra todo lo que puede recordar el universalismo cristiano; desconfianza y desprecio hacia las aristocracias nobiliarias de orígen feudal; concepción particularmente “realista” de las relaciones entre los Estados.&lt;br /&gt;El Estado tiene como tendencia natural a extenderse. En estas condiciones se comprende la importancia primordial de la organización militar dentro de un Estado.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-5796918259020619216?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/5796918259020619216'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/5796918259020619216'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2008/12/historia-de-las-ideas-politicas.html' title='Historia de las Ideas Políticas - Transición a la modernidad'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-1707193767241005771</id><published>2008-11-25T07:45:00.000-02:00</published><updated>2009-03-13T07:48:53.341-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Privado 1'/><title type='text'>Privado 1 - Derecho Funerario</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Derecho Funerario&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Régimen montevideano porque el resto del Interior tiene sus propias reglamentaciones. Régimen funerario fue pensado desde el principio de los tiempos, lo que da origen a los cementerios es el enterrar a las personas. Hay enterramientos individuales y colectivos (panteones). Orígenes de los cementerios en la Edad Media, cementerio = necrópolis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Cementerio&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Realidad ontológica que se compone de una serie de elementos: aparte de nichos y panteones están los bienes accesorios – caminos, urnas crematorias, etc.-.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2 tipos de cementerios:&lt;br /&gt;a)    Cementerios mercantilizados&lt;br /&gt;b)    Británico, judío, etc.: Sin fines de lucro, funciona en base a donativos de sus asociados, asociación civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antecedentes en el Montevideo colonial, se encerraban los campos santos de las iglesias. En 1835 se habilita el cementerio nuevo, que reemplaza al cementerio extra muros, el cementerio central. El pórtico; la primera rotonda y el primer y segundo cuerpos son monumento histórico nacional del cementerio central, no se pueden realizar modificaciones, son sólo mantenidas, pero siempre con el permiso de la Comisión. Decreto que se editó el 10/10/1835 que regula el funcionamiento de este cementerio nuevo, iba a estar sujeto bajo la superintendencia del jefe político. A partir de esta fecha no se podían efectuar enterramientos en campos santos y que los que estuvieren exhumados allí debían ser trasladados. El 28/6/58 implica una secularización de la iglesia de los cementerios ( lío con Jacinto Vera y Berro), sometidos a la dirección de las Intendencias, a la Iglesia le quedó la función del culto y la registración de las defunciones, hasta el 12/2/1879 de Decreto Ley 1430 cuando Latorre crea el Registro de Estado Civil.&lt;br /&gt;Pertenece al Municipio, bienes de propiedad del Estado. El Municipio es el sujeto de Derecho y tiene un patrimonio, titular de derechos y obligaciones. Art. 468 taxativo, no se enumeran los bienes municipales, inciso 6. Titularidad le corresponde a las Intendencias. Tiene derecho de propiedad regida por normas de Derecho Administrativo, porque es un bien que pertenece a un organismo del Estado. Integra el dominio público porque su uso le pertenece a los individuos (habitantes) del Estado. Tres consecuencias importantes del dominio público: Imprescriptibles, Inembargables, e Inalienables – para ser enajenables pueden ser desafectados por ley -.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Sepulcro&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Forma de sepultura. Enterramiento directo en tierra. Enterramiento individual: En tierra o tubular, enterramientos temporales. Enterramientos colectivos: En forma permanente, nicho y panteón. Los panteones son suntuosos, a la entrada de los cementerios caros. Los nichos son una construcción dividida en espacios, construidos por la Intendencia. Titularidad de los nichos, pertenecen a la Intendencia; naturaleza: bien inmueble, igual que los panteones. Titularidad de los panteones: Los construyen los particulares, la titularidad es de la Intendencia; puesto que se construye encima de suelo municipal, pero se podría constituir un derecho de superficie – en el caso de la Intendencia no, porque se adhiere a la accesión -. Art. del Digesto Municipal 2437, en caso de clausura del cementerio, la Intendencia tiene que pagar la exhumación, e inhumación, traslado, entierro, gasto de traslado de los materiales para hacer los panteones, 2459 y 2460 dice a quién pertenecen los panteones, el panteón va a pertenecer a su dominio público, a menos que el particular quiera construir uno de mayor valor artístico. El titular no va a poder modificarlo. ¿ Qué tipo de construcciones se pueden realizar?. Se autorizó a construir una capilla, pero no todo tipo de construcciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ius – Sepulcri (derecho a ser sepultado o a sepultar)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Relación jurídica que vincula al particular con el panteón y con la administración. Para los romanos, el panteón debe estar fuera del comercio de los hombres; pero el derecho sí está dentro del comercio de los hombres. Algunos dicen que es un derecho de propiedad, y otros dicen que no; pero no es un derecho de propiedad, ni uno de dominio, ni de sus desmembramientos. Porque no tiene la inmediatez, porque aparece la Intendencia con su normativa; el particular, titular del Ius – Sepulcri no puede hacer lo que quiera con el. Tampoco tiene permanencia, ni uso, ni habitación, porque ese derecho se extingue con la muerte del titular del derecho de uso y habitación. De servidumbre no, porque supone que haya dos predios con diferentes titulares, porque ambos (panteón y solar) pertenecen a la Intendencia. Otros dicen que es un Derecho real de propiedad regido por el derecho administrativo. Otros dicen que es un derecho personal, porque el titular de ese derecho tiene derecho a la inhumación, al entierro, de naturaleza mueble; y otros dicen que la naturaleza de ese derecho es de propiedad sui generis. Parallada dice que hay un derecho real porque el titular del panteón es dueño del panteón, y un derecho personal que en caso de clausura del cementerio, el titular tiene derecho a exigirle a la Intendencia que le de otro espacio.&lt;br /&gt;La mayoría dice que el particular tiene la concesión de uso de un bien del dominio público (no es un servicio público). A esta concesión se llega por un acto del Derecho Administrativo público, bilateral, porque crea derechos y obligaciones para ambas partes, nacen derechos subjetivos públicos. Éstos son: inhumar, exhumar, reducir, cremar, etc., se vinculan con el servicio del cementerio, construir y la obligación de mantener lo construido. Consecuencias prácticas: Inalienabilidad relativa, depende del régimen de Montevideo, depende de si ese panteón se adquiere bajo el decreto de Oribe, o bajo el decreto de Berro. Inalienabilidad absoluta hasta que no pasan 5 años desde la concesión. Es inembargable, imprescriptible, no arrendables, no susceptibles de explotación lucrativa, y no se pueden hipotecar. Naturaleza de este derecho: personal y mueble (derecho subjetivo público). Esto en cuanto a los cementerios públicos de Montevideo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a los cementerios privados mercantilizados (parquisados): dentro de los que primero han sido permitidos están San José y Canelones; luego Cerro Largo y Maldonado. Potestad de la Intendencia para permitir los cementerios parquisados. Procedimiento a través de la licitación pública – se dicen parquisados porque se hace todo bajo tierra -, la empresa tiene que ser dueña del terreno al que se va a destinar el cementerio; hay que prever el tipo de suelo y el área, también en el caso de futuras ampliaciones. Las concesiones a las sociedades y las negociaciones son deficientes. Como requisito de licitación, el contrato de concesión con la Intendencia es de 30 años; exigen además planos que no se registran en la Dirección Nacional de Catastro, derecho de uso a perpetuidad imposible porque la concesión se realiza a 30 años y porque el derecho de uso se extingue con la muerte. Lo hecho contra las normas prohibitivas (el renunciar al derecho) es nulo, su derecho es incedible ni se puede trasmitir por causa de muerte. Algunas Intendencias hicieron que las empresas donaran el terreno a ellas, y a su vez éstas ceden a la empresa el derecho de usufructo. Si la empresa quiebra, la Intendencia toma la prestación del servicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si el bien se vende todo a un tercero encarándolo como una unidad, el bien aún no entró a funcionar en régimen de la propiedad. Recién se hace cuando se constituye algún derecho real sobre alguno de los departamentos encarándolo como bien independiente. También puede suceder que un edificio que esté bajo el régimen de la propiedad horizontal, retrovierta el régimen ordinario. Se pide a las autoridades municipales la desafectación. Todo esto se debe formalizar por escritura pública.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-1707193767241005771?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/1707193767241005771'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/1707193767241005771'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2009/03/privado-1-derecho-funerario.html' title='Privado 1 - Derecho Funerario'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-7703498027288295264</id><published>2008-11-19T07:43:00.001-02:00</published><updated>2009-03-13T07:45:45.609-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Privado 1'/><title type='text'>Privado 1 - Propiedad horizontal</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Propiedad Horizontal&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En algunas ciudades francesas, se dictaron ordenanzas y reglamentos para regular la propiedad por pisos, los que se mantuvieron hasta que entró a regir el Código Napoleónico, así su Art. 664 disponía:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“ Cuando los diferentes pisos de una casa pertenecen a diferentes propietarios, si los títulos de propiedad no regulan la manera de hacer reparaciones o reconstrucciones, deberán efectuarse de la manera siguiente: Las paredes maestras y el techo estarán a cargo de todos los propietarios en proporción al valor del piso que les pertenece. Cada propietario deberá costear el pavimento correspondiente al piso, el del primer piso hace la escalera que a él conduce, el propietario del segundo hace a partir del primero la escalera que conduce al suyo, y así sucesivamente”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo reglamentaba en forma incompleta la propiedad horizontal, ya que no se refería al terreno sobre el que se construía el edificio, ni a los elementos o bienes comunes, y las escaleras pertenecían al propietario del piso al que se ascendía.&lt;br /&gt;En nuestro país, hasta la aprobación de la ley 10.571, se buscó la forma de explicar jurídicamente la coexistencia de más de un derecho de propiedad por planos horizontales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existen en nuestro derecho otros regímenes, como el del sistema cooperativo o el de sociedades civiles, pero ellos no otorgan la plena propiedad del inmueble, sino un derecho de uso y goce.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Podemos entonces, en nuestro derecho distinguir dos grandes períodos: Antes de la ley 10.571 y después de ella.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Período anterior a la Ley 10.571&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    De acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil, nos encontramos con la propiedad individual y exclusiva, y con el condominio o copropiedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Propiedad individual o exclusiva&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho de gozar y disponer de una cosa arbitrariamente, no siendo contraria la ley o derecho ajeno (Art. 486 Código Civil).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Copropiedad&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    La copropiedad se ha definido como “un estado de la propiedad en la cual, la cosa, al mismo tiempo en su totalidad y en cada parte, pertenece actual y definitivamente a todos los copropietarios, y pertenece en forma total y resoluble por la totalidad y por cada parte, a cada uno de los copropietarios, sujeta al resultado de la partición. Art. 1755 Código Civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)    La cosa pertenece a todos los copropietarios en su totalidad y en cada parte. Esta falta de independencia apareja inconvenientes:&lt;br /&gt;a)    A los efectos de su comercio jurídico.&lt;br /&gt;b)    A los efectos de hacerlos objeto de responsabilidad particular.&lt;br /&gt;2)    La existencia misma de la copropiedad se encuentra subordinada al principio de partición forzosa y declarativa (Arts. 1115 y 1151 Código Civil), lo que le da un carácter esencialmente transitorio, siendo visto con poco agrado el condominio por parte de nuestro legislador. Lo toleró pero no lo reglamentó.&lt;br /&gt;3)    El funcionamiento del régimen, está sujeto al verdadero derecho de veto que tiene cada copropietario sobre el más pequeño acto de administración que los demás deseen efectuar sobre el bien.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En materia inmobiliaria, esta propiedad, no se limita a la superficie del suelo, sino que se extiende por accesión a todo lo que está sobre la superficie, y lo que está por debajo. Esta recepción del principio de accesión, hace que el solar y el edificio en el construido, conformen un todo, del cual el predio es parte principal ya que puede subsistir aún sin el edificio, pero el edificio no lo hace sin el solar, todo el conjunto pertenece al dueño del terreno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Derecho de superficie&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Supone una renuncia del propietario del suelo al principio de accesión, coexistiendo dos derechos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)    El derecho del propietario sobre el suelo.&lt;br /&gt;2)    El derecho del superficiario. Este es un verdadero propietario, ya que puede hipotecar y enajenar las construcciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Crítica: El legislador no prohibía este derecho, pero no quiso reglamentarlo, quedando todo en manos de la contratación privada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Las sociedades&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Viendo que no era posible fraccionar la propiedad en planos horizontales y así otorgar a cada propietario un derecho exclusivo sobre un único departamento del edificio, se recurrió a otros medios diferentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según Berdaguer, se construyeron sociedades propietarias de inmuebles edificados, en los que se distribuyeron los departamentos del edificio entre sus socios, concediéndoseles a cada uno de ellos el uso y goce exclusivo de un departamento. Se agregaba un reglamento de ese uso y goce, donde se precisaba los derechos y obligaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este régimen supera algunos problemas como:&lt;br /&gt;a)    Impide la partición.&lt;br /&gt;b)    Organiza el uso y goce.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Crítica:&lt;br /&gt;1)    Los socios se mueven en un terreno meramente obligacional. El titular de todo el edificio es la sociedad. No se otorga a los sujetos un vínculo real con la cosa. Falta poder disponer en forma independiente de una Sociedad Anónima.&lt;br /&gt;2)    Los socios no pueden disponer del apartamento.&lt;br /&gt;3)    No puede utilizar su unidad como medio de garantía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Naturaleza jurídica de la propiedad horizontal&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A) Concepción Dualista (Clásica): Se supone un doble vínculo jurídico entre el sujeto y el objeto. El titular es propietario exclusivo de cada unidad, y a su vez es copropietario de los bienes comunes del edificio. Esta concepción es la que recibe el Art. 2 de la Ley 10.571.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;_ No puede solicitarse la cesación de condominio&lt;br /&gt;_ La enajenación o gravamen de una unidad lleva necesariamente consigo la enajenación de la cuota parte que al titular corresponde en el edificio.&lt;br /&gt;_ La hipoteca o el derecho real que grava un apartamento, grava también la parte indivisa.&lt;br /&gt;_ No se puede realizar ningún acto jurídico respecto de los bienes comunes independientemente de lo principal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ventajas de la teoría:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;_ Es sencilla y maneja conceptos de propiedad y de copropiedad que todos utilizamos continuamente.&lt;br /&gt;_ Se ciñe al tenor literal del contexto legal.&lt;br /&gt;_ Recurre a la historia de su sanción.&lt;br /&gt;_ Su interpretación coincide con el sentido histórico de la ley, es decir superar el obstáculo creado por el principio de accesión, otorgándole a los propietarios de los departamentos individuales la propiedad exclusiva de dichos bienes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inconvenientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;_ No se analiza una serie de situaciones en que debe encararse el edificio como un todo (vetustez, destrucción, venta total como una unidad, etc.)&lt;br /&gt;_ Resulta inadmisible que una cosa esté dividida y entera a la vez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B) Concepción Monista o de la propiedad colectiva: Postulan la existencia de un vínculo jurídico único, que liga a los propietarios con el edificio en estado y bajo el régimen de propiedad horizontal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Según estos autores, el inmueble es de todos en conjunto, la ley a los efectos de la utilización de esa propiedad, ha distribuido el uso, goce y ejercicio del poder jurídico contenido en el derecho, con referencia a las cuales se ejercen los derechos de los diversos titulares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;_ El único bien existente es el edificio. Los bienes comunes no son bienes porque no son independientes y no pueden ser objeto de enajenación en forma separada a las unidades o zonas del edificio.&lt;br /&gt;_ Estamos ante una nueva forma de estar las cosas en propiedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según estos autores, a las clásicas formas de estar en propiedad se agrega una tercera:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)    Propiedad solitaria regulada por el Código Civil.&lt;br /&gt;2)    Copropiedad colectiva, con partición forzosa y obligatoria.&lt;br /&gt;3)    La propiedad colectiva, ley 10.571, la cosa pertenece a varios en común, con distribución de zona (departamentos) para el uso y goce independiente, el tráfico jurídico y el asiento de responsabilidad individual. Los departamentos son la menor medida de participación de cada propietario en la cosa común.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿ Qué ocurre si surge una cuestión en la que falta disposición expresa en la ley 10.571, o si se discute la mayor o menor amplitud de las atribuciones de un propietario sobre su piso?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)    Para la concepción dualista, el propietario tiene sobre su departamento un derecho de propiedad exclusiva, con todo lo que ello significa.&lt;br /&gt;b)    Para la concepción monista, los conceptos se invierten.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Caracteres de los departamentos como bienes autónomos&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)    Independencia: La propia ley lo consagra&lt;br /&gt;2)    Integración: Se admite que para su uso y goce se hace necesaria la utilización de los llamados bienes comunes, hallándose integrados al edificio.&lt;br /&gt;3)    Carácter principal: Su autonomía fue la razón de su ley. Su utilización es el fin principal de la ley, los bienes comunes aparecen como instrumentos cuyo único fin es facilitar los bienes principales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Derecho de propiedad. Limitaciones.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la propiedad horizontal se encuentran los tres atributos clásicos (usar, gozar y abusar), aunque el derecho de abusar está muy limitado por razones de vecindad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)    Orden en el uso de cada unidad.&lt;br /&gt;2)    No existe derecho a cambiar la forma ni a destruirla.&lt;br /&gt;3)    Su propiedad en el plano vertical es inextensible, no se conciben incorporaciones naturales ni artificiales.&lt;br /&gt;4)    Se pueden hacer mejoras, siempre y cuando no afecten la estructura del edificio.&lt;br /&gt;5)    Debe reparar obligatoriamente su departamento, si de no hacerlo puede perjudicar a otros propietarios.&lt;br /&gt;6)    En los inmuebles incorporados por la ley 14261, cada departamento soporta a favor de los otros, una servidumbre legal de pasaje, conservación, reparación y control de funcionamiento, etc.&lt;br /&gt;7)    Hay algunos casos en que el poder colectivo organizado de la comunidad se impone al individual.&lt;br /&gt;8)    Inalienabilidad relativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Derechos y obligaciones de los propietarios.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Obligaciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)    Contribuir al pago de las expensas comunes.&lt;br /&gt;b)    Usar los bienes comunes conforme a su destino ordinario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Derechos y acciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)    Derecho a usar los bienes comunes (sin perjuicio de las limitaciones correspondientes).&lt;br /&gt;b)    Acción judicial para reparación de deterioros del edificio.&lt;br /&gt;c)    Acción judicial para solicitar cesación de los actos prohibidos.&lt;br /&gt;d)    Todos los derechos que se establezcan por el Reglamento de copropiedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Caracteres del derecho de copropiedad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I)    Sujetos: A diferencia de lo que sucede en el condominio ordinario, la ley de la propiedad horizontal implantó una comunidad de carácter forzoso, organizó un verdadero poder colectivo. Esta ley tiene carácter supletorio, solo rige a falta de reglamento de copropiedad. La ley menciona dos órganos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)    Asamblea de Copropietarios, constituye el órgano deliberativo y directivo por excelencia y es la expresión máxima de los consorcistas. Puede ser convocada por el administrador o por cualquiera de los copropietarios. Las decisiones de la asamblea tienen fuerza obligatoria, siempre y cuando se tomen dentro de los límites de su competencia.&lt;br /&gt;b)    Administrador, Mandatario legal de los copropietarios (Art. 2051 Código Civil). Representa el consorcio y ejecuta en su nombre y por su cuenta todos los actos a los que está facultado por la ley, el reglamento de copropiedad y las decisiones de la Asamblea.&lt;br /&gt;c)    Comisión Directiva, también llamada Comisión Administrativa, es un órgano que funciona en el seno de las copropiedades, aunque la ley no prevé su existencia. Es un órgano puente entre el copropietario y el administrador. En algunos casos se ha incorporado al reglamento de copropiedad. No tiene poder de decisión, solo sugiere.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II)    Objeto: Dicha copropiedad recae sobre los bienes comunes, los que carecen de autonomía jurídica. Señala Berdaguer, que resulta excepcional que el derecho establezca un derecho real de copropiedad sobre un conjunto de bienes a los cuales no le otorga autonomía jurídica. Sin embargo entiende que no admite discusión doctrinaria, ya que estamos ante:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)    Un punto de apoyo material (perfecta delimitación aunque no llegue a tener independencia como los apartamentos).&lt;br /&gt;b)    La vigencia de disposiciones legales expresas que reclaman y reglamentan el “derecho de copropiedad”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III) El derecho&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El derecho tiene las siguientes notas esenciales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)    Organizado: Es una propiedad organizada por la ley, como se dijera anteriormente, una forma de tener en propiedad.&lt;br /&gt;2)    Forzosa: La indivisión es forzosa, nadie puede pedir la partición.&lt;br /&gt;3)    Poder mayoritario: La voluntad mayoritaria se impone al querer de la mayoría.&lt;br /&gt;4)    Proporcional: El derecho de cada propietario ( o su cuota en la copropiedad) es proporcional al valor de su departamento o piso. Esto adquiere trascendencia en los casos de:&lt;br /&gt;a)    Contribución por las expensas comunes.&lt;br /&gt;b)    En los casos de vetustez, destrucción, reconstrucción, etc., para fijarle la cuota que reciba por la venta del terreno y materiales ( o incluso por la venta del edificio en forma unitaria).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;El régimen de propiedad&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Una vez que el edificio está en estado de propiedad horizontal, le resta entrar al régimen de la propiedad.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-7703498027288295264?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/7703498027288295264'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/7703498027288295264'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2008/11/privado-1-propiedad-horizontal.html' title='Privado 1 - Propiedad horizontal'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-7701272136607093002</id><published>2008-11-13T07:41:00.001-02:00</published><updated>2009-03-13T07:43:01.038-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Privado 1'/><title type='text'>Privado 1 - Bien de familia</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Bien de Familia&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Críticas a la legislación de bien de familia&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)    Negación al derecho de propiedad: Art. 486 Código Civil, al afectar la disponibilidad del bien.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Defensa: Sería una afirmación del derecho de propiedad; auto limitación libre persiguiendo un fin noble y solidario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2)    Se priva a los acreedores de la garantía: prevista en el Art. 2372 Código Civil&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Defensa: Por la publicidad de la constitución de bien de familia, los acreedores no pueden ser pasibles de engaño, quedan otros bienes del deudor. El Art. 381 del Código General del Proceso amplías el elenco de bienes inembargables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3)    Puede favorecer la negligencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Defensa: Por el contrario, el jefe de familia trabaja con más tranquilidad y mejor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4)    Aumenta el número de los bienes de mano muerta&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Defensa: Es temporal y relativa la inmovilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Caracteres&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)    Inembargabilidad del bien sometido al régimen legal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2)    Consolidar el hogar ya existente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3)    Habitado por la familia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4)    Unicidad (Art. 4 Ley 15597)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5)    Límite de valor (no suntuario): 4500 U.R. para casa habitación, o con tienda, y 7000 U.R. para fincas rústicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6)    Enajenabilidad restringida en beneficio de los más débiles (irrenunciable).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7)    La prohibición de enajenar tiene límites temporales:&lt;br /&gt;a)    minoridad de los hijos&lt;br /&gt;b)    sin perjuicio de las soluciones para el otro cónyuge&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8)    Extensión: Art. 2: Casa habitación, casa con tienda o taller, finca rústica y bien de propiedad horizontal. No indiviso. No afectado por hipoteca (salvo del B.H.U.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9)    Constituyentes del bien de familia&lt;br /&gt;a)    Mayores de edad&lt;br /&gt;b)    Los cónyuges sobre sus bienes propios, en beneficio de ambos, o de sus descendientes.&lt;br /&gt;c)    Por ambos cónyuges conjuntamente sobre un bien ganancial&lt;br /&gt;d)    Por el cónyuge sobreviviente, y / o divorciado, o separado de hecho, a favor de los hijos del matrimonio, menores o discapacitados.&lt;br /&gt;e)    Padres naturales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10)    Formalidades de la constitución&lt;br /&gt;a)    Escritura pública o testamento&lt;br /&gt;b)    Publicación en el Diario Oficial&lt;br /&gt;c)    Inscripción en el Registro de Propiedad, Sección Inmobiliaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11)    Efectos de la inscripción&lt;br /&gt;a)    Inembargabilidad&lt;br /&gt;b)    Inalienabilidad relativa y temporaria&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12)    Beneficiarios&lt;br /&gt;a)    Hijos menores legítimos y naturales, reconocidos o declarados tales.&lt;br /&gt;b)    Hijos discapacitados&lt;br /&gt;c)    Cónyuges beneficiados&lt;br /&gt;d)    Cualquier persona con familia a cargo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13)    Extinción del bien de familia: Se podrá dejar sin efecto si cesó la causa por la cual fue constituido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14)    Legitimación activa para promover la desafectación.&lt;br /&gt;a)    El o los constituyentes&lt;br /&gt;b)    El cónyuge divorciado o separado de hecho, o el progenitor natural cuando no hay hijos menores ni discapacitados.&lt;br /&gt;c)    Los herederos del constituyente o coherederos interesados.&lt;br /&gt;d)    Los acreedores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15)    Gratuidad de los procedimientos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16)    Las disposiciones legales en esta materia son de ORDEN PÚBLICO.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-7701272136607093002?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/7701272136607093002'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/7701272136607093002'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2008/11/privado-1-bien-de-familia.html' title='Privado 1 - Bien de familia'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-6954589160043015651</id><published>2008-11-07T07:38:00.000-02:00</published><updated>2009-03-13T07:40:54.640-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Privado 1'/><title type='text'>Privado 1 - Prescripción adquisitiva y extintiva, Interrupción y suspensión de la prescripción</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Prescripción adquisitiva – Del dominio y otros derechos reales - .&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como modo de adquirir = usucapión = adquirir por el uso&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Elementos&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)    Posesión:&lt;br /&gt;a)    Continua&lt;br /&gt;b)    No interrumpida&lt;br /&gt;c)    Pacífica&lt;br /&gt;d)    Pública&lt;br /&gt;e)    No equívoca&lt;br /&gt;f)    En concepto de propietario (apariencia del derecho de propiedad); excepción: Interversión del título (Art. 1199)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2)    Tiempo&lt;br /&gt;a)    Prescripción de bienes inmuebles:&lt;br /&gt;A)    Abreviada, corta u ordinaria: a non dominus o dominus:&lt;br /&gt;_ 10 años entre presentes + justo título y buena fe (Art. 1204)&lt;br /&gt;_20 años entre ausentes + justo título y buena fe (Art.1205)&lt;br /&gt;B)    Prolongada, larga o extraordinaria: 30 años sin justo título ni buena fe (Art. 1211)&lt;br /&gt;b)    Prescripción de bienes muebles&lt;br /&gt;A)    Ordinaria, corta, abreviada: 3 años + justo título y buena fe (Art. 1212)&lt;br /&gt;B)    Prolongada, larga o extraordinaria: 6 años, sin justo título ni buena fe (Art. 1214)&lt;br /&gt;_Único requisito: posesión no interrumpida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3)    Título&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debe ser válido – verdadero para que sirva para prescribir. Se excluye: actos nulos, títulos simulados o putativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Definición de justo título: Es el requerido para prescribir. Es aquél título (negocio jurídico obligacional) que adherido a la tradición (modo) transmitiría un derecho real pero no lo hace por una razón externa a él: la falta de legitimación para disponer del constituyente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Títulos que pueden ser alegados como justos títulos&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)    Compraventa de cosa no perteneciente al vendedor&lt;br /&gt;b)    Donación de cosa no perteneciente al donante&lt;br /&gt;c)    Permuta de cosa no perteneciente a uno de los permutantes&lt;br /&gt;d)    Paga por entrega de bienes cuando la cosa dada en pago por el deudor no le pertenece.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4)    Buena Fe&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bona fide: Presunción inicial, se presume, se traslada el onus probandi. Todo derecho real es adquirible por usucapión salvo disposición en contrario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;No se puede adquirir por prescripción:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)    Servidumbres discontinuas&lt;br /&gt;b)    Servidumbres continuas aparentes&lt;br /&gt;c)    Prenda&lt;br /&gt;d)    Hipoteca&lt;br /&gt;e)    Derechos personales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Efecto retroactivo al momento en que se empezó a usucapir&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Prescripción Extintiva&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Régimen Común&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde su exigibilidad (Arts. 1218, 1220 Código Civil)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)    30 años: acciones reales, Art. 1215 Código Civil&lt;br /&gt;2)    20 años: acciones personales, Art. 1216 Código Civil&lt;br /&gt;3)    10 años: acciones ejecutivas, Art. 1217 Código Civil&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Prescripciones cortas&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Arts. 1221 a 1225: Presunción de pago. Art. 1227: Se puede pedir que jure que pagó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Interrupción de la prescripción&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A)    Natural: Adquisitiva (Art. 1233); extintiva (Art. 1234)&lt;br /&gt;B)    Civil: Arts. 1235, 1236: Emplazamiento al poseedor o al deudor, aún por Juez incompetente, o citación a conciliación seguida de demanda en 30 días.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Efectos de la interrupción: Se pierde el tiempo anterior&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Suspensión&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se suspenden las de 3, 10 y 20 años, no las de 30 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Efectos de la suspensión: Se cuenta al poseedor el tiempo anterior a ella.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diferencia con caducidad: La caducidad no se interrumpe ni se suspende, debe ser opuesta de oficio por el Juez, y es irrenunciable.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-6954589160043015651?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/6954589160043015651'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/6954589160043015651'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2008/11/privado-1-prescripcion-adquisitiva-y.html' title='Privado 1 - Prescripción adquisitiva y extintiva, Interrupción y suspensión de la prescripción'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-7122162316785912988</id><published>2008-10-24T07:35:00.000-02:00</published><updated>2009-03-13T07:37:27.347-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Privado 1'/><title type='text'>Privado 1 - Título y modo, Modos de adquirir el dominio</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Título y Modo&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Concepto&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En nuestro Derecho, igual que en el Derecho Romano, la propiedad se adquiere por título + modo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Título: “Causa adquirendi” o fundamento jurídico, negocio obligacional, que no transmite el dominio pero lo hace posible, otorga derecho a la cosa “ad rem”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Modo: “Modus adquirendi”; acto dispositivo por el cual se transmite efectivamente el dominio, cuando es precedido del título hábil, otorga derecho en la cosa, “in rem”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay hechos jurídicos que constituyen a la vez título y modo: sucesión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Clasificación&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)    Originarios: La propiedad se adquiere sin que nadie nos la transmita, Ej.: Ocupación.&lt;br /&gt;b)    Derivados: La propiedad es transmitida por otros, Ej.: Tradición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Importancia de la clasificación: en la transmitida, se transmiten todos los vicios y límites que tenia el derecho de propiedad transmitido, por el principio de que nadie puede transmitir más derechos de los que tiene (Art. 775 Código Civil).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Modos de adquirir el Dominio (Art. 705 Código Civil).&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ocupación&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Concepto: Modo originario de adquirir la “res nullius” y la “res derelictae”, mediante aprehensión (Art. 706 Código Civil).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Especies: 1) la caza y la pesca: modo referido a los animales fieros y salvajes (como libres e independientes del hombre, Art. 708 Código Civil)&lt;br /&gt;              2) hallazgo o invención: modo referido a cosas inanimadas, comprende “res nullius”, “res derelictae”, tesoro, diferencia entre “descubrimiento” y “búsqueda”, cosas perdidas. Pérdida definitiva del dominio de cosas muebles por extravío (Art. 728 Código Civil).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Accesión&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Concepto: Modo originario de adquirir, por el cual el dueño de una cosa es dueño de:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)    Lo que ella produce: frutos naturales, industriales o civiles.&lt;br /&gt;2)    Lo que a ella se incorpora,&lt;br /&gt;a)    naturalmente: _ Inmuebles: aluvión, avulsión, islas.&lt;br /&gt;b)    Artificialmente: _ Inmuebles:: por plantación o edificación (en suelo ajeno, o en suelo propio con material ajeno).&lt;br /&gt;  _ Muebles: Adjunción, especificación, conmixtión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Tradición&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Concepto: Modo derivado de adquirir el dominio, mediante la entrega de la posesión de una cosa que hace una persona a otra, con facultad y ánimo de transferirle el dominio sobre ella, negocio dispositivo; transfiere el dominio tal como lo tenía el tradente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Clases:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)    Real: Aprehensión de la cosa, traslado y toma de posesión de un fundo, separación de piedras de cantera, etc.&lt;br /&gt;2)    Ficta:&lt;br /&gt;a)    Simbólica: Entrega de un objeto representativo.&lt;br /&gt;b)    Por la vista: Mostrando la cosa.&lt;br /&gt;c)    Por consentimiento: Cuando ya estaba en poder del adquirente.&lt;br /&gt;d)    Por cláusula solemne (en instrumento público: Cuando mudo el ánimo: el propietario pasa a ser tenedor o usufructuario de la cosa que enajena (Art. 767 Código Civil):&lt;br /&gt;A)    Núm. 1: “ Constituto posesorio”.&lt;br /&gt;B)    Núm. 2: Usufructo reversivo.&lt;br /&gt;C)    Núm. 3: El enajenante permanece como arrendatario.&lt;br /&gt;En lo sucesivo tendrá la posesión a nombre del adquirente.&lt;br /&gt;e)    Tradición de los derechos: Art. 768 Código Civil, Créditos: Entrega del título con notificación al deudor o por endoso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Sucesión&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Concepto: Modo derivado. Único modo universal de adquirir: es título y modo a la vez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Prescripción&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Concepto: Modo de adquirir el dominio generalmente originario, mediante la posesión continuada por el tiempo y con los requisitos exigidos por la ley. Es título y modo a la vez. Es también un modo de extinguir derechos, perdiendo el accionamiento por no utilizarlo en tiempo hábil. Revela la incidencia del tiempo sobre el derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fundamento: Conflicto permanente entre los valores de seguridad y justicia. En la prescripción priva el valor seguridad: los terceros deben saber a qué atenerse ante la apariencia constante del ejercicio de un derecho. Colabora para sanear títulos imperfectos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Luego de consumada puede renunciarse, expresa o tácitamente, si se tiene la libre disposición del derecho (capacidad y legitimación). Los interesados en que exista pueden oponerla pese a la renuncia del deudor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Forma procesal:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)    Como acción.&lt;br /&gt;b)    Como excepción: puede oponerse hasta la citación para sentencia, en primera o en segunda instancia. Por ser un derecho disponible, el Juez no puede suprimir la voluntad y oponerla de oficio. La sentencia es siempre declarativa: constata la preexistencia de la prescripción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué puede prescribirse?: Todo lo que está en el comercio de los hombres.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-7122162316785912988?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/7122162316785912988'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/7122162316785912988'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2008/10/privado-1-titulo-y-modo-modos-de.html' title='Privado 1 - Título y modo, Modos de adquirir el dominio'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-4032414343483421754</id><published>2008-10-16T07:33:00.000-02:00</published><updated>2009-03-13T07:35:42.566-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Privado 1'/><title type='text'>Privado 1 - Posesión</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Posesión&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Titular de un Derecho Real: Dominio, usufructo, uso, habitación.&lt;br /&gt;Titular de un Derecho Personal: Arrendatario, comodatario, acreedor prendario, secuestre depositario, intruso.&lt;br /&gt;Titular de un Derecho de propiedad: Poseedor, mero tenedor, intruso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Elementos&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)    Tenencia de una cosa o goce de un derecho à Corpus.&lt;br /&gt;2)    Ánimo de dueño à Animus.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Savigny: Sostiene que para que exista posesión debe acompañarse el Corpus por el Animus.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ihering: Aparecen dos obstáculos, es fácil probar el corpus, pero el animus para este autor no es posible de probar. Por lo tanto para Ihering, la posesión es únicamente del corpus.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ambos están de acuerdo que la tenencia de la cosa debe ser con voluntad, si no hay voluntad no existe posesión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Caracteres que debe revestir la posesión&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;_ Posesión&lt;br /&gt;_ Tranquila&lt;br /&gt;_ Pública&lt;br /&gt;_ Un año completo&lt;br /&gt;_ Sin interrupción&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Requisitos&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)    Continua&lt;br /&gt;2)    No interrumpida&lt;br /&gt;3)    Pacífica&lt;br /&gt;4)    Pública&lt;br /&gt;5)    No equívoca&lt;br /&gt;6)    En concepto de propietario&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Interrupción&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;_ Natural:&lt;br /&gt;A)    Posibilidad de realizar los actos posesorios&lt;br /&gt;B)    Se pierde la posesión cuando entra otra persona&lt;br /&gt;C)    En el 1er caso se descuentan los días de demoración de la imposibilidad.&lt;br /&gt;D)    En el 2ndo caso sólo se pierde todo el plazo de la posesión anterior si no se inicia la acción posesoria correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;_Civil (Arts. 1235, 1236):&lt;br /&gt;A)    Emplazamiento judicial notificado.&lt;br /&gt;B)    Citación a juicio de conciliación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Vicios de la posesión&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)    Cuando es violenta, Arts. 650, 651, 652 Código Civil: Material, física o sicológica, la fuerza puede ser actual (en el momento) o inminente. Si cuando se va el dueño, otra persona se introduce en la casa y cuando vuelve el dueño lo repele, también es violencia. Puede ser contra poseedor o contra mero tenedor.&lt;br /&gt;b)    Cuando es clandestina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mera tenencia (Art. 653 Código Civil): Es tener una cosa en un lugar y a nombre de otro.&lt;br /&gt;Comodato o préstamo de uso (Art. 2216 Código Civil): Es cuando una persona da una cosa para su uso gratuitamente, sin ser fungible.&lt;br /&gt;Acreedor prendario: Titular del derecho (derecho de garantía, derecho contra la cosa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Interversión del título (de mero tenedor a poseedor)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    El que tiene la cosa a lugar o a nombre de otro, o sus herederos, no pueden nunca prescribir, a menos que se haya mudado su mera tenencia a poseedor (con ánimo de poseer), por causa procedente de un tercero o por oposición que ellos mismos hayan hecho al derecho del propietario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Modos de perder la posesión (Art. 655 Código Civil)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;_ Abandono voluntario y formal&lt;br /&gt;_ Usurpación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Posesión de un bien mueble no se considera perdida, aunque está bajo su poder puede no saber su paradero (Art. 656 Código Civil).&lt;br /&gt;Cuando se pierde la posesión y luego se recupera, se considera que todo el tiempo intermedio fue propietario (Art. 657 Código Civil).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Acciones posesorias&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sólo sobre bienes inmuebles, acciones de rápida acción, prueba de posesión del Art. 666 Código Civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)    Típicamente posesorias&lt;br /&gt;a)    Acción conservatoria o inhibitoria: Se inicia contra el perturbador. Se puede pedir indemnización. Un año para iniciar la acción, si se vence se hace una prescripción extintiva.&lt;br /&gt;b)    Acción recuperatoria: La inicia el despojado poseedor contra el usurpador o despojante. Puede pedir indemnización. Un año para iniciar la acción, si se vence se hace una prescripción extintiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2)    Violento despojo&lt;br /&gt;a)    Mero tenedor (única acción), no tiene legitimación procesal activa para las otras acciones.&lt;br /&gt;b)    Poseedor: Se inicia contra el violento despojador.&lt;br /&gt;c)    Denuncia de obra nueva: Se inicia contra la persona que lo perjudica en contra de su derecho.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-4032414343483421754?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/4032414343483421754'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/4032414343483421754'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2008/10/privado-1-posesion.html' title='Privado 1 - Posesión'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-5219458969377450208</id><published>2008-10-01T07:29:00.002-03:00</published><updated>2009-03-13T07:33:34.560-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Privado 1'/><title type='text'>Privado 1 - Dominio, Usufructo, Uso y habitación, Servidumbres</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Dominio&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es el derecho de gozar y disponer de una cosa arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno. El derecho de gozar y disponer comprende: el derecho a los frutos civiles, el de servirse de la cosa, modificarla o destruirla, el impedirle a los demás el uso de ella y el de enajenar la cosa, pudiendo concederle los derechos de ella a quien quiera. Es una calidad inherente a la cosa, vínculo real al dueño. Puede subsistir sin la posesión y sin el derecho a la posesión. También se considera propiedad a las producciones de talento o ingenio de su autor. Una propiedad no puede ser privada a su dueño, a menos que sea por causa pública (con indemnización).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Usufructo&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Es un derecho real que consiste en gozar de la cosa ajena, conservando su forma o sustancia y restituirla si no es fungible, y si es fungible devolver igual cantidad y calidad o pagar su valor. Tiene una duración limitada. Se puede constituir por acto entre vivos, por última voluntad y por prescripción. Por acto entre vivos no se adquiere derecho en la cosa sino por la subsiguiente tradición; si es por última voluntad, se adquiere el derecho en la cosa cuando muere el testador. El usufructo de una sola persona a la vez, puede durar por toda la vida del usufructuario si no se especifica un tiempo determinado. El usufructo tiene derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales o civiles de los bienes usufructuados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Uso y Habitación&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    El derecho de uso es u derecho real que consiste en servirse de la cosa de otro o exigir una porción de los frutos que produce. El derecho de habitación es un derecho real y consiste en habitar gratuitamente la casa de otro. Deben de cuidar los objetos como buen padre de familia y están obligados a hacer un inventario. Son derechos intransmisibles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Servidumbres&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Definición&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es un impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de otro dueño. Predio sirviente es el que sufre el gravamen y dominante el que lo impone. Servidumbre activa es la del predio dominante, y servidumbre pasiva la del predio sirviente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El predio dominante recibe la utilidad, y el predio sirviente la tolera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pasar por un predio:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A)    Tolerancia&lt;br /&gt;B)    Contrato: 1291 Código Civil, Derecho personal.&lt;br /&gt;C)    Servidumbre, Derecho real.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Requisitos:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)    Contenido: Soportar o no hacer.&lt;br /&gt;2)    Atipicidad.&lt;br /&gt;3)    Causa: 612 Código Civil.&lt;br /&gt;4)    Vecindad.&lt;br /&gt;5)    Hecho actual del hombre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Clasificación:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                a) 1) Voluntarias.&lt;br /&gt;                    2) Legales o forzosas:&lt;br /&gt;                         a) Interés público:&lt;br /&gt;                               A) De hacer: Ofrecimiento del predio de cierta persona.&lt;br /&gt;                               B) No Hacer: Talar árboles en extinción.&lt;br /&gt;                              C) Tolerar: Poste de luz en mi camino.&lt;br /&gt;           &lt;br /&gt;              b) Interés privado: Servidumbre de paso, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b)    1) Positiva: Soportar, tolerar, servidumbre de paso.&lt;br /&gt;2) Negativa: No hacer&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c)    1) Continua: No necesita acción del hombre para constituir una servidumbre, servidumbre de vistas y luces.&lt;br /&gt;2) Discontinua: Hecho actual del hombre, servidumbre de paso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d)    1) Aparentes: Aparentan signos exteriores de servidumbre.&lt;br /&gt;2) No aparentes: No tienen exteriorización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Requisitos para prescribir una servidumbre (Art. 632 Código Civil):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A) Servidumbres aparentes y continuas:  1) Pueden adquirirse por prescripción&lt;br /&gt;2) Pueden defenderse por acciones posesorias (Art. 639 Código Civil).&lt;br /&gt;B) Continuas y Discontinuas:  1) El no uso es desde que se realiza un acto contrario a la servidumbre.&lt;br /&gt;    2) El no uso se cuenta a partir del último hecho actual del hombre que disfruta la servidumbre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Servidumbres:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;_ Naturales.&lt;br /&gt;_ Forzosas: Civiles y administrativas.&lt;br /&gt;_ Voluntarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Medianería&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 590 al 594:  Demarcación: Sería delimitar hasta dónde va mi predio.&lt;br /&gt;    Cerramiento: Se puede lograr con los muros o con las rejas perimetrales&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-5219458969377450208?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/5219458969377450208'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/5219458969377450208'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2008/10/privado-1-dominio-usufructo-uso-y.html' title='Privado 1 - Dominio, Usufructo, Uso y habitación, Servidumbres'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-2282163996299687736</id><published>2008-09-18T07:27:00.001-03:00</published><updated>2009-03-13T07:29:43.277-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Privado 1'/><title type='text'>Privado 1 - Bienes</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Bienes&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Propiedad: Significa titularidad de un derecho (derecho de dominio, usufructo, uso, habitación, servidumbre).&lt;br /&gt;Dominio: Es un derecho real que consiste en el uso, goce, disposición de un bien o una cosa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Derechos personales&lt;/span&gt;:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Relación jurídica&lt;br /&gt;    Sujeto                Objeto            Sujeto&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Activo                Dar            Pasivo&lt;br /&gt;    Acreedor            Hacer            Deudor&lt;br /&gt;                    No Hacer&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Derechos Reales&lt;/span&gt;:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Relación jurídica&lt;br /&gt;    Sujeto                Objeto            Sujeto&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Propietario            En            Pasivo&lt;br /&gt;                    Contra            universal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Criterio de clasificación de bienes:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) Criterio de transportabilidad:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Inmuebles: Intransportabilidad (finca), adherencia en el suelo. Arts.463, 464.&lt;br /&gt;b) Muebles: Transportabilidad, por si mismo (semoviente), o por una fuerza extraña.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2)    Tipos de bienes muebles o inmuebles:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Inmuebles: A) Por naturaleza (Arts. 463, 464 Código Civil).&lt;br /&gt;                       B) Por destino (Art. 465 Código Civil).&lt;br /&gt;                      C) Por accesión o radicación (Art. 467 Código Civil).&lt;br /&gt;b) Muebles:   A) Movilización anticipada o ideal (Art. 466 Código Civil, es inmueble y se transforma en mueble).&lt;br /&gt;                     B) Fungibles – Homogeneidad en la especie, es la posibilidad de intercambiar sin alteración – o No fungibles – No se puede sustituir- .&lt;br /&gt;                    C) Consumibles – Destinadas a un uso, es a la vez consumible y fungible – o No consumible – No marcados - .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3)    Clasificación de bienes en relación a las personas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)    Propiedad de un particular.&lt;br /&gt;b)    Propiedad nacional: 2 tipos:&lt;br /&gt;        A)Bien nacional de uso público, o público: Pertenencia del uso a todos los habitantes del Estado (Ej.: plazas, playas, vías públicas).&lt;br /&gt;        B)Bien privado del Estado o bien fiscal, el uso no pertenece generalmente a los habitantes del Estado (Ej.: Facultad de Derecho, Escuela Pública).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los bienes nacionales o públicos son imprescriptibles, inalienables y son inembargables. Los bienes fiscales o privados son prescriptibles después de los 30 años, pueden ser enajenados – se puede vender pero a través del cumplimiento de determinados requisitos -, y son inembargables. No pueden haber bienes que carezcan del sujeto, si hay algo que jurídicamente no pertenece a nadie, esto va a pertenecer al Estado, si no hay herederos también.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-2282163996299687736?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/2282163996299687736'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/2282163996299687736'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2008/09/privado-1-bienes.html' title='Privado 1 - Bienes'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-7134696719784605941</id><published>2008-09-12T07:26:00.001-03:00</published><updated>2009-03-13T07:27:42.290-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Privado 1'/><title type='text'>Privado 1 - Patria potestad, Tutela</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Patria potestad &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Junto con la tutela y la curatela conforman el Instituto de Protección de los Incapaces. La patria potestad la ejercen los padres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Persona: _ Patria Potestad: Comprende los 2 elementos de la guarda.&lt;br /&gt;      _ Guarda: _ Material (tenencia), tenencia de ese menor consigo.&lt;br /&gt;_ Jurídica: Es de los 2: Es lo que vulgarmente a lo q se le llama a la patria potestad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Menores de 18 años (sanos o no): Patria Potestad, a falta de padres la Tutela.&lt;br /&gt;Mayores incapaces: Curatela.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Patria Potestad:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)    Hijos legítimos: Ambos padres.&lt;br /&gt;b)    Hijos naturales: Padre o madre que lo reconoció ( o ambos mientras lo reconozcan).&lt;br /&gt;c)    Hijos por subsiguiente matrimonio: Padres, cuando eran naturales, era quien lo hubiera reconocido.&lt;br /&gt;d)    Adoptivos: Si antes tenía padres legítimos, era de éstos hasta que se consiente la adopción (Art. 249 Código Civil). Padres adoptantes, pero tienen que tener al menos 2 años (Padre o madre).&lt;br /&gt;e)    Legitimado adoptivamente: Padres legitimantes (ambos).&lt;br /&gt;f)    Concebido: Madre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Caracteres:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)    Instituto de protección al menor.&lt;br /&gt;b)    Sólo puede ser ejercida por los padres.&lt;br /&gt;c)    Intransferible.&lt;br /&gt;d)    Irrenunciable, obligatoria y una carga inexcusable.&lt;br /&gt;e)    Los padres no pueden derogar por convenio, es de orden público (Art. 11 y 1939 Código Civil).&lt;br /&gt;f)    Temporal.&lt;br /&gt;g)    Es ejercida simultáneamente por el padre y por la madre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LOS DERECHOS Y ATRIBUCIONES QUE CONFIEREN LA PATRIA POTESTAD DEBEN SER EJERCIDOS SEGÚN INTERÉS (SIEMPRE) DEL MENOR, ADEMÁS CONFIERE LA REPRESENTACIÓN.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Tutela&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Forma parte del Instituto de Protección de los incapaces (Arts. 313 a 320 Código Civil). Es un cargo dado por la ley, que tiene por objeto la guarda de la persona y bienes del menor que no se encuentra bajo patria potestad ni habilitado para administrar sus negocios. Solo la puede ejercer una sola persona.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Tres especies de tutela:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A)    Testamentaria: El padre o madre que muera puede designar por testamento a un tutor, puede ser bajo condición, o durante determinado tiempo. El padre o la madre pueden nombrar tutor al hijo que desheredasen. Ésta disposición es revocable. Debe ser confirmada por el Juez si fue legalmente dada y entonces se le discernirá el cargo al tutor.&lt;br /&gt;B)    Legítima: Sucede en eso de que no se haya dado un tutor testamentario, o por suspensión, o por pérdida de la patria potestad. Los llamados a la tutela legítima son los abuelos y abuelas, y los hermanos y hermanas.&lt;br /&gt;C)    Dativa: El tutor dativo será designado en caso de que no haya tutor testamentario ni legítimo, serán dispuestos dos sujetos idóneos por el Ministerio Público, se les pagará una pensión.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-7134696719784605941?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/7134696719784605941'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/7134696719784605941'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2008/09/privado-1-patria-potestad-tutela.html' title='Privado 1 - Patria potestad, Tutela'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-3474699108074859556</id><published>2008-08-29T07:24:00.000-03:00</published><updated>2009-03-13T07:25:52.947-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Privado 1'/><title type='text'>Privado 1 - Estado Civil</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Estado Civil&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Definición del Art. 39 es muy vaga, se confunde con capacidad. Dos inscripciones en el Registro de Estado Civil: nacimiento y muerte (hechos jurídicos). En el medio hay diferentes actos jurídicos: legitimación, matrimonio, adopción, divorcio, nulidad del matrimonio, viudez. Sólo los que no sean humanos no tienen Estado Civil. Carácter imperativo, todos deben tener Estado Civil. Tiene que tener eficacia civil “oponibilidad erga homnes”, todos tienen que respetar este carácter. Éste estado es único, no se puede tener más de uno; es estable porque tiende a permanecer. Es extra patrimonial, no es comercial, no negociable. Es imprescriptible, no se puede prescribir, no se pierde ni se altera, es intrínseco a la persona ( esto lleva al carácter personal).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Registro de Estado Civil &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Decreto Ley 1.430 que rige el Registro de Estado Civil. Antes de 1869 era el cura o párroco, o los jueces de paz para los disidentes. Después de eso los protestantes se registraban por los jueces de paz. 1/7/1879 entra en vigencia el 1.430, las reformas empiezan después de las ferias judiciales, fue modificado pero sigue vigente. Esta ley busca que todos los registros sean llevados por el Registro de Estado Civil, sin diferencias de religión. Aquí se registran todos los hechos o actos jurídicos y sentencias. El Art. 1 define la finalidad del Estado Civil: Comprobación del Estado Civil de una persona. Cuatro registros: Registro de Matrimonios, Registro de Defunciones, Registro de Nacimientos, Registro de Legitimaciones. Juez de Paz lego (no letrado, no abogado) se encarga de las registraciones en el Interior. Se abren el 1/1 y se cierran el 31/12. Son dos libros que se registran al mismo tiempo. El archivo departamental es la Intendencia, y el Archivo Nacional es en Montevideo. El Registro General de Adopciones se encuentra en Montevideo y es un libro único. Otro libro único es el Registro Consular, y el Registro Extra Ordinario, que lo llevan capitanes y pilotos.&lt;br /&gt;    Los que pueden registrar son cónsules, capitanes de aeronaves o barcos. En 1885 se da la secularización del matrimonio, en el cual todos los matrimonios debían ser primero por el Registro Civil. Libro Índice de partidas parroquiales, habilita al párroco de aquél momento, su superior lo legitima, actualmente sería el Director del Registro de Estado Civil.&lt;br /&gt;    1.574 Código Civil – Sobre los instrumentos públicos - : Dice de los valores de los documentos públicos, con funcionarios públicos que hace plena fe de la fecha. El acta es un instrumento público que extiende la buena fe porque no solo dice la fecha del matrimonio, sino que consta el matrimonio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A)    Título de legitimación (constancia): Prueba que existe el Estado Civil del que se trate.&lt;br /&gt;B)    Título de adquisición (causa): Adquieren el Estado Civil de casado, divorciado, nacido (natural o legítimo).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si hay un hijo natural de padres desconocidos (porque no adquirió Estado Civil), se rige por el Art. 233 del Código Civil, puede cambiar su Estado Civil. El reconocimiento puede ser tácito o expreso,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)    Expreso:&lt;br /&gt;a)    Testamento.&lt;br /&gt;b)    Escritura jurídica.&lt;br /&gt;c)    Ante el oficial del Registro de Estado Civil, o en el momento de inscribir el nacimiento, o 2 testigos después.&lt;br /&gt;2)    Tácito: posesión notoria del Estado Civil de hijo natural. Pasa a ser un Título de adquisición primario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Prueba principal. Testimonio de partida de:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hijos legítimos: _ Nacimiento.&lt;br /&gt;           _ Matrimonio de sus padres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hijo legitimado por subsiguiente matrimonio: _ Nacimiento.&lt;br /&gt;                           _ Matrimonio de sus padres.&lt;br /&gt;_ Sólo se dan cuenta porque la fecha de nacimiento es la misma que la del matrimonio.&lt;br /&gt;_ Se prohíbe la exhibición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hijo legitimado adoptivamente: _ Nacimiento: 2 partidas: La del nacimiento y después de  la sentencia.&lt;br /&gt;                    _ Matrimonio de sus padres.&lt;br /&gt;     _ Si a partir de 1990 aparece en el margen de la partida “inscripción tardía” es que esa persona fue legitimada adoptivamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hijo natural: _ Nacimiento: 1) en el acto de inscripción.&lt;br /&gt;         2) reconocido: _ posteriormente.&lt;br /&gt;                             _ En el acto de inscripción.&lt;br /&gt;                     3) padres desconocidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hijo adoptivo: _ Nacimiento.&lt;br /&gt;        _ Acta de adopciones (padre adoptante).&lt;br /&gt;_ Nacimiento de ambos y partida de matrimonio de los padres (hermanos legítimos).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Medios supletorios (Estado Civil)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 44: 1) Otros documentos auténticos (Art. 1574 Código Civil).&lt;br /&gt; 2)Declaraciones de testigos presenciales de los hechos de los que se trate.&lt;br /&gt; 3)Posesión notoria de ese Estado Civil (trato, fama, tiempo).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Acciones de Estado Civil.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A)    Acciones de reclamación de Estado:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)    Acción de reclamación de Estado matrimonial (Art. 44, 45 Código Civil).&lt;br /&gt;2)    Acción de divorcio (Art. 156, 157 Código Civil).&lt;br /&gt;3)    Acción de reclamación de filiación legítima (Art. 225 Código Civil).&lt;br /&gt;4)    Acción de legitimación de la paternidad natural (Art. 241 Código Civil).&lt;br /&gt;5)    Acción de legitimación de la maternidad natural (Art. 262 Código Civil).&lt;br /&gt;6)    Acción de posesión notoria de Estado Civil de hijo natural (Arts. 44, 46, 47, 48 y 233 Código Civil).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B)    Acciones de contestación o de impugnación de Estado:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)    Acción de nulidad de matrimonio (Arts. 198 y siguientes Código Civil).&lt;br /&gt;2)    Acción de contestación o de desconocimiento de la paternidad legítima (Arts. 216, 217 y 221 Código Civil).&lt;br /&gt;3)    Acción de contestación de maternidad o filiación (Art. 224 Código Civil).&lt;br /&gt;4)    Acción de contestación de legitimidad (Art. 222 Código Civil).&lt;br /&gt;5)    Acción de impugnación de reconocimiento de hijo natural (Art. 233 Código Civil).&lt;br /&gt;6)    Acción de revocación de la adopción (Art. 271 Código del Niño).&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-3474699108074859556?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/3474699108074859556'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/3474699108074859556'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2008/08/privado-1-estado-civil.html' title='Privado 1 - Estado Civil'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-3213055608103358618</id><published>2008-08-17T07:21:00.000-03:00</published><updated>2009-03-13T07:24:04.947-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Privado 1'/><title type='text'>Privado 1 - Derecho a la personalidad, Nombre</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Derecho a la personalidad:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)    Identificación de la persona – Nombre.&lt;br /&gt;2)    Derecho a la inviolabilidad corporal:&lt;br /&gt;A)    Derecho a la vida – Bien supremo.&lt;br /&gt;B)    Derecho a la integridad corporal – física, sobre golpes, laceraciones, transfusiones de sangre. Prima el interés general sobre los valores o la religión.&lt;br /&gt;C)    Derecho sobre el cuerpo:&lt;br /&gt;a)    Derecho sobre las partes del cuerpo – Partes separadas.&lt;br /&gt;b)    Ley sobre órganos y tejidos – Ley 14.005.&lt;br /&gt;c)    Derecho sobre el cadáver – Protegido por el vilipendio sobre el cadáver.&lt;br /&gt;3)    Derecho del tipo moral&lt;br /&gt;A)    Derecho a la libertad – Constitución, códigos penal y civil.&lt;br /&gt;B)    Derecho al honor.&lt;br /&gt;C)    Derecho a la esfera secreta de la persona&lt;br /&gt;a)    Derecho al secreto – 3 vertientes: Correspondencia, Profesional, Doméstico.&lt;br /&gt;b)    Derecho a la imagen – Art. 1340 C.C.&lt;br /&gt;D)    Derecho de autor en sus manifestaciones extra patrimoniales.&lt;br /&gt;a)    Faz moral – Protege la modernidad de la obra.&lt;br /&gt;b)    Faz patrimonial – Protege la comercialización de la obra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ley de tejidos y órganos (Ley 17.668)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Mayor de edad discutido con fundamento. Era muy oportuno que le pregunten al paciente si era donante cuando entra al quirófano, ahora se pregunta después de que sale. Muerte: Art.7: Existencia de cambios patológicos irreversibles, incompatibles con la vida. La muerte se comprueba a través de protocolos internacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Nombre&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Principal elemento de identidad, reviste importancia social y jurídica. Constituye su uso:&lt;br /&gt;a)    Un Derecho de contenido extra patrimonial&lt;br /&gt;b)    Faceta positiva: Facultad de usar el nombre.&lt;br /&gt;c)    Faceta negativa: Excluir a los terceros del uso del nombre que se posee privativamente.&lt;br /&gt;d)    Una obligación: Institución de orden social, de policía civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Caracteres&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)    Necesario.&lt;br /&gt;2)    Único.&lt;br /&gt;3)    Exclusivo.&lt;br /&gt;4)    Indisponible.&lt;br /&gt;5)    Estable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Generalidades&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Hijo legítimo&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nada indica expresamente que el apellido del padre se coloque en primer lugar y el de la madre en segundo término. Sin embargo entre nosotros, se adquiere de pleno derecho el apellido del padre en primer lugar, y luego el de la madre. Se discute si se trata de una transmisibilidad del apellido paterno (Del Campo), o una adquisición originaria (Gatti) por un uso inmemorial, por el hecho de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fundamentos: _ No existe obstáculo legal&lt;br /&gt;        _ La filiación legítima comprende ambas líneas.&lt;br /&gt;        _ Se identifica la eficacia identificatoria&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Hijo natural&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    A los efectos del nombre debe distinguirse:&lt;br /&gt;a)    Reconocido, o por un solo ascendente, o por ambos.&lt;br /&gt;b)    Declarado hijo natural.&lt;br /&gt;c)    No reconocido, o de padres desconocidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Hijo adoptivo&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Aquí también debe distinguirse la filiación del adoptado (Art. 249 Código Civil):&lt;br /&gt;a)    Adoptado – hijo legítimo o natural: Adjunción.&lt;br /&gt;b)    Adoptado – hijo natural: Sustitución, siempre que se establezca el acuerdo en la escritura pública.&lt;br /&gt;c)    Adoptante viuda: Se discutía la posibilidad de atribuir el adoptante además de su apellido, por adjunción o sustitución, el de su esposo fallecido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Cambio de nombre&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Existe un marcado interés en que las personas conserven, durante toda su vida, un nombre y un apellido, que los distinga en su vida de relación.&lt;br /&gt;    Cestau plantea que por su finalidad se le ha asignado generalmente el carácter de inmutable, pero ello no obsta a que en ciertas hipótesis excepcionales pueda o deba cambiarse. De allí concluye que el nombre deberá ser estable, lo que no es igual que inmutable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El cambio de nombre puede darse:&lt;br /&gt;1)    Por vía de consecuencia:&lt;br /&gt;a)    Se produce como consecuencia de un acto jurídico posterior a la inscripción&lt;br /&gt;b)    Se produce de pleno derecho&lt;br /&gt;2) Por vía principal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    En nuestro sistema hay dos criterios opuestos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)    El nombre es inmutable, ya que cumple una función social y de policía, no puede ser modificado (posición superada).&lt;br /&gt;b)    El nombre es estable, pudiéndose modificar tanto el nombre propio como el apellido, o ambos, cuando se acrediten motivos graves y serios para ello (Del Campo, Gatti).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Procedimiento a utilizar para el cambio de nombre&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I)    Debe seguirse el procedimiento establecido en el Decreto Ley 1430. Fundamento en su Art. 72, (mayoritaria).&lt;br /&gt;II)    Debe seguirse un procedimiento diferente, quien tiene un interés legítimo es titular de la acción correspondiente para reclamar su protección (minoritaria).&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-3213055608103358618?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/3213055608103358618'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/3213055608103358618'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2008/08/privado-1-derecho-la-personalidad.html' title='Privado 1 - Derecho a la personalidad, Nombre'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-8379328448207389651</id><published>2008-08-05T07:20:00.000-03:00</published><updated>2009-03-13T07:21:42.962-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Privado 1'/><title type='text'>Privado 1 - Domicilio, Ausencia</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Domicilio&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;_ Se entiende por domicilio al lugar donde uno habita (acepción vulgar), donde tiene el asiento de su residencia y de sus intereses y actividades.&lt;br /&gt;_ Art. 24 C.C.: “ El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Conceptos:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;    &lt;br /&gt;A)Residencia: Con ánimo de permanecer indefinidamente, es el lugar donde una persona habita.&lt;br /&gt;B)Mera residencia: Lugar de paso&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  &lt;span style="font-style: italic;"&gt;  Clasificación:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)    Natural (Art. 34 Código Civil).&lt;br /&gt;2)    Voluntario o real (Art. 24 Código Civil, residencia mas ánimo de permanecer)&lt;br /&gt;3)    Judicial o ad litem: Art. 71 Código General del Proceso. Es especial: convencional o contractual:&lt;br /&gt;a)    Judicial o ad litem.&lt;br /&gt;b)    Voluntario: Se fija para el juicio (ad litem).&lt;br /&gt;c)    Cambiante: Se puede modificar (ad litem).&lt;br /&gt;4)    De las personas jurídicas:&lt;br /&gt;a)    Art. 21 Código Civil: Fijado en los estatutos.&lt;br /&gt;b)    Art. 37 Código Civil: Si no está en los estatutos, es el de las autoridades.&lt;br /&gt;5)    Legal o forzoso:&lt;br /&gt;a)    El de los incapaces (Art. 34 Código Civil, el de sus representantes legales).&lt;br /&gt;b)    El de la esposa viuda (Art. 33 Código Civil derogado).&lt;br /&gt;c)    El de los trabajadores que viven en casa de los patronos (Art. 35 Código Civil).&lt;br /&gt;d)    El de los eclesiásticos donde residen (Art. 29 Código Civil).&lt;br /&gt;e)    Domicilio supletorio: Es atribuido el de mera residencia o los que no tengan otro (Art. 31 Código Civil).&lt;br /&gt;6)    Convencional a los efectos contractuales Art. 32 Código Civil) y jurisdiccional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Ausencia&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    La ley considera ausente:&lt;br /&gt;1)    El individuo cuya residencia actual se ignora.&lt;br /&gt;2)    O de quien no se tiene noticia (genera dudas sobre si está vivo o no).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 51 C.C.: “ El ausente a los ojos de la ley no está ni vivo ni muerto hasta que se pruebe lo contrario”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A) Presunción de ausencia (no necesita declaración del juez): Art. 52: Se pide llamar a administrar. Juez del lugar donde se hallen situados los bienes a solicitud de los interesados (interés existente y actual, acreedores, socios, comuneros, coherederos) y el Ministerio Público. Art. 53: El primer llamado a administrar va a ser el cónyuge, pueden tener bienes en común. Los administradores solo pueden conservar los bienes, no pueden vender. Art. 54: El Ministerio Público puede solicitar medidas precautorias, vigilar intereses, ser oído, etc.&lt;br /&gt;B) Declaración de ausencia (necesita declaración del juez). Art. 1035: Las sucesión se abre cuando fallece el individuo o por presunción de muerte. Art. 55: Juez del último domicilio conocido. Después que pasen 4 años si no dejó apoderado, 6 años si se tiene poder general. Los interesados son los herederos presuntivos o todo aquél que tiene en los bienes del ausente derechos que se subordinan a su fallecimiento. Art. 57: Ausencia calificada, se piden 2 años pues se encuentran elementos que pueden afirmar que murió (se presume la ausencia)&lt;br /&gt;C) Declaración de ausencia: se debe publicar, debe existir sentencia de declaración de ausencia (2 años), más 1 año después de la publicación. Art. 61: efectos de la ausencia: Testamento cerrado, se puede pedir apertura por los interesados, los mismos que pueden pedir la declaración de ausencia. Art. 63: Posición interina: Debo dar fianza, asegurar que si viene se le devolverá. La posición interina (cónyuge) se puede negar. La posición interina es provisoria, solo pueden administrar. El bien y 1/5 de los frutos quedan a su beneficio (el administrador 4/5).&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-8379328448207389651?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/8379328448207389651'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/8379328448207389651'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2008/08/privado-1-domicilio-ausencia.html' title='Privado 1 - Domicilio, Ausencia'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-2326648076458151510</id><published>2008-07-26T07:17:00.000-03:00</published><updated>2009-03-13T07:20:12.174-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Privado 1'/><title type='text'>Privado 1 - Comienzo y finalización de la personalidad, Capacidad, Persona Jurídica</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Comienzo y finalización de la personalidad&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Frente al tema de desde cuando se es persona, la doctrina muestra tres grupos de opiniones. Por un lado se encuentran los que hablan de la concepción, los que marcan el comienzo con el alumbramiento y los que lo sitúan en la viabilidad. El Código Civil acepta el tercer criterio precisando que la viabilidad hace referencia al hecho de que la criatura nazca viva y que se mantenga con vida por lo menos por 24 horas naturales. Ello se explica referido a la capacidad hereditaria que la criatura tiene para recibir bienes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Capacidad&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Se identifica como una aptitud o posibilidad de actuar que tiene la persona. Se desdobla en 2 sectores que son:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A)    Capacidad de goce: Es una noción amplia ya que todos la tienen por el hecho de ser “seres humanos”. Incluso los incapaces son capaces de goce en la medida de contraer derechos y obligaciones a título potencial.&lt;br /&gt;B)    Capacidad de ejercicio: Es una noción restringida ya que no todos son capaces del ejercicio. Se trata de la aptitud para poner en práctica derechos y obligaciones, y no todas las personas cuentan con ella.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Persona Jurídica&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 21 inciso 2: “ Se consideran personas jurídicas y por consiguiente capaces de derechos y obligaciones civiles, el Estado, el Fisco, el Municipio, la Iglesia y las corporaciones, establecimientos y asociaciones reconocidas por la autoridad pública”.&lt;br /&gt;Ley 17163 – “ Acerca de las fundaciones” -: Asociaciones: Conjunto de personas que pueden ser todas físicas o todas jurídicas o mixtas. Lo importante es la voluntad de las personas. Luego se necesita el reconocimiento de la persona jurídica, dado por el Poder Ejecutivo.&lt;br /&gt;Asociaciones civiles: Deben tener estatutos (conjunto de normas que van a ser ley para esas partes); se encuentra el nombre, domicilio, objeto; lo esencial es el fin que los convocó, el objeto tiene que ser posible y lícito: comprende las buenas costumbres de una sociedad que no alteren el orden público, que sean legales y deben tener un objeto concreto. Al ser un objeto concreto, solo se pueden especializar en un ramo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Elementos&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Órgano Ejecutivoà Está compuesto por pocas personas (números impares: 5, 7 o 9).&lt;br /&gt;La decisión puede aprobarse por mayoría absoluta o se puede sesionar con un quórum mínimo de 7 (50% + 1).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asamblea: Todo socio de las instituciones, algunos pueden votar y otros no, mayoría absoluta (50% + 1) y simple. No puede ir ni en contra de los estatutos ni en contra de las leyes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Órgano de contralor: Se encarga de las cuentas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comisión electoral: Se junta en período de elecciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las fundaciones no tienen autoridad; existe un sistema de coactaciones; no a comisión fiscal ni a asamblea.&lt;br /&gt;El reconocimiento del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo (expreso o tácito en ambos), nace la personalidad de las personas jurídicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Extinción de la personalidad de las Personas Jurídicas&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Está establecido en el estatuto, a veces no tiene tiempo ni límite; se puede extinguir cuando se cumple un objetivo. Cuando las vinculamos observamos que los objetivos no se están cumpliendo, es por el término de afecto social, como son sin fines de lucro el capital de las asociaciones que se extingan se debe establecer dónde va a ir ese capital.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;_ Por cancelación del Poder Ejecutivo: desviación, incumplimiento, sin actividad. La cancelación no es definitiva.&lt;br /&gt;_ Decreto Ley 12089: Policía administrativa por el Poder Ejecutivo, la sanción más grave es que se intervenga.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-2326648076458151510?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/2326648076458151510'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/2326648076458151510'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2008/07/privado-1-comienzo-y-finalizacion-de-la.html' title='Privado 1 - Comienzo y finalización de la personalidad, Capacidad, Persona Jurídica'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-293118425336596594</id><published>2008-07-19T07:15:00.000-03:00</published><updated>2009-03-13T07:17:40.362-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Privado 1'/><title type='text'>Privado 1 - Fuentes del Derecho, Hechos y actos jurídicos</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Fuentes del Derecho&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuentes: _ Formales: Legislación: Da seguridad, no evoluciona, es más estricta, rígida.&lt;br /&gt;   _ Materiales:&lt;br /&gt;a) Costumbre: Flexible, insegura.&lt;br /&gt;b) Jurisprudencia: Juris (derecho) – Prudencia (sabiduría).&lt;br /&gt;c) Doctrina: Art. 16 Código Civil, fuente de integración.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;Hechos y actos jurídicos&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Relación Jurídica&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; La relación jurídica se define como un vínculo que el Derecho regula a partir de los lazos que unen a dos partes que se relacionan a efectos de satisfacer un objetivo en común de acuerdo con las normas del orden jurídico vigente, y en base a un hecho que la condiciona. De dicha definición se extraen sus elementos constitutivos que son:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A) Elemento subjetivo: Está dado por la necesidad de que haya personas interactuando, destacándose el sujeto activo (titular de derechos), y el sujeto pasivo (titular de obligaciones). Cada una de las partes podrá estar constituida por una o mas personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B) Elemento objetivo: Está dado por la presencia de un objeto de Derecho respecto del cual las partes ejercen su poder jurídico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C) Elemento jurídico: Está dado por un conjunto de normas que se desprenden del orden jurídico vigente predeterminando los derecho y obligaciones de las partes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D) Elemento condicionante: Está representado por un presupuesto de hecho cuya importancia deriva de que a partir de el nacerá la relación jurídica. Ese presupuesto puede estar constituido o por un hecho jurídico o por un acto jurídico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los hechos jurídicos se definen como acontecimientos involuntarios a los que el Derecho les atribuye determinados efectos (mayoría de edad, fallecimiento, nacimiento, etc.).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los actos jurídicos son acontecimientos voluntarios a los que el Derecho atribuye determinados efectos (negocios jurídicos).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De los actos jurídicos la doctrina identifica tres criterios de clasificación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) Criterio numérico o cuantitativo: Toma en cuenta el número de agentes o partícipes, diferenciándose entre:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Unilaterales: Participa un solo agente (testamento, divorcio por sola voluntad de la mujer).&lt;br /&gt;b) Bilaterales: Participan dos agentes (Legitimación adoptiva).&lt;br /&gt;c) Multilaterales: Participan 3 agentes o más (MERCOSUR).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2) Criterio cualitativo: Toma en cuenta la convergencia o divergencia entre el acto querido y el efecto jurídico atribuido por el Derecho. De haber coincidencia entre ambos, se habla de acto jurídico voluntario (negocios). De haber discordancia se habla de acto jurídico de voluntad (delitos).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3) Criterio jurídico de la legalidad: Se distingue entre actos jurídicos lícitos e ilícitos. Los primeros son aquellos que se adecuan a las normas del orden jurídico vigente (contratos). Los segundos son los que se contraponen (delitos).&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-293118425336596594?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/293118425336596594'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/293118425336596594'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2008/07/privado-1-fuentes-del-derecho-hechos-y.html' title='Privado 1 - Fuentes del Derecho, Hechos y actos jurídicos'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-8540520819869518688</id><published>2008-07-09T07:08:00.000-03:00</published><updated>2009-03-13T07:15:39.210-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Privado 1'/><title type='text'>Privado 1 - Irretroactividad de la Ley</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Irretroactividad de la ley&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;La ley en el tiempo&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Art. 1 C.C.: Conflicto de las leyes en el tiempo: Requiere:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A)    Una situación nacida con anterioridad a una nueva ley.&lt;br /&gt;B)    Que continúa produciendo sus efectos con posterioridad a la vigencia de dicha ley: Si se aplica dicha ley se acepta el principio de retroactividad, si no, se acepta el de irretroactividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 7 C.C.: Las leyes no tienen efecto retroactivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Valor del principio de irretroactividad&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  _ Debe tener el valor de un consejo de prudencia para los legisladores y una regla inviolable para los jueces.&lt;br /&gt;  _ No obliga a los legisladores, puede exigirlo el interés público.&lt;br /&gt;  _ Alcanza a todas las materias excepto en constitucional y en penal.&lt;br /&gt;  _ El juez debe respetar los efectos que ya tuviesen el estado de derecho adquiridos salvo disposición del legislador en contrario.&lt;br /&gt;  _ Normas de transición: Toda ley innovadora debe ir acompañada de disposiciones transitorias.&lt;br /&gt;  _ Se puede distinguir entre:&lt;br /&gt;a)    Derechos adquiridos: Ingresaron en nuestro patrimonio o se adquirieron irrevocablemente.&lt;br /&gt;b)    Facultades legales: Mientras no asuman forma de Derecho son revocables.&lt;br /&gt;c)    Expectativas: Son la esperanza que se tiene de gozar un derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Excepciones a la no-retroactividad de la ley&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando :&lt;br /&gt;A)    El legislador dispone específicamente la retroactividad en forma explícita o tácita.&lt;br /&gt;B)    El principio de no-retroactividad se impone a los aplicadores del derecho pero no al legislador.&lt;br /&gt;C)    En caso de silencio de la ley se impone el Art. 7 C.C.&lt;br /&gt;D)    En las leyes interpretativas no se cuestiona la retroactividad, ambas leyes con las interpretadas forman una sola (Art. 13 C.C.; Art. del Dr. Ramírez).&lt;br /&gt;E)    Cuando se trata de leyes de procedimiento y de organización judicial.&lt;br /&gt;F)    Leyes penales – rige el Art. 15 Código Penal – si se crean nuevos delitos o penas más severas, éstos no se aplicarán al pasado (límite Art. 10 Constitución). Si son más benignas se aplicará la retroactividad (salvo si hay caso juzgado).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dr. Juan A. Ramírez - Retroactividad de las leyes interpretativas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se enuncia el principio de la irretroactividad en nuestro Código Civil (Art. 7), pero se mantiene una rigurosa neutralidad entre las doctrinas que se disputaban la explicación del fenómeno de la retroactividad o de la vigencia temporal de la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 13 Código Civil: “Casos definitivamente concluidos” no equivalen a caso juzgado: Ramírez: Hecho cumplido o consumado = Definitivamente concluido, no se exige sentencia o transición&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-8540520819869518688?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/8540520819869518688'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/8540520819869518688'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2008/02/privado-1-irretroactividad-de-la-ley.html' title='Privado 1 - Irretroactividad de la Ley'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-3142272789197452275</id><published>2008-07-02T07:05:00.001-03:00</published><updated>2009-03-13T07:08:26.775-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Privado 1'/><title type='text'>Privado 1 - Título Preliminar del Código Civil</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Título preliminar del Código Civil&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Validez de la ley&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Código General del Proceso: 25/12 – 31/1, turismo, 1 al 15/7 (feria judicial menor), son los días que se toman inhábiles, los primeros 10 días corridos que se toman después de promulgada la ley, a menos que la ley lo diga por si misma la fecha de vigencia.&lt;br /&gt;Hasta 15 días son hábiles, después son corridos. Si cae feriado, es al siguiente día hábil. Plazo peritorio en caso de demanda =  Plazo de caducidad definitivo.&lt;br /&gt;Art. 2 Código Civil: La ley obliga a todos, aunque esa persona no conozca la ley.&lt;br /&gt;Art. 3 Código Civil: Obliga a todos los habitantes de la República.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 39 Código Civil: Leyes 2393 a 2405: Normas de Derecho Internacional Privado, leyes que son vigentes para los países que suscribieron el tratado, esta ley también es interna del país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2393: El Estado Civil se va a regir por la ley de domicilio. Capacidad: La aptitud de las personas para contraer derechos y obligaciones, intrínseco de la persona, va con la madurez de la persona. Tanto el Estado Civil como la Capacidad se rigen por la ley del domicilio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2394: La existencia y capacidad de las personas jurídicas se rige por la ley del Estado donde fue reconocida la persona jurídica, si una persona jurídica extranjera decidiera venir acá, deberá pedir una autorización a nuestro país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2395: (asenso o asentimiento à (consentimiento). Si un extranjero quiere casarse en nuestro país debe regirse por las reglas y leyes de nuestro país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2396: Ley del domicilio matrimonial rige las relaciones personales del marido y la mujer, bienes, o relaciones con los padres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2397: Régimen patrimonial se rige a la ley del 1er domicilio matrimonial. Las capitulaciones matrimoniales son irrevocables. Después de casados se pide separación judicial de bienes, y es revocable por ambos; siempre y cuando no haya una coalición con las normas del lugar donde los bienes estén ubicados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2398: Los bienes, dependiendo su lugar de ubicación, es la ley que rige sobre ellos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2399: Los actos jurídicos se rigen por las leyes del lugar donde se efectúan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2400: Ley del domicilio en cuanto a los bienes que se heredan, el lugar va a regir lo relativo a la sucesión legítima o testamentaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2401: Para reconocer una relación jurídica, son competentes los Jueces del Estado cuya ley corresponda esta relación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2402: Las formas del procedimiento se rigen por la ley del lugar en que se radica el juicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2403: Las leyes no pueden ser modificadas por la voluntad de las partes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2404: No se aplican en Uruguay, las leyes extranjeras que contraríen manifiestamente los principios del orden público internacional en los que la República asienta su individualidad jurídica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2405 (derogado): Deroga las disposiciones 4ta y 5ta del Título preliminar del Código Civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Realización del Derecho&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Para que el Derecho cumpla su función de ser, debe hacerse realidad incorporándose a la vida social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dos fines: i) Interpretar la norma (interpretación)&lt;br /&gt;                 ii) Aplicaciones de la norma (integración)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Contraposición al período histórico del jus strictum (absolutismo), se prohibía la interpretación, actualmente la interpretación es simple.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Concepto de interpretación&lt;/span&gt;: Desentrañar el sentido de la norma, 3 teorías:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)    Teoría subjetiva: En la voluntad del legislador.&lt;br /&gt;b)    Teoría objetiva: En la voluntad de la ley.&lt;br /&gt;c)    Teoría ecléctica: En la voluntad concreta de quien las dijo y en la voluntad abstracta puesta en las normas dependientes del caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué se interpreta?: Todas las normas jurídicas incluso la costumbre,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)    Cuando la ley se remita a ella.&lt;br /&gt;2)    Las normas oscuras o dudosas.&lt;br /&gt;3)    Normas precisas y claras.&lt;br /&gt;4)    Si falta la norma habrá integración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Clases de interpretación&lt;/span&gt;:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A)En atención al órgano que la realiza:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)    Pública u oficial: _Jurídico o jurisprudencial&lt;br /&gt;                                  _Legislativa o auténtica (por el mismo órgano)&lt;br /&gt;2)    Privada o doctrinaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B) En atención a los medios utilizados en la interpretación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)    Filológica o gramatical: Art. 189 C.C.&lt;br /&gt;2)    Lógica (ratiologia)&lt;br /&gt;3)    Histórica: Según la historia de las instituciones.&lt;br /&gt;4)    Sociológica: Según las transformaciones sociales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C) En atención a los resultados de interpretación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)    Declarativa: Busca el significado en las palabras de la ley.&lt;br /&gt;2)    Destrictiva: Restringe el texto hasta ponerlo de acuerdo con su sentido.&lt;br /&gt;3)    Extentiva: Extiende el texto legal a supuestos comprendidos con su espíritu.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Caracteres de la interpretación&lt;/span&gt;:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I)Valor general y aplicatorio para todos (Art. 12 C.C.).&lt;br /&gt;II) La Suprema Corte de Justicia puede estimular esa interpretación (Art. 14 C.C.)&lt;br /&gt;III) La ley interpretativa forma parte de la ley anterior y se aplica desde la fecha de la ley interpretada (Art. 13 C.C.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Escuela sobre interpretación&lt;/span&gt;:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)    Teoría clásica o tradicional: Busca a través de los textos la voluntad del legislador (confunde interpretar con integrar).&lt;br /&gt;2)    Teoría histórica o evolutiva: Busca la solución en los textos legales y la interpretación se irá ajustando a la evolución de la sociedad (confunde interpretar con integrar).&lt;br /&gt;3)    Teoría lógica o sistemática (R.O.U.): La ley tiene un significado objetivo y autónomo, y es un todo orgánico (sistema). Analiza racionalmente la voluntad contenida en la ley.&lt;br /&gt;4)    Escuela del Derecho libre o teoría: Los jueces frente a la insuficiencia de la ley deben realizar una labor personal y creadora similar a la legislativa.&lt;br /&gt;5)    Teoría de la libre investigación científica: Se debe interpretar tomando en cuenta la época en la que la ley fue dictada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Reglas de interpretación en nuestro país&lt;/span&gt;:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A)    Nuestro ordenamiento tiene reglas de interpretación jurídica obligatorias (Art. 17 al 20 C.C.)&lt;br /&gt;B)    Se aplican a todas las ramas del derecho..&lt;br /&gt;C)    Excepción en materia constitucional nacional y en los preceptos que determinan la forma de interpretar.&lt;br /&gt;D)    Art. 16 es sólo aplicable en materia civil.&lt;br /&gt;E)    Nuestro método interpretativo legal es el Código, sistemáticamente busca desentrañar el sentido de la ley (Art. 17 C.C.) y conectarla sistemáticamente a todo el ordenamiento vigente (Art. 20 C.C.).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Integración del Derecho (sí falta la norma)&lt;/span&gt;:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Posiciones diversas: _El Derecho tiene lagunas (Art. 15 C.C.).&lt;br /&gt;                                     _Si existen lagunas en el derecho, se complementa con la actividad judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Art. 16 C.C. establece el método, el procedimiento y el orden jerárquico. Se aplica a todas las ramas del derecho excepto la penal y la constitucional. Se limita el número de los medios de interpretación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)    Fundamentos de leyes análogas.&lt;br /&gt;2)    Principios Generales del Derecho.&lt;br /&gt;3)    Doctrinas más recibidas.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-3142272789197452275?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/3142272789197452275'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/3142272789197452275'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2008/07/privado-1-titulo-preliminar-del-codigo.html' title='Privado 1 - Título Preliminar del Código Civil'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-2108686457005397431</id><published>2008-06-29T06:58:00.002-03:00</published><updated>2009-03-13T07:05:08.050-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Privado 1'/><title type='text'>Privado 1 - Definición, Evolución Histórica, Codificación</title><content type='html'>&lt;span style="font-size:14;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Definición&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El derecho civil contiene disposiciones generales del derecho, actúa como Derecho Privado; se clasifica a los derechos con respecto de las personas. Derecho civil atiende a lo referente con el sujeto y sus relaciones personales, y además a sus relaciones patrimoniales; el mayor de los principios de la Constitución es que se puede hacer todo lo que la ley no prohíbe (libertad de accionar del individuo). Segunda máxima: nulla pena sine previa legge. El derecho cada vez es más especializado. Derecho comercial como parte del derecho privado, derecho procesal, marítimo, aeronáutico, etc. Derecho con influencias de la ciencia: Genética, Matemática, Estadística, Sociología, Ciencia Política, Sicología.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Evolución Histórica&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)      Derecho Civil nace en Atenas, proviene de la filosofía. Civil -&gt; Civitas -&gt; Ciudad. Derecho regula la participación de los ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2)      En Roma aparecen dos derechos diferenciados:&lt;br /&gt;     I) Jus civile (derecho para los ciudadanos): Para ser ciudadano se debía tener diferentes estados (familia, libertad, etc.), había ciudadanos, con la ciudadanía disminuida; tenía normas del Derecho Privado, como del Derecho Público. Derecho escrito, en la época de Justiniano se decía que era rígido (al ser tan rígido surge el jus pretorium (interpretación de los prétoras – jueces-)                                                                                                                                                                              &lt;br /&gt;    II) Jus gentium (derecho para los extranjeros o esclavos, también llamado Derecho Natural): Derecho Natural, Derecho Internacional Privado, Derecho Ideal ( principio filosófico).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3)      Derecho Germánico, trae influencias sobre el anterior, orientado hacia lo económico y social, contempla más a los miembros de los clanes sociales. Derecho Oral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4)      Derecho Canónico, con su código; se inspira en el Derecho divino, están ambos por encima de los hombres; es Dios quien dicta las normas. Regula lo relacionado con la conducta de los individuos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Codificación&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;           Código Napoleónico (1804), primer Código de la época moderna.              Uruguay, primer Código es el Código de Comercio, del 1/7/1866, hecho por Eduardo Acevedo; el segundo Código es el Código Civil, del 1/1/1869, hecho por Eduardo Acevedo y Tristán Narvaja.                 El Código es un todo orgánico, sus interrelaciones entre normas son congruentes. Da la certeza jurídica (valor fundamental de la codificación). Desventajas de la codificación del C.C. es la lectura expresa y tácita de los arts.. Está la autonomía de la voluntad (Código Liberal).                 Orden Público: Recoge normas que se toman como valores, identifican a una nación, son impuestas imperativamente.              Código individualista: Va hacia la persona, hacia el individuo (C.C.).&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;font-size:12;"  &gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-2108686457005397431?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/2108686457005397431'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/2108686457005397431'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2008/06/privado-1-definicion-evolucion.html' title='Privado 1 - Definición, Evolución Histórica, Codificación'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-591693718547837975</id><published>2008-06-22T15:21:00.000-03:00</published><updated>2008-06-22T15:21:00.581-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Público 2'/><title type='text'>Administrativo - Sociedades de economía mixta</title><content type='html'>&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Doble perspectiva:&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Desde el punto de vista conceptual, la propia denominación nos ubica ante un fenómeno asociativo (la sociedad está vinculada a más de un sujeto de Derecho) y es de economía mixta (va a contar con aportes económicos de doble origen: privados y públicos).&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;A partir de esta denominación, la doctrina caracteriza a estas sociedades de economía mixta no sólo por la aportación pública y privada, sino además por la representación en la administración o gestión, que va a ser pública y privada.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Desde le punto de vista del Derecho positivo, el artículo 188 de la Constitución tiene cinco incisos. Los incisos 1 y 2 fueron incorporados con la reforma constitucional de 1934, los incisos 3 y 4 con la reforma constitucional de 1967, y el inciso 5 fue incorporado con la reforma del año 2004.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Está dentro de la Sección Xi que es la de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, y es que los dos primeros incisos contemplaban la inclusión de capitales privados en la constitución de nuevos Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, y ampliación del patrimonio de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados existentes de dominio comercial e industrial. Esta situación nunca se dio en la realidad.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;La doctrina refirió a estos incisos como indicativos de sociedades de economía mixta de Derecho Público, que iban a tener la forma de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. Aparecen dos fenómenos:&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;ol style="margin-top: 0cm;" start="1" type="1"&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;El constituyente se preocupa por la aportación y      por la representación de los aportantes. La representación privada nunca      va a ser mayor que la representación estatal.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;El constituyente asumió que cuando hubiera economía      mixta en un Ente Autónomo o en un Servicio Descentralizado, su capital se      representaría en acciones, porque la Constitución habla de accionistas.&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;En esta hipótesis, podría darse que las acciones fueran mayoritariamente privadas, pero la representación mayoritariamente pública, lo que contraría la ley 16.060.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Los siguientes incisos reflejan si puede haber sociedades de economía mixta de Derecho Privado.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Carvajal Victorica entendía que podían existir, creadas por ley, porque el artículo 85 numeral 3 prevé que se podrán dictar normas de fomento al comercio y la industria.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Y la posición contraria, sostenida por Justino Jiménez de Aréchaga, sostenía que el legislador, por el artículo 185, estaría impedido a crear estas sociedades porque el fomento y actividad del Estado en el área industrial y comercial deben ser hechos por medio de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;En los incisos 3 y 4 se prevé que el Estado podrá participar en actividades agropecuarias, etc., con autorización de la ley.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Ahí se permitió la participación del Estado, conformando las sociedades de economía mixta de Derecho Privado.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;La doctrina plantea la cuestión de a qué se refiere la Constitución al principio del inciso 3 con “El Estado”, a qué definición pertenece. Tiene que ser un sujeto de Derecho, puede en esta concepción ser una persona pública mayor, ser “parte” implica a un sujeto de Derecho, sólo para éste caso son útiles estos incisos, puesto que los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados ya por la ley que los crea podían participar en la actividad privada.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;El acuerdo debe ser aprobado por ley, la ley debe asegurar la intervención del Estado en la administración de la empresa, pero no tiene porqué estar representado mayoritariamente, para este caso.&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;El inciso 5 prevé que estos incisos no podrán aplicarse al servicio del agua y del saneamiento.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;La ley 18.172 facultó a OSE a asociarse, pero esto fue muy criticado. Vuelve a plantearse el problema de que hay materias reservadas al Estado, y que es inconstitucional constituir sociedades de economía mixta.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;No hay un único régimen presupuestal, o estatutario de los funcionarios. Va a depender de la índole de cada una de estas entidades, y de su regulación.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;La autorización legal dice “en cada caso”, desde el punto de vista de Delpiazzo son las hipótesis que comprenden los incisos 3 y 4, les asigna a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados la posibilidad de asociarse.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-591693718547837975?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/591693718547837975'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/591693718547837975'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2008/06/administrativo-sociedades-de-economa.html' title='Administrativo - Sociedades de economía mixta'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-384660943823138606</id><published>2008-06-18T15:18:00.000-03:00</published><updated>2008-06-18T16:24:29.342-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Público 2'/><title type='text'>Administrativo - Personas públicas no estatales</title><content type='html'>&lt;ul style="margin-top: 0cm;" type="disc"&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Personas jurídicas privadas: Están a manos de los      particulares, regidas primordialmente por el Derecho Privado.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Personas jurídicas públicas: Persiguen fines de      interés general, son creadas pro Constitución o por ley, y se rigen      primordialmente por el Derecho Público.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Las personas estatales es porque pertenecen al Estado en sentido amplio, pero se ha ido desfigurando el concepto de personas públicas no estatales. Artículo 191 parte final “cualquiera sea su naturaleza jurídica”.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Características que evidencian su naturaleza pública:&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;ul style="margin-top: 0cm;" type="disc"&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;En cuanto a su creación: Son de interés general, se      crean por ley. Para Cajarville es lo que las define, Decreto 283/004.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Cumplen actividades reputadas de interés público.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Tienen prerrogativas: Exenciones tributarias,      prerrogativas, facultades de expropiar, etc.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Sus funcionarios no son funcionarios públicos      (artículo 765 Ley 16.736), se rigen por el Derecho Laboral –con algunos      matices-.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;La ley 17.060 los considera funcionarios públicos      sólo a los efectos penales.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;No son actos administrativos a los efectos de que      no caben los recursos administrativos que prevé la ley, por lo que no se      puede presentar el recurso de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso      Administrativo.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;El Poder Judicial va a tener el poder de control      sobre los actos.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;El presupuesto es proyectado y presentado por la      propia entidad, con rigurosos controles.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Suponen un cierto elemento coactivo, las personas      que van a estar alcanzadas van a contribuir a la integración del      patrimonio o afiliarse: Ej.: Frigorífico Nacional.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Por lo general son creados con intereses públicos o      privados, y pueden ser dirigidos uni o pluripersonalmente, hay que ver la      ley para cada caso.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;El capital o los recursos proceden directamente de      los afiliados.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;No rigen en responsabilidad los artículos 24 y 25      de la Constitución, sino que hay que ver la responsabilidad contractual o      el Derecho Laboral dependiendo del caso.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;    &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Aparecieron para administrar servicios sociales en la década del 40, en los 70 fueron disminuyendo, y con la llegada de la democracia se fueron creando nuevamente pero desdibujados.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Hay que ver cada ley para determinar su integración. Hay casos en el que las Unidades Reguladoras son modificadas por ley y se convierten en personas públicas no estatales.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Ley 17.070, artículo 720: Presupuesto de las personas públicas no estatales. Artículo 765: en ningún caso van a percibir contribuciones de Rentas Generales, salvo las excepciones establecidas. El presupuesto es anual. Hay algunas que hasta contraen endeudamiento público.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;No van a ser funcionarios públicos, van a estar regidos por el Derecho laboral, pero con algún tipo de excepciones.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Puede haber inembargabilidad&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;de los bienes en algunos casos, exenciones tributarias en otros, etc.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Es del criterio del legislador aplicar este régimen a otras personas jurídicas, independientemente de la conformación, y de la proveniencia del patrimonio, a excepción de los casos que la Constitución le impone.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Puede haber cometidos que la Constitución impone que los desarrolle el Est., y que el legislador los pase a una persona pública no estatal, es inconstitucional. El problema es que se saltean los controles.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;A juicio de Delpiazzo, son personas privadas estatales aquellas Sociedades Anónimas en las que el mayor accionista es una entidad estatal.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;El criterio en la Unión Europea para diferenciar las personas públicas no estatales de las estatales es ver quién tiene el poder de decisión.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Hay que ver cada caso en concreto, depende de cada ley de creación. Hay que ver si hay estatalidad, el régimen que se utiliza.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Esta categoría es metaconstitucional –artículo 191 de la Constitución-, no está prevista en la Constitución pero el legislador está facultado a hacerlo. Son entidades que encarnan el tripartismo: obreros, patronos y el Estado.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Al día de hoy, hay 31 personas públicas no estatales, y la mayoría, sino todas, cumplen actividades de marcado interés público, lo que es inconstitucional.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;¿Basta que el legislador le cambie el nombre para que se convierta en persona pública no estatal, o hay ciertos límites? De ser afirmativa la respuesta, puede haber hipótesis de inconstitucionalidad que deberán ser controladas por la Suprema Corte de Justicia. Hay que hacer caso a caso un examen, sobre todo para el caso en el que el legislador no dice a qué categoría pertenece la persona jurídica creada por ley, hay que hacer un análisis a la luz de la Constitución.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-384660943823138606?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/384660943823138606'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/384660943823138606'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2008/06/administrativo-personas-pblicas-no.html' title='Administrativo - Personas públicas no estatales'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-5349214001662060759</id><published>2008-06-18T15:15:00.000-03:00</published><updated>2008-06-18T16:24:27.972-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Público 2'/><title type='text'>Administrativo - Descentralización funcional o por servicios</title><content type='html'>&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;La descentralización por servicios es exclusivamente administrativa; mientras que la descentralización territorial es gubernativa, política y sobre base territorial. La primera implica una forma de organización administrativa, la jurisdicción es todo el territorio nacional y están definidas por el giro o materia atribuido por ley. Queda de manifiesto el principio de especialidad.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;El Poder Ejecutivo, que tiene preeminencia o primacía institucional, pero no poder de mando, sobre un conjunto de órganos (Entes Autónomos y Servicios Descentralizados) que tienen poder propio de decisión en determinada materia pero están sometidos a control del Poder Ejecutivo.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;La cantidad e intensidad de los poderes de control que se le atribuyen al Poder Ejecutivo, y el mayor o menor poder de decisión que se le otorgue al ente, va a determinar el grado de descentralización.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Los Servicios Descentralizados tienen menor grado de decisión y más control del Poder Ejecutivo que los Entes Autónomos. Y los Entes Autónomos de enseñanza son la expresión máxima de autonomía de los Entes Autónomos.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Cuando hay descentralización no hay jerarquía.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Méndez entiende que los sistemas descentralizados no sólo están compuestos por los entes (órganos secundarios), sino que además están compuestos por la parte de competencia del Poder Ejecutivo que implica poderes de control (órgano primario), integra el propio sistema descentralizado. Y eso es lo que justifica que el control no sea sólo de legitimidad, sino además de mérito o de conveniencia.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Pero la doctrina tradicional mayoritaria entiende que el sistema descentralizado es el ente en sí, y el ejercicio del control es un poder externo.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Cajarville dice que es una construcción inútil, pero ilustrativa.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;El Poder Ejecutivo no emite órdenes, emite actos de directivas –fija políticas y exhorta a los entes a que las cumplan-.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Hay un tema de especialización técnica para la descentralización, con independencia de los avatares políticos. El fundamento político es que la concentración de poderes del Poder Ejecutivo determinaba una peligrosidad de concentración de poderes en el Poder Ejecutivo, por eso se dejan fuera del ámbito del Poder Ejecutivo, porque implican un riesgo menor para la libertad individual. Y los órganos pluripersonales están representados por mayorías y minorías, lo que da una forma de controlar diferentes actividades –ahora no están integrados en forma completa, y no se incluye a la minoría-. Ese es el origen histórico de la descentralización.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;La Constitución de 1830 preveía un Estado unitario y centralizado, en el cual el artículo 79 de aquella Constitución, el Presidente era el jefe superior de la Administración de la República, esta Constitución se basa en el Estado liberal de Derecho. Era otra realidad nacional también, y se fue modificando bajo la misma vigencia de la Constitución de 1830. El Estado se veía en la necesidad de ampliar su esfera de cometidos, asumiendo roles que originariamente no estaban previstos. Y por una razón de especialidad técnica, van surgiendo administraciones especiales, a cargo de cometidos específicos, las que son creadas por la ley ordinaria.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Estas administraciones surgen al margen de la Constitución, que planteaban un presupuesto único, y al Presidente como jefe supremo de la Administración general. Para algunos, esto era inconstitucional porque transfería poderes que eran atribuidos exclusivamente al Presidente de la República. Otros sostenían que era constitucional porque el Presidente era el jefe de la Administración general, pero no de las Administraciones especiales. Y otros sostenían que era un fenómeno extraconstitucional, porque no eran inconstitucionales pero no estaba previsto por la Constitución.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;En la segunda presidencia de José Batlle y Ordóñez (década del 20), se crean por vía legislativa la Administración Nacional de Puertos, el Banco de Seguros del Estado, UTE, la Dirección Nacional de Correos.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Cuando se plantea la reforma constitucional, la solución que se había dado por ley ordinaria, se constitucionaliza la descentralización por servicios (artículo 100, Constitución de 1917).&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Son administrados por Consejos autónomos, controlados por el Consejo Nacional de Administración.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;En la Constitución de 1934 surge el golpe de Estado de Gabriel Terra, y promocionaban la contrariedad a las autonomías departamentales, y a la autonomía por descentralización por servicios. Sin embargo, la Constitución de 1934, que constituye prácticamente la base de nuestra regulación actual, pasa a dedicar una sección a la descentralización funcional o por servicios.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Pero establece más controles, y le da rigidez constitucional. Prevé dos formas de organización: Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. Ambas son formas de descentralización funcional, el Ente Autónomo con mayor grado de autonomía y descentralización.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;La posición de la Constitución de 1967 ha sido reforzar el poder de control del Poder Ejecutivo por ser el competente para fijar las políticas sectoriales y la organización económica del Gobierno. Es un órgano conductor de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;En la Constitución de 1952 se dedica en algunos artículos a los Entes Autónomos docentes, deja afuera los controles que se establecen para los demás entes. Los entes docentes son los que tienen mayor grado de autonomía y descentralización.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Se le atribuye a determinado sistema orgánico poderes propios de decisión en determinada materia, con atribución de personalidad jurídica –aspecto que no es de esencia pero que siempre se ha dado- con ruptura del régimen jerárquico del poder central, pero sujetos a la primacía institucional del Poder Ejecutivo (régimen actual).&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Se diferencian de los Ministerios (que tienen desconcentración) porque se rompe el vínculo jerárquico, y se sustituye por relaciones de control y de coordinación, que permite alinear las políticas del ente a las del Poder Ejecutivo.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Cada una de estas organizaciones (Entes Autónomos y Servicios Descentralizados) internamente son un sistema jerarquizado, con un jerarca máximo –Directorio o Director General-.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;La Constitución distingue entre materia nacional y materia departamental y local. Todo lo que la Constitución establece que es competencia de los departamentos, es materia de los Gobiernos Departamentales. Por lo tanto está excluida de la competencia de los entes nacionales. La Constitución además reserva determinada materia al Poder Ejecutivo, por lo tanto no puede en esa materia haber descentralización por servicios.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Hay otro tipo de competencias que la Constitución reserva a la descentralización funcional, materia exclusiva de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados: Servicios del dominio comercial e industrial del Estado (artículo 185 de la Constitución), pueden tener forma de Ente Autónomo o de Servicio Descentralizado, pero necesariamente deben ser Servicios Descentralizados.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;La Constitución establece servicios que necesariamente deben ser Entes Autónomos: Banco Central del Uruguay (artículo 196), Banco de Previsión Social (artículo 195) y los Entes Docentes (artículo 202). Y prevé la existencia constitucional necesaria de la Universidad de la República.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Hay determinados servicios que pueden ser tanto parte del Poder Ejecutivo (por desconcentración) o Servicios Descentralizados –parte de la descentralización funcional, artículo 185 de la Constitución-: Aduanas (parte del Poder Ejecutivo), Correos (Servicio Descentralizado), Telégrafos (parte de ANTEL, Servicio Descentralizado), Salud Pública (la parte de higiene y prevención es parte del Poder Ejecutivo por el Ministerio de Salud Pública, y la parte de asistencia es un Servicio Descentralizado), Puertos (los puertos dependen de la Administración central, mientras que la Administración Nacional de Puertos es un Servicio Descentralizado).&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;¿Cómo se designan los órganos jerarcas de los entes? Es un Directorio en el caso de los Entes Autónomos, Directorio o Director General en el caso de los Servicios Descentralizados, y Consejo Directivos en el caso de los Entes Docentes. En todos los casos, puede haber designación o elección de los soportes del órgano jerarca del Servicio Descentralizado o del Ente Autónomo.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;En principio hay un solo órgano de la cual la Constitución excluye el método electivo: Consejo Directivo de la Universidad de la República, la cual sus miembros son designados por los órganos que lo integren, y los Consejos subordinados y desconcentrados son electos por los órdenes de egresados, docentes, y estudiantes (artículo 203 inciso 2 de la Constitución).&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;La Constitución prevé también en su Disposición Especial letra M, establece que de los 7 miembros del Directorio del BPS, tres serán elegidos, uno por los activos, otro por los pasivos, y otro por las empresas contribuyentes, mientras que los otros serán designados.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Para el resto de los Entes, la Constitución no excluye la elección, sino que por el artículo 189, por tres quintos de votos de cada Cámara (mayoría especial), dispone el carácter electivo de la designación para los Entes Autónomos y quienes son los interesados para elegirlos.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;La Disposición Especial letra E establece la designación para el Instituto Nacional de Descolonización, en el que algunos de sus miembros serán designados por miembros de otros Institutos.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;El artículo 187 inciso 3 establece las diferentes formas de designación. Los incisos 1 y 2 establecen el procedimiento que rigen para todo el resto de los Entes, este procedimiento residual es el que se usa actualmente:&lt;/p&gt;  &lt;ul style="margin-top: 0cm;" type="disc"&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Propuesta del Poder Ejecutivo: Puede ser formulada      en Acuerdo por el Presidente y uno o más Ministros, debe ser fundamentada      en las consideraciones personales, funcionales y técnicas.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Venia de la Cámara de Senadores: Necesidad de      mayoría especial de 3/5, que se calculan sobre 30 (no se incluye al      Vicepresidente por la remisión al artículo 94 inciso 1 de la      Constitución), y no sobre 31. Se supone que hay un acuerdo interpartidario      para el conferimiento de las venias.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Conferida la venia, procede la designación por el      Presidente en Consejo de Ministros.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;La Constitución prevé la posibilidad de que no se obtenga la mayoría especial dentro de cierto plazo, en el que el Poder Ejecutivo puede reiterar la propuesta o cambiarla, y ahí pasa de ser mayoría especial a mayoría absoluta.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;La Constitución dice que cesan cuando están designados quienes los sucedan en el cargo, se interpreta que cesan por períodos de Gobierno. La Ley 17.865 estableció que aunque la designación sea de la mayoría de los Directores y no todos, hace cesar a todo el Directorio anterior.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Pueden cesar también porque sean removidos por el Poder Ejecutivo por los artículos 198 y 175 de la Constitución.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;El artículo 198 regula la potestad disciplinaria para los casos de ineptitud, omisión o comisión de delitos que afecten al Directorio o al prestigio de la Institución. Ahí el Poder Ejecutivo puede destituir al Director o Directores que cometan ese tipo de conductas o por incapacitación de los miembros.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Requiere la autorización de la Cámara de Senadores, si en 60 días no se expresa la Cámara de Senadores, se entiende por ficta y el Poder Ejecutivo puede ejercer la destitución. Tienen que configurarse las causales y darse la venia de la Cámara de Senadores, además de las garantías del debido proceso.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Y mientras dura el procedimiento, el Poder Ejecutivo puede realizar la intervención de los Entes hasta que se otorgue la venia de exclusión de la Cámara de Senadores, se puede designar a los Directores de otros entes en carácter interino.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;En el caso de los Entes Docentes, se aplica el artículo 198 inciso 1 y 2, se pueden destituir por parte del Poder Ejecutivo a los miembros del Consejo Directivo, pero no puede intervenir el Poder Ejecutivo y reemplazar a los miembros.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;El artículo 175 establece el cese por razones estrictamente políticas. El Presidente puede declarar que el Consejo de Ministros carece de respaldo parlamentario. En ese caso, el Presidente queda facultado a sustituir a uno o más Ministros, y a algunos de los Directores de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que no sean electivos, lo cual no es impugnable ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (reforma de 1996). El Poder Ejecutivo deberá solicitar la designación, con venia de la Cámara de Senadores, y ahí recién, después de otorgada la venia de destitución, se procederá a la designación.&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;La esencia de la descentralización está en el artículo 197 de la Constitución, que establece el control del Poder Ejecutivo sobre los actos o la gestión de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. Es un control de oficio –implica el juzgamiento de determinada actividad en función de ciertas pautas-, recibe actas de las resoluciones tomadas por los Directores y Directorios para ejercer este control.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;El objeto del control son los actos y la gestión de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. Acto individualmente considerado o conjunto de la actuación en general por parte del Directorio del respectivo Ente.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;El control puede caer sobre el mérito o sobre la legitimidad. En principio es un control a a, porque supone un acto o una gestión ya desarrollada.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Primero, el Poder Ejecutivo realiza una observación del acto o de la gestión, ésta, si recae sobre uno o más actos determinados, puede ir acompañada de la suspensión de los actos.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;El Directorio puede allanarse a las observaciones o mantener su posición, como no está sometida a jerarquía, no tiene porqué obedecer. Si se allana termina el procedimiento, pero si se mantiene, comunica su decisión al Poder Ejecutivo.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;El Poder Ejecutivo puede desistir levantando la observación, y la suspensión si la hubiese decretado, o puede aplicar medidas, pidiendo venia al Senado:&lt;/p&gt;  &lt;ul style="margin-top: 0cm;" type="disc"&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Remociones: Implica una medida sobre la persona de      los Directores, separándolos definitivamente o transitoriamente del cargo.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Correctivos: Recae sobre las personas de los      Directores.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Rectificaciones: Recae sobre los actos, rectifica      el acto, se involucra en la administración activa del cometido a cargo del      propio ente. Sustituye la voluntad del propio Directorio.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Las medidas las dispone el Poder Ejecutivo a la Cámara de Senadores, y la Cámara de Senadores es en definitiva la que dirime sobre la situación. Alguna parte de la doctrina (Pratt) dice que las medidas las propone hasta el pronunciamiento de la Cámara de Senadores.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;La Cámara de Senadores tiene 60 días para expedirse, si no se pronuncia, la actuación del Poder Ejecutivo queda firme.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Para Méndez está el control del Poder Ejecutivo al Ente Autónomo y el Servicio Descentralizado, es el control de descentralización, porque es parte del propio sistema descentralizado, y el control de la Cámara de Senadores es un control externo que controla cómo funciona el sistema. La Cámara de Senadores es un tercero que dirime sobre quién tiene la razón.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Desde el punto de vista de la coordinación, la Cámara de Senadores actúa como último órgano de coordinación de la actuación de los órganos administrativos. La coordinación está a los efectos de organizar una unidad política.&lt;/p&gt; &lt;br /&gt; &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Para Méndez, el control del Poder Ejecutivo es la partida de defunción de los Entes Autónomos, porque no tienen verdadera autonomía, porque no se mantendrían constitucionalmente, pero esta posición tiene algunas fallas:&lt;/p&gt;  &lt;ul style="margin-top: 0cm;" type="disc"&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Éste régimen no se aplica a los Entes Docentes, el      artículo 205 determina qué artículos son aplicables a estos entes.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Los Entes Autónomos siguen vigentes en la      Constitución.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;En definitiva, la Cámara de Senadores es la que      dirime en las controversias, y no el Poder Ejecutivo.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;El Poder Ejecutivo ejerce el control, pero no por      eso pierden la autonomía.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;El artículo 185 inciso 4 establece otro instrumento posible de control del Poder Ejecutivo, para el caso de convenios internacionales de los Directorios con otras instituciones. El Poder Ejecutivo puede exigir una autorización previa para el convenio (autorización del Poder Ejecutivo). Siempre que el ente tenga competencia en la materia del convenio, no requiere aprobación. Pero si es otra materia, o implica endeudamiento, el Poder Ejecutivo por Decreto, o el Poder Legislativo por ley, pueden requerir una previa aprobación como requisito de eficacia.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Competencia de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados: Desde el punto de vista territorial, tienen competencia nacional. Desde el punto de vista de la materia, tienen un estricto ajuste al principio de especialidad (artículo 190 de la Constitución). El concepto de “normalidad” implica cierta laxitud en la competencia, cierta flexibilidad para el uso de los recursos.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Este principio de especialidad limita la actuación del ente, que es diferente del principio de especialización del ente que es una reserva y una esfera propia de actuación, una defensa de la autonomía del ente, frente a la posibilidad del legislador de legislar sobre ciertos puntos.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Son normas que establece el ente, que son muy específicas por ser técnicas, planes de estudio de los Entes Docentes, cartas bancarias del Banco Central del Uruguay, etc.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;En materia de poderes, la autonomía en la decisión supone que hay poderes expresos e implícitos para llevar a cabo los cometidos designados.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-5349214001662060759?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/5349214001662060759'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/5349214001662060759'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2008/06/administrativo-descentralizacin.html' title='Administrativo - Descentralización funcional o por servicios'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-8706701160594569859</id><published>2008-06-14T14:34:00.000-03:00</published><updated>2008-06-14T14:34:01.697-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Público 2'/><title type='text'>Administrativo - Competencia y Control de los Gobiernos Departamentales</title><content type='html'>&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Comisiones Sectoriales: Artículo 278 de la Constitución, actúan por delegación de atribuciones, son de existencia eventual, y responden a lo que es Administración misional o por objetivo. Responden jerárquicamente a la Intendencia.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Sub-Secretario: Es un cargo de confianza, Artículo 277 de la Constitución, el Secretario firma todos los Decretos, pero como un requisito de autenticación o requisito formal, no participa en la formación de la voluntad.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Directores Generales de Departamento: Son una especie de Ministros, por el artículo 279, actúan por desconcentración. Son órganos, porque habla de Direcciones Generales.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Artículo 280 de la Constitución: Habla de los Directores Generales, actúan por desconcentración o por delegación de atribuciones.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Juntas locales simples: Dependen jerárquicamente del Intendente.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Juntas Departamentales: Se aplica la representación proporcional integral, se eligen directamente, y tienen 31 miembros.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Artículo 262: Las Juntas locales deben cumplir ciertos requisitos. Artículo 287, miembros de las Juntas Locales, que podrán ser uni o pluripersonales. La ley determina las atribuciones y facultades de las Juntas Locales.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Artículo 273 numeral 9: Creación de la Junta local, por parte de la Junta Departamental.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Clasificación de las Juntas Locales:&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;ul style="margin-top: 0cm;" type="disc"&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Según la composición:&lt;/li&gt;&lt;ul style="margin-top: 0cm;" type="circle"&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Unipersonales.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Pluripersonales: Reguladas en la Disposición       Transitoria I de la Constitución, a las otras no les da bola.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Según la forma de nombramiento:&lt;/li&gt;&lt;ul style="margin-top: 0cm;" type="circle"&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Designadas.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Electivas.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Según la competencia (artículo 288):&lt;/li&gt;&lt;ul style="margin-top: 0cm;" type="circle"&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Simples o comunes.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;De competencia ampliada.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;/ul&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Las Juntas locales simples tienen la competencia del Artículo 57 de la Ley Orgánica Municipal. En este caso la doctrina no discute, dependen jerárquicamente del Intendente.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Para las Juntas locales de competencia ampliada Pratt, Rotondo y Delpiazzo entienden que nunca hay una ruptura del vínculo jerárquico, el artículo 288 habla de desconcentración administrativa, dependen jerárquicamente del Intendente.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;La Suprema Corte de Justicia y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo se han manifestado en el sentido de que todas las Juntas Locales son órganos desconcentrados, lo cual apoya la primer posición.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;La segunda posición de Cassinelli Muñoz y Durán Martínez dicen que existe la posibilidad de la descentralización dentro de la descentralización, pero depende de la intensidad de las atribuciones que se le den a la Junta Local.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Si la ley le da poderes que lo hacen permanecer subordinado al Intendente, habrá desconcentración administrativa. Mientras que si la ley le da tantos poderes a la Junta Local estará descentralizada y sujeta a control del Intendente, puede hasta tener autonomía, hay que ver la ley.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;El Tribunal de Cuentas recibió una consulta sobre si la Junta Local Autónoma y Electiva es ordenadora de gastos. El Artículo 26 del TOCAF dice que el ordenador primario de gastos es el jerarca máximo. Y el Tribunal de Cuentas dijo que la Junta Local es el jerarca máximo, por lo que entendió que la Junta Local es descentralizada.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Artículo 262 inciso final de la Constitución: Congreso de Intendentes: Se integra por los que ejercen ese cargo. La doctrina dice que no resulta con claridad si es:&lt;/p&gt;  &lt;ul style="margin-top: 0cm;" type="disc"&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Una persona jurídica: Sería una persona pública      estatal, de creación constitucional. Estaría al mismo nivel que los Entes      Autónomos y Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales. Lo      integran con las personas jurídicas públicas menores.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Un órgano: Sería un órgano pluripersonal y      potenciado.&lt;/li&gt;&lt;ul style="margin-top: 0cm;" type="circle"&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Órgano del Estado como persona pública mayor, como       el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas y la       Corte Electoral, y el régimen de elección y participación sería como el       de las personas públicas mayores.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Otros dicen que integraría un órgano de una       persona jurídica compleja integrada por el conjunto de las personas       jurídicas Gobiernos Departamentales, por lo que el régimen jurídico que       las regula es difícil de determinar.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;/ul&gt;    &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Martins dice que tiene lógica que los efectos suspensivos se den a partir de la habilitación de la Corte Electoral.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;El referéndum está excluido en el caso nacional contra los tributos, y contra los de iniciativa privativa del Poder Ejecutivo. Pero para los Gobiernos Departamentales no dice nada.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Iniciativa departamental: Artículos 304 inciso 2, 305 de la Constitución: Faculta al legislador a usar la iniciativa departamental.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Artículo 79 Ley 9.515: El 15% de los ciudadanos puede pedir la iniciativa departamental. No existe determinación en cuanto a la causal habilitante, y se interpone ante la Junta Departamental.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Es un proyecto de reforma o acto legislativo que presenta la ciudadanía.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;La Junta Departamental tiene 60 días para pronunciarse, si no se pronuncia en 60 días o se rechaza, el Intendente seguirá con el procedimiento del artículo 76 (referéndum), convoca a que la ciudadanía se exprese.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;El artículo 305 prevé iniciativa local, el 15% de los residentes en una localidad o circunscripción, tendrán derecho a iniciativa (artículo 78 Ley 9.515) en los asuntos de dicha jurisdicción. Se presenta ante la Junta Local. El artículo 78 solo preveía la iniciativa ante la Junta Local, mientras que el artículo 305 –que es más reciente- prevé que la iniciativa se puede presentar ante otros órganos del Gobierno Departamental.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Defensor del vecino: Sólo lo tienen Montevideo y Maldonado. Tiene control sobre las funciones administrativas. Busca una manera rápida y eficaz de recibir quejas de los ciudadanos, e investiga sobre esas cuestiones intentando una solución, mediando con las autoridades departamentales. Presenta recomendaciones no obligatorias.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;En el caso de Maldonado, se creó por el Decreto 3778/003 de la junta Departamental de Maldonado, y en Montevideo, por el Decreto 30592/003 también de la Junta Departamental de Montevideo.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Intenta una mayor transparencia de la Junta Local y la Junta Departamental. Puede actuar de oficio o a petición de parte, no recibirá órdenes de ninguna autoridad.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;El cargo está propuesto por seis años.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;El artículo 301 de la Constitución establece un control del Poder Legislativo para el otorgamiento de títulos de deuda pública de los Gobiernos Departamentales y préstamos internacionales.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;La injerencia de las autoridades nacionales en los asuntos departamentales es escasa. Y la ley establece la competencia departamental. La única forma de control de la autoridad nacional sobre la departamental es la establecida por el artículo 300 de la Constitución.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Los institutos de Gobierno directo en materia departamental aparecen con mayor vigor que en los de competencia nacional.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-8706701160594569859?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/8706701160594569859'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/8706701160594569859'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2008/06/administrativo-competencia-y-control-de.html' title='Administrativo - Competencia y Control de los Gobiernos Departamentales'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-7967798271815476329</id><published>2008-06-14T14:32:00.000-03:00</published><updated>2008-06-14T14:32:00.330-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Público 2'/><title type='text'>Administrativo - Gobiernos Departamentales</title><content type='html'>&lt;h3&gt;Caracteres generales&lt;/h3&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;El sistema descentralizado, según Méndez, tiene dos centros, uno primario y otro secundario, que se relacionan por medio del control. Sayagués decía que los sistemas orgánicos van en una línea recta, que va desde la centralización hasta la descentralización total –autonomía- dependiendo de los poderes jurídicos que tengan.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;ul style="margin-top: 0cm;" type="disc"&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Los Gobiernos Departamentales son personas      jurídicas, no son sujetos de Derecho, pero son sujetos de competencia.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Son personas jurídicas públicas, se rigen por el      Derecho Público.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Son personas jurídicas públicas estatales, Estado      comprendido como organización jurídica estatal.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Son personas jurídicas públicas menores con      relación al Estado como persona pública mayor.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;El Gobierno Departamental es la persona jurídica, los órganos que la componen no se pueden demandar –Juntas Locales, etc-.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Se rige por dos principios:&lt;/p&gt;  &lt;ul style="margin-top: 0cm;" type="disc"&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Principio de especialidad.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Principio de los poderes implícitos.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;La competencia está limitada por dos factores:&lt;/p&gt;  &lt;ul style="margin-top: 0cm;" type="disc"&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Ámbito espacial: División por territorio.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Competencia material: Materia específica y materia      excluída de los Gobiernos Departamentales.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;En la Sección XVI está la regulación sobre el ámbito departamental. El Artículo 262 inciso 3 de la Constitución expresa que la ley fijará la materia del ámbito departamental y del ámbito municipal.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Hay una diferencia entre lo departamental y lo municipal.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Martins define al municipio como una institución política administrativa territorial basada en la vecindad, organizada jurídicamente dentro del Estado para satisfacer las necesidades de vida de la comunidad local, en coordinación con otros entes y servicios estatales. Atienden al bien vecinal o local.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Las necesidades son su competencia, van evolucionando a medida que van cambiando las necesidades.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Relación entre el Estado y el Municipio:&lt;/p&gt;  &lt;ul style="margin-top: 0cm;" type="disc"&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Hay quienes piensan que los municipios son      anteriores al Derecho, que es natural que se produzca la asociación libre      de personas.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Otros ven a los municipios o departamentos como una      mera organización administrativa.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;h3&gt;Evolución&lt;/h3&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Antes de 1830, los municipios reconocen como antecedentes a los Cabildos. En la Constitución de 1830 se muestra un Estado unitario y totalmente centralizado, no tenía autonomía departamental, se hablaba de Gobierno y Administración Interior de los Departamentos, y el Presidente era el jefe superior de la Administración del Estado. Hay también un Jefe Político –que deriva en un Jefe de Policía actualmente-, y una Junta Económico-Administrativa, que no tenía grandes poderes de decisión.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;En 1891 el Poder Ejecutivo dicta el reglamento de las Juntas Económico-Administrativas que amplía las competencias de la Junta de Montevideo, y en 1903 hace la Ley de Juntas, que amplía las competencias a las Juntas de todo el país. En 1908 se crea la Ley de Intendencias, que crea el cargo de Intendente, que cumple la parte ejecutiva y las Juntas pasan a tener una función deliberante.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;En 1918 en la Constitución se prevé la autonomía económica y departamental, y se habla de Administración local. La Ley 7.072 prevé la existencia de Asambleas Legislativas, crea a los Consejos Departamentales, hay una autonomía local (Ley de 1919); el problema fue que cada Departamento tenía autonomía fiscal y tributaria, lo que fue caótico.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;En la Constitución de 1934 se crean constitucionalmente las Juntas Locales, y se modifica la integración de las Juntas Departamentales.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Ley Orgánica Municipal, nº 9.515 de 1935, que sigue vigente al día de hoy.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;En la Constitución de 1942, la Junta Departamental tiene otra integración.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;En la Constitución de 1952, la Intendencia pasa a ser los Consejos Departamentales –órgano colegiado con 7 miembros en Montevideo, y 5 miembros en el Interior-. Cambia también la integración de las Juntas Económico-Administrativas, a las que se les saca la autonomía tributaria, sólo queda en el Interior el cobro de un impuesto a los bienes inmuebles rurales. Nace la Sección XVI de la Constitución.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;En la Constitución de 1967 se prevén Juntas Departamentales y Juntas Locales con más miembros. La Reforma de 1997 separa las elecciones nacionales de las elecciones locales.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;h3&gt;Organización&lt;/h3&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Artículo 262: El Gobierno Departamental está integrado por dos sistemas orgánicos, Intendencia y Junta Departamental, y a su vez es un sistema orgánico complejo descentralizado.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;ul style="margin-top: 0cm;" type="disc"&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Intendencia como sistema orgánico.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Intendencia como órgano jerarca del sistema      orgánico.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana;"&gt;El sistema orgánico Intendencia es un sistema orgánico centralizado, y en la interna es un sistema simple y unipersonal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Comisiones Sectoriales: Artículo 278 de la Constitución, actúan por delegación de atribuciones, son de existencia eventual, y responden a lo que es Administración misional o por objetivo. Responden jerárquicamente a la Intendencia.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Sub-Secretario: Es un cargo de confianza, Artículo 277 de la Constitución, el Secretario firma todos los Decretos, pero como un requisito de autenticación o requisito formal, no participa en la formación de la voluntad.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Directores Generales de Departamento: Son una especie de Ministros, por el artículo 279, actúan por desconcentración. Son órganos, porque habla de Direcciones Generales.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Artículo 280 de la Constitución: Habla de los Directores Generales, actúan por desconcentración o por delegación de atribuciones.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Juntas locales simples: Dependen jerárquicamente del Intendente.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Juntas Departamentales: Se aplica la representación proporcional integral, se eligen directamente, y tienen 31 miembros.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Artículo 262: Las Juntas locales deben cumplir ciertos requisitos. Artículo 287, miembros de las Juntas Locales, que podrán ser uni o pluripersonales. La ley determina las atribuciones y facultades de las Juntas Locales.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Artículo 273 numeral 9: Creación de la Junta local, por parte de la Junta Departamental.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Clasificación de las Juntas Locales:&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;ul style="margin-top: 0cm;" type="disc"&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Según la composición:&lt;/li&gt;&lt;ul style="margin-top: 0cm;" type="circle"&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Unipersonales.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Pluripersonales: Reguladas en la Disposición       Transitoria I de la Constitución, a las otras no les da bola.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Según la forma de nombramiento:&lt;/li&gt;&lt;ul style="margin-top: 0cm;" type="circle"&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Designadas.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Electivas.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Según la competencia (artículo 288):&lt;/li&gt;&lt;ul style="margin-top: 0cm;" type="circle"&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Simples o comunes.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;De competencia ampliada.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;/ul&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Las Juntas locales simples tienen la competencia del Artículo 57 de la Ley Orgánica Municipal. En este caso la doctrina no discute, dependen jerárquicamente del Intendente.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Para las Juntas locales de competencia ampliada Pratt, Rotondo y Delpiazzo entienden que nunca hay una ruptura del vínculo jerárquico, el artículo 288 habla de desconcentración administrativa, dependen jerárquicamente del Intendente.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;La Suprema Corte de Justicia y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo se han manifestado en el sentido de que todas las Juntas Locales son órganos desconcentrados, lo cual apoya la primer posición.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;La segunda posición de Cassinelli Muñoz y Durán Martínez dicen que existe la posibilidad de la descentralización dentro de la descentralización, pero depende de la intensidad de las atribuciones que se le den a la Junta Local.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Si la ley le da poderes que lo hacen permanecer subordinado al Intendente, habrá desconcentración administrativa. Mientras que si la ley le da tantos poderes a la Junta Local estará descentralizada y sujeta a control del Intendente, puede hasta tener autonomía, hay que ver la ley.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;El Tribunal de Cuentas recibió una consulta sobre si la Junta Local Autónoma y Electiva es ordenadora de gastos. El Artículo 26 del TOCAF dice que el ordenador primario de gastos es el jerarca máximo. Y el Tribunal de Cuentas dijo que la Junta Local es el jerarca máximo, por lo que entendió que la Junta Local es descentralizada.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Artículo 262 inciso final de la Constitución: Congreso de Intendentes: Se integra por los que ejercen ese cargo. La doctrina dice que no resulta con claridad si es:&lt;/p&gt;  &lt;ul style="margin-top: 0cm;" type="disc"&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Una persona jurídica: Sería una persona pública      estatal, de creación constitucional. Estaría al mismo nivel que los Entes      Autónomos y Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales. Lo      integran con las personas jurídicas públicas menores.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Un órgano: Sería un órgano pluripersonal y      potenciado.&lt;/li&gt;&lt;ul style="margin-top: 0cm;" type="circle"&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Órgano del Estado como persona pública mayor, como       el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas y la       Corte Electoral, y el régimen de elección y participación sería como el       de las personas públicas mayores.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Otros dicen que integraría un órgano de una       persona jurídica compleja integrada por el conjunto de las personas       jurídicas Gobiernos Departamentales, por lo que el régimen jurídico que       las regula es difícil de determinar.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;/ul&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-7967798271815476329?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/7967798271815476329'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/7967798271815476329'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2008/06/administrativo-gobiernos.html' title='Administrativo - Gobiernos Departamentales'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-978364609908052395</id><published>2008-06-10T14:31:00.001-03:00</published><updated>2008-06-10T14:31:58.287-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Público 2'/><title type='text'>Administrativo - Poder Ejecutivo</title><content type='html'>&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Integra el poder orgánico centralizado. Es un órgano jerarca por un lado, y el poder jerárquico orgánico por otro lado.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;El Poder Ejecutivo, desde 1967 con las modificaciones integradas por el plebiscito de 1997, integrado por el Presidente de la República, por los Ministros de Estado, y por otro lado por el Consejo de Ministros (Artículo 149 de la Constitución).&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Formas de actuación directas e indirectas que tiene el Poder Ejecutivo:&lt;/p&gt;  &lt;ul style="margin-top: 0cm;" type="disc"&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Presidente.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Presidente con uno o más Ministros.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Presidente con el Consejo de Ministros.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Hay tendencias doctrinarias en cuanto a las formas directas de actuación del Poder Ejecutivo:&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"&gt;&lt;!--[if !supportLists]--&gt;1)&lt;span style="font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 7pt; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal;"&gt;     &lt;/span&gt;&lt;!--[endif]--&gt;Acuerdo&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="margin-left: 72pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"&gt;&lt;!--[if !supportLists]--&gt;a.&lt;span style="font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 7pt; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal;"&gt;     &lt;/span&gt;&lt;!--[endif]--&gt;Acuerdo singular.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="margin-left: 72pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"&gt;&lt;!--[if !supportLists]--&gt;b.&lt;span style="font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 7pt; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal;"&gt;     &lt;/span&gt;&lt;!--[endif]--&gt;Acuerdo plural.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="margin-left: 72pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"&gt;&lt;!--[if !supportLists]--&gt;c.&lt;span style="font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 7pt; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal;"&gt;     &lt;/span&gt;&lt;!--[endif]--&gt;Acuerdo general.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"&gt;&lt;!--[if !supportLists]--&gt;2)&lt;span style="font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 7pt; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal;"&gt;     &lt;/span&gt;&lt;!--[endif]--&gt;Consejo de Ministros: Artículo 160 de la Constitución, atribución del Consejo de Ministros, actuación privativa, y actuación privativa y excluyente.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;El artículo 168 numeral 24 establece que el Poder Ejecutivo podrá delegar –bajo su responsabilidad política- las atribuciones que estime conveniente.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;El artículo 181 numerales 8 y 9 establece las facultades de delegación en cuanto a los Ministerios.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;La Constitución no establece las competencias que se pueden delegar, el Poder Ejecutivo tiene una discrecionalidad absoluta para delegar.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;h3&gt;Composición y naturaleza del órgano&lt;/h3&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Lo que dio lugar a esta discusión fue el artículo 149 de la Constitución:&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"&gt;&lt;!--[if !supportLists]--&gt;1)&lt;span style="font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 7pt; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal;"&gt;     &lt;/span&gt;&lt;!--[endif]--&gt;Posición de Aparicio Méndez: Aparicio Méndez nos dice que es un órgano complejo, los órganos complejos están compuestos por otros órganos. La voluntad del órgano se expresa por la conjunción de la voluntad de los órganos simples, la voluntad se unifica.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"&gt;&lt;!--[if !supportLists]--&gt;2)&lt;span style="font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 7pt; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal;"&gt;     &lt;/span&gt;&lt;!--[endif]--&gt;Posición de Aníbal Barbagelata: El órgano innominado acuerdo es pluripersonal y de naturaleza compleja, está integrado por personas que son además soportes de otros órganos. El Consejo de Ministros también tiene naturaleza constitucional, es pluripersonal y complejo.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"&gt;&lt;!--[if !supportLists]--&gt;3)&lt;span style="font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 7pt; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal;"&gt;     &lt;/span&gt;&lt;!--[endif]--&gt;Posición de Horacio Cassinelli Muñoz: El Acuerdo y el Consejo de Ministros son dos formas de actuación de un mismo órgano. El Poder Ejecutivo puede funcionar de dos maneras: el Presidente con los Ministros, y el Presidente con el Consejo de Ministros. El Consejo de Ministros está compuesto por las personas que son titulares de otros órganos: el órgano es simple, pluripotencial y potenciado –sus titulares son titulares por ser titulares de otros órganos-.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;h3&gt;Ministerios&lt;/h3&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Complejo orgánico compuesto por un órgano jerarca –Ministerio- con órganos subordinados a él que son centralizados desde el punto de vista orgánico, y tienen una descentralización en lo funcional.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Órgano jerarca es un sistema simple y descentralizado. Ahí se encuentran las Unidades Ejecutoras como órganos subordinados –presupuestalmente-, que a veces son órganos por sí mismos y a veces no.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Composición de las Unidades Ejecutoras:&lt;/p&gt;  &lt;ul style="margin-top: 0cm;" type="disc"&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Divisiones&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Departamentos&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Secciones&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Dentro de los Ministerios (artículo 183 de la Constitución) hay un Sub-Secretario que ingresa y cesa con el Ministro –por mandato constitucional-. Y por mandato legal tiene que haber un Director General.&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;La designación del Ministro se hace por el Presidente de la República por estar de acuerdo con el apoyo parlamentario. En el Artículo 174 numeral 4 por el plebiscito de 1996, se creó el “Instituto de la presentación Ministerial”, que hace que el Presidente pueda pedir un voto de confianza expreso del Parlamento para su gabinete de Ministros.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Aquí el Ministro cesa –por el parlamentarismo atenuado- pero el Presidente de la República no.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;h3&gt;Presidencia de la República&lt;/h3&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Complejo orgánico compuesto por el órgano Presidencia de la República y dependencias como la Secretaría de la Presidencia de la República, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil, y la Casa Militar.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Hay dos tesis: El órgano Presidencia de la República no integra el Poder Ejecutivo porque el órgano no participa en el funcionamiento del órgano Poder Ejecutivo, el que sí lo hace es el Presidente de la República –tesis mayoritaria-, se entiende que es una cuestión de texto y de contexto porque en ninguna parte de la Constitución hay una sección “Presidencia de la República”. La otra posición dice que el órgano Presidencia de la República sí forma parte del órgano Poder Ejecutivo.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;El Presidente es orientador de la política del Poder Ejecutivo, y es Jefe de Gobierno y de Estado, artículo 159 de la Constitución.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;b&gt;Visita &lt;a href="http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com"&gt; El Justiciero&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1138970210763291088-978364609908052395?l=eljusticierodeuruguay.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/978364609908052395'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1138970210763291088/posts/default/978364609908052395'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2008/06/administrativo-poder-ejecutivo.html' title='Administrativo - Poder Ejecutivo'/><author><name>YosoyineS</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_uafOXUb1UiY/R2IGkYsKDsI/AAAAAAAAAV8/oh2Cd3nT804/S220/profilebleu.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1138970210763291088.post-98533764989510650</id><published>2008-06-10T14:25:00.000-03:00</published><updated>2008-06-10T14:30:57.957-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Público 2'/><title type='text'>Administrativo - Definición de sistema orgánico centralizado</title><content type='html'>&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;  &lt;ul style="margin-top: 0cm;" type="disc"&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Vinculación entre los órganos que lo componen.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Están subordinados mediante la jerarquía.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Hay un centro único y permanente.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;La relación entre los órganos y los cargos que      componen el sistema es la relación jerárquica. El nexo típico que define      el sistema centralizado es la jerarquía.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;La jerarquía es una relación técnica: En la      terminología de Méndez es un fenómeno interno a la organización, no pone      frente a frente sujetos de Derecho distintos, sino que enlaza hacia      adentro.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Técnico se opone a jurídico, puesto que el instrumento jurídico crea derechos y obligaciones entre sujetos de Derecho.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;¿Qué finalidad persigue la organización del sistema a través de vínculos jerárquicos? Asegura la unidad de acción del sistema. La relación jerárquica supone poder de mando, y en el lado pasivo supone subordinación.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;El jerarca puede determinar la conducta del subordinado, a través de la emisión de órdenes. Cuando está presente ese poder de mando es que hay jerarquía. Siempre van a estar los límites a ese poder de subordinación que tiene como límite la obediencia debida.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Cuando el subordinado entiende que esa orden puede quebrantar el orden jurídico, puede pedir la orden por escrito. Puede rehusarse a cumplirla si manifiestamente va en contra del ordenamiento jurídico y lo haga incurrir en un tipo delictivo.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;h2&gt;Poderes jurídicos de la jerarquía&lt;/h2&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;ul style="margin-top: 0cm;" type="disc"&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Poder disciplinario: Cae sobre la persona del      subordinado. El jerarca puede aplicarle sanciones al subordinado cuando      éste incurra en faltas, en aras del buen orden administrativo.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Poder de mando: Dicta órdenes individuales.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Poder reglamentario: puede establecer por vía      reglamentaria las órdenes que van a seguir los subordinados frente a tal      situación. Reglamento de tipo interno sin valor respecto de terceros. A      veces se manifiesta a través de instrucciones de servicio, y a veces se      comunica bajo la forma de circulares –las circulares es el medio por el      cual se hace saber a los destinatarios el contenido, es de tipo general-.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Poder que tiene el jerarca sobre los actos de los      subordinados:&lt;/li&gt;&lt;ul style="margin-top: 0cm;" type="circle"&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Poder de avocación: Es extraer a su consideración       los asuntos que están a cargo del subordinado, estén en el estado en que       estén.&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Poder de revocación: Supone un acto dictado por el       subordinado que le jerarca deja sin efecto –total o parcialmente- o       modifica. Este poder de revocación puede ejercerse de oficio –por la       voluntad del jerarca- o por instancia de parte –el agraviado puede       presentar un recurso o una petición. Puede ejercerse por razones de       legitimidad –contrariedad o no del acto al orden jurídico-, o por razones       de mérito, de oportunidad, o de conveniencia –el jerarca estima que se       debe revocar, siendo legítimo el acto-.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;/ul&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;h2&gt;Concentración funcional&lt;/h2&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Atribuida una competencia a un sistema orgánico por el ordenamiento jurídico, esa competencia debe ser ejercida de principio por el jerarca. La concentración absoluta era el monarca; el sistema va creando modalidades de la centralización que son atenuantes de la concentración funcional.&lt;/
